• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 5048/2023
  • Fecha: 16/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala responde -igual que en RRCC 2896/2023, 2862/2023 y 2861/2023- señalando que las directrices establecidas para la Red de Parques Nacionales son también directrices básicas dirigidas a las Comunidades Autónomas para que sean tenidas en cuenta en el ejercicio de su potestad planificadora sobre los espacios naturales sobre los que ejercen competencias, según el artículo 2 del RD 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales. Los criterios de zonificación forman parte de esas directrices básicas al contemplarse así expresamente en el Real Decreto, además de ser esos criterios, en sí mismos considerados, un componente esencial para la planificación y gestión de áreas naturales protegidas. Respecto de la segunda parte de la cuestión -cuál ha de ser el ámbito de la potestad discrecional de la administración para seleccionar la metodología a utilizar en orden a delimitar la zonificación de tales planes de ordenación de recursos naturales- sostiene que esa discrecionalidad no permite alterar la metodología establecida en la directriz 3.1.2. antes reproducida, pues esta es la opción que legítimamente, por tener competencia para ello, ha utilizado el planificador estatal para preservar los valores consagrados en la Ley 42/2007, teniendo en cuenta la función de esas Directrices que señaló el Tribunal Constitucional en su sentencia 138/2013, de 6 de junio de 2013.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 2896/2023
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara que el RD 389/2016 (art. 2) contiene una doble remisión y un doble mandato: (i) remisión a la Ley 30/2014 (Parques Nacionales) estableciendo directrices básicas para la planificación, conservación y coordinación de los parques nacionales; y (ii) remisión a la Ley 42/2007 (Patrimonio Natural y de la Biodiversidad) y fijación de directrices de protección del medio natural. Tales directrices -básicas - son de aplicación general y no limitadas estrictamente a los Parques Nacionales, debiendo ser respetadas por las Comunidades Autónomas cuando elaboren los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales respecto de aquellos Espacios Naturales sobre los que ostenten competencia, como es el caso. Por otra parte, recuerda que la zonificación es un componente esencial para la planificación y gestión de áreas naturales protegidas, constituyendo la piedra angular de la gestión de estos espacios; formando parte los criterios de zonificación de esas directrices básicas contempladas en el RD 389/2016. Y, en este caso, el PORN en cuestión se aparta de las directrices sobre zonificación y contradice los mandatos de la Directivas comunitarias y de la propia ley 42/2007 al utilizar criterios geomorfológicos ajenos a la consideración de los recursos naturales y en perjuicio de los criterios biológicos. Tales directrices se configuran como el escalón superior de la planificación ecológica y condicionan la potestad discrecional de la administración autonómica. Concurre voto particular
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 2862/2023
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia estimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto 76/2018, de 6 de septiembre, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel. La sala estable que las directrices establecidas para la Red de Parques Nacionales son también directrices básicas dirigidas a las Comunidades Autónomas para que sean tenidas en cuenta en el ejercicio de su potestad planificadora sobre los espacios naturales sobre los que ejercen competencias, y que los criterios de zonificación forman parte de esas directrices básicas. En relación con ámbito de la potestad discrecional de la administración para seleccionar la metodología a utilizar en orden a delimitar la zonificación de tales planes de ordenación de recursos naturales, la Sala considera que la discrecionalidad no permite alterar la metodología establecida en la directriz 3.1.2., ya que esta es la opción ha utilizado el planificador estatal para preservar los valores consagrados en la Ley 42/2007, a los que, por tanto, deben subordinarse los planes aprobados por las Comunidades Autónomas. Concurrencia de voto particular en relación con el criterio mayoritario de la Sala respecto a la aplicabilidad de las directrices básicas contenidas en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que aprueben las comunidades autónomas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 2861/2023
