Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia de la instancia, desestimatoria del recurso interpuesto y en la que se confirmó, la resolución impugnada or la que se inadmite autorización de residencia y búsqueda de empleo de conformidad con art 64 y ss del Real Decreto 557/2011 por la no utilización de medios electrónicos para relacionarse con la administración. Sentencia que se revoca reconociendo el derecho del recurrente a que se le expida la autorización solicitada. La Sentencia apelada confirma la inadmisión de la autorización inicial de residencia temporal no lucrativa(titular de estancia por estudios superiores que cesa para búsqueda de empleo- DA 17 de la Ley 14/2013) presentada por el recurrente, al no haber cursado, dicha solicitud, por medios electrónicos de acuerdo con la disposición adicional 17 de la Ley 14/2013. Se sustenta la apelación, por un lado, en que la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, no establece la obligación de relacionarse con la administración por medios electrónicos estando, únicamente obligadas a ello, las personas jurídicas. Se revoca la sentencia apelada, acogiendo la Sala los anteriores argumentos, con devolución del expediente a la administración para que examine la documentación aportada por el solicitante y resuelva, si cumple con los requisitos para obtener la autorización solicitada. Y todo ello al no ser obligatoria, legalmente, la presentación por medios electrónicos de dicha solicitud.
Resumen: Recurso interpuesto frente a sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del Coronel Jefe del Centro Logístico de Armamento y Experimentación, que denegó a la recurrente la solicitud de ampliación de su permiso de 16 semanas de duración para el cuidado del menor nacido en una familia monoparental, y contra la desestimación del recurso de alzada mediante Resolución del Mando Aéreo General del Ejercito del Aire. La cuestión de interés casacional consistió en determinar si, en caso de familia monoparental es posible la ampliación del permiso por nacimiento que le hubiera correspondido al otro progenitor en igualdad de condiciones al resto de las familias para evitar la discriminación del menor. La sentencia reproduce doctrina jurisprudencial en el sentido de que, en caso de familia monoparental, procede la ampliación del permiso de nacimiento que le hubiera correspondido al otro progenitor, previsto en el artículo 49 del TREBEP, en igualdad de condiciones al resto de las familias para evitar la discriminación del menor, todo ello teniendo en cuenta el interés superior de los menores reconocido constitucionalmente, en el sentido de adicionarse al permiso previsto en el apartado a) (16 semanas), el previsto en el apartado b) (10 semanas al excluirse las 6 primeras semanas).
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de 7 de febrero de 2025 de la Delegación del Gobierno en Asturias, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de 25 de abril de 2024 por la que se denegaba la autorización de residencia temporal y trabajo inicial por circunstancias excepcionales, por ser conforme a derecho. Señala la Sala que el recurso de apelación puede suponer un nuevo examen de las actuaciones realizadas por la sentencia dictada en primera instancia de acuerdo con los motivos impugnatorios que se articulan en el mismo, lo que hace que el Tribunal de segunda instancia limite el conocimiento de lo litigioso al examen y valoración de sus motivos de apelación, sin que sea preciso un examen completo y por segunda vez de todo lo actuado en la instancia, ni de otras cuestiones conexas no planteadas por las partes. Y añade que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que ésta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo. Concluyendo en que la permanencia en España durante la tramitación de un procedimiento de resolución de la concesión o denegación de asilo o protección internacional no constituye un periodo de estancia o permanencia legal, sino una garantía directamente derivada de las Directivas 2013/32 y 2013/33 de 26 de junio del Parlamento Europeo y del Consejo, así como de su transposición a nuestro Derecho en la Ley 12/2009.
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y, con ello, las resoluciones impugnadas, declarando desistido al recurrente de las dos solicitudes de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar presentadas, respecto de su cónyuge e hijo, al haber aportado de forma incompleta la documentación, de la que había sido debidamente requerido, y sin que los documentos aportados acreditaran la suficiencia de los medios económicos para hacer frente a las necesidades de la unidad familiar del reagrupante. Máxime cuando el recurrente /apelante, se encuentra desde mayo de 2023 en situación de baja laboral y respecto del periodo de actividad laboral acreditado en España dentro de los tres últimos años ya que no alcanza el año completo. Siendo, precisamente, estas circunstancias en las que se motiva la desestimación en la instancia. Se sustenta la apelación en el art. 53 del Reglamento de extranjería, al considerar que se aportó la documentación de la que había sido requerido el solicitante y, en cuanto a las causas de denegación de las autorizaciones, refiere el error del Juzgado de la instancia en la valoración de las circunstancias personales, de baja por enfermedad coronaria del reagrupante y que se trata de un hecho posterior a la solicitud. Se confirma la sentencia apelada a pesar, de reconocer la Sala, que la misma ha obviado el análisis del desistimiento declarado en sede administrativa resultando que, la documentación aportada a posteriori, resultó suficiente. Se confirma la denegación, en cuanto al fondo, por los motivos expresados en la instancia.
Resumen: Resulta que a la solicitante de nacionalidad le constan antecedentes penales no cancelados. La jurisprudencia entiende que la buena conducta cívica constituye un requisito adicional sobre la mera observancia de una conducta de no transgresión de las normas penales o administrativas sancionadoras, impuesto por el ordenamiento jurídico en razón del carácter excepcional que supone el reconocimiento de la nacionalidad por residencia y envuelve aspectos que trascienden los de orden penal y ha de ser valorada atendiendo a la conducta del solicitante durante un largo periodo de tiempo de permanencia en España, no pudiendo identificarse sin más con la ausencia de antecedentes penales o policiales.
En el presente caso, aunque al momento de la solicitud, no existían antecedentes penales, la ulterior comisión de los delitos antes expresados, impide entender que el recurrente ostente el requisito de existencia de buena conducta social y cívica. Se confirma la desestimación.
Resumen: La Sala con caracter previo, admite la documentación presentada en segunda instancia, por tener relavancia para la resolucón del proceso. Entrando al fondo del asunto, indica que a pesar de que en el momento en que se resuelve la apelación no tenía antecedentes, sí los tenía y además no podían ser cancelados en ese época, cuando solicitó la autorización por lo que la denegación de la autorización es conforme a derecho.
Resumen: Se confirma la resolución recurrida puesto que el recurrente tiene diversos antecedentes policiales. La Sala entiende que el recurrente tiene la carga de haber probado, en su caso, que los antecedentes policiales correspondían en parte a su hermano ó que los que correspondían al solicitante de nacionalidad no han concluido con sentencia condenatoria. No puede admitirse como valido es su sola manifestación de que carece de antecedentes penales puesto que la buena conducta cívica a efectos de la adquisición de la nacionalidad española es algo que excede del mero hecho de carecer de antecedentes penales vigentes sean o no cancelables.
Resumen: Desestima la Sala la impugnación de la Relación de Puestos de Trabajo por considerar que la Administración goza de una amplia potestad discrecional para autoorganizarse y en especial considera que no ha habido arbitrariedad ni discriminación ni lesión del derecho a la promoción profesional ni a la libre elección de profesión u oficio.
Resumen: Estima la Sala el recurso y reconoce a un agente del Cuerpo Nacional de Policía el derecho al percibo del mismo componente general del complemento específico que el más elevado que tienen asignado quienes desempeñan funciones similares en otras Comisarías.
Resumen: El TS estima el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía precisando que la cuestión de interés casacional suscitada en el presente recurso ya ha sido resuelta en anteriores sentencias, debiendo seguirse, por razones de seguridad jurídica, lo en ellas declarado. Por ello, reitera que el servicio de empleo en su labor de intermediación puede servirse como criterio de desempate de la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
