• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
  • Nº Recurso: 916/2024
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No toda infracción penal supone automáticamente que se carezca de las condiciones físicas o psíquicas necesarias para ser titular de licencia de armas y poseer armas ya que determina la carencia de las condiciones necesarias para ser titular de una licencia de armas, es la ausencia de hechos o circunstancias que revelen agresividad, inestabilidad psicológica o emocional o cualesquiera otra tendencia personal que razonablemente pueda considerarse un indicio de que el uso de armas constituya un peligro para el propio sujeto o para las demás personas. Consta que el interesado sufrió un accidente al salir de calzada y la conducta posterior y que mostraba síntomas evidentes de haber ingerido alcohol y no realizó la prueba correspondiente, costando una actitud ofensiva con los agentes. La resolución está motivada de manera correcta y adecuada tiene en cuenta la situación, y explica de manera detallada las razones que aconsejan no mantener la licencia. No existe la confianza precisa en la actuación del interesado ya que lo relevante es analizar la conducta del recurrente y en particular si de ella se desprende o denota un comportamiento antisocial, del que deducir que pueda representar un peligro propio o para terceros y desde luego si es merecedor de la confianza que implica la tenencia de armas de fuego. La Administración ha hecho uso de la discrecionalidad de que dispone para valorar la situación y la conclusión es adecuada y conforme con el ordenamiento jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 4050/2025
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la naturaleza y alcance de la potestad del Alcalde-Presidente de fijar el orden del día de los asuntos que han de someterse a debate en el Pleno de la corporación local. En particular, si la exigencia de que previamente los asuntos hayan sido dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativa, implica que se excluyan sólo los no informados o se extienda esta posibilidad también a los informados negativamente, todo ello desde la perspectiva del derecho a la participación política de los cargos públicos representativos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 1270/2023
  • Fecha: 03/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala recuerda la doctrina reiterada sobre la categoría de los acuerdos denegatorios de indulto como actos graciables, destinos de los actos discrecionales, así como el alcance del control jurisdiccional de los mismos, que se extiende a los siguientes parámetros: 1) el control no puede afectar a los defectos de motivación; 2) sólo alcanza a los elementos reglados del procedimiento (incluidos los informes preceptivos y no vinculantes a los que alude la Ley de Indulto); y 3) no se extiende a la valoración de los requisitos de carácter sustantivo. Tratándose de acuerdos de concesión de indulto, el control se circunscribe al examen de las razones que justifican esa concesión, concretamente las razones de justicia, equidad o utilidad pública, formuladas de una forma lógica que excluya la arbitrariedad; en definitiva, comprobar si la concreta decisión discrecional de indultar ha guardado coherencia lógica con los hechos que constan en el expediente. Por lo que se refiere a los acuerdos denegatorios de indulto, solo son controlables en cuanto a sus elementos reglados, sin que pueda descenderse al examen de la motivación. Y en el supuesto examinado, carece de fundamento la denuncia de ausencia de motivación del acuerdo del Consejo de Ministros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 384/2024
  • Fecha: 03/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala recuerda la doctrina reiterada sobre la categoría de los acuerdos denegatorios de indulto como actos graciables, destinos de los actos discrecionales, así como el alcance del control jurisdiccional de los mismos, que se extiende a los siguientes parámetros: 1) el control no puede afectar a los defectos de motivación; 2) sólo alcanza a los elementos reglados del procedimiento (incluidos los informes preceptivos y no vinculantes a los que alude la Ley de Indulto); y 3) no se extiende a la valoración de los requisitos de carácter sustantivo. Y precisamente, uno de los informes preceptivos es el informe de conducta, cuya finalidad es servir de información sobre la conducta posterior a la condena cuyo indulto se pretende para que el Consejo de Ministros pueda dilucidar con criterio sobre la procedencia o no de su concesión atendiendo a las razones de justicia, equidad y utilidad pública. De ahí que este informe de conducta no puede estimarse válidamente sustituido por la mera información extraída sin más de las bases de datos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en la que se limitan a reflejar los antecedentes policiales del peticionario de indulto, pero sin efectuar una auténtica valoración de la conducta del penado posterior a la pena cuyo indulto se solicita. Que es lo que ocurre en el presente caso, por lo que se estima el recurso, revocando el acuerdo impugnado, y se ordena la retroacción del procedimiento administrativo para que se emita el preceptivo informe de conducta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 1273/2022
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la actora contra la Orden IEM/1081/2022, de 23 de agosto, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo de Castilla y León, que regula las subvenciones públicas para formación de desempleados. La recurrente alegaba desviación de finalidad, vulneración de la Ley 30/2015, y de los principios de concurrencia y proporcionalidad, centrando sus críticas en los criterios de valoración de la Base 5ª, que priorizan compromisos de inserción laboral. La Sala considera que dichos criterios son coherentes con el objeto legal de la formación subvencionada, que es mejorar la empleabilidad y facilitar el acceso al empleo. Se rechaza que se exija a las entidades formativas actuar como empleadoras, y se valida el sistema de puntuación por compromisos de contratación como mecanismo de evaluación del impacto formativo. Asimismo, se confirma la existencia de concurrencia competitiva en la adjudicación de subvenciones y se justifica la diferencia entre incumplimientos totales y parciales en la ejecución del plan formativo. No se imponen costas por apreciarse dudas de derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 1205/2022
