• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 173/2025
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido formulada por el trabajador que impugnaba el desistimiento empresarial de la relación laboral al no haber superado el trabajador el periodo de prueba. Frene a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el trabajado solicitando que se califique el desistimiento empresarial impugnado despido nulo por vulneración del derecho a no sufrir discriminación por razón de enfermedad. Por la sala se estima el recurso, se argumenta que al trabajador se le comunicó la extinción de la relación laboral por desistimiento empresarial al día siguiente de iniciar un proceso de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo, lo que supone un indicio que invertiría la carga de la prueba sin que por parte de la empresa lo hubiera desvirtuado aportando prueba que su decisión no tenía relación ni traía causa con el hecho que el actor estuviera en situación de Incapacidad. Por lo que la sala declara que el cese del trabajador debe de ser calificado de despido nulo y condena también a la empresa al abono de una indemnización por daños morales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 195/2025
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima en parte la demanda interpuesta por el trabajador impugnado el despido objetivo por ineptitud sobrevenida declarándolo improcedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el trabajador solicitando que se declare la nulidad al haberse vulnerado el derecho fundamental a no sufrir discriminación por razón de la salud, se fundamenta el actor en que había sufrido un infarto y que por eso la empresa lo ha despedido. Por la sala se desestima los motivos sobre revisión de hechos probados y en cuanto a los de denuncia jurídica , compartiendo la sala los criterios contenidos en la sentencia de instancia entiende que "no existe la situación de enfermedad persistente en el tiempo ni la de incapacidad temporal que pudiera determinar que el despido supuso un acto de discriminación del actor por su estado de salud". Y que no existe una relación entre el infarto sufrido en su día por el actor, del que fue dado de alta, y meses después al recibir la empresa un informe del servicio de prevención ajeno en que el ahora recurrente era calificado como "no apto",lo que obligaba a la empresa a separar al afectado de su puesto de trabajo a fin de evitar riesgos para su salud e integridad física, sin perjuicio de que dicho informe, dado su contenido fuera valorado como "insuficiente" a los efectos de justificar la finalización por causas objetivas de la relación laboral que unía a las partes
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: GLORIA POYATOS MATAS
  • Nº Recurso: 235/2025
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la improcedencia del despido disciplinario del actor, recurre éste en suplicación interesando declararlo nulo. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso pues interesó asistencia médica horas después de ser despedido, lo que hace imposible que la empresa extinguiese el contrato del actor, por las razones médicas que se apuntan, al ser desconocidas. Incurre el recurrente en el vicio procesal de petición de principio, al partir de premisas fácticas distintas a las de la resolución recurrida. Finalmente rechaza la reclamación de horas extraordinarias, al desconocerse de donde procede su cálculo y no haber prosperado la revisión fáctica interesada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION DEL BRIO CARRETERO
  • Nº Recurso: 952/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo social dita Auto declarando la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la demanda de despido de la actora, personal estatutario, siendo el objeto del procedimiento, articulado a través de la modalidad de despido, es la baja en seguridad social a la que la demandante califica de conducta constitutiva de acoso. Frente al mismo se interpone recurso de suplicación por la demandante que se desestima. Se argumenta por la sala que la invocación de vulneración de derechos fundamentales por lo que denomina acoso laboral-mobbing- que dice viene sufriendo, canalizada a través del procedimiento de despido, tampoco permitiría atribuir la competencia a este orden jurisdiccional social en tanto además la competencia para conocer sobre tutela de derechos fundamentales se circunscribe a la relación laboral, sin incluir a los empleados públicos que no tengan la condición de laborales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ALVARO MARIA HIERRO FUSTER
