• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: RAQUEL IRANZO PRADES
  • Nº Recurso: 292/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente en la de la parte recurrente dirigidos ambos contra la sentencia por la que se estimó el recurso contra la solicitud de autorización de ceso de plaza de toros para celebrar un festejo. Invocación del principio de igualdad en procedimiento especial de derechos fundamentales. La sentencia exclusivamente señala que el Ayuntamiento informó a la recurrente que por la corporación se tenía ya programados dos eventos culturales en la localidad para ese día y que no había interés en propiciar que se solaparan actividades o que se saturara un día con demasiada programación, entendiendo por ello que la resolución era conforme a derecho dentro de las potestades discrecionales que tenía la administración. Sin embargo, se ha acreditado que no existía previsto evento alguno. Y la razón relativa a la época de frío carece de cualquier fundamento lógico y razonable que permita desvirtuar la vulneración del principio de igualdad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
  • Nº Recurso: 325/2023
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La normativa no exige al Jefe del Centro Directivo, elevar la propuesta respecto de la concesión de la orden del mérito de la guardia civil en todo caso sino sólo cuando la misma sea favorable, puesto que en caso distinto lo procedente es no elevar la mencionada propuesta. Conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo las distinciones y recompensas constituyen una manifestación de la actividad administrativa de fomento ya que van dirigidas a estimular comportamientos que se estiman beneficiosos para los intereses generales, estando sujeta dicha actividad a la constitución y el resto del ordenamiento jurídico. Y dicha actividad, aunque se trate de una potestad discrecional no supone una decisión totalmente libre y permite el control jurisdiccional respecto de los elementos reglados del acto, la racionalidad de la motivación, la congruencia de las medidas adoptadas y su proporcionalidad. El acto que se examina no es la decisión de denegar la citada recompensa, sino la de no formular la preceptiva propuesta inicial favorable y en el informe emitido por el Jefe de la Zona se detalla que no se aprecian circunstancias excepcionales y existen versiones contradictorias en relación a lo sucedido y aunque el agente de la guardia civil resultó herido la valoración de los hechos no evidencia una actuación de extraordinario valor y no existe infracción del principio de igualdad puesto que no puede apreciarse igualdad en el supuesto de hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 373/2023
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, reiterando lo ya argumentado en la STS nº 281/2024, de 22 de febrero, desestima el recurso contencioso-administrativo deducido frente a los artículos 34 , 36, 38 y conexos con los anteriores, incluidos en el Anexo X (dedicado a la revisión del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura) del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro y declara inadmisible la pretensión de reconocimiento de la validez de los Convenios suscritos entre la mercantil recurrente -FRUPIL, S.L.,- y ACUAMED, SAU (AGUAS DE LA CUENCA DEL SEGURA, SAU), como título habilitante para el aprovechamiento privativo del agua desalinizada, ya directamente, ya con la conversión automática en concesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 372/2023
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, reiterando lo ya argumentado en la STS nº 281/2024, de 22 de febrero, desestima el recurso contencioso-administrativo deducido frente a los artículos 34 , 36, 38 y conexos con los anteriores, incluidos en el Anexo X (dedicado a la revisión del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura) del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro y declara inadmisible la pretensión de reconocimiento de la validez de los Convenios suscritos entre la mercantil recurrente -FRUPIL, S.L.,- y ACUAMED, SAU (AGUAS DE LA CUENCA DEL SEGURA, SAU), como título habilitante para el aprovechamiento privativo del agua desalinizada, ya directamente, ya con la conversión automática en concesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 5281/2022
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida no cuestiona, y lo deja claro en sus razonamientos, que no deban adoptarse medidas para mejorar la calidad del aire en la ciudad de Barcelona, lo que reprocha a la elaboración de la norma es que tales medidas no se hayan adoptado con una información real y una afectación territorial coherente con dicha contaminación, no se vulnera por tanto, la STJUE de 22 de diciembre de 2022 (asunto C-125/20 ).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 2584/2022
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estimó el recurso contra la resolución del Ayuntamiento que denegó la declaración del edificio de la antigua fábrica Mobba de Badalona como bien de interés cultural local. En la sentencia de apelación se aprecia un error en la valoración de la prueba, al otorgarse mayor relevancia a los informes emitidos por los técnicos de la Administración autonómica, cuando se solicitó por la parte actora la paralización del derribo de la fábrica, donde se reconoce la imparcialidad y capacitación, pero no así su especialización singular, la cual debe reconocerse en principio a los técnicos designados por la Administración municipal para que emitan los correspondientes informes, puesto que la declaración es competencia exclusiva del Ayuntamiento. Entrando en la valoración de la prueba, se considera que de los informes técnicos municipales resulta que los valores de la fábrica no radican en el conjunto arquitectónico que constituía el espacio de producción industrial, sino en el papel de la fábrica en la historia de la ciudad, documentándose gráficamente en el Museo el rótulo de la fábrica, y estando ordenado urbanísticamente el espacio como zona verde, desde muchos años atrás. Del conjunto de prueba, la sentencia concluye que la decisión se adopta dentro del margen de apreciación discrecional de que dispone la Administración competente, en este caso el Ayuntamiento, para determinar la concurrencia de los valores para la catalogación, que aquí no fueron apreciados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE MATIAS ALONSO MILLAN