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con remisión a pronunciamientos anteriores de la Sala Tercera, se anula una sentencia desestimatoria del TSJ de Madrid, se estima el recurso de casación y se declara el derecho de la recurrente, funcionaria de carrera del Cuerpo de Subinspectores Laborales (A2), a que su puesto de trabajo sea nuevamente valorado y clasificado, en razón del incremento de funciones asignadas por el artículo 14.2, apartados b) y c), de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dicha ley reconoce nuevas competencias al Cuerpo de Subinspectores Laborales, lo cual comporta nuevas responsabilidades y tareas que no se tomaron en consideración cuando se clasificó el puesto de trabajo y que, en consecuencia, afectan o pueden afectar directamente a su clasificación, grado o categoría. Descarta la Sala que sea procedente acceder a la petición inicial sobre el reconocimiento de derecho que se postula, pues señala que ello representa la asignación de un nivel y de unos derechos retributivos que exigen una nueva y previa valoración del puesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 85/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León desestima el recurso interpuesto por CCOO CyL y UGT CyL contra la desestimación por silencio de la solicitud de concesión directa de una subvención para el desarrollo del Programa de Integración Social y Laboral de la población inmigrante y emigrante en 2022. Las recurrentes invocaban el artículo 16 de la Ley 8/2008 y el IV Plan Estratégico de Cohesión Social, alegando continuidad respecto a subvenciones concedidas en años anteriores. El tribunal considera que no existe norma legal que imponga la concesión directa solicitada, ni acuerdo de la Junta de Castilla y León que la autorice para el ejercicio 2022, como exige el artículo 31 de la Ley 5/2008 de Subvenciones. Se destaca que el IV Plan tiene carácter programático y que las actuaciones han sido subsumidas en el Programa OFI, gestionado en régimen de concurrencia competitiva. La sentencia subraya que las subvenciones son medidas de fomento sujetas a la potestad discrecional de la Administración, y que no se ha acreditado el carácter excepcional que justificaría la concesión directa. No se imponen costas por apreciarse dudas de derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
  • Nº Recurso: 41/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima la Sala la impugnación de la Relación de Puestos de Trabajo por considerar que la Administración goza de una amplia potestad discrecional para autoorganizarse y en especial considera que no ha habido arbitrariedad ni discriminación ni lesión del derecho a la promoción profesional ni a la libre elección de profesión u oficio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 512/2022
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con remisión a pronunciamientos anteriores de la Sala Tercera, se anula una sentencia desestimatoria del TSJ de Madrid, se estima el recurso de casación y se declara el derecho de la recurrente, funcionaria de carrera del Cuerpo de Subinspectores Laborales (A2), a que su puesto de trabajo sea nuevamente valorado y clasificado, en razón del incremento de funciones asignadas por el artículo 14.2, apartados b) y c), de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dicha ley reconoce nuevas competencias al Cuerpo de Subinspectores Laborales, lo cual comporta nuevas responsabilidades y tareas que no se tomaron en consideración cuando se clasificó el puesto de trabajo y que, en consecuencia, afectan o pueden afectar directamente a su clasificación, grado o categoría. Por ello, concluye la Sala señalando que el incremento de funciones asignadas a la Escala de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social del Cuerpo de Subinspectores Laborales por el artículo 14.2.b) y c) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, es relevante a los efectos de una nueva valoración y clasificación de los puestos de trabajo, declarando el derecho del recurrente a que su puesto de trabajo sea nuevamente valorado y clasificado y desestimando el recurso contencioso-administrativo en todo lo demás.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
  • Nº Recurso: 581/2023
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso un resolución que declaró no apto al recurrente en la prueba de reconocimiento médico de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. Discrecionalidad técnica: control de la misma: si bien es verdad que las potestades discrecionales no permiten que, en su ejercicio correcto, se sustituya la valoración del órgano que la tiene atribuida por ninguna otra, no es menos cierto que las exigencias a las que en un Estado de Derecho debe responder la actuación de dichas potestades no las excluye, en su totalidad, del control Jurisdiccional. Si bien el Tribunal Calificador goza de amplia discrecionalidad técnica no cabe duda, de acuerdo con lo expuesto, que la misma debe descansar en el respeto a lo dispuesto en las Bases del proceso selectivo y, en concreto y en lo que afecta al supuesto que nos ocupa, si realmente concurría en el recurrente, la causa de exclusión contemplada en el Anexo de las bases de la convocatoria. Prueba: Valoración de la misma: los informes practicados por especialistas en oftalmología han logrado desvirtuar la presunción de certeza del informe realizado a instancias de la Administración demandada, en que se fundamenta la resolución impugnada en el presente recurso, ya que no consta que fuera realizado por especialista alguno, por lo que seguramente el mismo se basó en un error de apreciación. Consecuencias de la estimación del recurso. Estimación del recurso contencioso-administrativo.

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