Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda por despido objetivo- causas organizativas y productivas-declarando el despido improcedente, desestimando la declaración de nulidad por vulneración de derechos fundamentales ( libertad sindical y garantía de indemnidad). Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se estima, declarándose el despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, libertad sindical y garantía de indemnidad, condenando a la empresa a abonar a la trabajadora una indemnización por daños morales. Se argumenta por la Sala que por la trabajadora se han aportado indicios de la vulneración de los citados derechos, así la empresa tenía conocimiento que la trabajadora se presentaba como candidata a las elecciones sindicales en la empresa y de la denuncia efectuada ante la Inspección de Trabajo, sobre una discriminación salarial, de lo que tenía conocimiento la empresa. Concurre una proximidad temporal entre el despido , la convocatoria de elecciones y la denuncia ante la Inspección de Trabajo y con ello indicios de la vulneración de los citados derechos, invirtiéndose con ello la carga de la prueba sin que la empresa lo hubiera desvirtuado.
Resumen: La sentencia de instancia declara el despido de la trabajador nulo por vulneración del derecho fundamental a no sufrir discriminación por razón de enfermedad, la trabajadora se encontraba en situación de Incapacidad Temporal cuando fue despedida. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se desestima. La Sala desestima los motivos de revisión y en cuanto a los de denuncia jurídica, por lo que respecta a la calificación del despido como nulo, lo que es reconocido por la empresa, se argumenta por la Sala que por la trabajadora se habría aportado indicios de discriminación por razón de enfermedad sin que la empresa hubiera probado que el despido de la actora no tenía causa distinta y no tenía relación con su situación de Incapacidad Temporal. Por lo que respecta la cuantificación por daños morales, se argumenta por la Sala que declarada la vulneración de un derecho fundamental conlleva la indemnización por daños morales y la cuantificada por el Juzgador de instancia es adecuada y proporcionada.
Resumen: Recurre el trabajador la improcedencia de su despido en concreta referencia a los efectos económico-indemnizatorios judicialmente establecidos al haberse aplicado una retención fiscal de la que está exento, no haberse calculado correctamente la indemnización legal y no haberse incluido una indemnización adicional al amparo de lo dispuesto en los artículos 10 del Convenio 158 OIT y 24 de la CSE. Centrado el núcleo esencial del debate en la procedencia de la misma (porque la legal no compensaría ni repara el daño emergente, el lucro cesante, ni el daño moral que para el trabajador ha supuesto su despido, atendidas las concretas circunstancias personales y socio-laborales concurrentes); advierte el Tribunal sobre el contenido obligacional del art. 24 de la CSE, respecto al derecho de los trabajadores despedidos sin válida razón a una indemnización adecuada (indemnización adicional que, sin embargo, no es posible apreciar al no concurrir las singulares circunstancias a las que se pretende asociar su percibo). Se reitera, así, el criterio sustentado por la propia Sala en el sentido de que sólo podrá mejorarse la indemnización por despido mediante una mejora de convenio o se acredita la vulneración de DDFF; o (en su caso) cuando se generan graves y excepcionales perjuicios al trabajador que no se acreditan concurrentes. Se incrementa el salario legal en la cantidad comprometida por bonus al no haber fijado la empresa los objetivos correspondientes.
Resumen: La sentencia de instancia declara el despido del trabajador demandante nulo por vulneración del derecho a la garantía de indemnidad. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la empleadora impugnando en primer lugar la calificación de despido nulo, que la sentencia recurrida lo había aprecia por entender que el despido era una represalia como consecuencia de la denuncia efectuada por el actor ante la Inspección de Trabajo. La Sala hace una amplia referencia al contenido propio del derecho a la garantía de indemnidad así como a los llamados disciplinario pluricausales. Llega a la conclusión que si bien es cierto que existe una proximidad temporal entre la denuncia del actor y el despido, la empresa habría probado que no existe relación entre el despido y la denuncia pues habría unos hechos realizados por el actor y probados que justificarían el proceder de la empresa. Por lo que revoca la declaración de nulidad del despido. En cuanto a la procedencia del despido , desestima la Sala este motivo, pues considera aplicando la teoría gradualista, que partiendo de los hechos probados estos no revisten la gravedad suficiente como para ser merecedores de la sanción de despido. Declarando en consecuencia el despido improcedente.
Resumen: Despido disciplinario por bajo rendimiento. La sentencia de instancia estima parcialmente le demanda y declara el despido improcedente, desestimando la pretensión de nulidad por discriminación por razón de enfermedad. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajador, solicitando en primer lugar la nulidad de la sentencia lo que es desestimado por la Sala, pues la sentencia recurrida en contra de lo alegado por la recurrente, se pronuncia sobre todas las cuestiones planteadas. Se desestima también la revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, la cuestión se planteaba si ha existido una discriminación por razón de enfermedad, lo que es desestimado por la Sala puesto que in primer lugar no es equiparable enfermedad a discapacidad, y en este supuesto ha quedado probado que la baja médica de la trabajadora sea de larga duración para que pueda entenderse que existe una discriminación. También se razona por la Sala que la actora no se encontraba de baja cuando fue despedida por lo que no puede entenderse que pueda presumirse que existe una discriminación por razón de enfermedad.
