• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
  • Nº Recurso: 1022/2023
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En materia de concesión, renovación o revocación de permisos de armas se está en presencia de actos administrativos encuadrables en las denominadas autorizaciones, en los que la valoración de las circunstancias exige, por razón del interés general, una atribución de facultades discrecionales a favor de la autoridad concedente, que no puede ser desconocida en ningún caso, por más que esa facultad de apreciación discrecional no puede suponer una atribución de poder arbitrario. La facultad de la Administración de conceder licencias de caza no ha de ser considerada propiamente discrecional, sino reglada; otra cosa es que la Administración tenga atribuida la capacidad para valorar la idoneidad física y psíquica de los sujetos solicitantes, pero su valoración ha de estar debidamente fundada en hechos y ser razonable y motivada la administración tiene delimitada su capacidad de valorar la idoneidad física y psíquica de los solicitantes de licencias de armas de fuego. No existe un derecho a obtener licencia de armas, pues su expedición tiene un carácter restrictivo y el procedimiento de revocación de las licencias no tiene carácter sancionador, y aunque la presencia de antecedentes penales no es un elemento determinante para denegar la renovación en el caso enjuiciado la conducta del recurrente denota un comportamiento antisocial, del que deducir que pueda representar un peligro propio o para terceros; como si también, el peticionario por ello no es merecedor de la confianza.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
  • Nº Recurso: 1369/2023
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición nacionalidad española por residencia. Requisitos. Suficiente grado de integración social, buena conducta cívica. Se deniega la nacionalidad por cuanto no se aporta certificado DELE, Certificado de Aptitud de Ciclo elemental y certificado de prueba CCSE. Examen exclusivo, en vía jurisdiccional, de los motivos de denegación que se alegan. Se recoge doctrina y jurisprudencia sobre los requisitos para la adquisición de la nacionalidad. Concepto jurídico indeterminado, única solución justa. Examen doctrinal y jurisprudencial del requisito de suficiente grado de integración social. Afirma la Sala que no se ha aportado hoja de vida laboral, ni constan declaraciones de impuestos ni participación en actividades de índole social, cultural, cooperativo, asistencial, etc, además existen antecedentes policiales. Doctrina sobre el requisito de buena conducta cívica. También se afirma por la Sala que la integración pasa por acreditar tener un conocimiento actualizado, aun mínimo y básico, del idioma y de la realidad del país del que se quiere ser nacional y ello, en principio, no se ha producido en el caso examinado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 5975/2022
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra resolución que acuerda declarar la extinción del derecho de aprovechamiento de aguas a derivar del río Hoz Seca, con destino a usos hidroeléctricos (Central "Hoz Seca") en el T.M. de Checa (Guadalajara). La Sala, toma en cuenta los precedentes de tres recursos con idénticas cuestiones de interés casacional que la presente, y así, la respuesta a las cuestiones planteadas por el auto de admisión es que los arts. 89.4 del RD 849/1986, de 11 de abril y 101.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Publicas, resultan de aplicación para regular los efectos derivados de la extinción de las concesiones otorgadas con relación al derecho al uso privativo de aguas, con independencia de la fecha del título concesional y de su clausulado, pudiendo exigir, de modo motivado, la Administración hidráulica a la extinción de la concesión, y a costa del concesionario, la obligación de demolición de las infraestructuras e instalaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON FERNANDEZ FLOREZ