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara que el RD 389/2016 (art. 2) contiene una doble remisión y un doble mandato: (i) remisión a la Ley 30/2014 (Parques Nacionales) estableciendo directrices básicas para la planificación, conservación y coordinación de los parques nacionales; y (ii) remisión a la Ley 42/2007 (Patrimonio Natural y de la Biodiversidad) y fijación de directrices de protección del medio natural. Tales directrices -básicas - son de aplicación general y no limitadas estrictamente a los Parques Nacionales, debiendo ser respetadas por las Comunidades Autónomas cuando elaboren los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales respecto de aquellos Espacios Naturales sobre los que ostenten competencia, como es el caso. Por otra parte, recuerda que la zonificación es un componente esencial para la planificación y gestión de áreas naturales protegidas, constituyendo la piedra angular de la gestión de estos espacios; formando parte los criterios de zonificación de esas directrices básicas contempladas en el RD 389/2016. Y, en este caso, el PORN en cuestión se aparta de las directrices sobre zonificación y contradice los mandatos de la Directivas comunitarias y de la propia ley 42/2007 al utilizar criterios geomorfológicos ajenos a la consideración de los recursos naturales y en perjuicio de los criterios biológicos. Tales directrices se configuran como el escalón superior de la planificación ecológica y condicionan la potestad discrecional de la administración autonómica. Concurre voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 6730/2022
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El proceso de asignación de mandos y destinos de especial responsabilidad en la Armada se basa en un sistema de baremación recogido en la Guía de Asignación de Mandos y Destinos de Especial Responsabilidad del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada (AJEMA). La cuestión de interés casacional es si los "documentos derivados de la aplicación de la Guía" deben formar parte del expediente administrativo o no, por ser una información auxiliar. Y si los interesados en el proceso de libre designación tienen derecho al acceso a los documentos que se elaboran en aplicación de la Guía, por formar parte de un expediente administrativo (artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015). La Sala considera que la potestad del AJEMA para la atribución de ciertos mandos y destinos de libre designación es discrecional, pero está sujeta a una disciplina jurídica. Son distintos de los destinos de estricta confianza personal. La potestad incide en el derecho a la carrera profesional, que es la progresión según criterios de mérito y capacidad contrastados. La idoneidad profesional de los aspirantes se aprecia con una valoración subjetiva y no, exclusivamente, en baremos o criterios objetivos. Con la Guía la decisión se somete a un proceso previo, objetivable, con la legítima confianza de seguimiento de tal iter. Por ello, la Sala concluye que los documentos derivados de la aplicación de la referida Guía tienen el carácter de documentos que deben formar parte del expediente administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
  • Nº Recurso: 429/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente solicita la aprobación de un estudio de detalle en el inmueble que ha comprado en el que puede construir 17 viviendas y dos más tras la aprobación del mismo. A pesar de que solicitó su aprobación, no ha sido aprobado definitivamente y pide una indemnización, daño emergente y lucro cesante. La Sala dice que al haber sido aprobado inicialmente, debe de procederse a su resolución en plazo de tres meses y si no es así actúa el sentido del silencio positivo. Y no encuentra motivo para denegar la aprobación en las normas de desarrollo urbanístico, ni en el plan parcial. La cuestión elativa a la elevación de planta, no determina acuerdo de los propietarios adyacentes, si cuestiones de remate y decoración, que no es el caso. En cuanto a la indemnización no estamos ante uno de los supuestos en los que la jurisprudencia admite una indemnización directa por falta de ejecución de un plan o por anulación de este, o de una licencia, en los que se reconoce la carga de resarcir los gastos derivados de la iniciativa del interesado, es un supuesto de responsabilidad patrimonial. Y hay abierto un procedimiento en el que deberá sustanciarse esta pretensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5380/2023