  • Nº Recurso: 678/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Social nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria desestimó la demanda por despido nulo presentada por una trabajadora embarazada contratada inicialmente mediante sucesivos contratos temporales eventuales y posteriormente como fija discontinua para prestar servicios de limpieza en un hospital. La demandante alegaba que la extinción de su contrato fijo-discontinuo, comunicada por la empresa durante su embarazo y tras solicitar reconocimiento médico y adaptación de puesto, constituía un despido nulo por discriminación por razón de sexo y fraude en la contratación, pues la actividad desarrollada era continua y sin solución de continuidad, no intermitente ni cíclica como exige la figura del contrato fijo-discontinuo. La sentencia de instancia consideró que no existió voluntad extintiva sino suspensión de la actividad propia del contrato fijo-discontinuo, y estimó la excepción de falta de acción. El TSJ estudia el recurso de la trabajadora que solicita la revisión de hechos probados, admitiéndose parcialmente la adición de un hecho relativo a la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la papeleta de conciliación, sin que ello alterara el fallo. Se argumenta la infracción de los artículos 15, 16 y 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia aplicable, sosteniendo que la relación laboral era indefinida desde el inicio por fraude en la contratación y que la extinción debía calificarse como despido nulo por conocerse el embarazo. Se reconoce que la actividad de limpieza en el hospital era permanente y continuada, sin discontinuidad, por lo que la relación no podía ser considerada fija discontinua sino indefinida ordinaria. Además, se constata la existencia de indicios razonables de discriminación por embarazo, ya que la empresa no acredita causa real y seria para la interrupción del contrato ni justifica la suspensión alegada, incumpliendo la carga probatoria. Se concluye que la extinción del contrato fue nula conforme al artículo 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores y que procedía una indemnización por daños morales de 7.501 euros, atendiendo a la gravedad de la infracción y a la posterior reincorporación de la trabajadora. Se revoca parcialmente la sentencia de instancia, declarando nulo el despido, condenando a la empresa al pago de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el 1 de julio de 2023 y a abonar la indemnización señalada, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 2496/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la nulidad del despido cuya improcedencia se declara (en su doble condición de Gerente y Director Técnico) al considerar que el mismo lo fue como represalia por su interés en denunciar determinadas irregularidades. Supuesta vulneración de su garantía de indemnidad que el Juzgador de instancia rechaza al no haber formulado reclamación (externa) en defensa de sus propios derechos. Partiendo de los principios informadores de dicha garantía y su proyección sobre el ámbito de la prueba (respecto a la inversión de su carga cuando se aporten indicios de la vulneración alegada), advierte la Sala que si bien es cierto que presentó ante el Ayuntamiento denuncia en la que expresaba sus dudas sobre la correcta contabilidad de la empresa (a la que achacaba determinadas irregularidades) también lo es que el desistimiento efectuado por su empleador como Gerente no está (cronológicamente) vinculado a una denuncia cursada tiempo después; cuando, además, al ser nombrado por la anterior corporación encontró la oposición durante su desempeño de los jefes de área y RRHH que obstaculizaron su labor; subyaciendo, de esta forma, una situación de relación inidónea causalmente desvinculada de un supuesto acto de represalia. No se considera infringida la normativa reguladora de la Alta Dirección ni, por tanto que se haya vulnerado el plazo de preaviso al que se refiere el recurrente en el último de sus motivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 2545/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad del despido cuya improcedencia la empresa reconoce al considerar vulnerado su DF a la Dignidad por haberse producido en un contexto de acoso laboral que asocia al hecho de haber sido destinatario de cambios continuos de cuadrante reduciéndole las horas cada vez más; manteniéndosele sin ocupación efectiva. Conducta infractora que extiende a la vulneración de la libertad sindical y la garantía de indemnidad en la medida que la decisión extintiva viene motivada por su intención de afiliarse a un sindicato y su posterior afiliación al mismo. Tras recordar las notas definitorias del mobbing y los principios que nforman el onus probando cuando se alegue vulneración de DDFF, advierte la Sala (en armonía con o resuelto en la instancia) que el mero alegato de que está sufriendo acoso sin mayor concreción fáctica no puede erigirse en indicio de la vulneración denunciada cuando, además, la irrevisable valoración de la prueba testifical practicada lo descarta. Y siendo así que tampoco se justifica (desde la condicionante dimensión del inalterado relato fáctico) la vulneración que asocia al DF a la Libertad Sindical, se obvia el examen de una indemnización por daños morales supeditada a la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 369/2024
