• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 8159/2021
  • Fecha: 26/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un caso en el que la solicitud de rectificación de la autoliquidación del IIVTNU ha sido presentada tempestivamente y antes del dictado de la STC 182/2021, no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL. Se proyecta la jurisprudencia fijada en la STS de 26 de julio de 2022 (rec. 7928/2020) y otras posteriores, respecto de liquidaciones tributarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 8352/2022
  • Fecha: 20/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Identificar el ejercicio tributario al que deben imputarse los ingresos en concepto de devoluciones de impuestos que en su día se contabilizaron como gasto, bien al periodo en el que fuere satisfecho el gravamen que es objeto de ulterior devolución o, por el contrario, al periodo en que se produjo el cobro de la referida devolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 5/2022
  • Fecha: 20/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas presentadas frente a los acuerdos de resolución de rectificación de autoliquidación dictados por la AEAT con relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo la cuestión controvertida la de si el rendimiento obtenido por el obligado tributario en dos ejercicios y procedente de su actuación como administrador concursal de la entidad concursada puede calificarse como un rendimiento irregular al objeto de aplicar la reducción prevista en la normativa aplicable considerando la Sala, tras rechazar que se haya generado indefensión por la vulneración del principio que prohíbe la reformatio in peius pues el TEAR confirma el rechazo de las rectificaciones de las autoliquidaciones pretendidas por el interesado, cuya posición desde esta perspectiva no empeora tras su reclamación, pero en cuanto al fondo concluye que la imputación de la renta no puede realizarse respecto de un único periodo impositivo ya que ello no es consustancial al concepto mismo de renta irregular, tal y como se desprende de la regulación que incluye la posibilidad de rendimientos cobrados de forma fraccionadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GERMAN RUBIERA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 384/2022
  • Fecha: 14/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala comienza exponiendo que la Sentencia de la propia Sala, de fecha 23/09/2014 en el PO 611/2013, adquirió firmeza en el mismo año 2014 (el Decreto de firmeza de 4 de noviembre de 2014 se remite al art. 89.4 de la LJCA), de modo que el devengo de la devolución de los ingresos indebidos se produce en el momento en el que la sentencia que reconoce el derecho a la misma es firme, esto es, en el ejercicio 2014 y no en el ejercicio 2015, cuando la Administración abonó la deuda, criterio este asumido en la resolución del TEARA recurrida, cuando afirma que la imputación temporal procede realizarla en el ejercicio en el que la sentencia judicial adquiera firmeza, esto es, en el ejercicio en el que se reconoce el derecho a la devolución, momento en el que la Administración tributaria puede determinar el importe de las cuotas indebidamente ingresadas, criterio lógico pues si la imputación temporal del ingreso devuelto por indebido, dependiese de la fecha en que se procediese a su devolución, estaría en manos de la Administración que la imputación fiscal se hiciese en uno u otro período. Y sentado ello, constata que el plazo para la presentación del IRPF correspondiente al ejercicio 2014 finalizaba el 30 de junio de 2015, mientras que el requerimiento realizado al actor en el curso del procedimiento de comprobación limitada es de 8 de junio de 2020, cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción, lo que conlleva la estimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 611/2021
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Devolución de ingresos indebidos, por una parte del importe ya abonado por Impuesto de Sucesiones. La liquidación confirmada por Sentencia firme. Pero, alegándose hechos sobrevenidos y posteriores a la liquidación confirmada por sentencia, que influyen en el valor de la herencia y de la base imponible del impuesto, la Hacienda tenía que haber examinado tales hechos a la luz de los posibles procedimientos tributarios aplicables, y no solo los de revisión de actos tributarios. La contribuyente solicitaba la devolución como ingreso indebido de parte del impuesto pagado, por haberse mermado su herencia, en razón de dos circunstancias, pago de una deuda de la herencia en 2009, y condena judicial a las herederas a pagar más por un legado. Resulta procedente declarar nulas las resoluciones impugnadas, retrotrayendo el procedimiento al momento anterior a dictarse resolución, para que, previa la tramitación necesaria, si la hubiese, se resuelva por estos procedimientos aplicables.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 38/2022
