Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia estimatoria de la Audiencia Nacional. La doctrina que se fija es coincidente con la que se estableció en la sentencia de 17 de noviembre pasado, en el recurso de casación nº 5786/2023: Las entidades aseguradoras residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea que soló realicen en España inversiones de carácter financiero, por las que obtienen rendimientos de capital mobiliario sin establecimiento permanente, pueden considerar, a los efectos de la deducibilidad de gastos prevista en el artículo 24.6 TRLIRNR, que los relativos a las provisiones técnicas (comparables con las previstas en el artículo 38 ROSSP y exclusivas de la actividad aseguradora) son fiscalmente deducibles para evitar una discriminación contraria a la libre circulación de capitales del artículo 63.1 TFUE , dado que ha de entenderse que dichos gastos están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.
Resumen: La Sala inadmite el el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo de solicitud de nacionalidad española por carta de naturaleza, declarando que las cuestiones sobre la adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza vienen atribuidas a los tribunales del Orden Civil, estimando que en el presente proceso concurre la falta de jurisdicción que, como causa de inadmisibilidad, se recoge en el art. 69.a) LJCA
Resumen: La sentencia se remite a la doctrina fijada en la STS de 17 de noviembre de 2025 (rec. 5786/2023) en virtud de la cual, las entidades aseguradoras residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea que soló realicen en España inversiones de carácter financiero, por las que obtienen rendimientos de capital mobiliario sin establecimiento permanente, pueden considerar, a los efectos de la deducibilidad de gastos prevista en el artículo 24.6 TRLIRNR, que los relativos a las provisiones técnicas (comparables con las previstas en el artículo 38 ROSSP y exclusivas de la actividad aseguradora) son fiscalmente deducibles para evitar una discriminación contraria a la libre circulación de capitales del artículo 63.1 TFUE, en tanto en cuanto ha de entenderse que dichos gastos están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España. En aplicación de dicha jurisprudencia, la sentencia declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado.
Resumen: La sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso administrativo, a la vista de que consta una prohibición de entrada del actor al espacio Schengen, ordenada por Noruega, dado que el actor fue condenado mediante sentencia del Juzgado de Distrito de Bergen de fecha 22 de diciembre de 2014 , por la comisión de un delito de tráfico de drogas y falsedad documental a la pena de 2 años y 6 meses de prisión y, dicha prohibición de entrada se encontraba todavía vigente al momento de la resolución del recurso de reposición interpuesto por el actor. La Sala considera que el documento en el que indica la prohibición de entrada fue incorporado después del plazo de desestimación presunta y que ello va en contra del principio de buen administración. Además no se ha podido defender del mismo la parte apelante. Procede retrotraer el procedimiento al momento previo al dictado de la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, por la que se deniega la autorización de residencia temporal, por circunstancias excepcionales, por razón de arraigo social, y, que la Administración actuante valore la solicitud interesada, a los efectos de que se pronuncie sobre el fondo de la misma.
Resumen: La Sala indica que se trata de una renovación del permiso de residencia por circunstancias excepcionales de residencia temporal por razones humanitarias, derivadas del padecimiento de una enfermedad sobrevenida de carácter grave. La enfermedad actual es relativa a una agresión con ingreso en la UCI, que ha derivado en secuelas que conlleva ahora algunas limitaciones en su autocuidado y, requiere cierto control en el manejo de medicamentos y cuidado de heridas, pero -según el informe forense- no hay gastos previsibles de asistencia sanitaria futura, no necesita rehabilitación domiciliaria y ambulatoria tras la estabilización, y no necesita ningún apoyo para su autonomía personal, ni adecuar su vivienda por la pérdida de su autonomía. Por ello, en la actualidad, no podemos afirmar que el paciente tenga una enfermedad sobrevenida grave, sino que estuvo en una situación clínica compleja y, recibió la correspondiente asistencia sanitaria por parte de la asistencia sanitaria española, pero estabilizada la lesión y, sin necesidad de tratamiento médico ulterior, no se cumple con el presupuesto fáctico necesario para aplicar el art. 126.2 del RD 240/2007.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si las personas extranjeras que, hallándose en territorio español no se encuentran registradas ni autorizadas como residentes en España, tienen derecho a recibir asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, aunque no hayan acreditado en el momento de recibirla el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos (mediante la presentación de la correspondiente solicitud acompañada de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos del artículo 3 ter apartado 2 letras a), b ) y c) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo , de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud) para que dicha asistencia sea prestada con cargo a fondos públicos.
Resumen: No justifica la apelante realizar actividad económica alguna. Lo único aportado es un certificado de saldo de su pareja de hecho, de 13.080,64 euros, que no está acompañado de justificación alguna sobre la procedencia de esa cantidad económica. Desestima el recurso y confirma la denegación de la tarjeta al no acreditar las circunstancias económicas favorables a la misma.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en consiste en reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial que establece que la simple existencia de antecedentes penales no conlleva necesariamente la denegación de la autorización de residencia temporal cuando la petición se sustenta en circunstancias excepcionales de arraigo familiar al ser necesario ponderar todas las circunstancias concurrentes en el solicitante.
Resumen: Se indica en la Sentencia apelada que solo constan 55 días trabajados, el resto de períodos figuran como de percepción de subsidio de desempleo, no se cumple el requisito de una perspectiva de mantenimiento de ingresos, además el saldo es de 836 euros la mayor parte de percepción de subsidios. El Tribunal indica que el solicitante tenía la obligación de adjuntar la documentación que acreditara que contaba con medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, en la cuantía mínima del 110% de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual. Algo que no se cumple en este caso, lo que determina que deba de ser confirmada la Sentencia y el acto recurrido.
Resumen: La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado y casa la sentencia del TSJ de Andalucía (sede Málaga) al considerar incorrecta la apreciación de abuso en los nombramientos de una funcionaria interina docente basada exclusivamente en la prolongación temporal de la interinidad. Se fija como doctrina casacional que la mera duración de los servicios prestados como interino no basta, por sí sola, para apreciar una utilización abusiva contraria a la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE, siendo imprescindible un análisis conjunto y circunstanciado de las condiciones concretas de los nombramientos. En particular, debe valorarse si las necesidades cubiertas eran estructurales o coyunturales, el sistema normativo de listas de interinos aplicable, la sucesión y naturaleza de los llamamientos, si se prestaron servicios en uno o varios centros, la identidad o variación de funciones docentes y, de forma relevante, la convocatoria efectiva de procesos selectivos para la provisión de las plazas. Al no haber realizado la sentencia de instancia dicho examen global y limitarse a inferir el abuso de la prolongación temporal de la relación de interinidad, el Tribunal Supremo concluye que no concurre una situación sancionable de abuso, desestima el recurso contencioso-administrativo y reafirma una interpretación restrictiva y casuística del concepto de abuso en el empleo público temporal docente.