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con remisión a pronunciamientos anteriores de la Sala Tercera, se anula una sentencia desestimatoria del TSJ de Cantabria, se estima el recurso de casación y se declara el derecho de la recurrente, funcionaria de carrera del Cuerpo de Subinspectores Laborales (A2), a que su puesto de trabajo sea nuevamente valorado y clasificado, en razón del incremento de funciones asignadas por el artículo 14.2, apartados b) y c), de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dicha ley reconoce nuevas competencias al Cuerpo de Subinspectores Laborales, lo cual comporta nuevas responsabilidades y tareas que no se tomaron en consideración cuando se clasificó el puesto de trabajo y que, en consecuencia, afectan o pueden afectar directamente a su clasificación, grado o categoría. En detalle, se trata de funciones relativas a la protección del menor de edad en las relaciones laborales y al cumplimiento de la normativa de modalidades contractuales; funciones que antes eran realizadas por el Cuerpo de Inspectores (A1).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 416/2021
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la resolución del Director General del Instituto de Estudios Fiscales, que declaró la procedencia del reintegro del importe resultante de la liquidación de la comisión de servicios con la consideración de residencia eventual, derivada de la asistencia al curso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Superior de inspectores de Hacienda del Estado. Se basa el recurso en que la jurisprudencia de los TSJ han reconocido, a alumnos de cursos selectivos de promoción interna impartidos por el IEF, el porcentaje del 50 % ,incluso durante los periodos no lectivos o vacacionales, ante la clara insuficiencia del importe resultante de la aplicación del porcentaje del 30 % sobre la dieta entera para sufragar los gastos de alojamiento y manutención reales en Madrid en las fechas de impartición del curso selectivo. Y que el recurrente tiene derecho a ser resarcido de los gastos de alojamiento y manutención, percibiendo la indemnización por residencia eventual, por el periodo comprendido entre el 08/03/2020 y hasta el 31/07/2020 residiendo eventualmente en Madrid desde la suspensión de las clases presenciales a causa de las restricciones por la Covid 19 impuestas por el RD 463/2020 de 14 de marzo y las generadas por asistencia a los exámenes presenciales. La sentencia concede la pretensión a excepción de las dietas de alojamiento y manutención por asistencia a exámenes presenciales y al acto de clausura, que deben ser excluidas por no previstas en la orden de comisión de servicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE IGNACIO LOPEZ CARCAMO
  • Nº Recurso: 251/2023
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La pretensión sustancial que subyace a la reacción de la demandante en la vía administrativa es la anulación de la resolución que determina los aspirantes definitivamente seleccionados, en concreto, la minoración de la nota dada a otro opositora, en la fase de oposición, lo que determinaría la no superación por aquella de dicha fase. El incumplimiento de las reglas relativas a las características formales de la unidad didáctica o programa de intervención son, en realidad, motivos de esa sustancial pretensión, que pueden alegarse ante el órgano jurisdiccional aunque no se hayan alegado ante la Administración. En lo referido a las características formales de la unidad de la didáctica o programa intervención la administración no tiene ningún margen de apreciación puesto que es un aspecto reglado de las bases de la convocatoria. Que el Tribunal pudiese decidir dar prioridad al formato PDF sobre el formato papel en lo tocante a la verificación del cumplimiento de las reglas de referencia, aunque las bases nada digan al respecto, lo tendría que haber hecho con carácter abstracto y general, previamente al inicio del ejercicio y de modo que pudiera ser conocido dicho criterio por todos los interesado. La demandante no es precisa a la hora de determinar su pretensión sobre las consecuencias de la minoración de nota. Serán, eso sí, las referidas a la modificación lista definitiva de aspirantes que ha superado el proceso selectivo, procediendo la retroacción de actuaciones
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 210/2022
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad recurrente, en su condición de concesionaria de una instalación portuaria impugna la resolución de la Autoridad Portuaria de Balears por la que se le denegó la prórroga de la concesión al amparo de lo dispuesto en el art. 82.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM) aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. La sentencia refuerza que la decisión de conceder o no la prórroga tiene un carácter discrecional. En el caso no se advierte que la resolución recurrida haga un uso desviado de las potestades discrecionales, estando perfectamente motivada la decisión de no otorgar la prórroga por unas causas objetivas, debidamente razonadas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.