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Autoliquidación. Modificación de las condiciones de una concesión administrativa consistente en la minoración sobrevenida del importe del canon concesional producida por acuerdo de ambas partes con posterioridad al momento del devengo del impuesto. Inexistencia de derecho a devolución de ingreso indebido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: LEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
  • Nº Recurso: 593/2021
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera el recurrente que se ha infringido en la resolución recurrida el art. 16 del RD 520/2015(27) porque no se han incluido en la devolución de ingresos indebidos, como costas satisfechas, los costes detraídos por la entidad bancaria como consecuencia de la enajenación de los fondos de inversión. Tampoco dicha legación puede prosperar porque es cierto que los gastos financieros que pueden haber surgido como consecuencia de la orden de enajenación de los fondos de inversión, porque los mismos no están incluidos en el art. 16 del RGRVA anteriormente trascrito, que habla de las costas satisfechas, pero no de los gastos cargados por la entidad bancaria por la amortización de su fondo de inversión en Caja Rural. Sin perjuicio de las reclamaciones que al respecto, como dice el TEAR, pudiera efectuar el recurrente para su resarcimiento
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIPE FRESNEDA PLAZA
  • Nº Recurso: 919/2020
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia se remite a la jurisprudencia anterior que ha concluido que se confirma la adecuación del impuesto que la Ley 15/2012 establece y que ha sido examinada, con extensión y plenitud, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal Supremo también considera que los problemas sobre la compatibilidad del IVPEE con el Derecho europeo han sido agotados y resueltos definitiva y favorablemente por el TJUE. La legalidad del impuesto sobre el valor de la energia electrica ha sido confirmado tanto por el TS como por el TJUE y el TC ha inadmitido los recursos plantedos en relación a esta figura tributaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
  • Nº Recurso: 276/2019
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente plantea la infracción del principio de la libre circulación de capitales, toda vez que mientras las entidades de inversión colectiva del tipo de la recurrente, con residencia en España, soportan una retención del 1%, la entidad recurrente, no residente en España, residente en Francia, a la que se le practicaron las retenciones por el percibo del dividendo, en porcentajes de un 15%, o más alto (según los ejercicios), aunque en muchos casos finalmente fue del 15%, en aplicación del Convenio entre el Reino de España y la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. La cuestión que ahora tratamos, con el mismo planteamiento por ambas partes, idéntico contenido de la resolución del TEAC y la misma prueba, fue resuelta por la sentencia de 30/7/2021, dictada en el recurso 709/2019, que estimó el recurso interpuesto por fondos de inversión libres, residentes en Alemania, por considerar, en esencia, que las retenciones que se les había practicado, muy superiores a las que, en su caso, se habría practicado a las mismas instituciones residentes en España, eran contrarias al Derecho de la Unión, en concreto al artículo 63 del TFUE, por discriminatorias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
  • Nº Recurso: 456/2019
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea por el recurrente la vulneración en la autoliquidación de lo previsto en el artículo 63.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el principio de libre circulación de capitales. La cuestión que se plantea es que los recurrentes obtuvieron dividendos sujetos al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) (rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente), producto de sus inversiones en el capital de diversas sociedades cotizadas españolas. Por estos rendimientos se le practicó retenciones al tipo del 15%, y superior (en función del ejercicio), que excedía del tipo de gravamen del 1% aplicable a los fondos de inversión libres, residentes en España, por el Impuesto sobre Sociedades. En sentencias precedentes se acordó proceder a estimar el recurso interpuesto por fondos de inversión libres, residentes en Alemania, por considerar, en esencia, que las retenciones que se les había practicado, muy superiores a las que, en su caso, se habría practicado a las mismas instituciones residentes en España, eran contrarias al Derecho de la Unión, en concreto al artículo 63 del TFUE, por discriminatorias. La doctrina aplicable consiste en entender que la legislación fiscal española somete a imposición la renta, tanto de los FIL residentes como también de los FIL no residentes, en ambos casos por los dividendos que perciban de una sociedad residente, por lo que debe garantizar que no se ha producido una medida discriminatoria.

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