  • Nº Recurso: 999/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La decisión penitenciaria relativa al lugar de cumplimiento de la condena que se adopte en cada caso concreto habrá de responder a las circunstancias personales del interno, siendo su fin el de la reinserción social y de reeducación a que debe orientarse el cumplimiento de la pena conforme a la Constitución. La ley no confiere al interno un derecho amparable, un derecho fundamental, sino un mandato del constituyente al legislador para orientar la política penal y penitenciaria, mandato del que no se derivan derechos subjetivos. El cumplimiento de la condena en centros penitenciarios que no se ajustan a los deseos y expectativas de los internos son limitaciones que, practicadas con sujeción a lo dispuesto en la legislación penitenciaria vigente no vulnera ni la constitución y el convenio europeo de los derechos humanos disponiendo la administración de un margen razonable de actuación dentro del respeto a las normas y principios establecidos de la Ley General penitenciaria. Cuando la la Ley hace referencia al cumplimiento en un centro cercano a su residencia sienta un criterio orientativo, que no imperativo, cuando utiliza los términos "se procurará" evitar el desarraigo. Por lo que la norma citada no atribuye derecho alguno al interno para exigir cumplir la condena en un centro próximo a su último domicilio o residencia habitual, únicamente fija criterios para establecer o distribuir territorialmente los centros penitenciarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
  • Nº Recurso: 607/2023
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima esta sentencia un recurso de apelación contra otra que dejó que denegó una responsabilidad patrimonial con motivo de la anulación de un acto administrativo que obligaba al recurrente hacer unas determinadas obras. Efectivamente por razones formales se anuló la obligación de hacer obras en un local para aminorar el ruido emitido pero posteriormente se dictó otra orden ordenando las obras por lo que no ha lugar a la responsabilidad patrimonial ya que la administración actuó dentro de unos parámetros de razonabilidad o de racionalidad exigibles en el actuar de la Administración Pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 896/2022
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra una sentencia del TSJ de Madrid que confirmó la desestimación de la solicitud de reconocimiento de la efectividad del derecho a la carrera profesional y a la progresión en la carrera profesional y promoción interna, concretándose aquel reconocimiento en la atribución de un nivel 25, en lugar del actual nivel 23, al puesto que viene desempeñando en su condición de funcionaria de carrera del Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social. Para el TS el incremento de funciones asignadas por la Ley 23/2015, de 21 de julio, es relevante a los efectos de una nueva valoración y clasificación de los puestos de trabajo. Entiende la Sala que la asignación de un nivel superior no carece de relevancia y trascendencia en la carrera profesional, siendo también relevante a efectos de las retribuciones complementarias. Se estima por ello el recurso de casación con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto, declarando el derecho de la parte recurrente a que su puesto de trabajo sea nuevamente valorado y clasificado, si bien no procede acceder a la petición inicial sobre el reconocimiento de derecho que se postula, pues representa la asignación de un nivel y de unos derechos retributivos que exigen una nueva y previa valoración del puesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 1196/2022
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra una sentencia del TSJ de Madrid que confirmó la desestimación de la solicitud de reconocimiento de la efectividad del derecho a la carrera profesional y a la progresión en la carrera profesional y promoción interna, concretándose aquel reconocimiento en la atribución de un nivel 25, en lugar del actual nivel 23, al puesto que viene desempeñando en su condición de funcionaria de carrera del Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social. Para el TS el incremento de funciones asignadas por la Ley 23/2015, de 21 de julio, es relevante a los efectos de una nueva valoración y clasificación de los puestos de trabajo. Entiende la Sala que la asignación de un nivel superior no carece de relevancia y trascendencia en la carrera profesional, siendo también relevante a efectos de las retribuciones complementarias. Se estima por ello el recurso de casación con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto, declarando el derecho de la parte recurrente a que su puesto de trabajo sea nuevamente valorado y clasificado, si bien no procede acceder a la petición inicial sobre el reconocimiento de derecho que se postula, pues representa la asignación de un nivel y de unos derechos retributivos que exigen una nueva y previa valoración del puesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 789/2022
