• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: EMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 191/2025
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado indica que el actor tiene antecedentes penales y ponderando los mismos con la circunstancia de ser padre de una menor de nacionalidad española, desestima la demanda dado que al dictarse sentencia no se cumplía el requisito de ser la hija del recurrente de nacionalidad española y porque el artículo 31.5 de la LOEX exige la carencia de antecedentes penales, lo que « impediría, en su caso, la ponderación con la circunstancia de ser padre de un menor de nacionalidad española. La Sala indica que, como en este caso ocurre dado que es rumana, para aplicar este precepto de autorización de residencia por arraigo padre de una menor, basta con que sea nacional de un estado de la UE. Pero añade que en la ponderación de circunstancias concurrentes se aprecia que la conducta personal del interesado constituye una amenaza real y actual que afecta a un interés fundamental de la sociedad. Las condenas penales son relevantes y graves. Por lo demás, la atención de la menor la ha prestado la madre, a cuyo cuidado ha estado desde el nacimiento y durante la estancia en prisión del hoy apelante, y puede seguir al cuidado de la misma en lo sucesivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
  • Nº Recurso: 33/2023
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En aplicación del principio de igualdad y no discriminación en los términos reconocidos por los Tribunales Constitucional y Tribunal Supremo confirma la Sala la Sentencia de instancia y con ello el derecho del personal estatutario interino a participar en el sistema de reconocimiento de Carrera Profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
  • Nº Recurso: 57/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concluye esta sentencia, tras analizar la prueba practicada y las alegaciones obrantes en autos que no existe una relación familiar material entre los solicitantes del agrupamiento.Se trata de una relación paternofilial meramente Formal sin que exista una relación cierta y efectiva entre quién es pretenden la reagrupación familiar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
  • Nº Recurso: 39/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta sentencia estima el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a una resolución que le daba un visado de reagrupación familiar ya que considera que se ha acreditado que existía un matrimonio entre el solicitante y la persona reagrupada.Para ello valora la prueba documental alcanzando la conclusión de que el matrimonio ha de darse por existente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
  • Nº Recurso: 31/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que debe desestimarse el recurso contencioso administrativo interpuesto confirmando la resolución administrativa que deniega el visado de trabajo por cuenta ajena dado que del expediente se deducen elementos de los que poder extraer que existen serias dudas de que realmente se vaya a incorporar al puesto de trabajo para el que se le va a contratar en España pues se ha desvirtuado en este caso, con datos objetivos y relevantes, dicha voluntad contractual
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
  • Nº Recurso: 49/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia, tras analizar la prueba practicada que no existe simulación de matrimonio alguno por lo que la reagrupación familiar litigiosa es perfectamente ajustada a derecho si se tiene por cierto y válido el matrimonio invocado
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y confirmando, así, la a resolución del Subdelegado del Gobierno que denegó por circunstancias excepcionales de prórroga de arraigo para la formación solicitada. Se desestima el recurso en la instancia conforme a los art. 31 de la Ley Orgánica 4/2000 y 124 del Real Decreto 557/2011 al razonar que la formación para la que se concedió la autorización inicial finalizó en el año 2023 y que en cuanto a la formación, a la que se hace referencia, la solicitud no tiene ninguna relación con la formación para la que se concedió la autorización inicia ni queda acreditado que haya superado con aprovechamiento dicha formación, teniendo en cuenta la interpretación del artículo 124.4 del Reglamento Extranjería. Se confirma por la Sala la sentencia apelada conforme al tenor literal del art. 124.4 del Reglamento en el que se declara que la autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida y sin que en este caso la formación para la que solicita la prórroga guarde ninguna relación alguna con la cursada con anterioridad, extremo éste que no se cuestiona, limitándose el apelante, en sus alegaciones a rebatir la posible salida del territorio nacional como si fuera una sanción, motivo por el cual se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
  • Nº Recurso: 278/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia estimatoria parcial de la instancia en la que se confirma, a su vez, la sanción de expulsión impuesta al recurrente pero reduciendo la prohibición de entrada de tres años a doce meses. Se sustenta la desestimación en la instancia en considerar acreditada la estancia irregular así como la entrada irregular del recurrente en España y la desatención de órdenes previas de expulsión. Se sustenta la apelación en considerar desproporcionada la sanción de expulsión impuesta frente a la multa. Reconoce el apelante la infracción por estancia irregular, pero alega que no ha cometido delito grave, que no existieron dos órdenes previas de expulsión al tratarse de un expediente caducado y de un rechazo en frontera y que su identificación estaba acreditada mediante pasaporte, por lo que no cabría apreciar circunstancias agravantes que sustenten la sanción impuesta. Se confirma la sentencia apelada recordando, en primer lugar, que la multa es la sanción preferente por estancia irregular, salvo concurrencia de circunstancias agravantes debidamente motivadas en la resolución administrativa, circunstancias que concurren en este supuesto concretadas en la indeterminación de la forma y fecha de entrada en España, la permanencia prolongada sin regularización, la inexistencia de arraigo, la tramitación de anteriores expedientes de expulsión y la detención por amenazas, aunque fueran leves. Y considerando, por ello debidamente proporcionada la sanción impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: EUSEBIO REVILLA REVILLA
  • Nº Recurso: 108/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y, con ello, la extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial concedido a la recurrente para trabajar con el empleador "Residencia Virgen de la Arconada, S.L.al considerar que habían desaparecido las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. La autorización se concedió en su día, atendiendo a la situación nacional de empleo, para trabajar como auxiliar de enfermería en la empresa Residencia Sierra de la Demanda, S.L., con ámbito geográfico provincial en Burgos y condicionada al alta en la Seguridad Social con dicho empleador. Consta que la trabajadora estuvo de alta en la misma 5 meses, causando baja voluntaria, y siendo posteriormente contratada por otra empresa distinta, Residencia Virgen de la Arconada, S.L., en la provincia de Palencia, sin haber solicitado la modificación de la autorización. Se desestima el recurso en la instancia al considerar que el cambio de empleador y de provincia supone la desaparición de las circunstancias esenciales de la autorización, conforme al art. 162.2.b) del RD 557/2011, y rechazando que se tratara de un simple traslado dentro del mismo grupo empresarial. Se confirma por la Sala, la sentencia apelada, al entender que la autorización inicial estaba limitada a un empleador, ocupación y ámbito provincial concretos, cuyo incumplimiento determina su extinción. Y rechazando el exceso de formalismo invocado en la apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 135/2022
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un profesor de secundaria contra la denegación de su solicitud de jubilación por incapacidad permanente. El actor, con parálisis cerebral y discapacidad reconocida del 67 % desde 1999, había trabajado durante décadas, pero desde 2020 sufrió agravamiento físico (espasticidad, escoliosis, hernias discales) y psicológico (trastorno adaptativo y depresión mayor). El EVI concluyó que no existían limitaciones funcionales invalidantes, pero el informe pericial ratificado en juicio acreditó que las dolencias impedían el desempeño regular de las funciones docentes, agravadas por la evolución tecnológica y la necesidad de motricidad fina. La Sala relativiza el valor del grado de discapacidad como indicio, pero considera que el empeoramiento físico y psíquico, unido a la edad, imposibilita la continuidad laboral. Se declara la incapacidad permanente para todo trabajo y el derecho a la jubilación, anulando las resoluciones impugnadas. No se imponen costas por las dudas del caso y la vinculación administrativa al informe del EVI.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.