• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2674/2020
  • Fecha: 20/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión litigiosa consiste en determinar si la falta de llamamiento del actor por la empresa Air Europa debe calificarse como un despido nulo. Consta que el actor, Tripulante de Cabina de Pasajeros (TCP), había suscrito varios contratos eventuales. Se negó a firmar el contrato indefinido a tiempo parcial que le había ofrecido la empresa e interpuso una primera demanda de despido. El TSJ rechazó que la extinción de la prestación de servicios laborales cuando finalizó el último llamamiento, fuera un despido. Cuando el TCP no fue objeto de llamamiento, interpuso una segunda demanda de despido. La citada negativa del trabajador a firmar el contrato de trabajo ofrecido por la empresa no supuso una dimisión del trabajador. La Sala IV sostiene que la no inclusión del TCP en el escalafón de la empresa no impide que esta deba contratarle en los nuevos llamamientos. Por otra parte, la primera sentencia de despido no produce efecto de cosa juzgada. Además, la negativa empresarial a contratar al TCP tras la interposición de la demanda de despido constituye un indicio de vulneración de la garantía de indemnidad. Invertida la carga de la prueba, el empresario no ha acreditado que la falta de llamamiento tenga causas reales, extrañas a la vulneración de derechos fundamentales, por lo que concluye que se trató de una represalia por el ejercicio de la acción de despido. Previamente se procedió examen de oficio de la suficiencia de la consignación para recurrir en casación unificadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 579/2019
  • Fecha: 12/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si ha de calificarse como despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad, el cese de un trabajador indefinido no fijo al que, tras serle reconocida esta condición, se le adscribe a una plaza de personal funcionario. El trabajador reclamó en vía judicial que se le adscribiera a una plaza de personal laboral, produciéndose su cese, justificado por haberse cubierto reglamentariamente por personal funcionario. Se alega que el despido ha de calificarse nulo, dada la demanda previa del trabajador. Cuestión similar ha sido resuelta por la Sala, Calificando como despido el cese del personal laboral fundado en la ocupación de la plaza de funcionario puesto que no estamos ante ninguna causa lícita de extinción del contrato de trabajo que pueda ser subsumida en el art. 49.1 b) ET, siendo la única vía válida para la extinción de los contratos de trabajo de los indefinidos no fijos la cobertura de la plaza de personal laboral que corresponda con la que ocupen en su calidad de tales, o, en su caso, la amortización de tal plaza con la exigencia de que la Administración acuda a la vía de los arts. 51 y 52 ET , de conformidad con lo previsto por la Disp. Ad. 20ª de dicho texto legal. Así, el cese de la trabajadora constituye un despido que carece de justificación, apreciando la lesión del derecho fundamental a la garantía de indemnidad, como hiciera la Sala con los demás trabajadores afectados por situaciones análogas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 213/2021
  • Fecha: 15/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpuso demanda en materia de despido colectivo con vulneración de derechos fundamentales, solicitando la declaración de nulidad de la decisión extintiva y subsidiariamente que se declarara que el despido no era ajustado a derecho y declaración de responsabilidad solidaria a las codemandadas y abono de daños morales por la vulneración del derecho de libertad sindical. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y declaró nulo el despido colectivo y condenó a una de las empresas, absolviendo al resto de las codemandadas. En casación se alega la obligación de cumplir lo pactado sin discutir la responsabilidad solidaria en el incumplimiento de la subrogación acordada. Según los demandantes, AAG ha incumplido la obligación de subrogar a los trabajadores alegando incumplimientos de la codemandada. La interpretación literal del acuerdo conduce a la desestimación del recurso. Como señala la sentencia recurrida, parece poco razonable que una empresa (AAG) que no tiene relación con los trabajadores de la otra empresa (CS) ni con la contrata de, se obligue a subrogar a los trabajadores aunque no continúe en la actividad. Sin embargo, comprometiéndose a continuar con la actividad, tiene pleno sentido que, además, se obligue a subrogar a todos los trabajadores, evitando de este modo que el futuro de éstos quede al albur de que sea aplicable el artículo 44 ET. No se aprecian las infracciones denunciadas en relación a la interpretación de los contratos, y el art. 44 ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 92/2019
