• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DOLORES RIVERA FRADE
  • Nº Recurso: 15001/2023
  • Fecha: 16/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inadmitido el recurso por falta de legitimación de la parte demandante, la sentencia resuelve el recurso de apelación formalizado estimandolo, con lo que deja sin efecto la inadmisión previamente declarada, entra en el fondo y estima el recurso contencioso-administrativo que se había interpuesto contra la desestimación presunta de la solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos de la autoliquidación por el concepto tributario de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Al respecto, la sentencia rechaza la inadmisibilidad porque la formalización del trámite de presentación de la autoliquidación en calidad de empresa de gestión no convierte a ésta en sujeto pasivo del impuesto, ni la legitimaba para pedir la devolución del ingreso indebido, sino que tal condición y, por tanto, la legitimación para solicitar la devolución del ingreso indebido la mantenía la entidad ransmitente del solar que le pertenecía. Y en cuanto al fondo, aun aduciendose que no se había producido un incremento del valor del terreno que supusiera la concurrencia del hecho imponible del impuesto sino que se había producido una minusvaloración del terreno, la sentencia destaca que, habiendo recaido en el Tribunal Constitucional sentencia que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de las normas aplicadas, la del caso era una situación que cabía revisar con fundamento en dicha sentencia del Tribunal Constitucional
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6290/2021
  • Fecha: 12/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Incidencia de la STC 182/2021, de 26 de octubre, en la cuestión planteada. Remisión a la doctrina de la Sala. En un caso como el examinado, en que la liquidación tributaria ha sido impugnada tempestivamente, no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL. Es por ello que la liquidación tributaria por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana impugnada es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de sus normas legales de cobertura.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 428/2022
  • Fecha: 07/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como en nuestro caso se realizó pago fuera del plazo para presentar la liquidación debemos estar a la fecha de realización de tales pagos realizados después de la finalización del plazo para presentar la autoliquidación.Las resoluciones del TEARIB aquí impugnadas admiten que los ingresos realizados fuera de plazo interrumpen el plazo para solicitar la devolución de los ingresos indebidos. De la misma forma que el ingreso determina el inicio del plazo de prescripción para solicitar su devolución si se considera indebido, el mismo efecto lo produce la solicitud de aplazamiento de dicho ingreso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 472/2022
  • Fecha: 25/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral por el cual se desestimó la reclamación planteada contra la denegación presunta de la solicitud de rectificación de autoliquidaciones del Impuesto Especial de Hidrocarburos, ya que se considera que las liquidaciones que ingresó se realizaron de forma indebida en cuanto a la parte correspondiente al tipo autonómico y como obligada tributaria soportaba la repercusión del tributo por lo que había solicitado la devolución de los ingresos y la Sala tras recoger la jurisprudencia sobre lo que se plantea en el recurso, considera que la competencia de la Administración demandada respecto del tramo autonómico creado para las diferentes Comunidades Autónomas y gestionado por la Administración del Estado y dichas facultades solo se conciben como propias de la colaboración en la gestión y recaudación que otras muchas entidades desempeñan por convenio o disposición normativa prestando un básico servicio de caja, por lo que debe descartarse que la Administración demandada detente la competencia pasiva de devolver el tributo ingresado por el sujeto pasivo y que es reclamada por la entidad repercutida, ahora recurrente, pues resulta inconsistente que deba devolver un tributo una administración que ni lo tiene establecido ni lo gestiona y que nada puede revisar sobre él.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 641/2022
  • Fecha: 25/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo que desestima el recurso contra la resolución del recurso de reposición interpuesto contra la resolución por la cual se rechazó la solicitud de inicio del procedimiento de revocación de actos administrativos firmes en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sentencia que consideró que la resolución impugnada estaba debidamente motivada y que no cabía iniciar un procedimiento para la devolución de ingresos indebidos, ya que las resoluciones judiciales firmes que anulan normas tributarias no anulan los actos de aplicación de estas que sean firmes o consentidos, la Sala sin embargo concluye que si bien la resolución no adolece del defecto de motivación, no se comparte la afirmación de que correspondiera, en exclusiva, a la administración la decisión de iniciar o no el procedimiento de revocación de los actos de liquidación del IBI, estando por el contrario obligada a poner en marcha el procedimiento y dictar la resolución de fondo que procediera, si bien se examina el fondo de la cuestión debatida por tener todos los elementos de juicio necesarios para la resolución, ya que en el caso de autos procede la infracción manifiesta por la liquidación impugnada, dado que el Ayuntamiento ignoró la disposición que establecía que no se podían incrementar los tipos aplicables hasta que se aprobaran las nuevas ponencias de valores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2465/2021
