• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6582/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, ante la ausencia de resolución por parte de la Administración de una solicitud tributaria de rectificación y devolución de ingresos indebidos, opera de manera automática el plazo de prescripción de cuatro años determinado en el artículo 66.d) de la LGT , computada desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la presentación de un recurso de reposición contra la desestimación por silencio administrativo de aquella o por el contrario, el inicio del cómputo del plazo no se inicia en tanto la Administración no dicte y notifique acto administrativo expreso en relación con la solicitud de devolución efectuada o se tenga cabal y completo conocimiento de la causa que justifica el ejercicio de la acción y por tanto del carácter indebido del ingreso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6795/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar el dies a quo del plazo de prescripción para solicitar una devolución de ingresos indebidos en los casos en que un primer ingreso se haya hecho en virtud de una autoliquidación cuya rectificación se pretende y exista un segundo ingreso efectuado en cumplimiento de una liquidación provisional practicada por la administración en el marco de un procedimiento de comprobación o investigación en el que se examina un aspecto ajeno al que fundamenta la solicitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4618/2024
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en dilucidar, en interpretación de lo dispuesto el artículo 72.4 y la Disposición Transitoria Decimoquinta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , así como cuadro de coeficientes del valor de las construcciones a que se refiere la norma 20 del RD 1020/1993, si para determinar el uso predominante de un inmueble, en el caso de un edificio en régimen de propiedad horizontal con usos múltiples, dividido en fincas catastrales independientes, ha de estarse al atribuido al edifico principal o al que, por sus características, correspondería a cada una de las fincas catastrales individualmente consideradas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 697/2024
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TEAR archiva por duplicidad la reclamación económico administrativa del recurrente. Este no contradice la existencia de duplicidad, alegando sobre la improcedencia de un embargo. No negada la existencia de duplicidad, no procede examinar el fondo del asunto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
  • Nº Recurso: 1027/2023
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugnan dos resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central, que desestimaron recursos de alzada en relación a liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2016 y 2017 a 2019. Se solicita la nulidad de dichos acuerdos de liquidación, argumentando que son contrarios a derecho, y la procede la práctica de nuevas liquidaciones sin considerar ajustes extracontables positivos, en virtud de la declaración de inconstitucionalidad de ciertos preceptos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. se basa en la declaración de inconstitucionalidasd del apartado 3º de la disposición transitoria 16ª de la LIS introducida por la Ley 27/2014, del impuesto sobre sociedades, en la redacción dada por el art. 3.1, apartados uno y dos, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, La Abogacía del Estado se allana a la pretensión de anulación, reconociendo que la mercantil no debe aplicar los ajustes cuestionados. La sentencia concluye que la anulación de la normativa que afectó a la tributación de la recurrente implica la necesidad de revertir todos los efectos fiscales derivados de su aplicación, lo que justifica la estimación íntegra del recurso por lo que se anulan las resoluciones impugnadas y se reconoce el derecho de la recurrente al restablecimiento de su situación jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 1258/2023
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las exenciones, bonificaciones fiscales y tipos impositivos que se aplican a las «viviendas de protección oficial» se aplicarán también a aquellas que, con protección pública, dimanen de la legislación propia de las Comunidades Autónomas, siempre que los parámetros de superficie máxima protegible, precio de la vivienda y límite de ingresos de los adquirentes o usuarios no excedan de los establecidos para las referidas «viviendas de protección oficial». Obra en autos la calificación definitiva de la promoción, que expresamente declara en su punto cuarto que dicha calificación "determina el reconocimiento definitivo de las exenciones y bonificaciones fiscales y demás beneficios previstos en la legislación en materia de vivienda protegida." Declaración cuya generalidad y rotundidad, hecha por la propia Comunidad de Madrid, no resulta congruente con el planteamiento que ahora se realiza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 1138/2023
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denegaba el beneficio fiscal correspondiente a la adquisición de vivienda habitual de una familia numerosa por no tener la adquirente condición de familia numerosa en el momento de devengo del impuesto. Conforme al art. 29 del Código Civil, al concebido se le tendrá por nacido a todos los efectos que le sean favorables. En aplicación de este artículo, entendemos procedente, considerar al hijo concebido como nacido, en la fecha de devengarse este impuesto y a los efectos de su importe. A estos efectos, no entendemos que haya un campo diferente, de lo que beneficia económicamente a los padres y lo que beneficia a este hijo no nacido. Se trata de una bonificación para la familia numerosa y beneficia a todos, aunque hayan de gestionarla los administradores del patrimonio familiar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
  • Nº Recurso: 1817/2023
  • Fecha: 03/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone un recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central que desestimó la reclamación económico-administrativa presentada por una mercantil contra acuerdos de rectificación de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.Se solicita la devolución de cantidades, argumentando la inconstitucionalidad de ciertos preceptos modificados por un Real Decreto Ley. El Abogado del Estado se allana a la pretensión de anulación y la Sala a admite el allanamiento puesto que la modificación ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Sin embargo, la pretensión de plena jurisdicción es rechazada por la falta de cuantificación del importe a devolver por parte de la recurrente.Se deben revertir todos los efectos fiscales derivados de su aplicación, lo que implica un reconocimiento de un mayor crédito fiscal por lo que se reconoce el derecho de la recurrente al restablecimiento de su situación jurídica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
  • Nº Recurso: 1065/2020
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de la reclamación económica-administrativa relacionada con la liquidación de una solicitud de devolución de retenciones por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a una beca concedida por una entidad pública. La parte recurrente solicita la anulación de la resolución impugnada, el reconocimiento del derecho a la devolución de 250,02 euros y la anulación de la liquidación que establece una obligación de pago de 839,37 euros. La sentencia se pronuncia sobre si la beca es considerada una "retribución pública" y si está exenta de tributación. Se concluye que, aunque la beca fue pagada por una entidad pública, no se enmarca en un plan de cooperación internacional que justifique su exención, y se confirma que el recurrente, al no ser residente en España, debe tributar por el IRNR. Además, se desestiman alegaciones sobre trato discriminatorio y vulneración de principios de buena fe y confianza legítima, ya que las sentencias citadas no son comparables al caso en cuestión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ASUNCION SALVO TAMBO
  • Nº Recurso: 811/2023
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone un recurso contencioso-administrativo por parte actora contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central que desestimó su reclamación sobre la rectificación de autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2016 a 2019, fundamentada en la inconstitucionalidad de la disposición transitoria 16ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, modificada por el Real Decreto-Ley 3/2016. La administración demandada se allanó a la demanda tras la declaración de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional de la norma apliable. La sentencia concluye que el allanamiento cumple con los requisitos legales y, por tanto, estima el recurso, anulando la resolución impugnada y reconociendo el derecho de la parte actora a la rectificación de las autoliquidaciones, con efectos retroactivos. Se establece que la ejecución de la sentencia determinará el alcance de la rectificación y la devolución de los importes ingresados en exceso. No se imponen costas debido a la inmediata respuesta de la Abogacía del Estado. Procede la anulación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central.

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