• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5134/2023
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar si quien resulta obligado al pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en virtud de pacto o contrato con el sujeto pasivo del tributo, se encuentra legitimado para instar la rectificación de la autoliquidación tributaria y para solicitar la devolución del eventual ingreso indebido derivado de aquella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 7393/2022
  • Fecha: 06/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe excluir que en estos supuestos, quien resulte obligado al pago de la obligación tributaria podría plantear otras acciones dirigidas a reparar los perjuicios derivados de una eventual infracción del Derecho de la Unión Europea como consecuencia de la configuración de supuestos de no sujeción o exención a otros sujetos en su misma situación jurídica, que pudieran ser calificadas de ayudas de Estado. Pero ese no es el objeto de este procedimiento, ni la pretensión de rectificación de autoliquidación del IEONA por quien resulta obligado a su pago puede ser la medida adecuada para reparar esa eventual infracción del DUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7429/2022
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo, la ilegalidad, a la luz del Derecho en materia de ayudas de Estado, de determinados supuestos de no sujeción o exención del Impuesto sobre la Emisión de Óxidos de Nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial no afecta a la legalidad del tributo en sí mismo, de suerte que quienes están sujetos a dicho impuesto no pueden alegar tal ilegalidad para eludir el pago ni constituir fundamento para la rectificación de la autoliquidación y devolución del ingreso efectuado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7341/2022
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe excluir que en estos supuestos, quien resulte obligado al pago de la obligación tributaria podría plantear otras acciones dirigidas a reparar los perjuicios derivados de una eventual infracción del Derecho de la Unión Europea como consecuencia de la configuración de supuestos de no sujeción o exención a otros sujetos en su misma situación jurídica, que pudieran ser calificadas de ayudas de Estado. Pero ese no es el objeto de este procedimiento, ni la pretensión de rectificación de autoliquidación del IEONA por quien resulta obligado a su pago puede ser la medida adecuada para reparar esa eventual infracción del Derecho de la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 7182/2021
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incrementos de patrimonio no justificados. Modelo 720. Doctrina del TJUE. Recargo del artículo 27 de la LGT (89) como obligación accesoria en los supuestos de aplicación de la regla de imputación de la ganancia patrimonial no justificada para bienes y derechos en el extranjero. Retroacción de actuaciones. Necesaria comprobación de la consumación de la prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 290/2022
  • Fecha: 15/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adjudicación de inmuebles por parte de cooperativa a socio cooperativista. Cuando una cooperativa de viviendas transmite parte de su propiedad inmobiliaria a un socio de la misma, no hay transmisión sujeta al impuesto, pues fiscalmente no existe verdadero enajenante, y falta el enriquecimiento del transmitente. Se trata más bien de la concreción de un derecho preexistente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 68/2023
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad del Estado Legislador. Anulación del Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos. Céntimo sanitario. Cuantificación del importe de la indemnización en ejecución de sentencia, partiendo de las siguientes bases: la indemnización se ha de integrar por la suma de todas las cantidades abonadas durante la vigencia del IVMDH, declarado contrario al Derecho de la Unión Europea, y reclamadas en el presente recurso contencioso- administrativo. La cantidad que resulte podrá verse minorada en los importes que, en el momento de efectuarse el pago de la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, la entidad ya hubiera percibido, en concepto de devolución de ingresos indebidos, respecto del mismo tributo y ejercicios aquí reclamados. También podrá minorarse la citada cantidad en el importe que, en el momento de efectuarse el pago de la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, la demandante ya hubiera percibido, respecto del gasóleo de uso profesional, por el tramo autonómico del IVMDH, en relación con los mismos ejercicios aquí reclamados. Abono de los intereses legales desde el día de la reclamación en vía administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 634/2022
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, habiéndole denegado la Administración Tributaria a un contribuyente el derecho a la deducción de determinadas cuotas soportadas de IVA en el seno de un procedimiento de comprobación limitada, en atención a lo dispuesto en el artículo 14.2.c) del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2015, de 13 de mayo, y de acuerdo con el principio de íntegra regularización consagrado por la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, la Administración Tributaria, en el seno de ese mismo procedimiento de gestión tributaria, debe asimismo efectuar las actuaciones necesarias para determinar si concurren los requisitos legales para reconocer al contribuyente el derecho a la devolución de los ingresos indebidos constituidos por las cuotas de IVA que, en el mismo período de comprobación, le hubieren sido indebidamente repercutidas, regularizando así de forma íntegra la situación de dicho sujeto con respecto al IVA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN SELLES FERREIRO
  • Nº Recurso: 15676/2022
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: lLa contribuyente, que forma parte de una sociedad civil con una participación del 50% y había declarado las cantidades percibidas de dicha sociedad en régimen de atribución de rentas cuando lo procedente sería declararlas como rendimiento del capital mobiliario, instó el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones, solicitando que los rendimientos se calificasen como de capital mobiliario.La sentencia, en primer lugar, rechaza que la Inspección tuviera la competencia para la resolución de la rectificación y señala a continuación que, consignados en la autoliquidación los rendimientos de la sociedad como rendimientos de actividades económicas, se indicaba así por la contribuyente que continuaba aportando trabajo a la sociedad, aunque fuera únicamente colaborando en la toma de decisiones, pero la sentencia remarca que no lo había acreditado. En efecto, la contribuyente se basó en las alegaciones de su demanda y en las pruebas obrantes en el expediente administrativo, pero estas eran insufientes y ya no se aportaron otras en el juicio, de modo que no pudo desvirtuarse lo señalado por la Administración tributaria en sus resoluciones, más aún cuando, según destaca también la sentencia, ni la edad, ni la condición de pensionista de la contribuyente le impedían tomar decisiones en beneficio de la sociedad de la que era miembro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 499/2022
  • Fecha: 08/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adjudicación de inmuebles por parte de cooperativa a socio cooperativista. Cuando una cooperativa de viviendas transmite parte de su propiedad inmobiliaria a un socio de la misma, no hay transmisión sujeta al impuesto, pues fiscalmente no existe verdadero enajenante, y falta el enriquecimiento del transmitente. Se trata más bien de la concreción de un derecho preexistente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.