• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 3066/2021
  • Fecha: 26/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre por el INSS una sentencia que reconoce el derecho al complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género (antes complemento de maternidad) y que se desestima siguiendo la STJUE de 12 de diciembre de 2019: No es conforme al derecho de la Unión la redacción vigente a esa fecha del art. 60 LGSS. La normativa española respecto de dicho complemento por maternidad se opone a la Directiva 79/7/CEE, del Consejo, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, reconociendo al hombre complemento de maternidad en la redacción del art. 60.1 de LGSS entre 2016 y 4 de febrero de 2021. Sobre la fecha de efectos se mantiene, conforme a STS 17-2-2022, rec 3379/21, que no cabe retroactividad de tres meses anteriores a su solicitud sino la norma interpretada del Derecho de la Unión deberá ser aplicada a las relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de que se haya pronunciado la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 2966/2021
  • Fecha: 24/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que desestima la pretensión de serle reconocido el derecho de un hombre jubilado al percibo del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género y que la Sala estima con el criterio de que si la pensión de jubilación concedida al actor lo fue con efectos de fecha en que estaba vigente la prestación solicitada, el régimen jurídico aplicable, incluidas las condiciones para su reconocimiento, es el vigente en la fecha del hecho causante de la prestación objeto de complemento. Se sigue la STJUE de 12 de diciembre de 2019: No es conforme al derecho de la Unión la redacción vigente a esa fecha del art. 60 LGSS. La normativa española respecto de dicho complemento por maternidad se opone a la Directiva 79/7/CEE, del Consejo, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, reconociendo al hombre complemento de maternidad en la redacción del art. 60.1 de LGSS entre 2016 y 4 de febrero de 2021. Sobre la fecha de efectos se mantiene, conforme a STS 17-2-2022, rec 3379/21, que no cabe retroactividad de tres meses anteriores a su solicitud sino la norma interpretada del Derecho de la Unión deberá ser aplicada a las relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de que se haya pronunciado la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN TORREGROSA MAICAS
  • Nº Recurso: 2446/2022
  • Fecha: 24/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara el derecho de un beneficiario varón a la percepción del complemento de aportación demográfica en la redacción del art. 60 de la LGSS, con vigor desde el 2/01/2016 hasta el 3/02/2021, al ser aplicable la Sentencia del TJUE de 12 diciembre de 2.019, Asunto C-450/2018, y con efectos desde el hecho causante de la prestación que se complementa. Con este pronunciamiento se confirma la sentencia recurrida y se rechaza el recurso de la entidad gestora. No se considera que ésta haya incurrido en mala fe al interponer recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 129/2023
  • Fecha: 23/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca la sentencia que ha estimado la excepción de prescripción de la acción de incremento de su pensión de incapacidad permanente total en el porcentaje regulado en el art. 60 de la LGSS del complemento de maternidad, computando como día inicial el del reconocimiento de la pensión. La Sala indica que el inicio de la prescripción de la acción no se remonta al reconocimiento de la incapacidad permanente, sino que se debe iniciar a la fecha de la sentencia del TJUE de 12-12-2019, que fue la que reconoció que era discriminatoria la redacción originaria del art. 60 LGSS, y en base a la cual se le ha reconocido el complemento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2222/2022
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si debe reconocerse indemnización por daños morales por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS, al progenitor varón, el complemento de maternidad del art. 60 LGSS, tras la interpretación efectuada por la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto 450/18). La Sala IV efectúa un detallado análisis de la doctrina del TJUE así como del alcance de la vinculación a la misma por parte de los tribunales nacionales, señalando que no es hasta el RD-ley 3/2021, de 2 de febrero, cuando el legislador revisa el art 60LGSS con el objetivo o finalidad de adecuarlo a las directrices marcadas por el TJUE. En consecuencia, la reparación correspondiente a la quiebra del derecho de igualdad de la parte actora derivada de la denegación del complemento de maternidad por aportación demográfica ha de consistir, en consecuencia, en una retroacción de la fecha de efectos del reconocimiento del complemento al momento inicialmente fijado para el abono de la prestación de jubilación contributiva. Es decir, estribará en el restablecimiento del derecho al complemento de maternidad al tiempo del hecho causante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 8281/2022
