• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
  • Nº Recurso: 429/2021
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional por la que se desestimó la Reclamación Económico Administrativa interpuesta frente a la desestimación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación correspondiente del Impuesto de Sociedades y de devolución de ingresos indebidos satisfechos, siendo la controversia planteada la de determinar el tratamiento fiscal a efectos de Impuesto de Sociedades de la devolución percibida por el céntimo sanitario, tras la sentencia que consideró dicho Impuesto contrario al derecho europeo, ya que la actora sostiene que debía imputarse fiscalmente al ejercicio en el que se produjo el ingreso de dicho Impuesto, mientras que la Administración considera que en es la fecha en que se produjo la devolución, lo que no se comparte por la Sala dada la jurisprudencia que se examina y de la que se concluye que el ingreso es indebido desde el momento en que se efectuó, toda vez que los efectos de la declaración de contrariedad al Derecho de la UE se retrotraen a la entrada en vigor de la normativa nacional que aprobó el IVMDH, y también a ese momento temporal se ha de establecer el nacimiento del derecho a la devolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 6368/2023
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia estimatoria del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo frente a Resolución del Jurado Tributario por la que se desestimó las reclamaciones económico-administrativas presentadas contra la inadmisión de la solicitud de rectificación del IIVTNU. La Sala reitera que de conformidad con lo que establece la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en aquélla; ni tampoco podrá instarse, con ese propio fundamento, la rectificación - art. 120.3 LGT -, de las autoliquidaciones de tal impuesto sobre las que aún no se hubiera formulado tal solicitud en esa fecha. Sin embargo, sí será posible impugnar, dentro de los plazos establecidos para los recursos administrativos y contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones dentro del plazo establecido, cuando la petición, reclamación o recurso se basase en motivos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: BEGOÑA GARCIA MELENDEZ
  • Nº Recurso: 312/2024
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente no tiene la condición de sujeto pasivo que le habilita para instar la devolución pretendida conforme al art. 8 a) TRLITPAJD, siendo, el adquirente, el obligado al pago del impuesto y, por tanto, el que puede instar la devolución,. El tercero que pague la deuda no está legitimado para ejercitar ante la administración los derechos que correspondan al obligado al pago. Toda la normativa legal y reglamentaria coincide en señalar al contribuyente, esto es, el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible que, en este caso es, el adquirente de las fincas, el que debe solicitar la devolución y sin que, por un lado, el recurrente esté legitimado para ejercitar los derechos que corresponden al adquirente
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 7657/2023
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación y señala que, de conformidad con lo acordado en la STC 182/2021, las liquidaciones provisionales o definitivas del impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser recurridas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en aquella; ni tampoco podrá instarse, con ese fundamento, la rectificación - art. 120.3 LGT- de las autoliquidaciones de dicho impuesto sobre las que aún no se hubiera formulado tal solicitud en esa fecha. Sin embargo, sí será posible impugnar, dentro de los plazos establecidos para los recursos administrativos y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de la sentencia como solicitar la rectificación de autoliquidaciones, ex art. 120.3 LGT, dentro del plazo establecido, cuando la petición, reclamación o recurso se basase en motivos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
  • Nº Recurso: 2040/2022
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Abogado del Estado se allana a las pretensiones de la parte recurrente consistentes en que se reconozca el derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas en aplicación de las medidas introducidas en la LIS por el Real Decreto-ley 3/2016. Según la Sala, una vez anulada por inconstitucional la modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la consecuencia inevitable ha de abarcar todos los efectos que se en aplicación de la misma se hubieren producido, y se esté en condiciones de revertir; y desde luego, si en aplicación de los mismos se han declarado bases imponibles que no deberían haberlo sido, y, como consecuencia, se ha tributado más de lo que debiera haberse tributado, o de manera diferente, es necesario repararlo, porque esta consecuencia resulta implícita al ejercicio de la pretensión de anulación, y se contiene en la de plena jurisdicción, también ejercitada. Se estima la demanda y se determina que en el momento de ejecutarse esta sentencia, se practiquen cuantas operaciones y correcciones se deriven, no ya sólo de esta sentencia, sino de la aplicación de la anulación del Real Decreto Ley 3/2016 por parte de la sentencia del Tribunal Constitucional de 18/1/2024 en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2577/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
  • Nº Recurso: 8026/2023
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre las autoliquidaciones practicadas por el contribuyente por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuya rectificación se solicite después del 26 de octubre de 2021 (fecha en que se dictó la STC 182/2021) pero antes del 25 de noviembre de 2021 (fecha de su publicación en el BOE) tienen la consideración de situaciones consolidadas que no pueden considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la citada sentencia a través de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
