• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4205/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el MF vía art. 219.3 LRJS planteando como cuestión si el complemento de maternidad por aportación demográfica puede disfrutarse simultáneamente por los dos progenitores de los descendientes, es decir, si debe abonarse ese complemento a uno de los progenitores cuando ya lo está percibiendo el otro. Colige la Sala IV que en la aplicación del art. 60 LGSS en su redacción anterior a la reforma introducida por el RDL 3/2021 permite reconocer el meritado complemento, sin exclusión, a todos los progenitores, hombres o mujeres, que cumplan los requisitos legales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1085/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea cuál es la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión por maternidad ex art. 60 LGSS en la redacción entonces vigente: a) El 17-2-2020 fecha de publicación en el DOUE de la STJUE de 12-12-2019, ex art. 32.6 L. 40/2015; b) Tres meses antes de la solicitud del complemento de maternidad (art. 53.1 LGSS); c) Desde la fecha de jubilación del actor. La Sala Cuarta se remite a las SSTS de 17-2-2022 (recs 2872/2021 y 3379/2021) y de 30-05-2022 (rec. 3192/2021), y concede efectos ex tunc, desde la misma fecha de efectos de la prestación complementada. Se plantea la Sala IV si procede conceder de oficio la indemnización que imponía la STJUE citada, y tras declarar que no concurre en este caso el efecto de cosa juzgada preclusiva respecto a la acción de reclamación de esa indemnización, porque la demanda para el reconocimiento del derecho a la percepción del complemento de maternidad se interpuso con anterioridad a la STJUE de 14 de septiembre de 2023, sin que en ella se ejercitase acumuladamente la pretensión resarcitoria, resuelve sin embargo que una vez iniciado el trámite de los recursos extraordinarios de suplicación y casación unificadora, no hay mecanismo alguno en nuestro ordenamiento jurídico que permita a las partes introducir esa reclamación indemnizatoria como cuestión nueva en sus escritos de recurso o de impugnación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 106/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS reitera criterio de la STS/Pleno 362/2023 de 17-05-2023 (rcud. 3821/2022) y declara que el complemento de maternidad por aportación demográfica del art. 60 LGSS puede disfrutarse simultáneamente por los dos progenitores de los descendientes, es decir, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción. Atiende a criterios de interpretación literal e histórica (el precepto aplicado, anterior a la reforma operada por el RDL 3/2021 de 2 de febrero, no lo excluye, a diferencia del texto actualmente vigente), lógica (Sería paradójico e ilógico que un beneficio nacido para compensar la situación desfavorable sufrida por muchas mujeres acabara siéndole denegado a una de ellas con el argumento de que ya lo está percibiendo el progenitor varón), teleológica (La regulación aquí aplicada discriminaba a los varones. No es posible invocar su finalidad, ahora disfuncional, para reconducirla a un resultado opuesto al derivado de tal carácter antijurídico), sistemática (es la interpretación que mejor casa con la jurisprudencia acerca de cómo finalizar con las situaciones discriminatorias: no eliminando el derecho en cuestión, sino expandiendo su titularidad a los colectivos que habían sido preteridos); es además interpretación conforme con el derecho de la UE, con la CE y con la doctrina del TS, y cumple los criterios de transversalidad por razón de sexo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3945/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la cuál sea la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión por maternidad por la aportación demográfica a la Seguridad Social. El demandante es pensionista de jubilación por resolución de 1 de febrero de 2019. El 20 de abril de 2020 el actor solicitó del INSS el reconocimiento del derecho al percibo del complemento desde la fecha del reconocimiento de la pensión, por haber tenido dos hijos, denegado por resolución INSS, frente al que interpuso reclamación administrativa que fue desestimada mediante resolución de 19 de mayo de 2020. La sentencia concluye que desde el día siguiente a la fecha de la sentencia del TJUE, el INSS, que era parte en el procedimiento estaba obligado a reconocer el complemento de maternidad a todos los varones cuyas solicitudes estaban pendientes de resolución y cumplían los requisitos para su percepción. En consecuencia, el derecho a la indemnización de 1.800 euros se genera desde la resolución del INSS de fecha posterior al 12 de diciembre de 2019, que deniegan el complemento de maternidad a los varones que reunían los requisitos para su reconocimiento. Se desestima el recurso de casación unificadora interpuesto por la entidad gestora y concluye que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5492/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión consiste en determinares si el complemento de maternidad puede disfrutarse simultáneamente por los dos progenitores. La Sala Cuarta se remite a la STS, Sala de lo Social, 17-5-2023 R. 3721/2022, según la cual es posible tal disfrute simultáneo. La sentencia comentada, tras remitirse a la doctrina jurisprudencial elaborada a raíz de lo recogido en la STJUE de 12/12/2019, considera que e reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales, de acuerdo con criterios de interpretación literal de la norma, la evolución histórica de la regulación, interpretación lógica, teleológica y sistemática e interpretación conforme con el Derecho de la Unión Europea, con la Constitución y la propia jurisprudencia del TS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JORGE HAY ALBA
