• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 500/2023
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, tras rechazar la falta de legitimación de la asociación recurrente y analizar el alcance del control jurisdiccional sobre procedimiento de elaboración reglamentaria, examina la cuestión referida a la justificación, criterios técnicos y metodología de la reducción de dotaciones netas de riego para los cultivos de almendro, pistacho y nogal, para concluir que las dotaciones asignadas carecen de oportuno soporte técnico debidamente documentado que las avale, lo que conlleva que la Administración con su aprobación ha vulnerado las previsiones relativas al control de la arbitrariedad y el principio de la buena regulación en la potestad reglamentaria. Y específicamente, sobre la limitación de no superar más de un 30% adicional las dotaciones netas máximas de riego establecidas en la Cuenca Hidrográfica del Tajo tampoco se encuentra esta limitación justificada ni motivada en el expediente administrativo que condujo a la aprobación del RD 35/2023, a la vista de los informes periciales aportados por la actora no desvirtuados. En definitiva, las dotaciones de ambas cuencas en cuestión (Guadiana y Tajo) no cubren los requerimientos hídricos necesarios para cada uno de los tres cultivos analizados y que en la mayoría de los casos se quedan muy lejos de las exigencias hídricas de tales cultivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 684/2023
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente impugna la Orden de 23/06/2023 de la Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León que desestimó su recurso de reposición contra la denegación de una subvención de alquiler (Orden FYM/127/2021). Inicialmente se le denegó por no estar al corriente de sus obligaciones tributarias, pero en el recurso se acreditó mediante certificado de la AEAT que no estaba obligada a declarar IRPF en 2019, lo que desvirtuaba la causa de denegación. Pese a ello, la Administración desestimó el recurso alegando una nueva causa: que el arrendador no coincidía con quien recibía el pago. Esta causa no fue comunicada previamente ni objeto de audiencia, generando indefensión. El TSJ considera que la Administración debió estimar el recurso y, en su caso, requerir documentación adicional como hizo con otros beneficiarios. Además, en el proceso se acredita que el arrendador sí recibió los pagos. Se estima el recurso, se anula la resolución impugnada y se reconoce el derecho de la recurrente a percibir la ayuda. Condena en costas a la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 2859/2023
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala considera que en materia de fijación de las directrices de ordenación de espacios naturales, la competencia corresponde al Estado de modo que los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que pudieran dictar las Comunidades Autónomas, deben ajustarse a los mandatos contenidos en aquellas, quedando la discrecionalidad de la Administración en cuanto a la concreción de la zonificación de tales planes de ordenación de recursos naturales se refiere, sujeta, precisamente, a lo determinado por dichas directrices. En concreto, esa discrecionalidad no permite alterar la metodología establecida en la directriz 3.1.2. pues esta es la opción que legítimamente, por tener competencia para ello, ha utilizado el planificador estatal para preservar los valores consagrados en la Ley 42/2007, ya que, como señaló el Tribunal Constitucional en su sentencia 138/2013, de 6 de junio de 2013, la función de estas Directrices es la de configurarse materialmente como el escalón superior de la planificación ecológica, vértices de una estructura piramidal, a los que, por tanto, deben subordinarse los planes aprobados por las Comunidades Autónomas. Voto particular discrepante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 331/2023
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala reitera lo declarado, entre otras, la STS nº 1644/2024, de 16 octubre (RCA 32572023), en relación con la impugnación del RD 26/2023, de 17 de enero, sobre revisión y actualización del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI) de la demarcación hidrográfica del Segura (PGRIS). Rechaza la alegación de su nulidad por no haberse seguido el procedimiento de elaboración de las disposiciones reglamentarias ex Ley 39/2015, pues, aunque la Sala no duda de su naturaleza de disposición de carácter general, razona que ello no implica necesariamente que haya de seguirse para su aprobación el procedimiento previsto legalmente para el ejercicio de la potestad reglamentaria por el Gobierno, pues considera que dispone de un procedimiento específico de elaboración y aprobación por el que se rige, cuya base se encuentra en el art. 41.2 del TRLA 1/2001 y es desarrollado en el art. 13 RD 903/2010, de 9 de julio; lo que sirve para rechazar también la alegación de haberse omitido tramites concretos previstos en la este precepto de la normativa sectorial. Por otra parte, se recuerda que el comportamiento de las aguas fluviales es cambiante, lo que justifica la revisión y actualización continua de la cartografía de zonas inundables. Y no cabe alegar falta de motivación del RD impugnado dado el contenido justificativo de la memoria y documentación adjunta, lo que impide sostener la invalidad de dicha disposición general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS FERNANDEZ ANTELO
