Resumen: La Audiencia Nacional desestima las demandas interpuestas por los sindicatos USO y CCOO en impugnación del despido colectivo operado en la empresa MasOrange S.L afectando a seis sociedades dependientes de esta. La Sala, en primer lugar, parte de la la existencia de un grupo de empresas laboral conformado por las sociedades afectadas por el despido colectivo y analiza los motivos de nulidad que inciden en aspectos tales como la conformación artificiosa del grupo, inexistencia del mismo, incorrecta composición de la comisión representativa de los trabajadores y mala fe en la negociación. Tras descartar la concurrencia de tales motivos de nulidad invocados, el Tribunal aborda las causas del citado despido, concluyendo que concurren las causas económicas, productivas y organizativas por lo que declara el carácter de ajustado a derecho del despido colectivo impugnado.
Resumen: En la sentencia anotada se examina si es recurrible una sentencia en la que se resuelve la impugnación de una sanción impuesta al trabajador por falta graves no confirmada judicialmente, cuando en la demanda se ha invocado también vulneración de derechos fundamentales [garantía de indemnidad]. La sentencia aplica la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala IV del Tribunal Supremo que cita según la cual, "los preceptos de la LRJS deben interpretarse en el sentido de que siempre es posible el acceso a la suplicación cuando mediante ese recurso se denuncian las infracciones procesales contempladas en el art. 191.3.d) o cuando la persona que trabaja impugna una sanción empresarial y denuncia simultáneamente la vulneración de un derecho fundamental en los términos permitidos por la LRJS art. 26 (...) La literalidad de los arts. 115.3 y 191.2.a) de la LRJS abocaría a la imposibilidad de recurso, pero su interpretación contextual y sistemática con los arts. 191.3.f) y 191.3.d) conduce a solución contraria, asimismo exigida por el obligado respeto a las garantías constitucionales." Por consiguiente, las reglas procesales que aportan el mayor nivel de garantías adjetivas a aquel tipo de procedimiento deben mantenerse y respetarse. Si bien - recuerda la sentencia - que en suplicación solo podrán ser examinados los aspectos en los que resulte indisociable el tema de legalidad ordinaria con la eventual existencia de la invocada vulneración de derechos fundamentales.
Resumen: Declarada en la instancia la improcedencia del despido recurre la trabajadora en suplicación interesando la nulidad por vulneración de derechos fundamentales. La Sala de lo Social desestima el recurso ya que, siendo la trabajadora empleada de hogar e iniciando una IT, su baja en SS se produjo 40 días después con convicción de la empleadora de que esa baja no suponía un despido sino un trámite para contratar a otra persona durante la baja de la actora y poder mantener un beneficio fiscal asociado a su condición de titular de familia numerosa, manifestando que no quería despedirla, con lo que no hay ánimo de discriminar o lesionar derechos fundamentales.
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad del despido disciplinario cuya improcedencia se declara al considerar que se produce por causa de su situación de IT (previsiblemente de larga duración). Partiendo de la hermenéutica judicial de la norma cuya infracción se denuncia (Ley 15/2022) en singular referencia a la distribución de la carga probatoria y conexa relación a su inversión cuando se alegue vulneración de DDFF y se aporten indicios de la misma (según una consolidada doctrina constitucional y jurisprudencial) se advierte por la Sala (frente a lo resuelto en la instancia) que la mera existencia de la carta, cuando el trabajador no ha conocido los hechos que motivan el despido, sino su mera existencia por SMS, no permite entender que su cese derivó de una causa totalmente ajena al móvil discriminatorio. Partiendo, así, de la nulidad que se declara se fija la indemnización por daños morales bajo los principios que informan el cálculo de su importe (reparación del daño y su prevención) que, referenciado a la LISOS, se concreta en la cuantía de 7.501 euros.
Resumen: Reitera el trabajador (con discapacidad del 33%) la nulidad de la decisión extintiva acordada por inaptitud. Tras rechazar un primer motivo de nulidad de actuaciones vinculado a una supuesta infracción de los principios rectores de la carga probatoria cuando (como es el caso) se alegue vulneración de DDFF, examina la Sala esta causa (objetiva) de extinción contractual a la luz de la doctrina comunitaria que cita desde la incombatida dimensión que ofrece un inatacado relato fáctico que contradice el indicio de la vulneración alegada al acreditarse una serie de déficits objetivos y funcionales que, aun sin justificar una declaración de IP, no permiten considerar una injustificada discriminación por razón de enfermedad desde los principios hermeneuticos que ofrece la Norma que se cita como infringida (Ley 15/2022). Extinción que se considera ajustada a derecho ante la variedad de las limitaciones que actualmente presenta el trabajador y la imposibilidad de la adaptación de su puesto.
