• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 741/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de aportación demográfica (maternidad): se reclama una indemnización por daños morales derivados de la vulneración del derecho a no ser discriminado por razón de sexo como consecuencia de la negativa del INSS a reconocerle el citado complemento. El juzgado estimó en parte la demanda reconociendo el complemento, aunque desestimó la pretensión indemnizatoria. El TSJ confirmó íntegramente la sentencia de instancia. La Sala de unificación, ahora, aplica la doctrina recogida en la STJUE de 14 de septiembre de 2023, (C-113/22), que señala que la reparación económica adecuada debe fijarse según las leyes nacionales, atendiendo a que dicha reparación ha de ser adecuada en el sentido de que ha de permitir compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables; y a que se garantice que sea disuasoria y proporcionada. En consecuencia, se condena al INSS a abonar 1500 euros, por daños morales, por ser este el límite de su pretensión en la demanda, y con relación a los materiales se considera que han sido compensados por el reconocimiento del derecho con efectos ex tunc.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2909/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita consiste en determinar si ha prescrito el derecho del demandante al complemento de maternidad por aportación demográfica sobre la pensión de jubilación. En el caso, el complemento, ex artículo 60 LGSS (en su redacción anterior) cuyo hecho causante se produjo el 30/11/2016 y que se solicitó después del transcurso de cinco años desde dicha fecha. La Sala IV reitera doctrina, declarando que no ha prescrito el derecho al complemento. La no concesión en el momento de la solicitud de la jubilación constituyó una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad y su íntegra reparación exige que los efectos sean “ex tunc”. Como argumentos adicionales, se añaden que, en ningún caso, el inicio del plazo de prescripción podría fijarse antes de la STJUE de 12 de diciembre de 2019. Y por la propia naturaleza del complemento, éste (igual que complemento a mínimos o el de reducción de brecha de género) son accesorios a la pensión contributiva que complementa la pretensión está ínsita a la pensión, solicitada en plazo los posibles complementos no prescriben. Si bien deja a salvo los efectos procesales de recurribilidad de la denegación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2156/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita consiste en determinar si ha prescrito el derecho del demandante al complemento de maternidad por aportación demográfica sobre la pensión de jubilación. En el caso, el complemento, ex artículo 60 LGSS (en su redacción anterior) cuyo hecho causante se produjo el 30/11/2016 y que se solicitó después del transcurso de cinco años desde dicha fecha. La Sala IV reitera doctrina, declarando que no ha prescrito el derecho al complemento. La no concesión en el momento de la solicitud de la jubilación constituyó una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad y su íntegra reparación exige que los efectos sean "ex tunc". Como argumentos adicionales, se añaden que, en ningún caso, el inicio del plazo de prescripción podría fijarse antes de la STJUE de 12 de diciembre de 2019. Y por la propia naturaleza del complemento, éste (igual que complemento a mínimos o el de reducción de brecha de género) son accesorios a la pensión contributiva que complementa la pretensión está ínsita a la pensión, solicitada en plazo los posibles complementos no prescriben. Si bien deja a salvo los efectos procesales de recurribilidad de la denegación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 196/2023
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada siguiendo la doctrina vertida por esta Sala IV en su sentencia de Pleno 169/2023, de 2 de marzo (rcud.3972/2020) y las que la siguen; deniega a la demandante, única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, el derecho al disfrute ampliado de la prestación por nacimiento y cuidado de menor que hubiera correspondido al otro progenitor argumentando que, en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Se estima el recurso del INSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 1292/2024
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Un jubilado pretende que sea declarado contrario al art.14 CE la denegación de un complemento de maternidad. La sentencia de instancia lo estimó fijando una indemnización ex art. 183 LRJS y declaró que hubo discriminación por parte del INSS por razón de sexo y lo sustenta en la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18) que fija la doctrina que considera contrario al Derecho de la UE la exclusión de los hombres. Recurre el actor para que se incremente la indemnización, lo que la Sala rechaza siguiendo la jurisprudencia STS 15-11-2023, rec 5547/2022: el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado, y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. Toda vez que la actuación del INSS que genera ese perjuicio es una y la misma para todos los afectados, lo razonable es fijar igualmente idéntica cuantía indemnizatoria para todos ellos, sin dar lugar a agravios comparativos. Y puesto que la finalidad de la indemnización es la de compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial y el TS entendió que la cantidad adecuada son 1.800€.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 91/2024
