Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó demanda en que se reclama el reconocimiento de complemento por maternidad, sobre la prestación de jubilación, con efectos de la fecha de la jubilación,condenando al INSS al pago de costas, porque desde la fecha en que el TJUE (12 de diciembre de 2019) declaró el derecho de los varones a percibir ese completo la Seguridad Social debió reconocerlo a todos los varones cuyas solicitudes estaban pendientes de resolución y cumplían los requisitos para su percepción. En consecuencia, el derecho a la indemnización se genera a partir de toda resolución del INSS posterior a 12 de diciembre de 2019, que deniegue el complemento de maternidad a los varones que reunieran los requisitos para su reconocimiento.
Resumen: Se recurre una sentencia que no reconoce el derecho de un hombre jubilado al percibo del que entonces se llamaba complemento de maternidad y que la Sala estima incluso respecto a la fecha de efectos al pretenderse unos efectos desde la fecha de reconocimiento de la pensión de jubilación. Se sigue la STJUE de 12 de diciembre de 2019 [Complemento de maternidad (brecha de género): No es conforme al derecho de la Unión la redacción vigente a esa fecha del art. 60 LGSS. La normativa española respecto de dicho complemento por maternidad se opone a la Directiva 79/7/CEE, del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, reconociendo al hombre complemento de maternidad en la redacción del art. 60.1 de LGSS entre 2016 y 4 de febrero de 2021, y declara que la normativa española respecto de dicho complemento por maternidad se opone a la Directiva 79/7/CEE, del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, reconociendo al hombre complemento de maternidad en la redacción del art. 60.1 de LGSS entre 2016 y 4 de febrero de 2021. Sobre la fecha de efectos se mantiene, conforme a STS 17-2-2022, rec 3379/21, transcrita, que la interpretación conforme conduce a situar el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas a la prestación debatida.
Resumen: Se recurre por el padre una sentencia que no reconoce el derecho al complemento de maternidad a la pensión de jubilación solicitado antes de entrada en vigor del RDL 3/2021 por el padre. Se arguye la compatibilidad, por los mismos hijos, aún teniéndolo reconocida la madre. La Sala lo estima por: 1. Aún constando, habría que dilucidar si la incompatibilidad se refiere al complemento en sí o a la cuantía común de ambos complementos; 2. La supuesta incompatibilidad no aparece en ninguna norma ni tiene fundamento legal, siendo pensiones de titulares diferentes y por sus propias cotizaciones y circunstancias laborales. 3. La incompatibilidad sería entre complementos causados después de entrada en vigor el RDL 3/2021. Para las prestaciones desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021 se sigue la STS 27-2-2023 rec 3225/21 Roj: STS 748/2023: el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción.
Resumen: El jubilado en 20, padre de 2 hijos, solicitó complemento de maternidad en 21, el INSS lo denegó. El JS lo concede con retroactividad de 3 meses, el TSJ confirmó. El actor cuestiona en cud la fecha de efectos del complemento de maternidad, la Sala remite a su doctrina rcud 2872/21, 3379/21 y 3192/21 la fecha de efectos es la de la propia pensión; debe aplicarse STJUE 12/12/19 y ser compatible la aplicación de los órganos nacionales con la interpretación de las Directivas, declaró la discriminación por razón de sexo al varón. El art. 60 LGSS excluyó a padres pensionistas del complemento, anudándose el complemento al acaecimiento de la fecha del HC de la prestación, efectos ex tunc y a situaciones anteriores al pronunciamiento de la STJUE. Sobre la repercusión de STJUE de 14/09/23 C-113/22, el TJUE ha dictado 2 sentencias declarando la doble vulneración por España de la Directiva 79/7: por infringir el art. 60 LGSS el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres y por la actuación del INSS continuando denegando el complemento. La STS 15/11/22 aplica S. 14/09/23: debe indemnizarse con 1800€ a los compelidos a reclamar judicialmente a partir día siguiente de 12/12/19, fecha STJUE que apreció discriminación, el INSS no puede valerse de la cosa juzgada para la indemnización no ejercitada. Pero sin ejercitarse acción en vía de recurso no cabe cuestión nueva, ni la Sala de oficio pronunciarse sobre la indemnización en ese momento procesal, a salvo el derecho de la parte a reclamarla
Resumen: La cuestión consiste en determinares si el complemento de maternidad puede disfrutarse simultáneamente por los dos progenitores. La Sala Cuarta se remite a la STS, Sala de lo Social, 17-5-2023 R. 3721/2022, según la cual es posible tal disfrute simultáneo. La sentencia comentada, tras remitirse a la doctrina jurisprudencial elaborada a raíz de lo recogido en la STJUE de 12/12/2019, considera que e reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales, de acuerdo con criterios de interpretación literal de la norma, la evolución histórica de la regulación, interpretación lógica, teleológica y sistemática e interpretación conforme con el Derecho de la Unión Europea, con la Constitución y la propia jurisprudencia del TS.
