• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 564/2021
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y AJD. Se alega que la disolución de comunidades de bienes, siempre que no hayan realizado actividades empresariales y, en tanto en cuanto las adjudicaciones guarden la debida proporción con las cuotas de titularidad, sólo tributarán por actos jurídicos documentados, autoliquidando por TPO, debido al erróneo asesoramiento del personal de la Consejería de Hacienda. El recurso se desestima, pues lo que se producido es una transmisión de cuotas en la comunidad de bienes, en lo que respecta a la parcela NUM002, sin que dicha comunidad desaparezca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 6922/2021
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: IIVTNU: solicitud de rectificación de las autoliquidaciones. En un caso en que la denegación de la rectificación de la autoliquidación ha sido impugnada tempestivamente, no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1600/2023
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del TRHL, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021, obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones que no sean firmes y consentidas y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que no hayan sido decididas definitivamente, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 442/2022
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la Sala la doctrina sentada, entre otras, en la STS nº 700/2023, de 24 de mayo (RC 439/2022) según la cual, cuando el art. 32.4 Ley 40/2015 se refiere a sentencia firme en cualquier instancia desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa, ha de entenderse que comprende todas aquellas formas de impugnación de dicha actuación que, de una parte, pongan de manifiesto la disconformidad del interesado con la misma cuestionando su constitucionalidad y, de otra, den lugar al control jurisdiccional plasmado en una sentencia firme en la que se valore la constitucionalidad de la norma que después es objeto de pronunciamiento por el TC. Sin embargo, en el supuesto enjuiciado la interesada tenía a su alcance la posibilidad de accionar frente a las autoliquidaciones presentadas mediante el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos previsto en el art. 221 LGT, lo que no hizo. Y a ello no puede oponerse el supuesto distinto que contempla el art. 32.5 Ley 40/2015 (responsabilidad patrimonial derivada de la aplicación de una norma contraria al Derecho europeo y a la compatibilidad con el mismo de la regulación interna para exigirla), ni los principios de buena administración ni de confianza legitima en cuanto a la posibilidad de ejercicio de la potestad revocatoria contenida en el art. 219 LGT, teniendo en cuenta que las autoliquidaciones objeto del presente litigio no son un acto administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 445/2022
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la Sala la doctrina sentada, entre otras, en la STS nº 700/2023, de 24 de mayo (RC 439/2022) según la cual, cuando el art. 32.4 Ley 40/2015 se refiere a sentencia firme en cualquier instancia desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa, ha de entenderse que comprende todas aquellas formas de impugnación de dicha actuación que, de una parte, pongan de manifiesto la disconformidad del interesado con la misma cuestionando su constitucionalidad y, de otra, den lugar al control jurisdiccional plasmado en una sentencia firme en la que se valore la constitucionalidad de la norma que después es objeto de pronunciamiento por el TC. Sin embargo, en el supuesto enjuiciado la interesada tenía a su alcance la posibilidad de accionar frente a las autoliquidaciones presentadas mediante el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos previsto en el art. 221 LGT, lo que no hizo. Y a ello no puede oponerse el supuesto distinto que contempla el art. 32.5 Ley 40/2015 (responsabilidad patrimonial derivada de la aplicación de una norma contraria al Derecho europeo y a la compatibilidad con el mismo de la regulación interna para exigirla), ni los principios de buena administración ni de confianza legitima en cuanto a la posibilidad de ejercicio de la potestad revocatoria contenida en el art. 219 LGT, teniendo en cuenta que las autoliquidaciones objeto del presente litigio no son un acto administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 1066/2021
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de compraventa con condición suspensiva suscrito con sociedad en liquidación por concurso. La valoración de la existencia o no de la factura, excede de un mero control formal, y lo que en realidad está efectuando el órgano administrativo es una valoración de fondo. La no aportación de un documento presupuesto de una solicitud, como los datos del solicitante, los datos del impuesto, el propio justificante del ingreso, pueden dar lugar a un requerimiento, y su incumplimiento, a un mero archivo, porque no exige valoración alguna por el órgano. Sin embargo, la no aportación de un documento de prueba de fondo sobre la procedencia o no del ingreso, no da lugar a un requerimiento, sino a una valoración para determinar si era o no procedente el pago de dicho impuesto y en su caso su devolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 882/2021
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se modifica el titulo concesional de transporte por la Administración, al amparo de la doctrina del enriquecimiento injusto, ante la posibilidad de reclamación por la empresa transportista del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. La Sala declara que, la acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio titulo concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 3935/2022
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos del dies a quo del cómputo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en aquellos casos en los que las obras no se ejecutan por desistimiento del solicitante, es necesario que exista un acto expreso de desistimiento o renuncia por el solicitante de la licencia de obras, o un acto formal de declaración de la caducidad de la licencia por parte del Ayuntamiento, pues tales actos suponen la constancia de que la obra no se va a ejecutar y que, por tanto, no se va a realizar el hecho imponible del citado impuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 525/2021
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación afirmando que la acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. No es suficiente, por tanto, invocar como fuente de la obligación de restituir la mera posibilidad de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
  • Nº Recurso: 731/2021
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración deniega la rectificación del IVA en la compra de un coche adaptado para que le apliquen el 4% IVA en lugar del tipo general, porque señala la Ley exige que la situación sea anterior a la compra y el reconocimiento de la discapacidad fue posterior. Señala la Sala que la Ley exige que la situación de reducida movilidad sea anterior a la adquisición del vehículo, que se acredite el destino de este último y que el afectado por la incapacidad tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33% certificado o determinado en una resolución del IMSERSO o del órgano competente de la comunidad autónoma. Es por ello que la Sala considera irrelevante que la situación de incapacidad le fuera reconocida posteriormente a la compra . Y es que además de haberse acreditado el destino del coche, se ha probado la situación de incapacidad o menor movilidad del sujeto pasivo preexistente o anterior a la adquisición del vehículo. Por otra parte, y en cualquier caso, no se puede responsabilizar al contribuyente de la tardanza de la Administración en la resolución de la solicitud de incapacidad cuando fue instada por aquel casi siete meses antes y un mes antes de adquirir el coche.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.