• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 610/2022
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS aborda si se deniega la progresión en la carrera profesional por la indebida valoración y clasificación de los puestos en razón al nivel asignado, y ello, porque se vulneraría el derecho a una retribución adecuada a las funciones que desempeña y, en ese sentido, por la vinculación entre el nivel y las retribuciones complementarias. La sentencia cita la doctrina constitucional (STC 48/1992, de 2 de abril, y AATC 44/1996, de 26 de febrero, 63/1996, de 12 de marzo, y 318/1996, de 29 de octubre) sobre la no vulneración del principio de igualdad, cuando existen diferencias retributivas entre funcionarios que desempeñan los mismos o similares puestos de trabajo, y ello, porque la unidad de título o la igualdad de función por sí solas no aseguran la identidad de circunstancias que el legislador o la Administración pueden tomar en consideración, quienes, por el contrario, pueden ponderar otros criterios objetivos de organización. Considera que el incremento de funciones asignadas a los Subinspectores es relevante a los efectos de una nueva valoración y clasificación de sus puestos de trabajo y declara el derecho de la parte recurrente a que su puesto de trabajo sea nuevamente valorado y clasificado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 729/2022
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS aborda si se deniega la progresión en la carrera profesional por la indebida valoración y clasificación de los puestos en razón al nivel asignado, y ello, porque se vulneraría el derecho a una retribución adecuada a las funciones que desempeña y, en ese sentido, por la vinculación entre el nivel y las retribuciones complementarias. La sentencia cita la doctrina constitucional (STC 48/1992, de 2 de abril, y AATC 44/1996, de 26 de febrero, 63/1996, de 12 de marzo, y 318/1996, de 29 de octubre) sobre la no vulneración del principio de igualdad, cuando existen diferencias retributivas entre funcionarios que desempeñan los mismos o similares puestos de trabajo, y ello, porque la unidad de título o la igualdad de función por sí solas no aseguran la identidad de circunstancias que el legislador o la Administración pueden tomar en consideración, quienes, por el contrario, pueden ponderar otros criterios objetivos de organización. Considera que el incremento de funciones asignadas a los Subinspectores es relevante a los efectos de una nueva valoración y clasificación de sus puestos de trabajo y declara el derecho de la parte recurrente a que su puesto de trabajo sea nuevamente valorado y clasificado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 718/2022
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS aborda si se deniega la progresión en la carrera profesional por la indebida valoración y clasificación de los puestos en razón al nivel asignado, y ello, porque se vulneraría el derecho a una retribución adecuada a las funciones que desempeña y, en ese sentido, por la vinculación entre el nivel y las retribuciones complementarias. La sentencia cita la doctrina constitucional (STC 48/1992, de 2 de abril, y AATC 44/1996, de 26 de febrero, 63/1996, de 12 de marzo, y 318/1996, de 29 de octubre) sobre la no vulneración del principio de igualdad, cuando existen diferencias retributivas entre funcionarios que desempeñan los mismos o similares puestos de trabajo, y ello, porque la unidad de título o la igualdad de función por sí solas no aseguran la identidad de circunstancias que el legislador o la Administración pueden tomar en consideración, quienes, por el contrario, pueden ponderar otros criterios objetivos de organización. Considera que el incremento de funciones asignadas a los Subinspectores es relevante a los efectos de una nueva valoración y clasificación de sus puestos de trabajo y declara el derecho de la parte recurrente a que su puesto de trabajo sea nuevamente valorado y clasificado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 75/2022
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: desestima esta sentencia una solicitud de declaración de responsabilidad patrimonial de la administración del Estado como consecuencia de la anulación de un acuerdo de un ayuntamiento que aprueba un estudio de implantación urbanística. La anulación se realiza por sentencia judicial y se considera que no ha lugar a la responsabilidad ya que el daño no es antijurídico en la medida en que la actuación administrativa se movió dentro de un margen de decisión amparado por la ley y por tanto carente de antijuricidad. Entiende la sentencia que se trata de un supuesto límite, puesto que encontrándonos ante una potestad reglada, es lo cierto que concurre un supuesto de indeterminación normativa en el PGOU, que se hacía preciso integrar a través del Estudio de Implantación y, a su vez, exigía asimilar la actividad a alguna de las previstas y permitidas por las normas urbanísticas de dicho PGOU. En esta integración, no siempre es fácil realizar una valoración exacta, e indiscutible, por no admitir la norma margen de interpretación, sino que por el contrario, si concurre ese margen de razonabilidad para optar por una u otra solución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 498/2022
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra una sentencia del TSJ de Madrid que confirmó la desestimación de la solicitud de reconocimiento de la efectividad del derecho a la carrera profesional y a la progresión en la carrera profesional y promoción interna, concretándose aquel reconocimiento en la atribución de un nivel 25, en lugar del actual nivel 23, al puesto que viene desempeñando en su condición de funcionaria de carrera del Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social. Para el TS el incremento de funciones asignadas por la Ley 23/2015, de 21 de julio, es relevante a los efectos de una nueva valoración y clasificación de los puestos de trabajo. Entiende la Sala que la asignación de un nivel superior no carece de relevancia y trascendencia en la carrera profesional, siendo también relevante a efectos de las retribuciones complementarias. Se estima por ello el recurso de casación con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto, declarando el derecho de la parte recurrente a que su puesto de trabajo sea nuevamente valorado y clasificado, si bien no procede acceder a la petición inicial sobre el reconocimiento de derecho que se postula, pues representa la asignación de un nivel y de unos derechos retributivos que exigen una nueva y previa valoración del puesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 893/2023
