• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 860/2021
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso interpuesto contra la resolución estatal que inadmite la solicitud deducida por el demandante de nulidad de pleno derecho de los valores catastrales de la parcela del municipio, pues no cabe alterar la ponencia de valores ni los valores catastrales individuales firmes. El aquí demandante no puede pedir como pide, la nulidad de los valores catastrales por cualquier infracción legal en que hubiesen incurrido, sino solamente lo mismo que pidió en vía administrativa, la declaración de nulidad de pleno derecho. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, este motivo de nulidad de pleno derecho se refiere solo a la adquisición de facultades o derechos por los particulares, o las Administraciones, cuando han adquirido de forma similar a como lo haría un particular. Nunca, cuando la supuesta facultad o derecho consiste en poder liquidar impuestos, la Administración tributaria competente para ello. No es solo que no concurra este motivo de nulidad, cuando la Administración competente solo liquida un impuesto; sino que ello sería extravagante, por lo que el motivo de nulidad es impertinente para este supuesto. La inadmisión de una solicitud de nulidad de pleno derecho por falta manifiesta de fundamento no puede acordarse por que dicha nulidad sea improcedente, sino solo cuando lo es con toda evidencia y sin necesidad de estudio previo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8670/2021
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un caso como el examinado, en que la liquidación tributaria ha sido impugnada tempestivamente, no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL. Es por ello que la liquidación tributaria por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana impugnada es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de sus normas legales de cobertura
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 874/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si -en los supuestos en los que la Administración Tributaria ha procedido a la devolución los pagos fraccionados mínimos ingresados en virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades con anterioridad a la declaración de la inconstitucional de dicha norma por la STC 78/2020, de 1 de julio-, para compensar al obligado tributario por la privación de la disponibilidad de dicha cantidad basta con abonar los intereses entre la fecha en que se efectuó el ingreso y la de su devolución, o si, por el contrario, al abonarse dichos intereses de demora deben calcularse y abonarse nuevos intereses calculados sobre el importe de los intereses de demora. Plantea una cuestión semejante a la contenida en el ATS de 28 de junio de 2023 (recurso de casación 8429/2022).
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 1822/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en este supuesto si la denegación, que es lo que acuerda la Administración tributaria en la resolución recurrida, de la solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos de una declaración complementaria de IRPF, respecto de la que se ha presentado de forma extemporánea el Modelo 720 sobre bienes y derechos situados en el extranjero, puede resultar incompatible con el derecho de la Unión Europea. La sentencia parte de lo resuelto a STJUE de 27 de enero de 2022 y estima el recurso, al declarar que no es lícito denegar una solicitud de rectificación de autoliquidación del IRPF, con fundamento en la presunción de que no está sometida a plazo de prescripción alguno la tributación de las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan por afectar a rendimientos constituidos en bienes y activos en el extranjero que hayan sido objeto de información con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación estipulada en la Disposición adicional 18ª de la Ley 58/2003, toda vez que la imputación de la ganancia patrimonial que se dice injustificada al último de los ejercicios no prescritos (para la Administración) equivale, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE-, a una prohibida imprescriptibilidad de la facultad de regularización y consiguiente sanción, vulneradora del derecho a la libre circulación de capitales - art. 63 TFUE, así como a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 2453/2022
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La base de las sanciones previstas en los artículos 194.1 y 195.1 de la Ley General Tributaria en aquellos supuestos en los que, a pesar de producirse las conductas típicas, concurre en favor del infractor un derecho a obtener una devolución de ingresos indebidos, debe cuantificarse, respectivamente, por el importe de la cantidad indebidamente solicitada o improcedentemente determinada o acreditada, independientemente de dicha devolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5124/2022
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Efectos de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 182/2021, de 26 de octubre. Improcedente aplicación a situaciones firmes o consolidadas. Remisión a la sentencia de 26 de julio de 2022 (rec. cas. 7928/2020).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5397/2022
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre el Incremento de Valor de Naturaleza Urbana. Situaciones consolidadas respecto de la STC 182/2021. Interposición de recurso contencioso-administrativo posterior al dictado de la sentencia. Remisión a la STS 949/2023, de 10 de julio, dictada en el RCA 5181/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
  • Nº Recurso: 845/2021
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la devolución de ingresos indebidos porque se entiende que debería haberse aplicado el tipo reducido.Se deniega por la Administración porque el actor incumplió el requisito de notificarlo al que es destinatario final del producto. Resuelve la Sala que debe entenderse que la circunstancia de no haber realizado la comunicación previa al suministrador ni a la Oficina gestora de impuestos especiales sobre el uso con fines profesionales del gas natural suministrado debe considerarse como un requisito formal, que no impide el Derecho a la aplicación del tipo reducido, cuando se solicita la devolución de ingresos indebidos, pues dicha comunicación no supone que la demandante no tuviera Derecho a la aplicación del tipo reducido, ya que no se cuestiona por la Administración el destino final, por lo que si se hubiera producido la mencionada comunicación se habría aplicado el tipo reducido. Por ello, dicha comunicación debe considerarse como un requisitos formal y no sustantivo y la AEAT no puede sustantivizar requisitos formales para denegar la aplicación de tipos reducidos del artículo 50 LIIEE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
  • Nº Recurso: 44/2020
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: de lo que no cabe duda es de la indicación de recursos que aparecía recogida en la notificación de la liquidación provisional, y contra la que el recurrente interpuso recurso de reposición, cuando expresamente indicaba que : " contra la presente liquidación podrá interponer, a su elección, recurso de reposición o reclamación económico administrativa, sin que pueda simultanear ambos, en el plazo de un mes, contado a partir del día a aquél en que reciba la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 223.1 , 235.1 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Con arreglo a los preceptos indicados, y concretamente el art. 225.5 de la LGT : " Trascurrido el plazo de un mes desde la interposición, el interesado podrá considerar desestimado el recurso al objeto de interponer la reclamación procedente". Tal previsión legal implica que la reclamación procedente contra la desestimación del recurso de reposición, ya fuese de manera expresa o por silencio, es la preceptiva reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, como viene referido en el art. 227.2 de la LGT , en ningún caso la interposición directa de un recurso contencioso administrativo. Por ello, al no haberse agotado la previa vía administrativa por el recurrente, procede decretar en sentencia la inadmisión del recurso contencioso-administrativo, por la causa establecida en el art. 69 c).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3665/2022
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de liquidaciones firmes como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la indicada sentencia debe efectuarse por los cauces establecidos en el Capítulo II del Título V de la Ley General Tributaria. La declaración de inconstitucionalidad de los artículos 107.1 y 107.2 a) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales; en la medida en que (pueden) someter a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica; no determina que las liquidaciones firmes del impuesto giradas con anterioridad y que hayan ganado firmeza en vía administrativa incurran en el supuesto de revocación del art. 219.1 de la LGT por infracción manifiesta de la Ley. Estimación del recurso de casación y estimación, en parte, del contencioso-administrativo solo en la medida en que no cabía la inadmisión de la solicitud de revocación y devolución de ingresos indebidos por poseer en exclusividad el Ayuntamiento la potestad para iniciar de oficio la revocación, cuando la solicitud se cursa en el ámbito del art. 221.3, de devolución de ingresos indebidos mediando acto firme del que solicita su revocación.

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