• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5204/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La comunicación de inicio del procedimiento inspector a efectos de dar por finalizado otro procedimiento de aplicación de los tributos, en este caso, el de devolución derivada de la normativa reguladora de cada tributo, deberá contener las indicaciones que se recogen en los artículos 87.3, 97 y 153 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, entre otras, la indicación de la finalización de otro procedimiento de aplicación de los tributos cuando dicha finalización se derive de la comunicación de inicio del procedimiento que se notifica. Ahora bien, la falta de cita expresa del artículo 127 LGT y 153 RGAT en el acuerdo de inicio del procedimiento inspector no implica la falta de validez de la finalización de otro procedimiento de aplicación de los tributos, -en este caso de devolución derivada de la normativa reguladora de cada tributo-, toda vez que su finalización deriva de la propia ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 3869/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina contenida en la sentencia de 28 de febrero de 2023 (casación 5335/2021): las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER
  • Nº Recurso: 148/2015
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Liquidación conforme al articulo 5 de la Ley 8/2009. La parte recurrente considera que dicha liquidación es contraria a los articulo 31.1 y 9.3 de la CE. Se confirma la resolución recurrida puesto que el TJUE ya había desestimado el planteamiento previo de cuestiones prejudiciales planteadas por la misma Sala que dicta la sentencia y que tuvieron por objeto la interpretación de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización). Debe desestimarse el recurso, confirmándose la resolución impugnada en autos, sin necesidad de plantear nueva cuestión prejudicial alguna, al haber quedado resueltas todas las cuestiones que derivan del pleito, y sin que de la documental aportada por la actora se desvirtúe lo anteriormente expuesto que ya fue tenida en cuenta por el Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 224/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las resoluciones impugnadas sostienen que cuando la cooperativa dispone de la propiedad de los bienes que integran su activo social(viviendas promovidas por la propia cooperativa) en favor de los cooperativistas y a cambio del precio de las cuotas sociales que han aportado para adquirir precisamente la condición de socio , existe una transmisión de bienes a título oneroso, que realizada por empresario a efectos del IVA al estar exenta de IVA debe tributar por ITP. La Sala rechaza esta tesis y sostiene que en la transmisión por parte de una cooperativa de viviendas a un socio de la misma de parte de su propiedad inmobiliaria no hay una transmisión sujeta al aludido impuesto, ya que ni tan siquiera a efectos fiscales existe un verdadero enajenante, falta el enriquecimiento del transmitente (ausencia de lucro), cuya personalidad jurídica actúa únicamente de mero instrumento coordinador, para facilitar a los asociados copartícipes en la cooperativa a expensas de sus aportaciones la consecución de una vivienda en una urbanización, dándose la ausencia de una transmisión en sentido fiscal. En definitiva no admite la operación como transmisión onerosa, sino más bien como concreción de derecho preexistente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 5519/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Devolución de ingresos indebidos. Alteración catastral en procedimiento de subsanación de deficiencias. Dualidad de procedimientos catastral y tributario. Procedencia de anular los efectos de la liquidación sin esperar a la expresa modificación del padrón. Revocación de oficio. Irretroactividad en el ámbito catastral. Efectos en el ámbito fiscal. Actos firmes. Ausencia de necesidad de instar un procedimiento de revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 762/2021
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En las circunstancias específicas del caso, el artículo 14.2.c) del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, interpretado a la luz del principio de regularización íntegra, comporta que, cuando en el seno de un procedimiento de comprobación, la Administración regularice la situación tributaria de quien se dedujo las cuotas de IVA que le fueron indebidamente repercutidas, deberá analizar también la concurrencia de los requisitos necesarios para, en su caso, declarar su derecho a la devolución de las cuotas que indebidamente soportó.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 5637/2022
