• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GERMAN RUBIERA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 724/2023
  • Fecha: 26/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El proyecto de la instalación del propio bar que obtuvo la licencia de actividad y de apertura en su día, o cualquier otra licencia posterior justificativa de la obra realizada en la DIRECCION001 para uso de baños afectos al bar. También hubiera sido útil, para acreditar el mencionado uso de baños, la práctica una prueba testifical, de los transmitentes del inmueble o de algún posible cliente que hubiera hecho uso de tales baños, en orden a precisar su existencia y ubicación. En definitiva, la valoración de los elementos probatorios obrantes en autos, con arreglo a la sana crítica, no permite considerar como probado el uso del inmueble de la DIRECCION001 como vinculado a la actividad económica de bar desarrollada por los vendedores en el inmueble sito en la DIRECCION000. Por tanto, no nos encontramos ante una operación sujeta y exenta, sin que se pueda entender que por la transmisión reseñada proceda la tributación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, al tipo del 2%.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1306/2022
  • Fecha: 26/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatoria de la reclamación por la que se estimó parcialmente la solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos formulada en relación con la autoliquidación presentada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se cuestionaba la no tributación del importe recibido por el recurrente en concepto de derechos por servicios pasados, como dotación o aportación inicial al Plan de Pensiones constituido en 1992, pero la Sala considera que la cifra definitiva reconocida por derechos consolidados por servicios pasados y los fondos constituidos, permite inferir que la financiación del déficit resultante entre la cifra definitiva reconocida por derechos consolidados por servicios pasados y los fondos constituidos corre a cargo de la empresa, pero ello no supone que tal déficit obedezca necesariamente a la ausencia de aportaciones de los trabajadores, sin que tampoco quepa aceptar la tesis maximalista seguida por la Oficina Gestora de excluir en su totalidad el importe correspondiente al Plan de Amortización, sin embargo, de la mera aportación de las nóminas aportadas en las que se consignan los importes por "cuota del seguro colectivo" y "compensación cuota simple seguro colectivo" no permite concluir que el recurrente haya efectuado aportaciones por tal concepto o finalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7195/2021
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretado a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17, y de la STJUE 22 de junio de 2023 (asunto C-833/21, Endesa), el artículo 14.1.a), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE, constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE. Oposición de la norma nacional al Derecho de la Unión Europea. Remisión al fundamento séptimo de la sentencia 1213/2024, de 8 de julio, dictada en el RC 4232/2021. Voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5472/2021
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretado a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17, y de la STJUE 22 de junio de 2023 (asunto C-833/21, Endesa), el artículo 14.1.a), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE, constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE. Oposición de la norma nacional al Derecho de la Unión Europea. Remisión al fundamento séptimo de la sentencia 1213/2024, de 8 de julio, dictada en el RC 4232/2021. Voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7199/2021
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 14.1.a), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE, constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4887/2021
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretado a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17, y de la STJUE 22 de junio de 2023 (asunto C-833/21, Endesa), el artículo 14.1.a), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE, constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE. Oposición de la norma nacional al Derecho de la Unión Europea. Remisión al fundamento séptimo de la sentencia 1213/2024, de 8 de julio, dictada en el RC 4232/2021. Voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 803/2022
  • Fecha: 19/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la transmisión por parte de una cooperativa de viviendas a un socio de la misma de parte de su propiedad inmobiliaria -parcela o vivienda es lo mismo- no hay una transmisión sujeta al impuesto de transmisiones, ya que ni tan siquiera a efectos fiscales existe un verdadero enajenante, falta el enriquecimiento del transmitente (ausencia de lucro). Se trata mas bien más bien de la concreción de derecho preexistente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1744/2023
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Situaciones consolidadas. Solicitud de rectificación planteada con posterioridad a la STC 182/2021. Remisión a la doctrina sentada en la STS de 10 de julio de 2023 (rec. cas. 5181/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: CARLOS GARCIA DE LA ROSA
  • Nº Recurso: 550/2023
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala comienza recordando que corresponde a la parte que interesa la devolución de ingresos indebidos la demostración de que no se dan los presupuestos normativos que autorizan la liquidación del impuesto. En nuestro caso se ha de acreditar que la entidad vendedora no ostenta la condición de sujeto pasivo del impuesto. Tal y como revela el contenido de la escritura de venta ambas partes reconocieron a la comunidad de bienes transmitente la condición de sujeto pasivo del IVA, y aceptaron el ingreso y repercusión de la cuota del IVA correspondiente a dicha operación, con lo que ahora está contradiciendo sus propios actos. Pero en cualquier caso, observa que la entidad transmitente figuraba integrada en la junta de compensación participando en un proceso de urbanización, de lo que a priori resulta una intencionalidad de tipo mercantil, a partir de una inversión dirigida a dotar de valor adicional al terreno con fines de puesta en el mercado del producto inmobiliario resultante, actividad que resulta sujeta a IVA y no exenta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE
  • Nº Recurso: 465/2021
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso interpuesto contra la resolución del TEAR, que desestima la reclamación formulada contra la liquidación provisional de la Oficina de Gestión Tributaria de la AEAT, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2016. Se requiere para la deducibilidad de los saldos de dudoso cobro que esta circunstancia quede suficientemente justificada, entendiéndose cumplida cuando el deudor se halle en situación de concurso y cuando hayan transcurrido más de seis meses desde la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente hasta la finalización del periodo impositivo. Cada parte tiene la carga de probar aquellas circunstancias que le favorecen, y corresponde a quien pretende la deducción acreditar no sólo la existencia del gasto sino también su naturaleza y finalidad. Las gestiones pueden realizarse de forma muy variada (envío de correo postal, correos electrónicos, burofax, otros medios telemáticos...) pero esos sí, debe existir constancia de las mismas a efectos de su acreditación, conforme a las reglas de la carga de la prueba. Nada de todo ello se ha probado, por lo que debe desestimarse la demanda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.