• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 917/2022
  • Fecha: 06/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Siguiendo el criterio de la STS de 4.3.2024 (RC 489/2022) se anula una sentencia del TSJ de Canarias considerando que, en referencia a la Escala de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social del Cuerpo de Subinspectores Laborales, el incremento de funciones asignadas por la Ley 23/2015, de 21 de julio, es relevante a los efectos de una nueva valoración y clasificación de los puestos de trabajo. Si bien no se reconoce el derecho a la reclasificación del puesto de trabajo a un nivel 25, sí se declara el derecho de la actora a que su puesto de trabajo sea nuevamente valorado y clasificado. Entiende la Sala que la mera constatación de diferencias retributivas entre funcionarios pertenecientes a distintas Administraciones Públicas no es fundamento suficiente para considerar vulnerado el principio de igualdad y no discriminación, aun perteneciendo a un cuerpo funcionarial de carácter o habilitación nacional, y que la unidad de título o la igualdad de función por sí solas no aseguran la identidad de circunstancias que el legislador o la Administración pueden tomar en consideración, quienes, por el contrario, pueden ponderar otros criterios objetivos de organización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DOLORES LOPEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 7013/2024
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto, en procedimiento de derechos fundamentales, contra la denegación de autorización para utilizar la sala de conferencias de un auditorio para dar una charla sobre recomendaciones de las autoridades sanitarias. El acuerdo recurrido deniega el uso de un local público, y el motivo denegatorio es la finalidad perseguida por el solicitante, una charla-coloquio que cuestiona las recomendaciones de las autoridades sanitarias preventivas para la propagación de enfermedades en época de pandemia. Es incompatible con su función de "autoridad pública sanitaria" destinar sus propios locales al cuestionamiento de las recomendaciones preventivas emitidas por organismos sanitarios oficiales y su restricción no vulnera derechos fundamentales. En este caso la Administración tiene una facultad discrecional al contestar a una petición para el uso público "especial" de un bien de su titularidad. El ejercicio del derecho a la libertad de expresión y a la libertad ideológica del recurrente se pretendía a través de ese uso público especial de un bien de titularidad municipal que no sería imprescindible para la difusión exactamente de idénticos contenidos. No se desautorizó la charla coloquio sino el lugar donde pretendía celebrarse.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
  • Nº Recurso: 887/2020
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega la adquisición de la nacionalidad española por no haber acreditado el suficiente grado de integración en la sociedad española; la integración social implica la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, su implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo familiar; el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español. Consta en el expediente el examen al que fue sometido el recurrrente así como que sus contestaciones eran erróneas por lo que se acuerda confirmar la resolución que denegaba la adquisición de la nacionalidad española.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS VEGAS TORRES
  • Nº Recurso: 916/2019
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad recurrente, empresa que actúa en el mercado de construcción, suministro, instalación y mantenimiento de sistemas de electrificación de líneas ferroviarias de alta velocidad, impugna la resolución de la CNMC por la cual se le impuso una sanción de multa al considerar acreditada la comisión de una infracción prevista en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia. La Sala analiza las alegaciones exculpatorias de la sociedad actora que finalmente rechaza al considerar acreditada la comisión de una infracción muy grave consistente en la participación en un cártel en el que se llevaron a cabo acuerdos de reparto de contratos en el referido mercado. Recuerda la jurisprudencia europea sobre el alcance de la prueba de presunciones en esta materia y examina las pruebas justificativas de la conducta colusoria de la actora aportadas al expediente. Entiende acreditada la culpabilidad de la infractora y confirma el criterio seguido por la CNMC para la cuantificación de la multa de acuerdo con el adoptado por el Tribunal Supremo en sentencia de 29 de enero de 2015.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS FERNANDEZ ANTELO
  • Nº Recurso: 948/2023
  • Fecha: 22/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado por un delito de violencia de género en clientes a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas. Conforme a la ley de régimen de personal de la Guardia Civil, Los guardias civiles también podrán pasar a la situación de suspensión de empleo a la vista de la sentencia en que impusiera la pena de inhabilitación especial para profesión, oficio, o cualquier otro derecho o de privación de los derechos a la tenencia y porte de armas, a conducir vehículos de motor o a residir en determinados lugares o a acudir a ellos, cuando tal inhabilitación o privación impida o menoscabe el ejercicio de sus funciones. No es posible que la Sala imponga a la autoridad administrativa competente la readmisión y encomienda de funciones burocráticas y de mantenimiento, lo que equivale a la anulación de un acto discrecional previo que se encuentra debidamente motivado y no incurre en arbitrariedad, lo que es ajeno a la naturaleza de esta jurisdicción e invade el ejercicio legítimo de las competencias administrativas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