  • Nº Recurso: 147/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La concesión de medallas y recompensas trata de una facultad discrecional de la Administración, y no de una concesión automática y obligatoria a todo funcionario que se encuentre en una de tales condiciones, sin que exista en este sentido precepto legal alguno vinculante y preciso, y sin que por último pueda hablarse de discriminación o infracción del principio de igualdad en la aplicación de, la Ley, al concederse estas condecoraciones sólo a algunos de los funcionarios que se encuentran en las situaciones descritas, pues es la propia Ley la que otorga al Ministro tal facultad, como queda dicho, teniendo en cuenta los particulares méritos de cada caso. El carácter discrecional de la concesión de honores y condecoraciones en el presente caso, significa que los requisitos que establece la ley para permitir la concesión de la misma son requisitos mínimos, de suerte que a partir de ellos y de manera discrecional debe la Administración valorar con libertad de criterio el carácter meritorio de los hechos analizados y su relevancia, para con ello ponderar si son dignos o no de la distinción. La petición del propio interesado para que por parte de sus superiores se le proponga a él en concreto para la concesión de la condecoración carece igualmente de la mínima naturaleza vinculante, dada la reiterada naturaleza discrecional y graciosa de sendas propuesta y concesión, debiendo subrayar que se acordó anotar felicitación en su hoja de servicios por su rol en la desarticulación de la trama, que el recurrente considera insuficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
  • Nº Recurso: 645/2024
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En supuestos semejantes, esta Sala ha valorado la existencia de informes todos desfavorables, pero en el examinado se da la circunstancia de que el inicial informe de la Intervención de Armas es favorable siendo ratificado por un segundo informe. Sin embargo, el informe del Coronel Jefe es desfavorable, como también el emitido por la Delegación del Gobierno. se trata de un tema complejo puesto que ciertamente la licencia de armas tiene un carácter restrictivo, pero en este caso, se plantean una serie de cuestiones que han de valorarse. Y resulta especialmente destacado el hecho de que otras personas con destino en los Juzgados y Fiscalía de la localidad cuenten con dicha licencia. No parece suficiente alegar la naturaleza restrictiva del derecho a usar armas, puesto que precisamente ha de valorarse si efectivamente concurren circunstancias que lo aconsejen. La Sala valorando a las concretas circunstancias del destino del recurrente y los problemas que puede plantear, que concluye que sí aconsejan la concesión de la licencia, como por otro lado había entendido la Intervención de Armas, que en sendos informes se ha mostrado favorable. Y existe además el dato de que tanto el Fiscal como el Juez del Juzgado cuentan con licencia de armas por razón de su destino concreto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: PABLO DELFONT MAZA
  • Nº Recurso: 193/2021
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La administración portuaria no resolvió expresamente la petición de ampliación del plazo concesional ni solicitó el informe preceptivo de Puertos del Estado. Rigiendo la regla general que establece que, salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos, la STS nº 1652/2022 ha señalado que cuando cualquier Autoridad Portuaria inadmita o desestime la solicitud de ampliación no es exigible el informe favorable de Puertos del Estado. Aquí la propuesta debió ser favorable porque la recurrente cumplía todos los requisitos y condiciones de la Disposición Transitoria Décima del TRLPEMM, pero no hubo propuesta porque la APB, una vez comprobado y oportunamente valorado que la sociedad cumplía todos los requisitos y condiciones para obtener la ampliación establecida por el legislador, se aquietó ya por completo y, limitándose en los cinco años siguientes a cubrir el expediente con documentación ajena al mismo, en definitiva, dejó de actuar, dando con ello lugar al acto presunto ahora impugnado.La ampliación del plazo de las concesiones portuarias regulada en la Disposición Transitoria Decima TRLPEMM se conecta a una necesidad detectada y comprendida por el legislador, a cuyo acceso presta y establece el propio legislador una regulación detenida y prácticamente agotadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