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, siguiendo pronunciamientos anteriores y considerando que la Administración vuelve a incurrir en los mismos defectos que la Sala apreció en su actuación anterior, anula el nombramiento de General de Brigada de la Guardia Civil por falta de justificación de la modificación del procedimiento seguido por el Consejo Superior de la Guardia Civil, así como por falta de motivación de la elección aprobada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 600/2022
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra una sentencia del TSJ de Madrid que confirmó la desestimación de la solicitud de reconocimiento de la efectividad del derecho a la carrera profesional y a la progresión en la carrera profesional y promoción interna, concretándose aquel reconocimiento en la atribución de un nivel 25, en lugar del actual nivel 23, al puesto que viene desempeñando en su condición de funcionaria de carrera del Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social. Para el TS el incremento de funciones asignadas por la Ley 23/2015, de 21 de julio, es relevante a los efectos de una nueva valoración y clasificación de los puestos de trabajo. Entiende la Sala que la asignación de un nivel superior no carece de relevancia y trascendencia en la carrera profesional, siendo también relevante a efectos de las retribuciones complementarias. Se estima por ello el recurso de casación con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto, declarando el derecho de la parte recurrente a que su puesto de trabajo sea nuevamente valorado y clasificado, si bien no procede acceder a la petición inicial sobre el reconocimiento de derecho que se postula, pues representa la asignación de un nivel y de unos derechos retributivos que exigen una nueva y previa valoración del puesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 731/2022
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS aborda si se deniega la progresión en la carrera profesional por la indebida valoración y clasificación de los puestos en razón al nivel asignado, y ello, porque se vulneraría el derecho a una retribución adecuada a las funciones que desempeña y, en ese sentido, por la vinculación entre el nivel y las retribuciones complementarias. La sentencia cita la doctrina constitucional (STC 48/1992, de 2 de abril, y AATC 44/1996, de 26 de febrero, 63/1996, de 12 de marzo, y 318/1996, de 29 de octubre) sobre la no vulneración del principio de igualdad, cuando existen diferencias retributivas entre funcionarios que desempeñan los mismos o similares puestos de trabajo, y ello, porque la unidad de título o la igualdad de función por sí solas no aseguran la identidad de circunstancias que el legislador o la Administración pueden tomar en consideración, quienes, por el contrario, pueden ponderar otros criterios objetivos de organización. Considera que el incremento de funciones asignadas a los Subinspectores es relevante a los efectos de una nueva valoración y clasificación de sus puestos de trabajo y declara el derecho de la parte recurrente a que su puesto de trabajo sea nuevamente valorado y clasificado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
  • Nº Recurso: 73/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No toda infracción de carácter penal supone automáticamente que la persona condenada carezca de las condiciones físicas o psíquicas necesarias para ser titular de licencia de armas y poseer armas. Tanto si hay una condena penal como en ausencia de ella, lo que determina la carencia de las condiciones necesarias para ser titular de una licencia de armas, al margen del cumplimiento de los restantes requisitos que la reglamentación exige, es la ausencia de hechos o circunstancias que revelen agresividad, inestabilidad psicológica o emocional o cualesquiera otra tendencia personal que razonablemente pueda considerarse un indicio de que el uso de armas constituya un peligro para el propio sujeto o para las demás personas. El interesado se pone " en una situación de mercadeo constante con mercancía de procedencia ilícita... a conciencia", cual resulta de las diversas diligencias policiales y judiciales lo que es tener en cuenta por la administración para, apreciando singularmente las cualidades personales del interesado a la vista de su conducta en los hechos, considerar que la licencia debía revocarse, dada la conducta del mismo. En el marco de la potestad administrativa establecida, de naturaleza discrecional al menos en parte, la denegación o revocación de la licencia respaldada con suficiencia por los informes que en vía administrativa previa que obran en el expediente remitido y que postulan y fundamentan tal revocación, que se encuentre motivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 422/2023
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso por el que se impugnan los artículos 11.1.a 3º, 24 b) y 29.6, incluidos en el Anexo VI (dedicado a la revisión del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadiana) del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. Reitera su doctrina sobre el alcance de la revisión y control jurisdiccional del ejercicio de la potestad reglamentaria y el deber de motivación de las normas reglamentarias de forma que las apreciaciones subjetivas del recurrente sobre la oportunidad del criterio establecido por el titular de la potestad reglamentaria, cualquiera que sea la valoración que merezca, no constituye una razón o motivo de nulidad de la disposición. De conformidad con dicha doctrina jurisprudencial, y a los efectos de resolver sobre la adecuación de la motivación de las decisiones adoptadas por la norma recurrida, razona que las consideraciones expuestas en la documentación técnica que analiza justifican de modo suficiente las previsiones establecidas en los artículos 11.1.a) 3º de prioridad del uso ganadero frente a regadíos, así como la prohibición establecida en los arts. 24 b) y 29.6 de destino de agua a un aumento de la superficie de riego o nuevos regadíos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.