• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 232/2022
  • Fecha: 05/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adjudicación de inmuebles por parte de cooperativa a socio cooperativista. Cuando una cooperativa de viviendas transmite parte de su propiedad inmobiliaria a un socio de la misma, no hay transmisión sujeta al impuesto, pues fiscalmente no existe verdadero enajenante, y falta el enriquecimiento del transmitente. Se trata más bien de la concreción de un derecho preexistente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8287/2022
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La potestad que la jurisprudencia del Tribunal Supremo reconoce a la Administración tributaria para reiterar una liquidación tras una estimación total por razones sustantivas, permite rectificar los errores cometidos en la primera liquidación tramitando un nuevo procedimiento de comprobación e investigación para dictar un nuevo acto ajustado a derecho mientras su potestad esté viva. En el nuevo procedimiento que se inicie en aplicación de esa doctrina jurisprudencial, resulta de aplicación el principio de conservación de actos y trámites no afectados por la causa de anulación del acto anulado en el primer procedimiento, de acuerdo con el artículo 66.3 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, que concreta en el ámbito tributario las previsiones generales del artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La excepción jurisprudencial al reconocimiento de efecto interruptivo a la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase del artículo 68.1.b) de la Ley General Tributaria, en relación a la caducidad, no es trasladable a los supuestos de prescripción, dada su distinta naturaleza. Prorrata especial: no resulta de aplicación atendiendo a las circunstancias del caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 3716/2023
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la solicitud de abono del importe satisfecho en liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, giradas al amparo de normas urbanísticas que han sido declaradas nulas, puede instarse a la Administración correspondiente con fundamento en su responsabilidad patrimonial. Precedente jurisprudencial: STS de 1 de marzo de 2022, RC. 1651/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 271/2023
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para resolver la cuestión suscitada vamos a partir de la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo 1.167/2020, de dieciséis de septiembre (rec. 3.245/2018 ), en la que se fija la siguiente doctrina: "La cuestión con interés casacional propuesta en el auto de admisión debe responderse que en interpretación del artículo 7.2.B), los excesos de derivados de la disolución de una comunidad de propietarios sí quedan sujetos al impuesto en los supuestos que puedan evitarse o, al menos, minorarse con una adjudicación distinta, respetando los principios de equivalencia en la división de la cosa común y de proporcionalidad entre la adjudicación efectuada y el interés o cuota de cada comunero" En el caso que nos ocupa, la recurrente reconoce implícitamente que la masa hereditaria no estaba solo compuesta por bienes inmuebles, si bien manifiesta que estos eran mayoritarios. A partir de ahí, la indivisibilidad de los bienes no ha de contemplarse separadamente, sino teniendo en cuenta toda la masa en su conjunto. Ello por cuanto, siguiendo la doctrina del alto tribunal, los herederos tenían la carga de realizar la distribución de forma que los excesos de adjudicación fueran evitados o, al menos, minimizados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 628/2023
  • Fecha: 27/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea la aplicación de la normativa autonómica catalana -en la autoliquidación se aplicó la normativa estatal- y la deducción por doble imposición internacional. En relación a la prescripción, la Sala entiende que si en la declaración complementaria se modifican magnitudes elevándose la cuantía de la deuda tributaria se hace preciso en la práctica presentar una autoliquidación nueva o, si se prefiere, se hace preciso cumplimentar íntegramente el documento que contiene la nueva autoliquidación reemplazando la anterior, por lo que el art 119 del RD 1065/2007 exije que se incorporen " los datos incluidos en la autoliquidación presentada con anterioridad, que no sean objeto de modificación, los que sean objeto de modificación y los de nueva inclusión", de forma que el obligado " deberá realizar la cuantificación de la obligación tributaria teniendo en cuenta todos los elementos consignados en la autoliquidación complementaria", lógicamente de " la cuota tributaria resultante de la autoliquidación complementaria se deducirá el importe de la autoliquidación inicial". No puede dudarse que el impuesto se satisfizo en EEUU, por lo que para evitar la doble imposición, de la liquidación que procediera pagar en España será deducible el importe efectivo de lo satisfecho en EEUU por el impuesto que haya gravado la herencia en aquel país expresan las dos consultas vinculantes citadas, a las que debió supeditarse la resolución recurrida y al no hacerlo, procede estimar el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 271/2022