Resumen: Se cuestiona la cuál sea la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión por maternidad por la aportación demográfica a la Seguridad Social. El demandante es pensionista de jubilación por resolución de 1 de febrero de 2019. El 20 de abril de 2020 el actor solicitó del INSS el reconocimiento del derecho al percibo del complemento desde la fecha del reconocimiento de la pensión, por haber tenido dos hijos, denegado por resolución INSS, frente al que interpuso reclamación administrativa que fue desestimada mediante resolución de 19 de mayo de 2020. La sentencia concluye que desde el día siguiente a la fecha de la sentencia del TJUE, el INSS, que era parte en el procedimiento estaba obligado a reconocer el complemento de maternidad a todos los varones cuyas solicitudes estaban pendientes de resolución y cumplían los requisitos para su percepción. En consecuencia, el derecho a la indemnización de 1.800 euros se genera desde la resolución del INSS de fecha posterior al 12 de diciembre de 2019, que deniegan el complemento de maternidad a los varones que reunían los requisitos para su reconocimiento. Se desestima el recurso de casación unificadora interpuesto por la entidad gestora y concluye que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS.
Resumen: El jubilado en 2017, padre de 2 hijos, solicitó complemento de maternidad en 20, el INSS lo denegó. El JS desestimó, el TSJ concede con retroactividad de 3 meses. El actor cuestiona en cud la fecha de efectos del complemento de maternidad, la Sala IV remite a su doctrina rcud 2872/21, 3379/21 y 3192/21 la fecha de efectos es la de la propia pensión; debe aplicarse STJUE 12/12/19 y ser compatible la aplicación de los órganos nacionales con la interpretación de las Directivas, declaró la discriminación por razón de sexo al varón. El art. 60 LGSS excluyó a padres pensionistas del complemento, se anuda el complemento al acaecimiento de la fecha del HC de la prestación, efectos ex tunc y a situaciones anteriores al pronunciamiento de la STJUE. Sobre la repercusión de STJUE de 14/09/23 C-113/22, el TJUE ha dictado 2 sentencias declarando la doble vulneración por España de la Directiva 79/7: por infringir el art. 60 LGSS el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres y por la actuación del INSS continuando denegando el complemento. La STS 15/11/22 aplica S. 14/09/23: debe indemnizarse con 1800€ a los compelidos a reclamar judicialmente a partir día siguiente de 12/12/19, fecha STJUE que apreció discriminación, el INSS no puede valerse de la cosa juzgada para la indemnización no ejercitada. Pero sin ejercitarse acción en vía de recurso no cabe cuestión nueva, ni la Sala de oficio pronunciarse sobre la indemnización en ese momento procesal, a salvo el derecho de la parte a reclamar
Resumen: El TS reitera criterio de la STS/Pleno 362/2023 de 17-05-2023 (rcud. 3821/2022) y declara que el complemento de maternidad por aportación demográfica del art. 60 LGSS puede disfrutarse simultáneamente por los dos progenitores de los descendientes, es decir, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción. Atiende a criterios de interpretación literal e histórica (el precepto aplicado, anterior a la reforma operada por el RDL 3/2021 de 2 de febrero, no lo excluye, a diferencia del texto actualmente vigente), lógica (Sería paradójico e ilógico que un beneficio nacido para compensar la situación desfavorable sufrida por muchas mujeres acabara siéndole denegado a una de ellas con el argumento de que ya lo está percibiendo el progenitor varón), teleológica (La regulación aquí aplicada discriminaba a los varones. No es posible invocar su finalidad, ahora disfuncional, para reconducirla a un resultado opuesto al derivado de tal carácter antijurídico), sistemática (es la interpretación que mejor casa con la jurisprudencia acerca de cómo finalizar con las situaciones discriminatorias: no eliminando el derecho en cuestión, sino expandiendo su titularidad a los colectivos que habían sido preteridos); es además interpretación conforme con el derecho de la UE, con la CE y con la doctrina del TS, y cumple los criterios de transversalidad por razón de sexo.
Resumen: Se plantea cuál es la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión por maternidad ex art. 60 LGSS en la redacción entonces vigente: a) El 17-2-2020 fecha de publicación en el DOUE de la STJUE de 12-12-2019, ex art. 32.6 L. 40/2015; b) Tres meses antes de la solicitud del complemento de maternidad (art. 53.1 LGSS); c) Desde la fecha de jubilación del actor. La Sala Cuarta se remite a las SSTS de 17-2-2022 (recs 2872/2021 y 3379/2021) y de 30-05-2022 (rec. 3192/2021), y concede efectos ex tunc, desde la misma fecha de efectos de la prestación complementada. Se plantea la Sala IV si procede conceder de oficio la indemnización que imponía la STJUE citada, y tras declarar que no concurre en este caso el efecto de cosa juzgada preclusiva respecto a la acción de reclamación de esa indemnización, porque la demanda para el reconocimiento del derecho a la percepción del complemento de maternidad se interpuso con anterioridad a la STJUE de 14 de septiembre de 2023, sin que en ella se ejercitase acumuladamente la pretensión resarcitoria, resuelve sin embargo que una vez iniciado el trámite de los recursos extraordinarios de suplicación y casación unificadora, no hay mecanismo alguno en nuestro ordenamiento jurídico que permita a las partes introducir esa reclamación indemnizatoria como cuestión nueva en sus escritos de recurso o de impugnación.
Resumen: Recurre el MF vía art. 219.3 LRJS planteando como cuestión si el complemento de maternidad por aportación demográfica puede disfrutarse simultáneamente por los dos progenitores de los descendientes, es decir, si debe abonarse ese complemento a uno de los progenitores cuando ya lo está percibiendo el otro. Colige la Sala IV que en la aplicación del art. 60 LGSS en su redacción anterior a la reforma introducida por el RDL 3/2021 permite reconocer el meritado complemento, sin exclusión, a todos los progenitores, hombres o mujeres, que cumplan los requisitos legales.