Resumen: Reitera la trabajadora-recurrente la nulidad o subsidiaria improcedencia de su despido, examinando la Sala su calificación desde la antigüedad que se considera en aplicación al caso de la unidad esencial del vinculo, atendida vulneración de DDFF que se alega por quien aduce una situación de acoso por parte de su empleador en conexa relación con el principio de la Garantía de Indemnidad y el requerimiento que se le dirigió para que firmara su baja voluntaria a lo que se negó; procediendo la empresa (sin practica solución de continuidad) a su despido por supuestos e inconcretos actos de indisciplina, desidia, impuntualidad y transgresión de la buena fe. Partiendo de que concurren indicios de vulneración sin que de contrario se hayan aportado elementos de prueba que los neutralicen aplica la Sala los principios que informan la cuantificación del daño moral (tanto los enunciados por la Ley 15/2022 como los recogidos en la LISOS; fijándola en 1.500 €, frente a los 25.000 pretendidos); a la que se adiciona la cantidad reclamada por los tres días de formación impartida antes de suscribir el contrato de trabajo indefinido, que no le han sido abonados.
Resumen: La sentencia de instancia calificó el despido nulo por razón de discriminación por discapacidad.Recurrida por la empresa en suplicación, la Sala del TSJ estima el recurso apreciando la prescripción de la acción de reparación del daño. Razona que el dies a quo del plazo de un año para el ejercicio de tutela de derechos fundamentales debe situarse en el momento del despido del actor. Y atendido que la demanda pidiendo la reparación de daños derivados de dicho despido se interpuso cuando habían transcurrido casi dos años, opera la excepción de prescripción. La Sala IV consolida jurisprudencia (STS IV 450/2024, de 8 de marzo, rec 103/2022) sobre prescriptibilidad de las acciones sobre derechos fundamentales, para concluir que el dies a quo se ubica inexorablemente en el día en el que la acción pudo ser ejercitada (ex art. 1969 Código Civil ), que en este caso fue el del despido.
Resumen: Recurren ambas partes la sentencia que declara improcedente el despido impugnado. Tras rechazar los motivos de nuliadad alegados (por insuficiencia de hechos, inaplicación del pº de inversión de la carga probatoria e incongruencia omisiva) y en respuesta al recurso del trabajor (que reitera su nulidad por vulneración de DDFF) advierte la Sala que lo alegado por éste respecto a unos supuestos defectos formales en la comunicación o a la inexistencia de causa real sólo podría determinar la improcedencia ante el carácter tasado de las causas de nulidad. Improcedencia de la que no se sigue una indemnización adicional ya rechazada por la sentencia que se cita del Tribunal Supremo; como tampoco una condicionada indemnización por daños morales asociados a aquella inadvertida vulneración. Y en respuesta a la pretendida condena solidaria de la empresa codemandada se advierte (con el Juzgador de instancia) sobre la inexistencia de un grupo patológico entre ambas. Se estima el recurso interpuesto por la empresa condenada excluyendo del haber regulador las stocks options en aplicación al caso de una consolidada doctrina jurisprudencial sobre las mismas.
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que, desestima la demanda al entender ajustada a derecho la extinción del contrato de trabajo por no superación del periodo de prueba, encontrarse la trabajadora embarazada en el momento del cese, dada su falta de rendimiento. La Sala de lo Social rechaza, primero, la revisión fáctica interesada por su falta de sustento probatorio. Y, finalmente, desestima el recurso ya que la empresa demandada ha acreditado que han sido motivos empresariales y comerciales -la falta de rendimiento- y no su embarazo, los que justificaron el desistimiento, dada su baja productividad en el periodo de prueba, datos que demuestran una actuación ajena a todo móvil atentatorio de derechos fundamentales.
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de la trabajadora y declara el despido nulo, la contratación de la trabajadora lo era en fraude de ley y al encontrarse embarazada se declara la nulidad objetiva del despido. Recurre la trabajadora solicitando que se declara nulo el despido pero por vulneración de derechos fundamentales, riesgo durante el embarazo y con ello se condene a la empresa al abone de una indemnización adicional por daños morales. La sala estima parcialmente el recurso y no solo relacionados con la situación de cese contractual en fraude de contratación sino en un periodo de riesgo por embarazo de la demandante motivan sin duda la nulidad del cese y la indemnización reclamada , si bien en cuanto a este último extremo y teniendo en cuenta la antigüedad de la trabajadora en la empresa y teniendo en cuenta la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social cuantifica la indemnización en inferior cuantía a la solicitada por la trabajadora ( 7.501 €).