Resumen: El acusado captó con el dolo la incapacidad de la víctima para prestar un consentimiento libre y espontáneo para mantener relaciones sexuales de carácter homosexual. El órgano de instancia valoró el testimonio del acusado y de la víctima. Pudo apreciar también la declaración de la psicóloga forense, que se pronunció sobre la ausencia de experiencias homosexuales previas por parte de la víctima; valoró el informe de la logopeda, ratificado en el juicio oral, en el que afirmó que "...que la víctima no comprende la entidad de lo que consiente, notándose el retraso desde que se habla con él. Además las peritos que valoraron su grado de credibilidad, en el plenario sostuvieron no solo que su relato era creíble, sino que su deterioro cognitivo es apreciable a simple vista.
Resumen: Delito contra la Seguridad Vial. Cosa juzgada. El principio non bis in idem bajo la órbita del artículo 25.1 CE. Su contenido se concreta en la prohibición de duplicidad de sanciones cuando se aprecie identidad de sujeto, objeto y causa. La vertiente material del principio impide que un mismo sujeto sea sancionado en más de una ocasión con el mismo fundamento y por los mismos hechos. Ello supondría una reacción punitiva desproporcionada que haría quebrar, además, la garantía de previsibilidad de las sanciones. La suma de una pluralidad de sanciones provoca una respuesta punitiva emancipada del juicio de proporcionalidad realizado por el legislador y puede materializar la imposición de una sanción no prevista legalmente. La proporcionalidad de la penalidad es también una cuestión de orden sustantivo y no puramente constitucional o procesal. Prohibición de formular pretensiones "per saltum".
Resumen: La alegación relativa a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia en casación, habiendo mediado recurso de apelación previo al de casación, consiste en verificar la estructura racional del discurso valorativo realizado por el tribunal sentenciador, y que, al haber constatado que se han observado las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos, exime al Tribunal Supremo de tal función, correspondiéndole en exclusiva verificar la racionalidad de la motivación de la sentencia de apelación. No puede apreciarse el motivo casacional por error de hecho, por no ajustarse a los parámetros establecidos por la jurisprudencia de la Sala, que no puede entrar en una dinámica valorativa de una prueba no practicada a su presencia. No se produce vulneración alguna del principio acusatorio, debido a que, a partir de unos hechos sobre los que se articulaba la acusación, y se han suprimido de ellos algunos elementos que han dado lugar a un pronunciamiento más favorable para el acusado, al ser la condena por un delito menos grave que el pretendido por quienes le acusaban y absolutamente homogéneo con el que era objeto de acusación.
Resumen: El motivo por infracción de ley por infracción de norma penal sustantiva exige inexcusablemente partir del contenido de los hechos probados, sin que pueda discutirse, por restar fuera de su ámbito, cuestiones de valoración probatoria. Y además, en esta modalidad casacional, contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en apelación, no es dable motivo diverso que el establecido den el art. 849.1, restando fuera de su cauce los formulados por infracciones constitucionales o por error en la valoración de la prueba.
Resumen: Se desestima el recurso formulado por la acusación particular contra la sentencia del TSJ que acordó aplicar retroactivamente la LO 10/2022, al inicialmente penado por un delito de agresión sexual del art. 179 CP (vigente a la fecha de los hechos), rebajando su pena de 6 a 4 años de prisión. La decisión se ajusta a la línea jurisprudencial que ha indicado que al ser menor la cifra del límite inferior, la nueva previsión legal ha de considerarse más favorable. Es cierto que la rebaja penal se produce en sentencia no firme y que se adaptará a las circunstancias del caso, pero en este supuesto cuando el tribunal de instancia impuso la pena mínima de 6 años de prisión lo hace en la consideración de que no había razones relativas al mayor reproche penal para imponer pena superior. En los casos de condena no firme no está vetada la aplicación de la retroactividad de la ley penal más favorable, que es lo que en este caso ha ocurrido. Y la posibilidad de otorgar mayor margen de discrecionalidad no se opone a la retroactividad de la ley más favorable, salvo que se puedan establecer razones de motivación de la pena que determinen que no resulte procedente la rebaja de la pena en estos casos. No obstante, el recurso se estima en cuanto que la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable debe realizarse de modo íntegro, por lo que procede imponer al penado la pena de inhabilitación especial del art. 192.3 CP en la redacción dada por la LO 10/2022.
