• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 1140/2023
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la vista de que de la tasa está configurada aquí sobre determinado tipo de empresas, la Sala concluye que en realidad se viene a gravar una actividad, en concreto, la del operador que realiza la última entrega. En efecto, de la lectura de los artículos 2 (hecho imponible), 3 (supuestos de no sujeción), 4 (supuestos de exención), 5 (sujetos pasivos), 6 (base imponible) y 7 (cuota tributaria) se desprende que la tasa controvertida recae sobre la actividad en sí misma considerada y no sobre la ocupación del dominio público local, ocupación que se calcula a partir de la facturación del operador. Se toma en consideración la naturaleza jurídica de la actividad y el gravamen se obtiene sobre una base imponible que es expresiva de una capacidad económica. Tal como sostiene la demandante, su verdadera naturaleza jurídica es la de un impuesto, que aparece regulado bajo la denominación de tasa, lo cual genera inseguridad y carece de la preceptiva cobertura legal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
  • Nº Recurso: 35/2022
  • Fecha: 12/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición nacionalidad española por residencia. Requisitos. Desestimación presunta. Buena conducta cívica y suficiente grado de integración social. La Sala recoge doctrina y jurisprudencia sobre los requisitos exigidos para la adquisición de la nacionalidad. En especial sobre la buena conducta cívica. Resalta la Sala que la presente causa aparece vinculada con una investigación penal en relación a una red delincuencial asentada principalmente en Barcelona (operación Lepanto), para obtener fraudulentamente el Diploma de español como lengua extranjera (DELE) y el Certificado de conocimientos socioculturales de España (CCSE). Además, el solicitante no ha aportado certificado de antecedentes penales en España. Todo ello permite albergar dudas, no sólo sobre el requisito de buena conducta, sino también sobre el de suficiente grado de integración social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 43/2023
  • Fecha: 25/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La suspensión del procedimiento se notificó a las dos partes interesadas. Sin embargo, ninguna de ellas reaccionó frente a él utilizando, para ello, los recursos que le ofrece el ordenamiento jurídico. Por consiguiente, el acto quedó consentido y firme. No obstante, Azpikola decidió presentar un escrito en el que manifestaba las razones por las que, a su juicio, la decisión de suspender el procedimiento de expropiación no era ajustada a derecho. De este modo, vino a presentar una suerte de recurso encubierto. A partir de ahí, la administración, contraviniendo la regla expresada, decidió poner en marcha el procedimiento de revocación, a fin de corregir los errores en que habría incurrido con el dictado de su resolución anterior. De este modo, lo que vino a hacer fue, precisamente, aquello que el alto tribunal ha manifestado que no puede hacerse, esto es, utilizar la revocación como una suerte de vía alternativa a los recursos que no se emplearon en el momento oportuno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DANIEL PRIETO FRANCOS
  • Nº Recurso: 804/2023
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que el Decreto que regula la estructura de una determinada Consejería no es el acto administrativo a través del cual se perfila el modo de provisión de un puesto de trabajo. Es la relación de puestos de trabajo donde inexcusablemente la administración debe de designar el procedimiento a través del cual se va a proveer el puesto y, en su caso, justificar la opción por el sistema de libre designación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIPE FRESNEDA PLAZA
  • Nº Recurso: 1847/2020
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la denegación puesto que no se ha acreditado tal integración en la sociedad española, faltando la acreditación de la superación de las pruebas ante el Instituto Cervantes. El recurrente atribuye esta omisión a una pérdida de los justificantes correspondientes por la Administración. Sin embargo resulta que en el curso del procedimiento el actor siempre pudo aportar los referidos documentos, y así se expresó que se haría en período de prueba, sin que tuviera lugar la referida aportación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 2653/2023
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala parte de la doctrina sentada en relación con supuestos análogos (así, tratamiento urbanístico de las viviendas de uso turístico, los equipamientos comerciales o la implantación de salones de juego en suelo urbano), para concluir en el presente caso, dando respuesta a la cuestión de interés casacional planteada, que el planeamiento urbanístico puede incluir determinaciones específicas sobre el uso del suelo urbano en relación con los locales de juego y apuestas. Estas determinaciones, si indirectamente afectan a la libertad de empresa y la libre prestación de servicios, deben estar adecuadamente justificadas por necesidades imperiosas de interés general. Además, las medidas adoptadas deben ser proporcionales, no imponer una restricción absoluta a la apertura de locales de juego y deben ser respetuosas con la legislación estatal y autonómica aplicable al sector del juego. Se trata, en el marco de un urbanismo en transformación, de buscar un punto de equilibrio entre la actual configuración de las ciudades y las exigencias de la libertad de mercado y liberalización de servicios, de suerte que toda determinación establecida por la Administración a través del planeamiento urbanístico que pueda limitar la libertad de empresa debe estar fundamentada en el principio de vinculación negativa con la legislación estatal o autonómica aplicable y ha de ser debidamente justificada y proporcionada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 244/2019