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara el derecho del recurrente al complemento de pensión por aportación demográfica, en prestación por jubilación anticipada, aun cuando hubiese accedido a la misma de forma voluntaria, al interpretar la normativa anterior al RDL 3/2021 con la necesaria perspectiva de género, en evitación de la desigualdad por razón de género.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 22/2023
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que desestima la pretensión de serle reconocido el derecho de un hombre jubilado al percibo del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género ya vigente la nueva redacción del art. 60 LGSS conforme al RDL 3/2021 y que la Sala estima con el criterio de que si la pensión de jubilación concedida al actor lo fue con efectos de fecha en que estaba vigente la prestación solicitada, el régimen jurídico aplicable, incluidas las condiciones para su reconocimiento, es el vigente en la fecha del hecho causante de la prestación objeto de complemento y que el hecho de que no se solicitase el complemento de maternidad antes del 4 de febrero de 2021, sino después de esa fecha, no priva de efectividad a un derecho que se incorporó a su haber patrimonial con anterioridad y que se rige por la normativa vigente en la fecha de nacimiento del derecho a la prestación sin que tal demora permita aplicar con carácter retroactivo una normativa que define y regula otra. La norma aplicable, en el presente caso, al complemento solicitado, se determina no por la fecha de presentación de solicitud del complemento, sino por la fecha de reconocimiento de los efectos de la pensión de jubilación, en función que esta se haya causado con anterioridad o posterioridad al 4/02/2021 y ello implica la reparación de los daños irrogados por el incumplimiento del Derecho de la Unión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 104/2023
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el complemento establecido en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social de maternidad por aportación demográfica porque ya lo percibe el cónyuge del solicitante por los mismos hijos. La Sala se apoya en la DT 33ª de la LGSS para desestimar la pretensión, en cuanto que la misma dispone que si uno de los progenitores estaba percibiendo el complemento de maternidad conforme a la regulación originaria del art. 60 LGSS, y tras la entrada en vigor del nuevo complemento para la reducción de la brecha de género, si el otro progenitor lo solicitaba y reunía los requisitos para ello, la cuantía de este último complemento se deduce del complemento de maternidad que perciba el primer progenitor. Se termina por concluir que no cabe que los dos progenitores perciban el complemento en atención a los mismos hijos estableciéndose reglas de atribución y compensación cuando reconocido a un progenitor lo solicita el otro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 2797/2021
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que desestima la pretensión de serle reconocido el derecho de un hombre jubilado al percibo del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género y que la Sala estima con el criterio de que si la pensión de jubilación concedida al actor lo fue con efectos de fecha en que estaba vigente la prestación solicitada, el régimen jurídico aplicable, incluidas las condiciones para su reconocimiento, es el vigente en la fecha del hecho causante de la prestación objeto de complemento. Se sigue la STJUE de 12 de diciembre de 2019: No es conforme al derecho de la Unión la redacción vigente a esa fecha del art. 60 LGSS. La normativa española respecto de dicho complemento por maternidad se opone a la Directiva 79/7/CEE, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, reconociendo al hombre complemento de maternidad en la redacción del art. 60.1 de LGSS entre 2016 y 4 de febrero de 2021. Sobre la fecha de efectos se mantiene, conforme a STS 17-2-2022, rec 3379/21, que no cabe retroactividad de tres meses anteriores a su solicitud sino la norma interpretada del Derecho de la Unión deberá ser aplicada a las relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de que se haya pronunciado la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 184/2023
  • Fecha: 09/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó la demanda, oponiendo la Entidad Gestora prescripción de la acción de reclamación del complemento de maternidad por aportación demográfica, en pensión de jubilación, porque es un complemento de pensión de jubilación la cual es imprescriptible, y cuyo régimen jurídico le es aplicable, por lo que no puede estimarse la existencia de prescripción.

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