  • Fecha: 09/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Cuarta aprecia que el despido de la trabajadora vulnera la garantía de indemnidad porque los indicios aportados: los sucesivos contratos para obra o servicio que dejan de renovarse como consecuencia de diversas reclamaciones, incluida la de su condición de indefinida no fija pendiente de decisión judicial, no quedan desvirtuados porque el Ayuntamiento base su decisión en Informes internos posteriores que evidencian la anomalía contractual denunciada. No cabe neutralizar los efectos tuitivos que derivan de la presentación de reclamaciones por parte de las personas perjudicadas mediante la técnica de reconocerla para, acto seguido, invocarla como motivo que justifica el cese. Tampoco desvirtúa dichos indicios el no llamamiento para el nuevo curso a la totalidad de la plantilla de la Escuela, antes al contrario, los refuerza. Destaca la Sala también que la dinámica lesiva de la garantía de indemnidad es compatible con la suscripción de sucesivos contratos con el propósito de disimular o encubrir la conexión entre acción y reacción. Entiende verosímil que sin las reclamaciones y sin los Informes propiciados por ellas, la secuencia podría haber continuado. Por tanto, el Ayuntamiento con el cese pretende evitar los efectos de la reclamación de condición de indefinida no fija de la actora. Aplica doctrina de la STS, Sala de lo Social, 29-9-2021 (rec. 2125/2018).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 90/2021
  • Fecha: 02/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Varias Sindicales piden se declare la Nulidad o lo injustificado de la decisión empresarial de la dirección del GRUPO ARCELOMITTAL en relación al ERTE (suspensión por causas productivas y económicas; pérdidas futuras) covid-19 (8.236 contratos de trabajo, entre el 8 de mayo y el 31 de diciembre de 2020). Y SAN concede Nulidad. TS confirma: Motivación suficiente y no incongruencia; Valoración prueba de la instancia. Jurisprudencia sobre revisión de hechos. Mismas exigencias que en Despido Colectivo. Deberes de información y documentación; finalidad que representantes de los trabajadores tengan una información suficientemente expresiva para conocer las causas y poder afrontar el periodo de consultas adecuadamente. Caso de grupo de empresas (cuentas anuales e informe de gestión consolidados). Deber de negociar de buena fe y verdadero periodo de consultas. El Informe Técnico presentado toma en consideración únicamente aquellas sociedades que presentan cuentas en España, pero no de aquellas dos que consolidan cuentas con otras sociedades y presentan las cuentas consolidadas en Luxemburgo, que tienen beneficios y han repartido dividendo. Entrega de las cuentas no en papel o en un soporte informático sino remisión a un "share point" donde aparecen desordenadas, en algunos casos incompletas y en otros en idioma distinto.Fraude de ley por utilizar normativa covid para evitar garantías de regulación pactada (ERTE 2009). Denegado previo ERTE por FM también pendiente en casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3493/2018
  • Fecha: 27/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia de suplicación que, confirmando la de instancia, rechazó la declaración de nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad por haber presentado reclamación previa interesando la declaración de la relación laboral que le unía con la Administración con contrato de interinidad por sustitución como indefinido no fijo, 99 días después de que suscribiera nuevo contrato por obra o servicio determinado. Argumenta la Sala 4ª que la demandante suscribió múltiples contratos que se extinguieron conforme a lo convenido, sin que impugnara ninguna de dichas extinciones, y cuando suscribió el contrato por obra o servicio determinado cuya extinción se impugna, ya se concertó la fecha de extinción, sin que la misma pueda anudarse a la reclamación previa, puesto que la Consejería no podía conocer dicha reclamación al momento de suscribir el contrato, que se extinguió en la fecha convenida y que fue seguido de otro contrato, siendo por lo tanto coherente que no se variara la conducta habitual de la Consejería de extinguir los contratos temporales con arreglo a las fechas inicialmente establecidas; conducta admitida por la actora. La decisión extintiva era previsible, por tanto y se valora especialmente la concertación por las partes de un contrato de interinidad por sustitución tras el cese de la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 158/2021
  • Fecha: 21/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia trae causa de despido colectivo deducida por un determinado Sindicato y fundada en la falta de llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos que prestaban servicios en la actividad de iniciación a la vela contratada por el IMD de Cádiz y la empresa EULEN, derivada de la no renovación del contrato por parte de la primera con base en la situación creada por el COVID-19. La demanda fue desestimada e interpuesto recurso de casación, el TS con carácter previo y de oficio, aborda la cuestión de la concurrencia de una decisión extintiva de carácter colectivo pues de ser negativa la respuesta afectaría a la competencia objetiva de la Sala de origen. Así las cosas, se declara la indisponibilidad de los umbrales del despido colectivo, por lo que la