Resumen: Se impugnan los pliegos de condiciones para el arrendamiento de bienes inmuebles patrimoniales, al excluirse el derecho de adquisición preferente de los arrendatarios, quienes alegan que se infringe el principio de igualdad respecto de otra arrendataria a quien no se le excluyó. Previamente, se alega por la Administración que el recurso es inadmisible por ser un acto de trámite sin contenido decisorio, lo cual es desestimado en la sentencia porque los pliegos constituían un acto de preparación del contrato hasta el punto que su no aceptación impedía la celebración del contrato. Entrando en el fondo, la sentencia analiza la validez de la cláusula de exclusión del derecho de adquisición preferente en los pliegos de condiciones del arrendamiento, considerando que la Administración puede decidir introducir determinadas cláusulas en el pliego de condiciones de un contrato de explotación de un bien patrimonial, siempre que dichas cláusulas sean conformes al ordenamiento jurídico, no apreciándose la alegada infracción del principio de igualdad respecto del contrato ofertado a otra arrendataria, donde no se excluyó el derecho de adquisición preferente, al existir una diferencia esencial como es que a dicha concesionaria se ofreció un contrato sobre la totalidad del centro comercial, en tanto que a los actores se les ofreció respecto de un local determinado ubicado en el centro comercial, lo que justifica el diferente trato porque el objeto era distinto.
Resumen: Adquisición nacionalidad española por residencia. Requisitos. Suficiente grado de integración social. Normativa aplicable anterior al Real Decreto 1004/2015. Concepto jurídico indeterminado, única solución justa. Relevancia de la entrevista ante el Encargado del Registro Civil. Constatación de desconocimiento sobre la Constitución Española, los derechos y deberes y el principio de igualdad, así como la división territorial del Estado y las Cortes Generales. La Sala deduce que no se acredita el suficiente grado de integración. Además se refleja que el solicitante conoce poco el idioma castellano. Doctrina y jurisprudencia sobre el conocimiento del idioma como reflejo de la integración social.
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que desestima petición de ingreso en la Orden del Mérito Policial para la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo Rojo. No existe actividad administrativa impugnable al no existir un verdadero acto administrativo declaratorio o denegatorio del derecho pretendido, sino que lo impugnado es un acto puramente informativo. No en vano el recurso se dirige formalmente frente a una comunicación del Secretario General Accidental de la División de Personal de la Dirección General de Policía de 10/11/20 en la que se informa al recurrente de los motivos por los que no le fue concedido el ingreso en la Orden del Mérito Policial para la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo Rojo. Sin embargo, lo que realmente se estaría discutiendo es la procedencia o no del otorgamiento de la condecoración, circunstancia que es ajena al órgano informante y de la competencia exclusiva del Ministro del Interior. El otorgamiento de condecoraciones se trata de una facultad discrecional de la Administración sin que exista precepto legal alguno en que amparar una reclamación de otorgamiento, de modo que no puede hablarse de discriminación o infracción del principio de igualdad en la aplicación de la Ley en la concesión de estas distinciones. El funcionario no tiene derecho subjetivo a que le sea otorgada la distinción por más que cumpla con las condiciones establecidas en la ley. Inadmisión del recurso contencioso-administrativo.
Resumen: La solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de liquidaciones firmes como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la indicada sentencia debe efectuarse por los cauces establecidos en el Capítulo II del Título V de la Ley General Tributaria. La declaración de inconstitucionalidad de los artículos 107.1 y 107.2 a) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales; en la medida en que (pueden) someter a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica; no determina que las liquidaciones firmes del impuesto giradas con anterioridad y que hayan ganado firmeza en vía administrativa incurran en el supuesto de revocación del art. 219.1 de la LGT por infracción manifiesta de la Ley. Estimación del recurso de casación y estimación, en parte, del contencioso-administrativo solo en la medida en que no cabía la inadmisión de la solicitud de revocación y devolución de ingresos indebidos por poseer en exclusividad el Ayuntamiento la potestad para iniciar de oficio la revocación, cuando la solicitud se cursa en el ámbito del art. 221.3, de devolución de ingresos indebidos mediando acto firme del que solicita su revocación.
Resumen: Dominio público marítimo terrestre. Denegación de prórroga. Denegación por impacto paisajístico y ambiental de una vivienda y posible causa de extinción del artículo 78.1.m) de la Ley de Costas. Examen del artículo 2 de la Ley 2/2013 y del artículo 172 del Reglamento General de Costas. Protección de ecosistema dunar muy valioso, además declarado Lugar de Importancia Comunitaria LIC, Playa de Babilonia. La prórroga del citado artículo 2 no es un derecho absoluto, sino que tiene carácter discrecional y una finalidad prioritaria de protección del Litoral. Además debe tratarse de actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación. Artículo 32 Ley de Costas y 61 del Reglamento. Examen de la Disposición Transitoria sexta de la Ley de Costas y decimoséptima del Reglamento, improcedencia de la prórroga. Examen de la prueba que obra en las actuaciones. Se confirma la retirada de las obras e instalaciones.