  • Fecha: 25/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a la sentencia de 22 de noviembre de 2022, pronunciada en el recurso de casación núm. 2666/2021. Conformidad a derecho de la inadmisión a trámite de las solicitudes de revisión de oficio relativas a liquidaciones del Canon de Regulación y la Tarifa de Utilización del Agua. Inexistencia de causa de nulidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: LEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
  • Nº Recurso: 464/2021
  • Fecha: 25/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración Autonómica y la Estatal consideran que la trasferencia de dinero del padre a la recurrente debe tributar por el Impuesto sobre Donaciones; por tanto, una vez satisfecho este impuesto, resulta procedente la devolución de la cantidad ingresada con ocasión de la presentación del modelo 750, y denegarla supone sujetar una misma renta al Impuesto sobre Sucesiones y a la DTE prevista para el IRPF; de este modo se estaría conculcando la prohibición del enriquecimiento injusto. Por último se ha de indicar que no puede prosperar la alegación del Abogado de Estado, formulada de forma subsidiaria, respecto a que en el escrito de demanda no formula una pretensión de reconocimiento de situación jurídica individualizada, porque la nulidad de una resolución que no accede a la devolución de ingresos indebidos conlleva la devolución de estos, como situación jurídica individualizada, sin que se produzca ninguna incongruencia extra petita, pues la recurrente claramente expone en su demanda, fundamentos primero y segundo, la formulación de una pretensión de plena jurisdicción, pues solicitó tanto la nulidad de la resolución como el reconocimiento del derecho a obtener la devolución solicitada, como, por otra parte, también lo manifestó en la solicitud de devolución de ingresos indebidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 439/2022
  • Fecha: 24/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la Sala la jurisprudencia (SSTS de 21/09/2020, RCA 2820/2019) según la cual, cuando el art. 32.4 Ley 40/2015 se refiere a sentencia firme en cualquier instancia desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa, ha de entenderse que comprende todas aquellas formas de impugnación de dicha actuación que, de una parte, pongan de manifiesto la disconformidad del interesado con la misma cuestionando su constitucionalidad y, de otra, den lugar al control jurisdiccional plasmado en una sentencia firme en la que se valore la constitucionalidad de la norma que después es objeto de pronunciamiento por el TC. Sin embargo, en el supuesto enjuiciado la interesada tenía a su alcance la posibilidad de accionar frente a las autoliquidaciones presentadas mediante el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos previsto en el art. 221 LGT, lo que no hizo. Y a ello no puede oponerse el supuesto distinto que contempla el art. 32.5 Ley 40/2015 (responsabilidad patrimonial derivada de la aplicación de una norma contraria al Derecho europeo y a la compatibilidad con el mismo de la regulación interna para exigirla), ni los principios de buena administración ni de confianza legitima en cuanto a la posibilidad de ejercicio de la potestad revocatoria contenida en el art. 219 LGC, teniendo en cuenta que las autoliquidaciones objeto del presente litigio no son un acto administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 443/2022
  • Fecha: 24/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad patrimonial del Estado legislador, con fundamento en la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 78/2020, de 1 de julio, por la que se declara inconstitucional el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, relativo al pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Desestimación del recurso. Aplicación de la doctrina jurisprudencial existente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 83/2016
  • Fecha: 24/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe doctrina clara del TS que ha concluido que las rentas procedentes de valores emitidos por personas o entidades residentes en territorio español quedan sujetas y tributan por IRNR a un tipo fijo, 15% o 18%, según el año", sin que la ley estableciese " mecanismos específicos de recuperación de los ingresos excesivos". En consecuencia, la normativa española, en la medida en que practica una retención en la fuente de entre el 15 -18% a las entidades de IICC no residentes, sin posibilidad de devolución, mientras que a las entidades residentes les aplica un tipo del 1%, permitiendo la devolución del exceso retenido, es discriminatoria y contraria al Derecho UE. En cuanto a la acreditación de las retenciones, lo normal es que la entidad retenedora expida dicho certificado de retenciones a la entidad retenida y ésta lo aporte a la Administración, nada impide que, de no ser ello posible (sea por la falta de expedición de aquél o por cualquier otra causa) la entidad retenida pueda acreditar la práctica de la retención por otros medios de prueba válidos, tal como ha establecido el Tribunal Supremo reiteradamente La neutralización de los efectos de la restricción a la libre circulación de capitales tan sólo se podrá considerar alcanzada por el efecto de las previsiones de los Convenios de Doble imposición en aquellos casos en tales disposiciones permitan que el impuesto retenido en origen en aplicación de la normativa nacional pueda deducirse de modo efectivo.

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