  • Nº Recurso: 15638/2024
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Instada en su día por el contribuyente del caso la rectificación de autoliquidaciones para obtener la consideración que consideraba que debía tener la parte de la pensión percibida correspondiente a aportaciones a la Mutualidad Laboral antes del 01.01.1967, no habiendo obtenido el resultado buscado y agotada la vía administrativa, ahora, como antes en la vía administrativa, esgrime en el juicio que existe derecho del contribuyente a reiterar la rectificación de su autoliquidación y devolución de ingresos indebidos por motivos diferentes a los esgrimidos en anteriores solicitudes resueltas incluso con liquidación provisional firme dictada en el primer procedimiento de rectificación tramitado.Le es posible al contribuyente solicitar una segunda vez la rectificación de la autoliquidación formulada y la devolución de ingresos indebidos derivados de tal acto, en tanto no se consume el plazo de prescripción del derecho.En este caso, y respecto a los dos ejercicios fiscales, se desarrollaron actuaciones de comprobación que dieron lugar a liquidaciones firmes que reputaban la totalidad de la pensión dimanante de las aportaciones realizadas a la Mutualidad como rendimiento de trabajo, si bien e reducían en un 25% al ignorar el concreto importe de aquellas, por lo que analizar si la parte de la pensión que se corresponde con las aportaciones realizadas antes del 01.01.1967 supondría dejar sin efecto la regularización practicada, lo que infringe la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 1082/2022
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el convenio regulador del divorcio se estipulaba la adjudicación a la actora de todo el activo, no adjudicándose bien alguno al esposo, que existía un exceso de adjudicación a favor de la actora de 90.500 euros y que, dado dicho exceso de adjudicación, la recurrente se haría cargo de los gastos del proceso, así como de cualquier gasto relativo a la inscripción de las diversas propiedades a su nombre en los Registros de la Propiedad o cualquier otro que generara los pactos acordados por las partes. No nos hallamos ante un convenio por el que los cónyuges disuelven el patrimonio común, sino ante una adjudicación de todo el patrimonio común a la esposa, que implica una adquisición a título gratuito por esta de la mitad del valor del mismo. Por otro lado, teniendo en cuenta que dicho convenio firmado por los cónyuges vinculaba a los firmantes desde el momento de la firma, hemos de concluir que la adjudicación a la esposa de la mitad de los bienes que correspondía al marido, y que hemos calificado como donación, se produce cuando aún estaban casados, por lo que le resultaba de aplicación la citada bonificación del 99%.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOSE MIÑARRO GARCIA
  • Nº Recurso: 47/2022
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Artículo 6.6 del DL 1/2010. "Tributarán al tipo de gravamen del 3% las transmisiones de bienes inmuebles que radiquen en la Región de Murcia por parte de sujetos pasivos de edad inferior o igual a 35 años, con las siguientes condiciones: a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del sujeto pasivo y que dicho destino se haga constar expresamente en el documento público que formalice la adquisición. Para determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de esa condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. b) Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 26.620 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros. c) Que el valor real de la vivienda no supere los 150.000 euros". La presente controversia se reduce a concretar si cuando el apartado a del artículo 6.6 del DL 1/2010 exige que dicho destino(de vivienda habitual) se haga constar expresamente en el documento público que formalice la adquisición,es un requisito para la obtención del beneficio de la reducción Tributaria. El interesado había manifestado ante la Agencia Tributaria Regional el destino que le va a dar a la vivienda con su empadronamiento y acreditando que reunía en el momento de su adquisición todos los demás requisitos, sin que estos hayan sido discutidos por dicha administración Regional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ASUNCION SALVO TAMBO
  • Nº Recurso: 1654/2023
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La pretensión de la parte recurrente se basa en el derecho de rectificación de las autoliquidaciones del Impuesto correspondientes a los ejercicios 2016, 2017 y 2018 con la consecuente devolución del importe diferencial resultante de haberse aceptado la compensación de las bases imponibles negativas en las minutaciones comprendidas en el RDL 3/2016, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, que ha sido declarado inconstitucional al haberse planteado la cuestión por la misma Sala sentenciadora así como la devolución de los intereses de demora que correspondan. El Abogado del Estado se ha allanado a la vista de la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional 11/2004 que resolvió la cuestión de inconstitucionalidad 2577-2023 y cuyo fallo acuerda "declara que la disposición adicional decimoquinta y el apartado tercero de la disposición transitoria decimosexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre , del impuesto sobre sociedades, en la redacción dada por el art. 3.uno, apartados uno y dos, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre , por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, son inconstitucionales y nulos, con los efectos previstos en el fundamento jurídico cuarto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.