• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza la petición de nulidad puesto que se ha acreditado que se siguió el procedimiento legalmente establecido al enviar todas las comunicaciones por vía telemática, después de la notificación practicada por correo, por lo que no concurre la causa prevista en el articulo 217 de la LGT. El fundamento de la resolución impugnada para inadmitir a trámite la solicitud de la actora de revisión de oficio es que carece de fundamento, y ello debe ser confirmado, porque no ha habido una falta de procedimiento, toda vez que las notificaciones practicadas en vía electrónica son consecuencia de la notificación previa practicada por correo ordinario constando el nombre de la destinataria. A partir de ese momento, en que se recogía la inclusión en la Dirección Electrónica Habilitada no era necesario mayores trámites, conforme a lo dispuesto en los art. 3.1 y 3.5 del RD 1363/2010. La sentencia entiende que la solicitud de devolución de ingresos indebidos no era preciso añadir trámite alguno de subsanación, en la medida en que la actora no había indicado que fuese procedente notificación alguna por correo ordinario en la dirección indicada, como bien expresa la Abogacía del Estado; tambien puede entenderse que no existe vicio de nulidad alguno, y por ello debe ser confirmada la resolución de inadmisión a trámite de la solicitud formulada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 8352/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera la doctrina jurisprudencial fijada en la STS de 6 de febrero de 2024 (rec. 1739/2022), en virtud de la cual la devolución de un impuesto, contabilizado en su día como gasto, efectuada por la administración tributaria como consecuencia de la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea el tributo que se devuelve, debe imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1739/2022
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La imputación temporal a efectos del Impuesto de Sociedades de las cantidades devueltas por la Administración tributaria, como consecuencia del ingreso indebido de un tributo efectuado por el contribuyente tras la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea del citado tributo, deben imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 372/2020
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tratándose de supuesto de rectificación referente a periodo preconcursal de la entidad contribuyente y arrastre del saldo a compensar, la sentencia reitera lo señalado en otra anterior referente a impugnación sobre cuestión análoga promovida por sociedad distinta, pero perteneciente al mismo grupo que la entidad contribuyente del caso. El derecho a obtener la devolución de los ingresos declarados indebidos la persona o entidad que haya soportado la repercusión requiere que las cuotas indebidamente repercutidas hayan sido ingresadas. Y como quiera que ese requisito no se había cumplido en este caso, la sentencia señala que no cabía por tanto apreciar ni vulneración del principio de neutralidad del tributo ni contravención de lo dispuesto por norma. La devolución del IVA únicamente procede en el mes de diciembre, con lo que había de ser en ese mes cuando repercutiría la rectificación efectuada para el mes de abril, y ello en tanto que, en caso de estimarse, daría lugar a un incremento de cuotas a compensar, por lo que aumentarían las cuotas a devolver correspondientes al mes de diciembre.En tal caso se trataría de supuesto de devolución de ingresos indebidos y la norma exige que las cuotas hayan sido ingresadas en la Hacienda Pública.Además, a pesar de que la Ley Concursal prohíbe expresamente el pago de los créditos concursales hasta la apertura de liquidación,ocurría en el caso que no se ingresaron las cuotas repercutidas, que tenían carácter de crédito con privilegio general
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 227/2022
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La adjudicación de una vivienda por una cooperativa a una de los socios no es una auténtica transmisión y como tal no ha de tributar por la modalidad TPO del ITPAJD, sino por la modalidad del AJD del referido Impuesto. La operación no es una transmisión onerosa, sino concreción de derecho preexistente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 226/2022
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima la solicitud de devolución de ingresos indebidos por entender que la adjudicación de vivienda por una cooperativa de vivienda no estaba sujeta a la modalidad TPO sino a la modalidad AJD, pues la adjudicación de viviendas por una cooperativa a sus socios no es auténtica transmisión sino mera concreción de derechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6967/2022
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los supuestos en los que un responsable tributario abona el recargo de apremio ordinario exigido en el procedimiento de apremio seguido contra él, pero de forma previa otro responsable tributario ha abonado toda la deuda derivada -incluido el recargo- y han devenido firmes tanto la providencia de apremio en la que se liquidó y requirió, originalmente, el pago del recargo a aquel responsable, así como el subsiguiente requerimiento de pago emitido tras el mencionado abono del otro responsable, el procedimiento para pedir la devolución de ingresos indebidos que resulta aplicable es el del artículo 221.3 de la Ley General Tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 318/2022
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La exención tributaria prevista para las escrituras públicas otorgadas por actos relacionados con viviendas de protección oficial en relación con el impuesto de actos jurídicos documentados, se aplica también a aquellas viviendas con protección pública dimanante de la legislación propia de las CCAA, siempre que su superficie, precio y límite de ingresos de los adquirentes, no excedan de lo establecido para las VPO.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 426/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No sujeción a IRPF de activos financieros procedentes de herencia del padre. En su caso, se sujetaría al impuesto de sucesiones y donaciones. Siguiendo el criterio mantenido por esta Sala en la sentencia de 20 de noviembre de 2023, dictada en el recurso nº 522/2022 , dado que en el presente caso las rentas de activos financieros radicadas en el extranjero fueron adquiridas por el recurrente por herencia de su padre no estaban sujetas al IRPF por aplicación de lo dispuesto en el articulo 6.4 LIRPF (" No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones")y, por tanto, no debieron ser declaradas por razón de este impuesto, por lo que no cabe entender que se ha producido una ganancia patrimonial no justificada en sede de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6682/2022
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por las Comunidades Autónomas, en este caso, a través del Acuerdo de la Junta de Castilla y León 78/2020, de 3 de noviembre, en aplicación del régimen de cogobernanza establecido por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró nuevamente el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, no permite considerar, a falta de una previsión legal en tal sentido adoptada por la CC.AA. gestora de la tasa, que deba reducirse proporcionalmente el importe de la Tasa Fiscal sobre el Juego durante el periodo en que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, ordenar la devolución de ingresos indebidos del 4º trimestre del ejercicio 2020. Todo ello sin perjuicio de que pueda reconducirse la cuestión al instituto de la responsabilidad patrimonial.

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