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que dispone el cese en el puesto de trabajo de "Personal ODAC" de la Comisaría Local de Fuenlabrada y la correlativa asignación del puesto de trabajo de "Personal Operativo Policía" de la misma Comisaría Local. Sí que se aportó por la Administración una motivación suficiente como para que por la demandante se conociese el porqué del cese en el puesto de trabajo. Tampoco puede tenerse por acreditada la pretendida desviación de poder desde el momento en que la demandada precisamente explicita la vinculación entre el incidente con la Magistrada titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer y su falta de aptitud para el desempeño en la ODAC. No cabe entender afectado el principio "non bis in idem" desde el momento en que, como la propia actora reconoce, no resultó sancionada por el mentado incidente por cuanto se archivó el expediente que por tal episodio le habría resultado incoado. Ningún expediente contradictorio se siguió en el presente supuesto, estándose ante un cese de plano y sin que mediara siquiera audiencia de la actora. Donde ni tan siquiera ha sido oído la propia interesada, se ha prescindido en su totalidad del procedimiento legalmente establecido para la remoción de la funcionaria recurrente. En este caso la falta de audiencia de la interesada dando cuenta de la causa de la remoción ha de ser considerada una infracción absoluta del procedimiento legalmente establecido. Nulidad pleno derecho. Estimación del recurso.
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que desestima petición de ingreso en la Orden del Mérito Policial para la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo Rojo. No existe actividad administrativa impugnable al no existir un verdadero acto administrativo declaratorio o denegatorio del derecho pretendido, sino que lo impugnado es un acto puramente informativo. No en vano el recurso se dirige formalmente frente a una comunicación del Secretario General Accidental de la División de Personal de la Dirección General de Policía de 10/11/20 en la que se informa al recurrente de los motivos por los que no le fue concedido el ingreso en la Orden del Mérito Policial para la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo Rojo. Sin embargo, lo que realmente se estaría discutiendo es la procedencia o no del otorgamiento de la condecoración, circunstancia que es ajena al órgano informante y de la competencia exclusiva del Ministro del Interior. El otorgamiento de condecoraciones se trata de una facultad discrecional de la Administración sin que exista precepto legal alguno en que amparar una reclamación de otorgamiento, de modo que no puede hablarse de discriminación o infracción del principio de igualdad en la aplicación de la Ley en la concesión de estas distinciones. El funcionario no tiene derecho subjetivo a que le sea otorgada la distinción por más que cumpla con las condiciones establecidas en la ley. Inadmisión del recurso contencioso-administrativo.
Resumen: Es objeto del presente recurso la Resolución del General Jefe de la Zona de la Guardia Civil de Castilla y León y del Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Segovia por la que se deniega a D. Pelayo las licencias de armas tipo "E" y "D", por considerar que su conducta no es la idónea para ser poseedor de la licencia de armas referida, a la vista de ser detenido por la comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Considera la Sala que si tenemos en cuenta la normativa aplicable, de la que se destaca el carácter restrictivo que debe regir el otorgamiento de este tipo de licencia, y si interpretamos dicha normativa de conformidad con la jurisprudencia reseñada, hemos de concluir que el actor, sin ningún genero de duda, por el modo de comportarse y de proceder recogido en el contenido de dicho atestado, refleja un comportamiento y unos antecedentes de conductas, que si bien no se han traducido en una condena penal, si revelan claramente que el actor carece de las cualidades personales necesarias que permitan concluir que del otorgamiento de la licencia no se seguirá riesgo alguno para el propio interesado ni para terceros, y por dicho argumento debemos concluir que las resoluciones recurridas son ajustadas a derecho.
Resumen: El hecho de que una sentencia judicial reconociera el derecho de la recurrente a formar parte de una bolsa de interinos de la que había sido excluida, por no cumplir con las bases aprobadas por la administración no supone la necesidad de que el perjuicio sea indemnizable por vía de responsabilidad patrimonial de la administración, ya que esta sentencia considera que no se dan requisitos legalmente establecidos al efecto, especialmente el de la antijuricidad del daño.
Resumen: El Juzgado estima el recurso. Debe quedar claro que la actuación administrativa impugnada es una resolución que desestima una solicitud de revisión de la valoración efectuada en su día del puesto de trabajo ocupado actualmente por un funcionario público; en este caso, un puesto de trabajo de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Ávila. El artículo 21.2 del EBEP dice que no podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos; pero el art. 19 de la Ley de PGE 31/2022 establece que esto debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo. En el presente caso la sentencia sostiene que deben revisarse las retribuciones porque de la valoración resulta que las funciones asignadas actualmente al puesto de trabajo de Agente de la Policía Local han sido incrementadas. Pero discrepa en que sea la juez quien fijara la asignación.