  • Fecha: 27/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adjudicación de inmuebles por parte de cooperativa a socio cooperativista. Cuando una cooperativa de viviendas transmite parte de su propiedad inmobiliaria a un socio de la misma, no hay transmisión sujeta al impuesto, pues fiscalmente no existe verdadero enajenante, y falta el enriquecimiento del transmitente. Se trata más bien de la concreción de un derecho preexistente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 231/2022
  • Fecha: 27/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adjudicación de inmuebles por parte de cooperativa a socio cooperativista. Cuando una cooperativa de viviendas transmite parte de su propiedad inmobiliaria a un socio de la misma, no hay transmisión sujeta al impuesto, pues fiscalmente no existe verdadero enajenante, y falta el enriquecimiento del transmitente. Se trata más bien de la concreción de un derecho preexistente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
  • Nº Recurso: 626/2023
  • Fecha: 26/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente pretende que en la liquidación del impuesto de sucesiones por la herencia recibida de la causante, residente en EEUU, le fuera aplicable la normativa europea y por ello solicitó la devolución de la suma total ingresada (la suma de las dos autoliquidaciones), y, subsidiariamente, la prevista en Cataluña y no la estatal , como había autoliquidado. La resolución administrativa, aunque reconoció que se cumplían los requisitos para la aplicación de la normativa catalana del ISD, denegó la solicitud porque eliminó la DDI, entre otras razones, porque no constaba que se hubiera repercutido el importe del impuesto pagado en EEUU al sujeto pasivo. El impuesto se satisfizo en EEUU, por lo que para evitar la doble imposición, de la liquidación que procediera pagar en España será deducible el importe efectivo de lo satisfecho en EEUU por el impuesto que haya gravado la herencia en aquel país, como se refieren las consultas vinculantes, a las que debió supeditarse la resolución recurrida. Procede la estimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ
  • Nº Recurso: 250/2022
  • Fecha: 25/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala comienza haciendo referencia a la STJUE de 27-01-2022,que concierne a la presunción de ganancia patrimonial, aprecia que se vulneran las obligaciones que incumben a España, en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre libre circulación de capitales, al disponer la normativa española que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como ganancias patrimoniales no justificadas sin posibilidad de ampararse en la prescripción. Ahora bien lo anterior no implica una expulsión absoluta del art. 39.2 LIRPF del ordenamiento nacional por imperativo del principio de primacía. El desplazamiento de la norma nacional solo afecta a aquellos aspectos que resultan incompatibles con el Derecho de la Unión y la calificación de ganancia de patrimonio no justificada para unas rentas no declaradas situadas en el extranjero. Sin embargo, no cabe desconocer los plazos de prescripción del derecho a liquidar las rentas ocultas descubiertas, lo que exigirá aplicar en todo caso las reglas generales. Así frente a tal presunción el contribuyente puede probar que ha sido titular de los bienes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción, con la consecuencia de que, para el caso de que se estime probada la prescripción, no habría de tributar por IRPF y por este concepto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE
  • Nº Recurso: 474/2022
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los rendimientos controvertidos, procedentes de las entidades mercantiles con las que la contribuyente se hallaba vinculada mediante un contrato de cuentas en participación, se calificaron en las autoliquidaciones como rendimiento de capital mobiliario. Con ocasión de las rectificaciones presentadas se negó por la Administración dicha calificación por la interesada sobre la base de la inexistencia de negocio de comercio por parte del gestor y, con ese fundamento, se pretende que las cantidades recibidas no tributen por IRPF.A juicio de la Sala, dicha pretensión no tiene cabida ni al amparo de facultad de calificación que se invoca ni bajo la doctrina de respeto por los propios actos. En relación con lo primero, la falta de causa del ingreso nos llevaría a la absurda situación de tener que calificarlo como ganancias de patrimonio no justificadas en virtud de lo dispuesto en el art. 39 LIRPF. En ningún caso dichas cantidades estarían no sujetas o exentas del IRPF, pues para ello habría que demostrar que proceden de una fuente que merezca esa calificación normativa, lo que no se ha producido. No obstante lo anterior no es óbice para que, en el futuro, la sentencia que pudiera recaer despliegue las consecuencias fiscales procedentes al respecto si el contribuyente perdiera su inversión o hubiera de devolver las cantidades que recibió en virtud de ese negocio.

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