Resumen: Reitera el trabajador sancionado la improcedencia de su despido bajo un primero motivo de nulidad de actuaciones que, fundamentado en la injustificada denegación de prueba mediante videoconferencia de un testigo residente en Irlanda, la Sala rechaza en aplicación al caso de la normativa que la regula (entre la que se encuentra la referida a que la misma se practique en la sede judicial, como lugar seguro) a lo que se añaden las dificultades propias del auxilio judicial interno para llevarla a cabo. No apreciándose, por ello, que la solicitud formulada se ajustase a la normativa interna y europea (sin que, en cualquier caso, se hubiera aportado argumento o prueba alguna sobre el carácter fundamental y decisivo del testimonio). Tras rechazar la ilicitud de la prueba videográfica aportada por la empresa (pues no infringiéndose la LOPD tampoco se acredita que la misma hubiera sido manipulada), advierte la Sala (desde la condicionante dimensión que ofrece un irrevisado relato fáctico) sobre la realidad de los incumplimientos imputados (entre los que se constata el enfentamiento verbal del recurrente con el administrador del establecimiento en que presta sus servicios, recriminándole en voz alta y ante los clientes del restaurante que no organizaba correctamente las reservas, llegándole a empujar y propinar golpes de puño); conducta que se considera subsumible en el tipo infractor de convenio sin que quepa aplicar al caso la doctrina gradualista invocada de contrario.
Resumen: Recurre el trabajador la procedencia de su despido bajo un primer motivo de nulidad que, vinculado a la no aportación de determinados documentos, la Sala rechaza al haberse judicialmente argumentado el por qué denegó su admisión; incumbiendo a la parte justificar la indefensión que alega, mediante la acreditación de la relación entre los hechos que quiso y no pudo probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas. En respuesta a la denuncia jurídico-sustantiva dirigida a reiterar la vulneración (en la tramitación del expediente de investigación previo al despido) del derecho al honor de quien había sido sancionado por presunto acoso sexual, se advierte por el Tribunal que su reincorporación a la actividad docente provocó una reacción en su contra lo que generó un intenso interés mediático; siendo a raíz de las denuncias presentadas cuando la universidad activa el protocolo de acoso sexual (instruyendo la comisión de investigación el correspondiente expediente sin que se consideren vulnerados los derechos alegados). Igual suerte a la de su nulidad sigue la pretendida improcedencia del despido por razones formales asociadas a un inobservado defecto (informativo) de la carta; rechazando la prescripción excepcionada como también la exigencia de la audiencia previa (ex art. 7 del Convenio 158 de la OIT) pues el trabajador tuvo conocimiento de las conductas que se le imputaban con carácter previo a acordarse su despido.
Resumen: La demandante, quien formaba parte de las listas a las elecciones por un sindicato, fue despedida disciplinariamente. En la demanda se impugna ese despido solicitando su declaración de nulidad al considerar que supone una vulneración de su derecho de libertad sindical. La sentencia del Juzgado de lo Social ha estimado parcialmente la demanda, declarando la improcedencia del despido. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la demandante, concluye que no existen indicios de la vulneración de derechos fundamentales denunciada en la demanda, y reitera la improcedencia del despido, con lo que confirma la sentencia recurrida.
Resumen: Procedimiento laboral. Acceso al recurso de suplicación: el debate se centra en determinar si es posible recurrir una sentencia dictada en un proceso sobre impugnación de una sanción disciplinaria, que la declaró nula por resultar vulneradora de derechos fundamentales. La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ vedó el acceso al recurso sin entrar a examinar la vulneración de derechos fundamentales por considerar que el proceso de impugnación era sobre sanciones graves que no admiten este tipo de recurso. Recurrió la empresa y ahora la Sala de lo Social del TS, estima el recurso y con cita de la doctrina contenida en las SSTS 758/2021 de 7 julio, (Rcud. 3849/2018) y 840/2022 de 19 octubre (Rcud. 1363/2019), permite el acceso al recurso de suplicación señalando que:solo pueden ser examinados por la sentencia de suplicación los aspectos en los que resulte indisociable el tema de legalidad ordinaria con la eventual existencia de la invocada vulneración de derechos fundamentales, sin que pueda limitarse en estos casos su cognición a los aspectos relativos a la posible infracción de derechos fundamentales, cuando la respuesta que haya de darse a esa cuestión condiciona de alguna manera el pronunciamiento sobre las materias de legalidad ordinaria.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda por despido objetivo, causas organizativas y productivas alegándose también vulneración de derechos fundamentales, acoso laboral, garantía de indemnidad y haber solicitado reducción de jornada por cuidado de hijo. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. En primer lugar desestima la Sala los motivos e nulidad de la sentencia lo que se desestima por la Sala recordando que no toda infracción procesal conlleva la nulidad de actuaciones sino solo aquellas que implican indefensión lo que no se ha probado. Desestima también los motivos de revisión de hechos. Y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica, se analiza por la Sala en primer lugar si concurren las causas organizativas y productivas recuerda la Sala que el ámbito de apreciación de las causas técnicas, organizativas o de producción es el espacio o sector concreto de la actividad empresarial en que ha surgido la dificultad que impide su buen funcionamiento y en el presente supuesto concluye la Sala que habría quedado justificado la eliminación del departamento donde el actor prestaba sus servicios por la casi nula actividad del mismo al no cumplirse los objetivos planteados. En cuanto a los motivos de nulidad alegados , por lo que se refiere la haber solicitado la reducción de jornada por cuidado de hijo, se desestima al haberse reconocido la procedencia al igual que la garantía de indemnidad y acoso.