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima las demandas interpuestas por los sindicatos USO y CCOO en impugnación del despido colectivo operado en la empresa MasOrange S.L afectando a seis sociedades dependientes de esta. La Sala, en primer lugar, parte de la la existencia de un grupo de empresas laboral conformado por las sociedades afectadas por el despido colectivo y analiza los motivos de nulidad que inciden en aspectos tales como la conformación artificiosa del grupo, inexistencia del mismo, incorrecta composición de la comisión representativa de los trabajadores y mala fe en la negociación. Tras descartar la concurrencia de tales motivos de nulidad invocados, el Tribunal aborda las causas del citado despido, concluyendo que concurren las causas económicas, productivas y organizativas por lo que declara el carácter de ajustado a derecho del despido colectivo impugnado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 721/2025
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Social de Eibar declaró nulo el despido de una trabajadora temporal en situación de incapacidad temporal (IT) al no prorrogarse su contrato hasta el último día laborable del centro, a diferencia de otros contratos similares, y condenó a la empresa CONSORCIO HAURRESKOLAK a su readmisión y al pago de salarios de tramitación más una indemnización de 7.501 euros por vulneración de derechos fundamentales. La empresa en su recurso de suplicación alegó indefensión y exceso en la indemnización concedida, solicitando la reducción de la cuantía, argumentando que el daño moral no justificaba la suma fijada y que la indemnización debería limitarse al tiempo no prorrogado del contrato (27 días). El TSJ de suplicación analizó los hechos probados: la trabajadora prestó servicios desde 2016 con contratos temporales sucesivos, firmó un contrato por circunstancias de la producción del 2 de enero al 30 de junio de 2024, y la empresa prorrogó todos los contratos similares hasta el 23 de julio de 2024, excepto el suyo, extinguiendo el contrato el 30 de junio mientras estaba de baja médica. La Sala confirmó la nulidad del despido por discriminación por razón de enfermedad, pero estimó el recurso para reducir la indemnización a 2.730 euros, equivalente al salario de los 27 días no prorrogados, considerando que la aplicación directa de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) sin ponderar las circunstancias específicas no era adecuada. Se valoraron criterios jurisprudenciales sobre la indemnización por daño moral derivado de vulneración de derechos fundamentales, destacando la dificultad de cuantificación precisa y la necesidad de flexibilidad, pero también la importancia de ajustar la indemnización a la realidad del perjuicio sufrido y evitar excesos. El voto particular defiende la confirmación íntegra de la sentencia recurrida y la aplicación de la indemnización mínima prevista en la LISOS (7.501 euros) por tratarse de una infracción muy grave, argumentando que la cuantía fijada por la instancia era razonable y ajustada a derecho, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo y Constitucional, que reconoce la indemnización por daño moral ligada a la vulneración de derechos fundamentales y la legitimidad de utilizar la LISOS como criterio orientador. En conclusión, la Sala estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por el Consorcio Haurreskolak, revoca la sentencia en cuanto a la cuantía indemnizatoria, reduciéndola a 2.730 euros, y mantiene el resto de pronunciamientos, incluyendo la nulidad del despido y la readmisión de la trabajadora. El voto particular propone desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 46/2025
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido interpuesta por la trabajadora que impugnaba de la extinción de la relación laboral por desistimiento empresarial al no superar el periodo de prueba. La demandante estaba embarazada lo que era conocido por la empresa. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la trabajadora que se desestima. La sala desestima en primer lugar la revisión de hechos probados. en cuanto a los motivos de denuncia jurídica, que también se desestiman , por la sala se hace un amplia referencia a la jurisprudencia sobre el desistimiento empresarial durante el periodo de prueba y las facultades del empresario para extinguir la relación laboral recordando que las mismas no son absolutas. Y así en este caso en concreto si bien la trabajadora se encontraba embarazada el empresario habría que la no superación del periodo de prueba de la actora , tal decisión estaría justificada y ello no solo por la quejas de clientes en cuanto al trabajo realizado por la actora sino también por la quejas de otras trabajadoras de la empresa por el trato que recibían de la demandante. En consecuencia la sala confirma la sentencia de instancia, desestimando el recurso de la actora.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.