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando, ausencia de indicios racionales de delito y ausencia de motivación. Sostiene que de la testifical practicada en la vista oral no se desprende un mínimo de material indiciario ni corroboración alguna de los hechos para sustentar su condena. La Audiencia desestima el recurso. Aunque, efectivamente, no ha habido prueba directa de la comisión del hecho, sí ha habido abundante prueba indiciaria de la que se deduce que era él quien conducía el vehículo. El empleo de la prueba indiciaria, requiere unas condiciones específicas para su validez: a) El indicio debe estar acreditado por prueba directa. b) Los indicios deben ser sometidos a una constante verificación que debe afectar tanto al acreditamiento del indicio como a su capacidad deductiva. c) Los indicios deben ser plurales e independientes, con lo que se pretende evitar que sea tenido por indicio un hecho único. d) Los indicios deben ser concordantes entre sí, de manera que converjan en la conclusión. La divergencia de uno de ellos hace que la prueba indiciaria pierda eficacia y sea de aplicación el principio "in dubio pro reo". e) La conclusión debe ser inmediata, siendo preciso una motivación que explique racionalmente el proceso deductivo por el que de unos hechos indicios, se deducen otros, consecuencias. No se aprecia falta de motivación. La sentencia tiene extensión suficiente para comprender los elementos que han llevado a la Juzgadora al convencimiento de la comisión del delito.
Resumen: El error de hecho en la apreciación de la prueba, requiere que el recurrente designe un documento que por su autarquía demostrativa y por su condición de literosuficiencia permita, por sí solo, la acreditación de un hecho que deba ser llevado al relato fáctico, por su relevancia penal, o el error en la apreciación de la prueba de un apartado del relato fáctico que deba ser apartado de esa consideración de hecho probado.
Resumen: Delito de abusos sexuales. Se cuestiona la suficiencia de la actividad probatoria, instando una nueva valoración de la testifical de la perjudicada y se solicita una revaloración de la prueba personal practicado en el enjuiciamiento, al poner en duda la falta de consentimiento. Ambos motivos deben ser desestimados.
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 6 años de prisión por un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP (en redacción vigente a la fecha de los hechos). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, desestimando las quejas deducidas en relación con la ausencia de imparcialidad del Tribunal y por contradicción en los hechos probados. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se estima. Los arts. 178 y 179 CP aplicados preveían una pena de prisión de entre 6 y 12 años, la sentencia de instancia fija la pena en su mínima extensión, por entender que no concurren circunstancias de antijuridicidad o culpabilidad que justifiquen una exacerbación de la pena. Conforme a las disposiciones de la LO 10/2022, los hechos se subsumirían en los arts. 178.1 y 2 y 179 CP, con una pena de 4 a 12 años; lo que supone una punición para el acusado más favorable que la prevista en la legislación vigente a la fecha en que los hechos tuvieron lugar o que la prevista en la reforma operada por la LO 4/2023. No obstante, la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable debe realizarse de modo íntegro, por lo que procede imponer también al acusado la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, que conlleven contacto regular y directo con menores, del art. 192.3 CP.
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado como autor de un delito de agresión sexual el art. 179 CP, entre otras, a la pena de 9 años de prisión. Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente y apta para vencer la presunción de inocencia que ampara al acusado, integrada por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado. No se advierte motivo alguno que justifique la prevalencia del relato del acusado, que mantiene que las relaciones fueron consentidas. La alegación del recurrente, con aportación de una fragmentaria acotación del testimonio vertido por la denunciante, no integra cuestionamiento atendible. Baste reproducir, el resto de las manifestaciones que el motivo del recurso, resultan omitidas, donde resulta tanto la intimidación con la fuerza empleada, como el cese de resistencia frente a los iniciales actos de fuerza, ante el temor del miedo inferido. Por tanto, el motivo debe ser desestimado. La fiscalización casacional de la presunción de inocencia, no está destinado a una nueva valoración probatoria para suplantar la realizada en la resolución recurrida; mediando prueba de cargo como es el caso, solo en supuestos en que se constate irracionalidad o arbitrariedad, puede estimarse. Y como hemos visto, en autos, la motivación, extensa y detallada, se atiene a criterios lógicos y racionales.