• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 1112/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la resolución dictada por el Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de León por la que se revocan las licencias de armas tipo "E" y "D" que tenía el recurrente. Se sustenta la pretensión anulatoria, como cuestión de fondo, en la infracción de los artículos 97 y 98 del Reglamento de Armas ante la falta de acreditación de la ausencia de idoneidad para la tenencia de armas, así como el mantenimiento de las circunstancias personales, por parte del recurrente, que se precisan para ostentar la titularidad de las licencias, sin que concurra razón o motivo alguno para su revocación, sin que la simple denuncia en materia penal que se saldó con juicio absolutorio por los hechos que la motivaron constituya fundamento para la revocación de las licencias que ostentaba. Basta para justificar la estimación de la pretensión ejercitada por el recurrente con poner de manifiesto que es cierto que contra el mismo se formuló la denuncia ya referenciada en los fundamentos precedentes, pero las diligencias penales a que dió lugar no resultaron estimables. No existiendo pues prueba de la participación del recurrente en los hechos denunciados, ni de ninguna otra circunstancia que ponga de manifiesto la carencia de las condiciones necesarias para ser titular de las licencias de armas de las que ya era titular, no se aprecian los motivos para la denegación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 929/2021
  • Fecha: 11/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se declara la pérdida definitiva del derecho total o parcial a la subvención por un importe de 2.588.111,87 €, por no haber presentado la justificación documental del pago de la renta correspondiente al período subvencionable, haberla presentada de forma incompleta o fuera del plazo legalmente establecido. Que figurando el aquí recurrente incluido en el listado recogido en el Anexo, así como la concreción de las causas de denegación del total de la subvención interesada, no se presentó por aquél ningún escrito de alegaciones ni se completó en momento alguno la documentación justificativa del pago de rentas subvencionables. Y la carencia del cumplimiento de los requisitos exigidos respecto de la documentación acreditativa del pago de las rentas no puede verse afectada por la declaración testifical de la arrendataria de la vivienda ofrecida y practicada en el presente recurso ya que, en primer término, resulta ser posterior a la fecha de finalización de la acreditación señalada en la normativa reguladora de la subvención y, en segundo lugar, dicha forma de acreditación difiere de las formalidades exigidas en las bases reguladoras de la convocatoria de la ayuda, que en todo caso es la normativa a que deben ajustarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 863/2022
  • Fecha: 11/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la resolución dictada por el Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Salamanca por la que se revocan las licencias de armas tipo "E" y "D" que tenía el recurrente. Se sustenta la pretensión anulatoria, como cuestión de fondo, en la infracción de los artículos 97 y 98 del Reglamento de Armas ante la falta de acreditación de la ausencia de idoneidad para la tenencia de armas, así como el mantenimiento de las circunstancias personales, por parte del recurrente, que se precisan para ostentar la titularidad de las licencias, sin que concurra razón o motivo alguno para su revocación, sin que la simple denuncia en materia penal seguida de una resolución de sobreseimiento del procedimiento por los hechos que la motivaron constituya fundamento para la revocación de las licencias que ostentaba. Basta para justificar la estimación de la pretensión ejercitada por el recurrente con poner de manifiesto que es cierto que contra el mismo se formuló la denuncia ya referenciada en los fundamentos precedentes, pero las diligencias penales a que dió lugar resultaron sobreseídas. No existiendo pues prueba de la participación del recurrente en los hechos denunciados, ni de ninguna otra circunstancia que ponga de manifiesto la carencia de las condiciones necesarias para ser titular de las licencias de armas de las que ya era titular, no se aprecian los motivos para la denegación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 899/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Orden de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León por la que se deniega la subvención destinada al Sector Turístico para paliar la situación de pérdida económica sufrida por la crisis ocasionada por la Covid-19. Se fundamenta la pretensión de nulidad de la denegación de la subvención en el incumplimiento del requisito del domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de manera que, a pesar de que el hotel Catalonia Salamanca Plaza, está en Salamanca, la ayuda se deniega por tener su domicilio social y fiscal en la ciudad de Valencia. Considera la sentencia que el establecimiento del requisito del domicilio fiscal viene justificado por el propio ámbito territorial de la Administración convocante de la ayuda y la finalidad perseguida a través de la misma de proteger el tejido empresarial de su propio ámbito territorial antes que el foráneo, lo que no se conseguiría si se abriera la ayuda a cualquier entramado empresarial que tiene fijado su domicilio social o fiscal en otra Comunidad Autónoma (donde tributa), pero se viera beneficiada de cualquier otra ayuda que, con idéntica o similar finalidad, se convocara por ella, pues de esa manera sí podría considerarse que tendría un trato más beneficioso que quebraría precisamente el principio de igualdad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
  • Nº Recurso: 318/2020
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público marítimo terrestre. Denegación de prórroga. Denegación por impacto paisajístico y ambiental de una vivienda y posible causa de extinción del artículo 78.1.m) de la Ley de Costas. Examen del artículo 2 de la Ley 2/2013 y del artículo 172 del Reglamento General de Costas. Protección de ecosistema dunar muy valioso, además declarado Lugar de Importancia Comunitaria LIC, Playa de Babilonia. La prórroga del citado artículo 2 no es un derecho absoluto, sino que tiene carácter discrecional y una finalidad prioritaria de protección del Litoral. Además debe tratarse de actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación. Artículo 32 Ley de Costas y 61 del Reglamento. Improcedencia de la prórroga. Examen de la prueba que obra en las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 398/2023
