Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia de TSJ que desestimó el recurso de un policía local que, con una jornada laboral especial, le fue denegada la solicitud de del permiso por nacimiento o cuidado de hijo en tres semanas naturales -de lunes a domingo-, al abarcar más días de trabajo que la jornada ordinaria.
La Sala, tras analizar la regulación legal del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento de hijo o hija contenida en el artículo 49.c) del TREBEP, precisa que los dos parámetros temporales utilizados en el referido artículo son la utilización de la semana completa y del año, puesto que el promedio de la duración semanal de la jornada se establece en cómputo anual y subraya que, en el ámbito de las jornadas especiales, si bien se utilizan estos parámetros, pueden dar lugar a resultados singularizados en cuanto a la exención de tiempo de trabajo efectivo.
La Sala considera que el concepto de "semana completa" debe ponerse en relación con la correspondiente jornada semanal que se desempeña, que es de lo que se exime al funcionario o funcionaria que disfruta del permiso. En el caso de jornada ordinaria, la semana completa es la semana natural, pero no así necesariamente en el caso de las jornadas especiales, puesto que la irregularidad en la distribución del trabajo y descanso debe tener su correspondiente reflejo también en el permiso que se solicita, a fin de ajustar la semana completa al estándar de la jornada semanal. Considera la Sala que esta interpretación se ajusta a la norma y concilia la libertad de configuración del permiso por parte del funcionario con la igualdad en la aplicación de la norma, evitando que se produzcan desigualdades en el disfrute del permiso por razón de los diferentes regímenes de trabajo.
Y, en respuesta a la cuestión de interés casacional planteada, declarara que el concepto "semanas completas" recogido en el artículo 49.c) del TREBEP, en relación con el disfrute del permiso no obligatorio del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, y en función de las circunstancias particulares, puede resultar condicionado en su cómputo en el caso de que la persona solicitante esté desempeñando la jornada en régimen especial, con distribución irregular del tiempo de descanso, mediante la aplicación de una regla de proporcionalidad con referencia la jornada semanal ordinaria, para garantizar la equivalencia del tiempo de trabajo efectivo eximido y el disfrute igual entre los diferentes regímenes de trabajo.
Resumen: Considera esta sentencia que la valoración de la prueba practicada, sobre todo a documental obrante, permite concluir que existe un matrimonio válido entre el recurrente y su cónyuge que avala la concesión del visado de la agrupación familiar litigioso lo que le lleva a estimar el recurso anulando la resolución denegatoria recurrida.
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contencioso administrativo contra una denegación de visado por el agrupación familiar y acuerda estimar el recurso interpuesto al entender que se ha acreditado que es válido el matrimonio celebrado por el recurrente que impetra como causa de la solicitud. De la documentación obrante en autos concluye que no existe razón alguna para que la administración dude de la validez del matrimonio o al menos nada queda acreditado en ese sentido.
Resumen: Considera esta sentencia que debe de estimarse el recurso contencioso administrativo interpuesto y anularse la solución administrativa que denegaba el visado para cursar estudios en España el recurrente ya que se acreditado que el mismo contaba con medios económicos suficientes para realizar los estudios para los que solicitó la autorización litigiosa.
Resumen: Para esta sentencia producida la extinción de la autorización de residencia por el transcurso del plazo de vigencia no resulta procedente acordar la extinción por incumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión y permanencia aunque ello no implica que tal incumplimiento sea irrelevante, pudiendo valorarse en relación con la concesión de ulteriores autorizaciones en las que resulte exigible el requisito incumplido.
Resumen: La sentencia de referencia estima un recurso contencioso administrativo interpuesto frente a una resolución que denegaba un visado de residencia. Ajuste de la sentencia no existe falsedad en el contrato de trabajo que se presenta para acompañar y sostener la solicitud y así lo argumenta tras valorar la prueba practicada.
Resumen: Estima esta sentencia un recurso contencioso administrativo interpuesto frente a una resolución que deniega el visado de trabajo recurrente y ello al entender, tras valorar la prueba documental obrante en autos, que el contrato que acompaña a la solicitud es válido al no existir y a ver si acreditado duda de validez alguna sobre el mismo.
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación y fija como doctrina jurisprudencial, en respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo que planteaba el auto de admisión, la siguiente:
(i) El concepto "a cargo" recogido en el artículo 124.3 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, y, más específicamente cuando aparece referido en el artículo 124.3 b) en la redacción dada por el artículo único.11 del Real Decreto 629/2022, es un concepto jurídico indeterminado cuya concreción corresponde conformar a la Administración competente y, en última instancia, a los órganos jurisdiccionales de este orden llamados a revisar las resoluciones administrativas.
(ii) Para esa concreción deberá atenderse, en cada caso, a las circunstancias específicas -familiares, económicas y sociales- del solicitante, de las que pueda inferirse que no está en condiciones de subvenir a sus necesidades básicas por sí solo y, asimismo, deberá valorarse que el familiar que le preste esa ayuda material esté en condiciones de garantizar los recursos necesarios para la subsistencia de aquel miembro de la familia, de acuerdo con las obligaciones de auxilio y sustento propias de los lazos familiares.
Resumen: La Sala reitera la doctrina jurisprudencial contenida en la STS n.º 103/2024, de 24 de enero (RC 8727/2022), que posteriormente se reiteró en las SSTS n.º 929/2025 y 932/2025, ambas de 9 de julio (RC 5746/2023 y RC 5743/2023, respectivamente). La respuesta a la cuestión de interés casacional suscitada es la de que la situación de mera permanencia y trabajo en España a los solicitantes de asilo, que le fuera denegada dicha petición y la impugnasen en vía administrativa y jurisdiccional, no puede servir para adquirir la residencia por arraigo laboral.
Resumen: La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 16 de enero de 2024, que resuelve la desclasificación de una parte de los documentos contenidos en el suplicatorio de 2 de noviembre de 2023 instados por el Magistrado-juez del Juzgado de Instrucción número 29 de Barcelona, dentro de la instrucción penal generada a raíz de la querella interpuesta por quien fue Presidente de la Generalitat de Cataluña contra la Directora del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y contra diversas empresas de origen israelí por hechos que podían constituir delitos de intrusión no autorizada en equipos informáticos, interceptación de las comunicaciones y espionaje informático. Tras rechazar la causa de inadmisión por falta de legitimación activa opuesta por el Abogado del Estado, la Sala entra en el fondo del asunto y analiza la delimitación de la desclasificación de materias clasificadas, su confluencia con la investigación penal seguida y la ponderación, en su caso, respecto de los derechos fundamentales concernidos. Atendidos sus razonamientos, acuerda la desestimación del recurso por cuanto las circunstancias del caso respecto de la confluencia entre las materias clasificadas secretas, por un lado, y las diligencias de prueba en la investigación penal, por otro, sobre el espionaje denunciado, no avalaban el levantamiento de la clasificación de la documentación, a tenor de lo alegado por las partes respecto el acuerdo impugnado. Y en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva y a la práctica de la prueba como garantía del proceso, la Sala descarta que pueda alegarse la vulneración de estos derechos cuando esta invocación se materializa en un proceso penal en el que no ha sido parte la Generalitat, pues ello corresponde a quien es querellante en el proceso penal, que no es parte en el recurso contencioso-administrativo al no haber cuestionado la legalidad del acuerdo que se recurre.
