Resumen: La Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en su versión modificada por la Directiva 2004/74/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004 y por la Directiva 2004/75/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, en particular su artículo 5, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos a tal efecto.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que inadmite las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra la desestimación presunta de la solicitud de devolución de ingresos indebidos, en relación con las sanciones impuestas como consecuencia de las liquidaciones giradas por el IRPF de dos ejercicios y se invocaba que se había inadmitido indebidamente la reclamación en contra de la jurisprudencia del TS, ya que la revocación del acto solo tenía carácter instrumental, por lo que debería de haberse entrado a conocer del fondo sobre la liquidación y acordar la devolución, pero la Sala considera que si bien el interesado posee acción para solicitar el inicio del procedimiento de revocación, la resolución expresa o presunta de dicha solicitud puede ser impugnada en vía contencioso administrativa, pero no por la vía económico administrativa, ya que la devolución de ingresos indebidos solo se puede instar a través de los procedimientos que establece la Ley no siendo el TEAR competente para conocer de ninguno de ellos, por lo que la inadmisión era conforme a derecho.
Resumen: La exención fiscal precisa estos requisitos: que las viviendas a que se refiere el contrato o acto exento estén incluidas en un régimen de protección pública de Administración autonómica, que así haya sido declarado o calificado y que las viviendas cumplan las condiciones de las VPO en cuanto a superficie, precio y límite de ingresos de los adquirentes. Puesto que la exención remite a las disposiciones de las VPO sobre superficie, precio e ingresos, esta remisión tiene por objeto las normas estatales que regulan estas viviendas, no las que puedan haber dictado las Comunidades Autónomas en desarrollo de sus competencias. En cuanto al cumplimiento del límite de ingresos de los adquirentes, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, para poder otorgar la Cédula de calificación definitiva, debe recibir la documentación justificativa de los ingresos de los adquirentes, y la Cédula de Calificación reconoce que las viviendas tenían derecho a todas las exenciones y beneficios fiscales aplicables a las viviendas protegidas.
Resumen: La Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en su versión modificada por la Directiva 2004/74/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004 y por la Directiva 2004/75/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, en particular su artículo 5, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos a tal efecto.
Resumen: La Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en su versión modificada por la Directiva 2004/74/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004 y por la Directiva 2004/75/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, en particular su artículo 5, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos a tal efecto.
Resumen: La Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en su versión modificada por la Directiva 2004/74/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004 y por la Directiva 2004/75/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, en particular su artículo 5, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos a tal efecto.
Resumen: La Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en su versión modificada por la Directiva 2004/74/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004 y por la Directiva 2004/75/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, en particular su artículo 5, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos a tal efecto.
Resumen: La Sala desestima la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador planteada con fundamento en la STJUE, de 27 de enero de 2022 sobre la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero habida cuenta de la no concurrencia del requisito de infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión. Y no concurre porque: a) La normativa española controvertida no ha merecido un reproche general por parte del TJUE, limitándose la STJUE a efectuar un juicio negativo circunscrito a tres aspectos puntuales de dicha regulación; b)La vulneración del Derecho de la Unión no aparecía, prima facie,como manifiesta (evidente) y grave: c) el TJUE considera que la normativa controvertida resulta adecuada para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos, aunque precisa que debe comprobarse si no va más allá de lo necesario para alcanzarlos. El TJUE no declara la ilegalidad del esquema tributario diseñado en la normativa española, sino sólo su falta de proporcionalidad para alcanzar los objetivos pretendidos, que consideró perfectamente legítimos; El hecho de que la norma europea vulnerada sea una de las libertades comunitarias recogidas en el TFUE no a por sí misma la violación cometida como infracción suficientemente caracterizada; e) cuando el legislador español aprobó la reforma no existía la juriusprudencia cuestionada.
Resumen: Aplicación del tipo reducido del 4% del ITP por adquisición de vivienda por familia numerosa. La ventaja fiscal hace total abstracción de la riqueza o capacidad económica de sus destinatarios. Imponer requisitos o condiciones que afectan al nivel económico de los beneficiarios es opuesto a los términos en que ha sido diseñada la reducción fiscal. En este caso ha habido una sucesión de tres viviendas habituales, de las cuales la anterior vivienda habitual a la que se refiere el requisito legal es la que precede inmediatamente en el tiempo a la que es objeto de la nueva adquisición. La única vivienda habitual de la familia de D. y Dña. en el momento del devengo del impuesto era la de la DIRECCION003, de la cual no eran propietarios. Por tanto, no les era exigible el requisito de vender ni ésta ni la vivienda de la DIRECCION002.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar si la emisión de la doctrina sentada en la sentencia de esta Sala de 30 de mayo de 2023, rec. casación 2323/2022, que considera aplicable el régimen de paralización de industrias del apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990 a los supuestos de paralización de actividad y el cierre de establecimientos ordenada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, permite obtener la revocación de una liquidación firme del Impuesto sobre Actividades Económicas y la devolución de lo ingresado en concepto de cuota de este tributo por la parte proporcional al tiempo en que se cesó en la actividad en el año 2020.