• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5772/2022
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada radica en determinar si el feto, que ha sido alumbrado muerto, debe tenerse en cuenta para devengar y calcular el importe del complemento de maternidad por aportación demográfica que regula el art. 60 LGSS, en su anterior redacción conforme al RD leg. 8/2015, de 30 de octubre. La Sala IV reitera doctrina que señala que el feto nacido muerto no cumple finalidad de aportación demográfica de forma que únicamente los hijos nacidos con vida pueden computarse a efectos del devengo y cuantía del complemento. Se considera que la interpretación integradora del art. 60 LGSS comporta que solo se extienda a los hijos nacidos que hayan adquirido personalidad jurídica, por lo que no puede extenderse al feto nacido muerto. No tiene sentido la invocación de la perspectiva de género cuando la norma a interpretar afecta exactamente por igual y sin distinción alguna a mujeres y hombres, de forma que carezca de cualquier incidencia en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades. Bien al contrario, la indebida apelación a esa herramienta supone sin duda una cierta devaluación de tan relevante mecanismo legal para la interpretación de las leyes. El complemento de maternidad persigue una finalidad de contribución demográfica de las mujeres trabajadoras al mantenimiento del sistema de SS y para ello solo computan los hijos nacidos previamente al hecho causante de la pensión, de tal manera que en el caso enjuiciado no concurrirían los presupuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 120/2024
  • Fecha: 11/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó demanda en que se reclama el reconocimiento de complemento por maternidad, sobre la prestación de jubilación, con efectos de la fecha de la jubilación, basándose en que la jurisprudencia comunitaria ha declarado que la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a excluir a los padres varones pensionistas de la percepción del complemento, por discriminación directa por razón de sexo, y debe ser aplicado a las relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de que se haya pronunciado la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación si, además, se cumplen los requisitos que permiten someter a los órganos jurisdiccionales competentes un litigio relativo a la aplicación de dicha norma, siendo el Tribunal de Justicia el único competente para decidir sobre las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la exégesis que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión, sin que el TJUE haya establecido restricción temporal alguna al criterio hermenéutico que sienta. El demandante pide indemnización al INSS en el escrito de impugnación del recurso, que no es escrito hábil para contener esa pretensión
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 862/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El jubilado en noviembre/16 solicitó complemento de maternidad por aportación demográfica en enero/22, el INSS denegó por haber prescrito el derecho por transcurrir más de 5 años desde el HC hasta la solicitud. El JS estimó, confirmó el TSJ goza de igual naturaleza que la pensión, es imprescriptible la jubilación y también el complemento. En cud recurren INSS y TGSS cuestionan si ha prescrito el derecho del demandante al complemento sobre su pensión de jubilación, la Sala IV remite al art. 53.1 LGSS, en SSTS 17/02/22 rcud. 2872 y 3379/21 ya indicó que apreciada por el TJUE la discriminación directa al varón ubica el momento de producción de la consecuencias del complemento a la pensión con efectos ex tunc y STS 30/05/22 sin ser dable entender que la solicitud tardía del complemento deba entenderse prescrita ni limitar sus efectos a los 3 meses anteriores a la solicitud. Añade dos argumentos adicionales de la no prescripción, el dies a quo del plazo de solicitudes cuyo HC sea anterior al dictado STJUE nunca sería antes de esta sentencia que declaró la discriminación al varón, no pudiendo comenzar plazo de prescripción alguno. Y por la propia naturaleza del complemento, éste (igual que complemento a mínimos o el de reducción de brecha de género) son accesorios a la pensión contributiva que complementa la pretensión está ínsita a la pensión, solicitada en plazo los posibles complementos no prescriben. Si bien deja a salvo los efectos procesales de recurribilidad de la denegación
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA TERESA CLAVO GARCIA
  • Nº Recurso: 680/2023
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador solicitó complemento de pensión por aportación demográfica, que le fue denegado por haber transcurrido más de cinco años desde la efcha de hecho causante de la jubilación. El juzgado estimó la demanda y la Sala confirma la sentencia pues al tratarse de una discriminación por razón de género el plazo prescriptivo debe computarse desde la publicación de la STJUE de 19 de diciembre de 2019
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JESUS MARIA MARTIN MORILLO
  • Nº Recurso: 1775/2023
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó demanda en que se reclama el reconocimiento de complemento por maternidad, sobre la prestación de jubilación, con efectos de la fecha de la jubilación,condenando al INSS al pago de costas, porque desde la fecha en que el TJUE (12 de diciembre de 2019) declaró el derecho de los varones a percibir ese completo la Seguridad Social debió reconocerlo a todos los varones cuyas solicitudes estaban pendientes de resolución y cumplían los requisitos para su percepción. En consecuencia, el derecho a la indemnización se genera a partir de toda resolución del INSS posterior a 12 de diciembre de 2019, que deniegue el complemento de maternidad a los varones que reunieran los requisitos para su reconocimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 781/2023