sentencia recurrida debió declarar su incompetencia objetiva, sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados por ese despido colectivo a plantear demandas individuales. Razona que no se trata de un despido colectivo por cuanto que no se superan los umbrales numéricos establecidos en el art. 51 ET ni tampoco en la Directiva 98/59, puesto que tal y como se refleja en la versión judicial de los hechos, en el centro de trabajo afectado por el despido, prestaban servicios 15 trabajadores contratados como fijos discontinuos, siendo notorio que EULEN es una empresa multiservicios que emplea miles de trabajadores, por lo que no se alcanzan los umbrales exigidos legalmente para la concurrencia del despido colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 89/2021
  • Fecha: 23/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SUSPENSIÓN CONTRATOS y REDUCCIÓN JORNADA POR FUERZA MAYOR (COVID-19):se reclama nulidad por vulneración del DDFF a la libertad sindical por no concurrir fuerza mayor y no haberse tramitado el ERTE por causas ETOP. La sentencia de la Audiencia Nacional, tras estimar la excepción de variación sustancial de la demanda y rechazar el resto de las excepciones planteadas, desestima la petición de nulidad por vulneración del derecho a la libertad sindical, alegando que al no haberse recurrido la resolución administrativa que constata la fuerza mayor por vía del art. 151 LRJS, no era necesaria abrir un periodo de consultas ni negociar con el sindicato demandante ni por tanto la modalidad procesal del Conflicto Colectivo era la adecuada. El recurso de casación es igualmente rechazado. Se considera ajustada a derecho la estimación de la excepción de variación sustancial de la demanda por introducir cuestiones que afectan a la ejecución de la resolución administrativa que no constaban en la demanda. Se desestima la revisión fáctica. E inalterado el relato fáctico, también se rechazan que el ERTE vulnere el derecho a la libre sindicación o a la negociación colectiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2125/2018
  • Fecha: 22/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV casa y anula la sentencia recurrida y en su lugar, estima parcialmente la demanda de la trabajadora indefinida no fija del ayuntamiento y declara la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad. Se analiza el contenido de la garantía de indemnidad, así como la jurisprudencia constitucional y del TS, reiterando que con carácter general, la mera reclamación de fijeza del trabajador no resulta indicio suficiente de la vulneración de la garantía de indemnidad si el contrato se extingue en la fecha que estaba inicialmente prevista, por lo que hay que analizar las circunstancias concurrentes. La trabajadora suscribió varios contratos de duración determinada y, alrededor de seis meses antes de la extinción del último de ellos, presentó demanda ante el juzgado de lo social, que prosperó declarando que la actora era trabajadora indefinida no fija del ayuntamiento, antes de su despido. Todas estas circunstancias configuran un sólido indicio de posible vulneración de la garantía de indemnidad. En este contexto, no es suficiente la alegación de que se estaba extinguiendo un contrato de obra o servicio determinados, toda vez que la trabajadora era en realidad indefinida no fija del ayuntamiento y no una mera parte de un contrato de obra o servicio. Añade que el criterio de la proximidad temporal debe ser aplicado con cautela, pues, no puede elevarse a términos absolutos y depende mucho, en todo caso, de las circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4669/2018
  • Fecha: 20/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV, con voto particular, casa y anula la sentencia recurrida y con estimación de la demanda declara la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, con condena a la Junta a las consecuencias inherentes. En el caso se produjo la extinción del contrato de la actora, que prestaba servicios como profesora de religión y moral católica para la Junta, debida a la revocación de la missio canonica efectuada por el Arzobispado. La falta de llamamiento para el curso siguiente se produce tras contraer segundo matrimonio civil sin haber obtenido la nulidad eclesiástica del primero. Considera la sentencia, con remisión a doctrina del TC, que hay indicios de vulneración de los derechos a la igualdad, libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar, que no quedan desvirtuados por una justificación objetiva y razonable de la extinción contractual. Consta que llevaba muchos años impartiendo la asignatura de religión sin que la dirección del centro hubiese recibido queja alguna sobre el contenido de las clases ni sobre su situación personal, a raíz de manifestar, de forma espontánea, a la delegada de enseñanza del arzobispado que estaba casada en segundas nupcias. Se valora que se la invitará a solicitar la nulidad de su anterior matrimonio para regularizar su situación marital lo que determinaría el mantenimiento del requisito de idoneidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.