• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 5984/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera que no ha lugar emitir un pronunciamiento en relación con las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, puedan justificar la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional, cuando el acto administrativo sobre el que gira el proceso (resolución sancionadora de expulsión de territorio nacional) ha sido anulado por una resolución devenida firme y consentida
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 4424/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en reafirmar, reforzar o en su caso aclarar, la doctrina sentada en la sentencia de 30 de enero de 2024 (RC 6178/2022) sobre la innecesaridad de que, a efectos de la actuación ante órganos judiciales unipersonales en los supuestos de que se haya designado letrado y procurador del turno de oficio, tenga que realizarse por el recurrente el otorgamiento de la representación al procurador mediante poder notarial o comparecencia apud acta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 3834/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar o en su caso aclarar la doctrina sentada en la sentencia de 30 de enero de 2024 (RC 6178/2022) sobre la innecesaridad de que, a efectos de la actuación ante órganos judiciales unipersonales en los supuestos de que se haya designado letrado y procurador del turno de oficio, tenga que realizarse por el recurrente el otorgamiento de la representación al procurador mediante poder notarial o comparecencia apud acta. Precedentes jurisprudenciales: STS nº 1009/2020, de 16 de julio (RC 2196/2019), STS nº 1669/2020, de 3 de diciembre (RC 6986/2019) y STS de 30 de enero de 2024 (RC 6178/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: LUIS ANGEL FERNANDEZ BARRIO
  • Nº Recurso: 324/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicando la jurisprudencia del TS y la doctrina de la Sala considera la Sala que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que desempeñan obligatoriamente sus funciones sin uniforme deben percibir el resarcimiento o indemnización por vestuario prevista por la norma para determinados servicios que se desempeñan sin uniforme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: LUIS ANGEL FERNANDEZ BARRIO
  • Nº Recurso: 329/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicando la doctrina jurisprudencial y de la propia Sala se reconoce el derecho a percibir la indemnización por vestuario por parte de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que deben prestar servicio sin uniforme y no están incluidos expresamente en el Real Decreto que regula este resarcimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO
  • Nº Recurso: 70/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima la Sala el recurso y reconoce el derecho al devengo en determinados periodos al policía nacional recurrente de la indemnización por vestuario prevista para otros destinos aplicando la jurisprudencia sobre la materia y el principio de igualdad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 8005/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Andalucía que había reconocido el derecho de un profesor asociado de la Universidad de Granada a ser evaluado en su actividad docente, investigadora y de gestión. La Sala Tercera, siguiendo lo ya dicho en sentencia anterior sobre idéntica cuestión de interés casacional, descarta que la nueva convocatoria de evaluación de méritos publicada determine la pérdida de dicho interés, y, en cuanto al fondo del asunto, entiende que, en las circunstancias concretas del caso, el profesorado asociado de la Universidad de Granada, como personal laboral contratado temporal a tiempo parcial, no tiene derecho a acceder al procedimiento de evaluación de la actividad docente e investigadora. Entiende que no es aplicable la doctrina de la Sala Cuarta del TS porque en ella se aplica la normativa autonómica madrileña, que admitía una equiparación entre dos tipologías de personal contratados laborales. Asimismo toma como elemento decisorio que el profesorado asociado se integra de profesionales ajenos al ámbito universitario para que aporten su experiencia al marco docente, siendo esta caracterización, como profesores externos, a tiempo parcial y como actividad secundaria, la diferencia fundamental con el personal docente funcionario y contratado laboral permanente o temporal que justifica la denegación del complemento cuestionado, sin que se aprecie discriminación. Señala que por sus condiciones laborales así como por el hecho de ser llamados para desempeño de tareas docentes específicas, cabe afirmar que existen razones objetivas que justifican el trato diferente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 5813/2022
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía frente a sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictada en apelación, siendo la resolución administrativa la oferta de empleo público para la selección de personal funcionario interino, opción arquitectura (A1.2001), que fue anulada en la instancia, siendo ratificado este pronunciamiento en apelación. . La cuestión de interés casacional consistió en determinar si, en la selección de los funcionarios interinos tramitadas a través de los servicios de empleo de las administraciones públicas y por la que basta para la selección el cumplimiento de los requisitos específicos de la oferta de empleo público fijados por el órgano convocante y la disponibilidad, resulta compatible con los principios de igualdad, mérito y capacidad establecer, como criterio de desempate, el relativo a la prioridad de la inscripción de los candidatos en la oferta de empleo público. La sentencia se remite a precedentes jurisprudenciales, y concluye que el servicio de empleo en su labor de intermediación puede servirse como criterio de desempate de la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 313/2024
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia de la instancia por la que, estimando parcialmente el recurso formulado se confirma la sanción de expulsión impuesta al recurrente como responsable de la infracción tipificada en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 reduciendo, de cinco a dos años, el periodo de prohibición de entrada. Se sustenta la apelación en la aplicación de un procedimiento inadecuado, el preferente, para la tramitación de la sanción de expulsión al encontrarse el apelante interno en el Centro Penitenciario de Villanubla y sin que por ello exista, riesgo alguno, de incomparecencia. No representando tampoco, un riesgo para el orden público. Se invoca, en segundo lugar, la infracción del principio de proporcionalidad y, subsidiariamente, que se reduzca, al mínimo legal el periodo de prohibición de entrada en territorio español. Se confirma la sentencia apelada rechazando, en primer lugar, la alegación relativa a la inadecuación del procedimiento seguido. Declara la Sala que, dicha alegación, no se sustenta en ningún supuesto de indefensión material, estando debidamente elegido el procedimiento seguido al aportar, el apelante, dos filiaciones diferentes. En cuanto al fondo se confirma la sanción de expulsión impuesta, sin que concurra en el apelante, circunstancia alguna, que permita su valoración a los efectos de la proporcionalidad de la sanción impuesta. Se confirma la rebaja de la prohibición de entrada atendiendo a la gravedad del delito, por el que fue condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ROSARIO VIDAL MAS
  • Nº Recurso: 127/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del estado, revocando la sentencia estimatoria de la instancia y confirmando, en su lugar, la resolución administrativa impugnada y, con ello, la denegación de la solicitud de autorización de residencia temporal de arraigo para la formación de conformidad con el art 124 del Real Decreto 557/2011. La sentencia apelada, sustenta su estimación, en la reproducción del precitado art. 124, precepto del que concluye que los elementos por los que se le ha denegado el permiso no han sido valorados adecuadamente por un lado, los antecedentes policiales del recurrente en aras a la presunción de inocencia y, la causa de denegación consistente en la no acreditación de la permanencia en España con dos años anteriores a la solicitud del permiso, cuando el pasaporte del recurrente, carece de sellos de entrada, ha aportado certificado de empadronamiento y constan envíos de dinero a Colombia en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud. Se sustenta la apelación en que los requisitos exigidos por el art 124 son cumulativos y, no cumpliendo el primero de ellos, la acreditación de la residencia continuada y estable, debe confirmarse la denegación. Se revoca la estimación de la instancia declarando el Tribunal que, de las pruebas practicadas no se acredita la estancia de 2 años anteriores a la solicitud siendo insuficiente, la aportación únicamente del pasaporte, para acreditar la misma.

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