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que no reconoce el derecho de un hombre jubilado al percibo del que entonces se llamaba complemento de maternidad y que la Sala estima incluso respecto a la fecha de efectos al pretenderse unos efectos desde la fecha de reconocimiento de la pensión de jubilación. Se sigue la STJUE de 12 de diciembre de 2019 [Complemento de maternidad (brecha de género): No es conforme al derecho de la Unión la redacción vigente a esa fecha del art. 60 LGSS. La normativa española respecto de dicho complemento por maternidad se opone a la Directiva 79/7/CEE, del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, reconociendo al hombre complemento de maternidad en la redacción del art. 60.1 de LGSS entre 2016 y 4 de febrero de 2021, y declara que la normativa española respecto de dicho complemento por maternidad se opone a la Directiva 79/7/CEE, del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, reconociendo al hombre complemento de maternidad en la redacción del art. 60.1 de LGSS entre 2016 y 4 de febrero de 2021. Sobre la fecha de efectos se mantiene, conforme a STS 17-2-2022, rec 3379/21, transcrita, que la interpretación conforme conduce a situar el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas a la prestación debatida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 303/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre por el padre una sentencia que no reconoce el derecho al complemento de maternidad a la pensión de jubilación solicitado antes de entrada en vigor del RDL 3/2021 por el padre. Se arguye la compatibilidad, por los mismos hijos, aún teniéndolo reconocida la madre. La Sala lo estima por: 1. Aún constando, habría que dilucidar si la incompatibilidad se refiere al complemento en sí o a la cuantía común de ambos complementos; 2. La supuesta incompatibilidad no aparece en ninguna norma ni tiene fundamento legal, siendo pensiones de titulares diferentes y por sus propias cotizaciones y circunstancias laborales. 3. La incompatibilidad sería entre complementos causados después de entrada en vigor el RDL 3/2021. Para las prestaciones desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021 se sigue la STS 27-2-2023 rec 3225/21 Roj: STS 748/2023: el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3698/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El jubilado en 20, padre de 2 hijos, solicitó complemento de maternidad en 21, el INSS lo denegó. El JS lo concede con retroactividad de 3 meses, el TSJ confirmó. El actor cuestiona en cud la fecha de efectos del complemento de maternidad, la Sala remite a su doctrina rcud 2872/21, 3379/21 y 3192/21 la fecha de efectos es la de la propia pensión; debe aplicarse STJUE 12/12/19 y ser compatible la aplicación de los órganos nacionales con la interpretación de las Directivas, declaró la discriminación por razón de sexo al varón. El art. 60 LGSS excluyó a padres pensionistas del complemento, anudándose el complemento al acaecimiento de la fecha del HC de la prestación, efectos ex tunc y a situaciones anteriores al pronunciamiento de la STJUE. Sobre la repercusión de STJUE de 14/09/23 C-113/22, el TJUE ha dictado 2 sentencias declarando la doble vulneración por España de la Directiva 79/7: por infringir el art. 60 LGSS el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres y por la actuación del INSS continuando denegando el complemento. La STS 15/11/22 aplica S. 14/09/23: debe indemnizarse con 1800€ a los compelidos a reclamar judicialmente a partir día siguiente de 12/12/19, fecha STJUE que apreció discriminación, el INSS no puede valerse de la cosa juzgada para la indemnización no ejercitada. Pero sin ejercitarse acción en vía de recurso no cabe cuestión nueva, ni la Sala de oficio pronunciarse sobre la indemnización en ese momento procesal, a salvo el derecho de la parte a reclamarla
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1525/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El jubilado en 2017, padre de 2 hijos, solicitó complemento de maternidad en 20, el INSS lo denegó. El JS desestimó, el TSJ concede con retroactividad de 3 meses. El actor cuestiona en cud la fecha de efectos del complemento de maternidad, la Sala IV remite a su doctrina rcud 2872/21, 3379/21 y 3192/21 la fecha de efectos es la de la propia pensión; debe aplicarse STJUE 12/12/19 y ser compatible la aplicación de los órganos nacionales con la interpretación de las Directivas, declaró la discriminación por razón de sexo al varón. El art. 60 LGSS excluyó a padres pensionistas del complemento, se anuda el complemento al acaecimiento de la fecha del HC de la prestación, efectos ex tunc y a situaciones anteriores al pronunciamiento de la STJUE. Sobre la repercusión de STJUE de 14/09/23 C-113/22, el TJUE ha dictado 2 sentencias declarando la doble vulneración por España de la Directiva 79/7: por infringir el art. 60 LGSS el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres y por la actuación del INSS continuando denegando el complemento. La STS 15/11/22 aplica S. 14/09/23: debe indemnizarse con 1800€ a los compelidos a reclamar judicialmente a partir día siguiente de 12/12/19, fecha STJUE que apreció discriminación, el INSS no puede valerse de la cosa juzgada para la indemnización no ejercitada. Pero sin ejercitarse acción en vía de recurso no cabe cuestión nueva, ni la Sala de oficio pronunciarse sobre la indemnización en ese momento procesal, a salvo el derecho de la parte a reclamar
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3764/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona cuál sea la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión por maternidad por la aportación demográfica a la Seguridad Social. El demandante es pensionista de jubilación por resolución de la entidad gestora de fecha 26 de julio de 2018, y el 12 de junio de 2020 solicitó del INSS el reconocimiento del derecho al percibo del complemento de pensión desde la fecha del reconocimiento de la pensión, por haber tenido dos hijos; lo que fue denegado. El INSS y TGSS muestra su disconformidad exclusivamente en relación con la fecha efectos económicos retroactivos fijada en Sentencia, y defiende que debe reconocerse desde tres meses antes de la fecha de la solicitud de la pensión complementada. El reconocimiento del complemento por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión siempre que se cumplan los restantes requisitos. Sólo la entidad gestora ha recurrido en casación; por lo que procede mantener los efectos desde la fecha de publicación STJUE -17 de febrero de 2020-, como sostiene la sentencia recurrida. Los efectos económicos retroactivos son desde el momento del reconocimiento de la prestación de la jubilación complementada, y no desde tres meses anteriores a la solicitud del complemento como determinó la sentencia de suplicación, pero si tal petición no ha sido objeto de recurso de casación por parte del beneficiario debemos limitar la fecha de efectos en los términos instados por la demandante.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.