  • Nº Recurso: 1234/2023
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala entiende que la administración o ha valorado razonada y adecuadamente en este caso las circunstancias y material aportado al expediente, acordando de modo no procedente la denegación de la autorización. Los informes del Servicio Territorial de Sanidad, en que basa la Administración la denegación de la licencia de armas "F" para la práctica deportiva (Tiro Olímpico) no van precedidos de reconocimiento alguno del interesado, partiendo de la declaración de incapacidad permanente del interesado, que no guarda relación alguna con el uso o manejo de amas, dada su causa -cardiopatía isquémica-. Frente a lo anterior, el interesado aportó los informes médicos y psicológicos reseñados y practica en autos la recogida prueba pericial, a cuyo tenor y dado lo endeble de la prueba oficial, no procede sino la estimación del presente recurso, valorando conjuntamente y en su totalidad la prueba aportada a las actuaciones. En el marco del control jurisdiccional de tal potestad administrativa establecida por la normativa trascrita y concordante, ciertamente discrecional al menos en parte, avoca, decimos, a tener por no ajustada a Derecho la denegación de la licencia, dada la prueba aportada a autos, denegación que resulta por último desproporcionada o carente de motivación suficiente y válida en este supuesto de hecho, dada además la extractada jurisprudencia en la materia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS FERNANDEZ ANTELO
  • Nº Recurso: 907/2024
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La concesión de honores, distinciones y condecoraciones constituye una facultad discrecional de la Administración, como implican los términos a propuesta y podrán ser, y no de una concesión automática y obligatoria a todo funcionario que se encuentre en una de tales condiciones, sin que exista en este sentido precepto legal alguno vinculante y preciso, y sin que por último pueda hablarse de discriminación o infracción del principio de igualdad en la aplicación de, la Ley, al concederse estas condecoraciones sólo a algunos de los funcionarios que se encuentran en las situaciones descritas. Los funcionarios no tienen derecho subjetivo a que le sea otorgada la distinción, y ello aunque cumpla con las condiciones establecidas en la ley, pues se necesita además la libre y expresa facultad de la autoridad administrativa competente. La actividad llevada a cabo entraba dentro de las funciones inherentes a su puesto y sin que el hecho de que algunos de sus compañeros sí recibieran la condecoración pretendida le haga a él acreedor de la misma, dados los distintos roles desempeñados por unos y otros, sin que se observe lesión alguna de la igualdad por encontrarnos ante concesiones graciosas sin que se cumplan los términos de comparación desarrollados por la jurisprudencia constitucional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 1130/2022
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra acuerdo del Consejo de Ministros que acordó la entrega del recurrente en extradición a las Autoridades de Nueva Zelanda. Recuerda la Sala la naturaleza del acuerdo que se impugna, tratándose de un acuerdo que se integra en el procedimiento que para la extracción pasiva regulado en la LEP. La jurisprudencia de este Tribunal Supremo (por todas, sentencia 349/2018, de 6 de marzo, Rec. 21/2017) viene poniendo de manifiesto que en la mencionada Ley se regula la extradición mediante un procedimiento complejo que se integra por tres fases perfectamente diferenciadas por el legislador, con la peculiaridad de que a la primera y tercera fase se les confiere un carácter netamente administrativo. La tercera fase del procedimiento, que es la que trasciende a los efectos del debate, solo se produce cuando el tribunal penal haya resuelto que procede la extradición, como se declara en el artículo 18 de la LEP. Una vez decidida la legalidad de la extradición, el artículo 6 de la LEP faculta al Gobierno, dada la naturaleza de la extradición, a tomar la decisión que considere oportuna por cuanto la decisión del tribunal penal «no será vinculante para el Gobierno». Esta decisión estaría amparada en una potestad de carácter discrecional. Se rechazan los defectos formales denunciados, sin que concurra ningún motivo determinante de la nulidad del acto impugnado, ni se haya causado indefensión al recurrente, por lo que tampoco procede su anulación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.