  • Nº Recurso: 37/2023
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra resolución estatal por la que se resuelve acordar la reordenación de los accesos existentes a una carretera. A juicio del Tribunal en la demanda no se pone en duda esta reordenación de la carretera, en cuanto que supone un incremento notable en la seguridad vial y se puede observar que muy cerca, prácticamente a la altura del acceso que pretende mantener la parte actora, nos encontramos con que se produce la unión de una carretera con otra, por lo que la supresión de este acceso se encuentra plenamente justificado. Al unirse las parcelas bajo una misma titularidad, si una de ellas tiene acceso a la carretera, se debe entender que también lo tiene la otra, sobre todo si existe en la realidad un camino que discurre atravesando una de las parcelas. Por tanto, se puede perfectamente eliminar el acceso que ha eliminado la resolución impugnada, por aplicación del artículo 36 de la Ley 37/2015 de carreteras, puesto que con la eliminación de este acceso se consigue aumentar considerablemente la seguridad vial en este tramo y se consigue eliminar un acceso que existía donde realmente no se puede autorizar un acceso privado, de conformidad con el art. 36.4 de la misma Ley.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EUGENIO FRIAS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1422/2020
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en el recurso es, la relativa al requisito de buena conducta cívica. La resolución combatida tuvo en cuenta la preexistencia de un procedimiento penal en trámite por delito de estafa. La buena conducta cívica constituye un requisito adicional sobre la mera observancia de una conducta de no trasgresión de las normas penales o administrativas sancionadoras, impuesto por el ordenamiento jurídico en razón del carácter excepcional que supone el reconocimiento de la nacionalidad por residencia y ha de ser valorada atendiendo a la conducta del solicitante durante un largo periodo de tiempo de permanencia en España. En cuanto a la carga de la prueba, no es la Administración quien debe destruir una pretendida presunción de buena conducta cívica de que disfrutarían, en principio, todas las personas, sino que es el solicitante quien ha de acreditar positivamente su buena conducta cívica. No cabe fraccionar la continuidad de esa trayectoria vital de forma que la conducta desplegada a partir de la solicitud de nacionalidad y durante el curso de la tramitación del expediente deba tenerse por inexistente o irrelevante, siendo, pues, plenamente legítimo denegar la nacionalidad si el solicitante despliega en ese ínterin un comportamiento incompatible con la tan citada buena conducta cívica. Es relevante el hecho de que, después de solicitar la nacionalidad ha sido encausado por un delito de estafa, contra la seguridad social, y falsificación de documentos públicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
  • Nº Recurso: 320/2023
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia desestimatoria de la instancia,anulando la resolución impugnada y reconociendo en su lugar, como situación jurídica individualizada, el derecho del recurrente a que se le conceda la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social. Se desestima el recurso en la instancia declarando que no hay quedado acreditado que el empleador disponga de medios económicos suficientes para asegurar a la solicitante una actividad laboral continuada durante el periodo de vigencia en caso de concesión de la autorización,conforme a la prueba documental aportada,al entender que, en los supuestos de arraigo se lleva implícita la necesidad de cumplir los requisitos del artículo 64 ROEX. Y todo ello ante la necesidad de que el empleador pueda afrontar el cumplimiento de sus obligaciones laborales. Se revoca la sentencia apelada,estimando el recurso interpuesto por considerar,de la normativa aplicable que, en el supuesto de la residencia por motivos excepcionales por arraigo, el empresario no tiene intervención en el procedimiento siendo,el extranjero, el que debe acreditar la existencia de un contrato de trabajo en las condiciones que se imponen en el mencionado artículo 124.2º. b), cumpliéndose con dicho requisito, en este supuesto, con la documentación aportada por el recurrente correspondiendo a la administración,en caso de duda, realizar las averigüaciones correspondientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANDRES MAESTRE SALCEDO
  • Nº Recurso: 3712/2020
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anuló la autorización para el depósito por Sentencia del mismo Tribunal y lo que solicita la empresa es indemnización por el daño emergente sufrido entre el 1 de enero y 23 de junio de 2017, por las labores de mantenimiento del depósito de residuos de Vacamorta -cuya autorización había sido anulada-, y que debía realizar hasta el retorno del paraje a la situación anterior a la actividad de vertedero. La entidad recurrente tiene el deber jurídico de soportar los gastos de mantenimiento del depósito y lo tiene durante el tiempo que transcurra hasta que se produzca la reposición del terreno a su estado anterior. Ahora bien, la asunción de estas tareas no lo es de manera totalmente ilimitada en el tiempo, pues finalizan cuando se reponga el terreno a su estado anterior. La ejecución de esta restauración del terreno es una obligación de la Administración y que esta debe llevar a cabo temporáneamente; en este caso en los plazos prudentemente establecidos en las resoluciones de ejecución de sentencia que no se cumplieron. Debe por tanto la administración asumir la responsabilidad por inactividad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.