  • Nº Recurso: 1080/2021
  • Fecha: 19/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha denegado la nacionalidad española por falta de tiempo suficiente de residencia y ello según los certificados que obran en el expediente administrativo. Los periodos de residencia legal en España no coincide sino con los plazos que señala cada uno de los certificados por lo que, analizados los mismos con detenimiento se debe concluir que en el presente caso existe un lapso de tiempo de tres años y cuatro meses respecto de los cuales no queda acreditada por ningún medio de prueba la residencia en España, por lo que por muy flexible que se quiera ser, la Sala concluye que no se ha acreditado un periodo de residencia en España por diez años, legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, ya que del certificado aportado solo acredita un periodo de residencia de cuatro años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1089/2022
  • Fecha: 19/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso interpuesto ordenando que se inicie un proceso de concurrencia competitiva destinado a la concesión de las ayudas previstas para este fin, sentando las bases de la convocatoria y permitiendo participar en él a los ayuntamientos afectados por este problema. La Sala sostiene que se han vulnerado los principios de objetividad y transparencia recogidos en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ni se siguió el procedimiento adecuado ni se explicita ninguna circunstancia o razón fáctica o jurídica convincente que justifique porqué se excluyó de estas ayudas al Ayuntamiento recurrente de Lucena del Puerto (Huelva).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 157/2021
  • Fecha: 19/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la aprobación definitiva de un Proyecto de Modificación Puntual.Constituye doctrina jurisprudencial reiterada la que expresa que en la clasificación de un suelo como urbano la Administración no efectúa una potestad discrecional sino reglada, pues ha de definirlo en función de la realidad de los hechos, de manera que, en base a la situación fáctica que ofrece la realidad en el momento de planificar, debe asignar el carácter de urbanos a todos aquellos terrenos en los que concurran las circunstancias determinadas al efecto en la normativa urbanística.Del examen de toda la documentación obrante en las actuaciones y como gráficamente se evidencia de los planos incorporados a la propia Modificación Puntual, coincidiendo con lo señalado por el perito la Sala considera que las parcelas litigiosas, individualmente consideradas y sin tener en consideración la agrupación propuesta en la Modificación puntual impugnada, carecen por sí mismas de las condiciones exigidas para que puedan obtener la clasificación de SUC, y menos aún la condición de solar a la que se hace referencia.Las parcelas litigiosas no se han sometido a ningún proceso de urbanización, pero sí se beneficiarían de los servicios y dotaciones conseguidas con el proceso urbanizador llevado a cabo en el Sector.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
  • Nº Recurso: 869/2020
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición nacionalidad española por residencia. Requisitos. Buena conducta cívica. Examen jurisdiccional exclusivamente de los motivos de denegación. Conceptos jurídicos indeterminados, única solución justa. La concesión de la nacionalidad no es derecho subjetivo, sino manifestación de soberanía del estado. La Sala recoge doctrina y jurisprudencia sobre los requisitos para la adquisición de la nacionalidad, en especial sobre la buena conducta cívica. Refleja la Sala que el solicitante ha sido detenido por delito contra los derechos de los trabajadores en agosto de 2012, siendo su solicitud de diciembre de 2013, constando condena del Juzgado de lo Penal en el año 2015. La parte actora no aporta justificación alguna del recurso de apelación interpuesto y de la decisión de la Audiencia como consecuencia del mismo. Junto a ello no se acreditan especiales elementos de carácter positivo en relación con la conducta. Por ello, considera la Sala que no se acredita que concurra el citado requisito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
  • Nº Recurso: 846/2022
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente si bien no ascendió en el curso aludido, si lo hizo al siguiente, por lo que el procedimiento se constriñe a determinar si se le debe reconocer la totalidad de los derechos derivados del empleo referido desde que a juicio del recurrente debió habérsele ascendido y a una indemnización por daño moral. La Sala estudia si esa decisión discrecional, está motivada. Al recurrente se le cesó en una actividad compatible de administrador de fincas, porque estuvo inmerso en una operación seguida por las actividades presuntamente delictivas cometidas por un administrador de fincas el recurrente intervino en la administración de unos garajes a través de una firma de la que forma parte con otra persona, y garajes que anteriormente habían sido gestionados tiempo atrás por una compañía vinculada a las investigaciones antes referidas y después, antes del recurrente, por otra persona física. La Sala dice que esa motivación es insuficiente. No saben como acabó la investigación, no parece que tuviera intervencion decisiva en los hechos, ni el tiempo que pasó entre estos hechos para determinar su ineptitud. Estima el recurso y condena la Sala a que lo repongan en la situaicón que se encontraba, de haber declarado su aptitud.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.