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia desestimatoria de la instancia estimando,en su lugar, parcialmente, el recurso interpuesto frente al Decreto del Ayuntamiento de El campello por el que se denegaba la solicitud de establecimiento del sistema de evaluación de desempeño a efectos de carrera profesional horizontal, con reconocimiento del derecho a ésta, y de responsabilidad patrimonial estableciendo la obligación de la administración de proceder a la implantación del sistema de carrera profesional,en el plazo máximo de seis meses,realizando los trámites legales oportunos para la aprobación por el órgano competente de las normas reglamentarias por las que se establezca un sistema de grados de desarrollo profesional, regulándose los requisitos y la forma de acceso a cada uno de los grados, así como las retribuciones asignadas a los mismos, tal como exige el art. 133.2 de la Ley 4/2021, de Función Pública Valenciana. Se sustenta la apelación en el error en la valoración de la prueba al no tener,ningún funcionario municipal reconocida la carrera profesional, en el ayuntamiento demandado, ni estar publicado tampoco,el reglamento sobre la materia, quedando acreditada la actitud dilatoria municipal. Se estima la apelación, en los términos expresados,apreciando la existencia de inactividad reglamentaria al no implantar el sistema de carrera profesional horizontal al que se había comprometido en los acuerdos con representantes sindicales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ASUNCION LORANCA RUILOPEZ
  • Nº Recurso: 523/2023
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestimó el recurso contra el acuerdo que aprobó los pliegos para la contratación del servicio público de transporte colectivo. Se plantea en primer lugar la falta de justificación de la no división en lotes, considerándose en la sentencia de apelación que la ley exige que se justifique debidamente por el órgano de contratación la no división en lotes, pero no existe una obligación de dividir el objeto del contrato en lotes, entendiéndose que en el caso las razones son suficientes, puesto que el servicio objeto de licitación se concibe como una red de transporte que sirve a un ámbito territorial homogéneo. En segundo lugar, en orden a las condiciones de solvencia técnica y profesional, en el caso existe una clara vinculación con el objeto del contrato y la prueba practicada no permite considerar acreditada que la solvencia exigida resulte desproporcionada, pareciendo razonable la limitación a la gestión de servicios urbanos, atendiendo precisamente al objeto del contrato. Finalmente, sobre el criterio de adjudicación de eficiencia ambiental, el criterio de distancia de las instalaciones y la puntuación que se le otorga, aparece suficientemente justificado en su encaje como criterio ambiental, atendido el beneficio significativo que puede suponer en la ejecución de la prestación, de modo que la cuestionada cláusula no impide la concurrencia por razones territoriales sino que valora el esfuerzo del licitador para evitar largos deplazamientos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
  • Nº Recurso: 108/2023
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sistema de libre designación, que es una excepción frente al sistema normal de concurso reglado, consiste en la apreciación de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. Se deben valorar méritos, pero no necesariamente unos concretos, sino solo los especificados en la convocatoria. El acto administrativo impugnado expresa «...que La experiencia, la aptitud y la actitud de uno de los candidatos ha resultado superior al resto por lo que en atención al currículum a la entrevista personal realizada el candidato que presenta el perfil más adecuado para el desarrollo de las funciones ...». La descripción anterior no es una verdadera motivación ( se emplean conceptos estereotipados) porque no explica ni justifica la aplicación concreta e individualizada de los parámetros por los que llega a la designación del candidato. Se debe establecer las causas o motivos por los que es designado el candidato y para ello se debe establecer la comparación con los parámetros obtenidos por los otros candidatos para conocer las causas o motivos de por los que es preferido un candidato sobre los demás y así poder controlar judicialmente la preferencia de uno sobre los demás.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
  • Nº Recurso: 285/2023
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estimó el recurso contra la resolución del Ayuntamiento de cese del recurrente en puesto de libre designación. En la sentencia de apelación se considera que el nombramiento y cese de cargos de libre designación constituye un acto administrativo singular y específico dentro de la categoría general de los actos discrecionales, cuya singularidad radica en que tales nombramientos se basan en la existencia de un motivo de confianza que la autoridad facultada para la designación ha de tener en la persona seleccionada, relación de confianza que sólo puede apreciar esa misma autoridad que verifica el nombramiento y acuerda el cese; sin embargo, estas singularidades no alcanzan a dispensar de la necesaria motivación. En el caso, el cese se produjo tras haber puesto en conocimiento el demandante a los delegados de prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento el traslado del centro de trabajo, con la finalidad de que realizaran el preceptivo informe sobre la idoneidad del centro al que se trasladaría el servicio, justificándose el cese en una reorganización administrativa que pretendía mejorar la eficiencia o eficacia del servicio, pero que no llegó a ser aprobada, lo que demuestra es que se trataba de una mera cobertura formal de la decisión sin responder a la verdadera voluntad del órgano administrativo. Ello determina la anulación de la resolución con el efecto de reposición del cesado en el puesto, con todos los derechos profesionales y económicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 489/2022
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que confirmó la desestimación de la solicitud de reconocimiento de la efectividad del derecho a la carrera profesional y a la progresión en la carrera profesional y promoción interna, concretándose aquel reconocimiento en la atribución de un nivel 25, en lugar del actual nivel 23, al puesto que viene desempeñando en su condición de funcionaria de carrera del Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social. Para el TS el incremento de funciones asignadas por la Ley 23/2015, de 21 de julio es relevante a los efectos de una nueva valoración y clasificación de los puestos de trabajo. Se estima el recurso de casación con estimación parcial del recurso contencioso administrativo interpuesto declarando el derecho de la parte recurrente a que su puesto de trabajo sea nuevamente valorado y clasificado, si bien no procede acceder a la petición inicial sobre el reconocimiento de derecho que se postula pues representa la asignación de un nivel y de unos derechos retributivos que exigen una nueva y previa valoración del puesto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.