  • Nº Recurso: 6067/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante reclamó complemento de pensión por aportación demográfica solicitando que se tuviera en cuenta como hijo a un fruto abortivo, además de una indemnización por daños y perjuicios. La sentencia estimó la demanda aunque sin considerara la existencia de la concepción que concluyó en aborto ni dar lugar a indemnización de daños y perjuicios. La Sala desestima el recurso del INSS y estima parcialmente el del demandante reconociéndole una indemnización de 1500 euros aplicando el criterio fijado por la propia Sala, aplicable también por vulneración del derecho fundamental a la igualdad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3509/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia anotada se examina el recurso planteado por el INSS que se centra en la aplicación del art.60 LGSS, regulador del complemento por aportación demográfica, por un lado, y por otro, aborda también la alegación en el acto de la vista sobre que la prestación principal a complementar está causa antes del 1-1-2016, lo que afecta a su reconocimiento al tratarse de un hecho constitutivo del derecho. Y el TS, reiterando doctrina, da lugar al recurso de su razón y declara que las únicas prestaciones contributivas que se benefician del complemento por aportación demográfica son aquellas --previstas en el art. 60 LGSS-- que se causen a partir del 1-1-2016, lo que no es el caso. Asimismo, la determinación del momento temporal en que surte efecto la norma tiene la consideración de hecho constitutivo para el reconocimiento del derecho, y permite su alegación en el acto de la vista aunque no conste en la resolución administrativa, e incluso debe ser apreciada de oficio por el Juzgado de instancia. Respecto del recurso del actor, se aprecia falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3557/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al padre con pensión de jubilación en 2020 el INSS denegó el complemento. El JS reconoce complemento y denegó indemnización, el TSJ confirmó estando cumplido al reconocer efectos retroactivos a la fecha del HC. En cud el beneficiario cuestiona el derecho al percibo de indemnización por la vulneración del derecho a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse el complemento por el INSS por ser varón cuando el TJUE reconoció que la denegación era discriminatoria. Remite al rcud 5547/22 en la cual la Sala IV. Aplica la STJUE de 14/09/23 c-113/22, el TJUE señaló que el INSS con su conducta obliga a hacer valer judicialmente el derecho al complemento, la retroacción del reconocimiento no subsana los perjuicios derivados de la discriminación debe reconocerse reparación pecuniaria que compense los perjuicios sufridos y el órgano judicial debe reconocer la indemnización compensatoria (incluidas costa y honorarios por el procedimiento judicial). La Sala IV adecuándose a la STJUE reconoce el derecho además de al complemento a indemnización que cubra el perjuicio por el daño sufrido por el proceder de la EG al verse compelidos a reclamar judicialmente a partir día siguiente de 12/12/19 de la fecha STJUE que apreció la discriminación, sin necesidad de acreditarlo y fijó la cuantificación de la indemnización en 1800€. En el caso concede lo pedido 1500€ para evitar incongruencia extrapetita
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 768/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo, al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS, en sintonía con el fallo combatido, da a tal cuestión una respuesta positiva, y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora y, en consecuencia, declara que procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado, todo ello en cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 252/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo, al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS, en sintonía con el fallo combatido, da a tal cuestión una respuesta positiva y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización de 600 € derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora y, en consecuencia, declara que procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado, todo ello en cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22). En lo que se refiere a la concreta cuantía indemnizatoria, se confirma la fijada en suplicación al no haber sido combatida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.