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en este caso la decisión de la Administración educativa que denegó la acreditación del actor para el acceso al cuerpo docente de catedráticos de universidad al entender que no había acreditado méritos suficientes con arreglo a las previsiones contenidas en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, sobre procedimiento de acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, respecto de la acreditación para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad. La sentencia parte de las previsiones contenidas en dichas normas y en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de las que destaca la importancia del informe emitido por el órgano técnico dotado de la cualificación necesaria, y advierte que, en este caso, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) no ha motivado de manera suficiente su decisión al no explicitar las razones en las que se justifica la denegación de la acreditación solicitada. Por ello, estima en parte el recurso y ordena la retroacción de actuaciones a la vía administrativa para que, por la ANECA, con transparencia, se puntúen los méritos aportados, motivando la puntuación asignada por cada uno de los apartados y subapartados previstos en los Principios y Orientaciones para la Aplicación de los Criterios de Evaluación, en los términos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 678/2023
  • Fecha: 19/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La tasa grava con un 1,25% de los ingresos brutos facturados, presumiendo un mayor aprovechamiento del dominio público por parte de los operadores postales que distribuyen directamente los bienes adquiridos a través de comercio electrónico a destinos finales indicados por los consumidores. La sentencia declara que la Ordenanza parte de una presunta, o cuanto menos indeterminada, superficie ocupada que consiste en los "destinos finales indicados por los consumidores", por lo que la tasa controvertida recae sobre la actividad en sí misma considerada y no sobre la ocupación del dominio público local, ocupación que se calcula a partir de la facturación del operador. Se toma por ello en consideración la naturaleza jurídica de la actividad y el gravamen se obtiene sobre una base imponible que es expresiva de una capacidad económica, por lo que más que una verdadera tasa, es la de un auténtico impuesto que gravaría los potenciales o previsibles rendimientos obtenidos por actividades de las empresas distribuidoras de las mercancías adquiridas por comercio electrónico. Constituye un auténtico "impuesto" que grava los rendimientos obtenidos por actividades de empresarios privados de manera virtualmente idéntica a los impuestos que gravan la adquisición de renta por actividades, expresiva de capacidad económica. Existe voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 1146/2023
  • Fecha: 19/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La tasa grava con un 1,25% de los ingresos brutos facturados, presumiendo un mayor aprovechamiento del dominio público por parte de los operadores postales que distribuyen directamente los bienes adquiridos a través de comercio electrónico a destinos finales indicados por los consumidores. La sentencia declara que la Ordenanza parte de una presunta, o cuanto menos indeterminada, superficie ocupada que consiste en los "destinos finales indicados por los consumidores", por lo que la tasa controvertida recae sobre la actividad en sí misma considerada y no sobre la ocupación del dominio público local, ocupación que se calcula a partir de la facturación del operador. Se toma por ello en consideración la naturaleza jurídica de la actividad y el gravamen se obtiene sobre una base imponible que es expresiva de una capacidad económica, por lo que más que una verdadera tasa, es la de un auténtico impuesto que gravaría los potenciales o previsibles rendimientos obtenidos por actividades de las empresas distribuidoras de las mercancías adquiridas por comercio electrónico. Constituye un auténtico "impuesto" que grava los rendimientos obtenidos por actividades de empresarios privados de manera virtualmente idéntica a los impuestos que gravan la adquisición de renta por actividades, expresiva de capacidad económica. Existe voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
  • Nº Recurso: 1194/2023
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las enseñanzas de formación y de perfeccionamiento de la guardia civil tiene como finalidad la capacitación profesional para la incorporación a las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil y da lugar a la obtención del correspondiente título, de grado universitario en el acceso a la escala de oficiales y capacitar para el ascenso, especializar para el ejercicio de actividades en áreas concretas y ampliar o actualizar los conocimientos y aptitudes requeridos para el ejercicio de la profesión. No hay motivación alguna en la actuación recurrida, ni siquiera por remisión a informe o documento alguno, no conociéndose en consecuencia las razones o motivos por las que se acordó no reconocer tal actividad formativa de interés para la Guardia Civil, no bastando al efecto desde luego la mera referencia a la socorrida discrecionalidad técnica de la Administración en la materia, objeto por otra parte de regulación en la normativa del Cuerpo procediendo a la Sala estimación parcial del recurso retrotrayendo las actuaciones para que previos los trámites oportunos la administración proceda decidir con la debida motivación la solicitud instada por el recurrente

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