• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 202/2022
  • Fecha: 15/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando una cooperativa de viviendas transmite al socio de la misma parte de su propiedad inmobiliaria, no hay una transmisión sujeta a Transmisiones Patrimoniales ya que no existe un verdadero enajenante y falta el enriquecimiento del transmitente. Más que una transmisión onerosa nos encontramos ante la concreción de un derecho preexistente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 203/2022
  • Fecha: 15/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando una cooperativa de viviendas transmite al socio de la misma parte de su propiedad inmobiliaria, no hay una transmisión sujeta a Transmisiones Patrimoniales ya que no existe un verdadero enajenante y falta el enriquecimiento del transmitente. Más que una transmisión onerosa nos encontramos ante la concreción de un derecho preexistente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 201/2022
  • Fecha: 15/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adjudicación de inmuebles por parte de cooperativa a socio cooperativista. Cuando una cooperativa de viviendas transmite parte de su propiedad inmobiliaria a un socio de la misma, no hay transmisión sujeta al impuesto, pues fiscalmente no existe verdadero enajenante, y falta el enriquecimiento del transmitente. Se trata más bien de la concreción de un derecho preexistente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 524/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Permuta de participaciones de dos bienes en proindiviso de un mismo valor, de forma que el recurrente adquirió el 100% de uno de ellos, y su hermana incrementó su participación en otro inmueble. Aun tratándose de un solo negocio jurídico, en las permutas de bienes o derechos, tributará cada permutante. Ahora bien, la extinción del condominio de un bien indivisible no está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales, y ello aun cuando el pago no se realizó en dinero sino con la participación en otro inmueble. No obstante, se estima parcialmente, en cuanto la adquisición del permutante debía tributar por actos jurídicos documentados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 545/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La adjudicación de una vivienda por una cooperativa a una de los socios no se trata de un autentica transmisión sino de una mera concreción de derechos y como tal operación habría de quedar sujeta simplemente a la modalidad del AJD del referido Impuesto, quedando solo gravado el otorgamiento de la escritura pública de adjudicación. No existe un verdadero enajenante, y falta el enriquecimiento del trasmitente (ausencia de lucro).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 525/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La adjudicación de una vivienda por una cooperativa a una de los socios no se trata de un autentica transmisión, sino de una mera concreción de derechos y como tal operación habría de quedar sujeta simplemente a la modalidad del AJD del referido Impuesto, quedando solo gravado el otorgamiento de la escritura pública de adjudicación. No existe un verdadero enajenante, y falta el enriquecimiento del trasmitente (ausencia de lucro).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 544/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La adjudicación de una vivienda por una cooperativa a una de los socios no se trata de un autentica transmisión sino de una mera concreción de derechos y como tal operación habría de quedar sujeta simplemente a la modalidad del AJD del referido Impuesto, quedando solo gravado el otorgamiento de la escritura pública de adjudicación. No existe un verdadero enajenante, y falta el enriquecimiento del trasmitente (ausencia de lucro).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 568/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La adjudicación de una vivienda por una cooperativa a una de los socios no se trata de un autentica transmisión sino de una mera concreción de derechos y como tal operación habría de quedar sujeta simplemente a la modalidad del AJD del referido Impuesto, quedando solo gravado el otorgamiento de la escritura pública de adjudicación. No existe un verdadero enajenante, y falta el enriquecimiento del trasmitente (ausencia de lucro).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 457/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La adjudicación de una vivienda por una cooperativa a una de los socios no es una autentica transmisión, sino de una mera concreción de derechos, y, como tal operación, habría de quedar sujeta simplemente a la modalidad del AJD del referido Impuesto, quedando solo gravado el otorgamiento de la escritura pública de adjudicación. No existe un verdadero enajenante, y falta el enriquecimiento del trasmitente (ausencia de lucro).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 459/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La adjudicación de una vivienda por una cooperativa a una de los socios no se trata de un autentica transmisión sino de una mera concreción de derechos y como tal operación habría de quedar sujeta simplemente a la modalidad del AJD del referido Impuesto, quedando solo gravado el otorgamiento de la escritura pública de adjudicación. No existe un verdadero enajenante, y falta el enriquecimiento del trasmitente (ausencia de lucro).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.