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso y declara que en aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 12 de diciembre de 2019, teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado, y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. Se cuantifica la indemnización con fines de homogeneidad y de seguridad jurídica en 1.800 euros, cantidad adecuada como compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio, y contrario al derecho de la Unión, de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 139/2024
  • Fecha: 10/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el INSS una sentencia que reconoce el derecho de un hombre jubilado al percibo del que entonces se llamaba complemento de maternidad y unos efectos desde la fecha de reconocimiento de la prestación. La Sala lo desestima. Se sigue la STJUE de 12 de diciembre de 2019: No es conforme al derecho de la Unión la redacción vigente a esa fecha del art. 60 LGSS, reconociendo al hombre complemento de maternidad en la redacción del art. 60.1 de LGSS entre 2016 y 4 de febrero de 2021. Sobre la fecha de efectos se mantiene, conforme a STS 17-2-2022, rec 3379/21, que no cabe retroactividad de tres meses anteriores a su solicitud sino la norma interpretada del Derecho de la Unión deberá ser aplicada a las relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de que se haya pronunciado la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación si se cumplen los requisitos que permiten someter a los órganos jurisdiccionales competentes un litigio relativo a la aplicación de dicha norma. Tal interpretación conforme conduce correlativamente a situar el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas a la prestación debatida al nacimiento mismo de la norma y consecuente acaecimiento del hecho causante. No hay prescripción. El derecho al complemento estará sujeto al régimen jurídico de la pensión en lo referente a nacimiento, duración, suspensión, extinción y, en su caso, actualización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3503/2021
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión consiste en determinar la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión por maternidad ex art. 60 LGSS en la redacción entonces vigente: a) el 17-2-2020 fecha DOUE que publica la STJUE de 12-12-2019, C-450/18 (art. 32.6 L. 40/2015). b) Tres meses antes de la solicitud del complemento de maternidad (art. 53.1 LGSS). c) Desde la fecha de jubilación del actor. La Sala Cuarta se remite a las SSTS, Sala de lo Social, 17-2-2022, recs 2872/2021 y 3379/2021, según las cuales el art. 60 LGSS debería ser aplicado con efectos ex tunc. En dichas sentencias las recurridas habían resuelto la aplicación retroactiva de los 3 meses y dicho pronunciamiento había devenido firme porque sólo recurría el INSS. En el presente caso la recurrida ha entendido que la fecha de efectos es la de la publicación de la SJUE y la Sala Cuarta revoca dicho pronunciamiento, con remisión al razonamiento de las sentencias mencionadas en las que se descarta la publicación en el DOUE como fecha de efectos, porque el art. 32.6 L. 40/2015, relativo a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, no tiene proyección en el ámbito de prestaciones de la Seguridad Social y seguidamente, tras un examen del TFUE, del Reglamento de Procedimiento del TJUE y de su jurisprudencia, concluían la necesidad de reconocer dicho complemento con efectos ex tunc. Se reconoce el derecho a percibir el complemento desde el reconocimiento de la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 275/2023
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C- 450/18 (9) ) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era contraria al derecho de la Unión. Cuantía de 600€ en suplicación, pedía 1500€ pero solo recurre el INSS. La Sala Social TS ha entendido adecuada la cuantía de 1800 pero no la puede modificar de oficio por implicar una reformatio in peius(incongruencia procesal). Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1858/2022
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El jubilado desde 2016 es padre de 3 hijos, en enero de 2021 solicitó complemento de maternidad por aportación demográfica, el INSS desestimó. El JS desestimó lesión de derecho fundamental a la igualdad en su vertiente de no ser discriminado por razón de sexo, el TSJ revocó apreció la vulneración y condenó a indemnización de 530 € por daños y perjuicios, siendo 230€ por gastos procesales. En cud el INSS cuestiona el derecho al percibo de la indemnización por daños y perjuicios por la denegación del INSS del complemento una vez que la STJUE 12/12/19 ya había establecido que la denegación al varón del complemento de maternidad del art. 60 LGSS era discriminatoria por razón de sexo, la normativa contraria al derecho de la Unión y si en la indemnización han de incluir los honorarios derivados de la asistencia letrada del reclamante. La Sala IV remite a su jurisprudencia rcud. 5547/22, cambió su anterior doctrina, conforme a la STJUE de 14/09/23 C-113/22 en la cual aprecia la conducta del INSS que sigue aplicando la norma discriminatoria, contraria a la Directiva 79/7 y mantiene una práctica administrativa discriminatoria al varón (Criterio de Gestión 1/20) apreciando la discriminación de la EG al obligar al varón a acudir a la vía judicial. Concluye que tiene derecho además de al reconocimiento del complemento desde el nacimiento de la pensión a una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño sufrido, sin necesidad de acreditarlo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.