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS aborda si se deniega la progresión en la carrera profesional por la indebida valoración y clasificación de los puestos en razón al nivel asignado, y ello, porque se vulneraría el derecho a una retribución adecuada a las funciones que desempeña y, en ese sentido, por la vinculación entre el nivel y las retribuciones complementarias. La sentencia cita la doctrina constitucional (STC 48/1992, de 2 de abril, y AATC 44/1996, de 26 de febrero, 63/1996, de 12 de marzo, y 318/1996, de 29 de octubre) sobre la no vulneración del principio de igualdad, cuando existen diferencias retributivas entre funcionarios que desempeñan los mismos o similares puestos de trabajo, y ello, porque la unidad de título o la igualdad de función por sí solas no aseguran la identidad de circunstancias que el legislador o la Administración pueden tomar en consideración, quienes, por el contrario, pueden ponderar otros criterios objetivos de organización. Considera que el incremento de funciones asignadas a los Subinspectores es relevante a los efectos de una nueva valoración y clasificación de sus puestos de trabajo y declara el derecho de la parte recurrente a que su puesto de trabajo sea nuevamente valorado y clasificado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 1192/2022
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS aborda si se deniega la progresión en la carrera profesional por la indebida valoración y clasificación de los puestos en razón al nivel asignado, y ello, porque se vulneraría el derecho a una retribución adecuada a las funciones que desempeña y, en ese sentido, por la vinculación entre el nivel y las retribuciones complementarias. La sentencia cita la doctrina constitucional (STC 48/1992, de 2 de abril, y AATC 44/1996, de 26 de febrero, 63/1996, de 12 de marzo, y 318/1996, de 29 de octubre) sobre la no vulneración del principio de igualdad, cuando existen diferencias retributivas entre funcionarios que desempeñan los mismos o similares puestos de trabajo, y ello, porque la unidad de título o la igualdad de función por sí solas no aseguran la identidad de circunstancias que el legislador o la Administración pueden tomar en consideración, quienes, por el contrario, pueden ponderar otros criterios objetivos de organización. Considera que el incremento de funciones asignadas a los Subinspectores es relevante a los efectos de una nueva valoración y clasificación de sus puestos de trabajo y declara el derecho de la parte recurrente a que su puesto de trabajo sea nuevamente valorado y clasificado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS VEGAS TORRES
  • Nº Recurso: 1336/2020
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna en este caso la resolución adoptada por la Administración educativa y mediante la cual se denegó al actor la acreditación solicitada para acceder al Cuerpo de catedráticos de Universidad, y ello porque, a la vista del informe emitido por el órgano técnico correspondiente, la actividad investigadora y docente del candidato no alcanzaba el nivel exigible. Frene a las alegaciones del demandante, la sentencia parte de la normativa contenida en el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, y, en particular, en su artículo 13 respecto de la acreditación para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, y se remite a la consolidada doctrina jurisprudencial desarrollada en materia de oposiciones y concursos, extensible al sistema de evaluación que nos ocupa, que señala que los juicios técnicos de los órganos de selección en las pruebas de ingreso en la Administración (o de evaluación, como es el caso) no son susceptibles de control jurídico por la Jurisdicción, y corresponden en exclusiva a aquellos órganos. En el núcleo de la valoración técnica, la jurisdicción, que opera con criterios jurídicos, no se puede subrogar en el lugar de la Comisión o Tribunal evaluador, sin perjuicio de que el uso de la discrecionalidad técnica pueda y deba ser objeto de control jurisdiccional desde el exterior de ese núcleo reservado, en función de criterios de carácter jurídico, como son, fundamentalmente, la interdicción de la arbitrariedad y el principio de igualdad de acceso a los cargos públicos ( artículos 9.3 y 23.2 CE), y sobre la base de datos fácticos o jurídicos diferentes, en todo caso, de la pura valoración de los méritos en su dimensión técnica. Por lo que declara que la pretensión del actor, por tanto, no puede ser acogida toda vez que supondría la sustitución del criterio del órgano de evaluación (que goza, al respecto, de una potestad discrecional) por el suyo propio, añadiendo que, en todo caso, la valoración realizada de la actividad científica, respeta los criterios de evaluación previamente fijados por la ANECA.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.