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina fijada en las sentencias de 10 de mayo de 2023, rec. cas. 1000/2022 y 2202/2022. La base imponible del IVPEE, art. 6 de la Ley 15/2012, se calcula en función exclusivamente de la condición de productor de electricidad, sobre la base de los ingresos de los sujetos pasivos parcialmente fijados y, por tanto, con independencia de la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada al sistema eléctrico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 07/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso interpuesto contra la resolución del TEAR por la que se desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta contra acuerdo relativo al IRPF sobre devolución de ingresos indebidos derivados de la liquidación presentada, invocando con motivo de ello, el haber declarado como ganancia patrimonial los intereses de demora abonados, cuando los intereses derivados de devoluciones de ingresos indebidos serían una alteración patrimonial no sujeta a IRPF, pero la Sala concluye que, si bien en un principio el Tribunal Supremo entendió que dichos intereses de demora no estaban sujetos al IRPF, en una jurisprudencia posterior ha concluido, atendiendo a la naturaleza jurídica de los intereses, que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del Impuesto sobre la Renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general, sin que no se pueda atender a dicha jurisprudencia por ser ulterior al momento en que se solicitó la devolución de ingresos indebidos, ya que no se trata de evitar la regularización de situaciones pasadas, en perjuicio del particular y en las que se aplicó el criterio vigente en dicho momento, ya que en este caso fue el propio contribuyente el que declaró dichos intereses en su liquidación tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 333/2022
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante presentó autoliquidación del impuesto sobre sucesiones por razón del fallecimiento de su madre, deduciéndose en dicha liquidación el importe de la legítima de la herencia de su padre por encontrarse ésta pendiente de abono, practicándose liquidación por la Administración al considerar no deducible esta deuda. Posteriormente, el demandante solicitó la devolución de ingresos indebidos, desestimándose la reclamación económico-administrativa por el TEAR. En la sentencia se considera que, cuando el carácter indebido de un ingreso tributario trae causa de la presunta o supuesta ilegalidad de una liquidación tributaria, no cabe acudir directamente al procedimiento de devolución de ingresos indebidos, siendo que en este caso el carácter indebido del impuesto aparece anudado por el recurrente a la consideración de que la liquidación tributaria puede ser contraria a derecho por lo que es menester enervar la presunción de validez de la susodicha liquidación mediante su impugnación en tiempo y forma por los cauces ordinarios; y sólo si la acción prospera, la invalidación de la liquidación podrá traducirse en la devolución de lo ingresado por el sujeto pasivo. En este caso, la liquidación tributaria alcanzó firmeza, por lo que los ingresos se habrían producido como consecuencia de una liquidación firme, sin que se aprecie la concurrencia de las causas de revocación alegadas por el recurrente, pues no se da ilegalidad manifiesta en la liquidación practicada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 861/2021
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso planteado contra la resolución por la que se inadmitía la solicitud deducida por la demandante de nulidad de pleno derecho de los valores catastrales, con el subsiguiente reconocimiento del derecho de la demandante a la devolución del exceso de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, IBI, pagado como ingreso indebido, con intereses. La demandante solo puede pedir la declaración de nulidad del acto administrativo impugnado y el reconocimiento de su situación jurídica individualizada, pero no puede pedir como pide, la nulidad de los valores catastrales de 2008 a 2014, por cualquier infracción legal en que hubiesen incurrido, sino solamente lo mismo que pidió en vía administrativa, la declaración de nulidad de pleno derecho. El motivo de nulidad invocado se refiere solo a la adquisición de facultades o derechos por los particulares, o las Administraciones, cuando han adquirido de forma similar a como lo haría un particular. Nunca, cuando la supuesta facultad o derecho consiste en poder liquidar impuestos, la Administración tributaria competente para ello. Resulta, en definitiva, extravagante la alegación de este supuesto de nulidad en relación con un acto administrativo de naturaleza tributaria en el que la Administración competente lo único que ha hecho es exigir un impuesto por entender que concurría el hecho imponible definido en la ley.

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