• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CLARA PENIN ALEGRE
  • Nº Recurso: 144/2024
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las bases de la convocatoria establecía como méritos a valorar los títulos propios sobre Criminología, Detective Privado, Especialista o Experto en Seguridad. La lectura de los programas y la visión multidisciplinar de ambos títulos esgrimidos, claramente focalizados en la víctima y su recuperación, siendo residual el tema de seguridad, difícilmente puede tener encaje en la titulación de "Especialista o Experto en Seguridad", por lo que interpretación realizada por la comisión y avalada en la sentencia se considere ajustada a las bases de la convocatoria, siendo aplicadas con respeto a los principios que rigen en materia funcionarial y específicamente el de igualdad. No se aprecia infracción de las bases ni de los principios invocados, máxime cuando no se contiene realmente una crítica a la sentencia sino se reiteran unos mismos argumentos para atacar la actuación administrativa, forzando algunos motivos de recurso como la falta de motivación achacada a la sentencia por no responder a la falta de motivación de la resolución. La sentencia explica perfectamente que no se aprecia este vicio y por qué, siendo claramente una cuestión de discrepancia de criterio extensivo de la recurrente con el mantenido por la Administración y avalado en la sentencia, más respetuoso con las exigencias de las bases de la convocatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MONTSERRAT RAGA MARIMON
  • Nº Recurso: 1955/2022
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la Sala que procede enervar la resolución dictada en el ejercicio de la discrecional técnica ya la prueba practicada evidencia que no sufre el recurrente las imitaciones físicas previstas por las Bases de la Convocatoria para el acceso a la Policía Autonómica catalana.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 619/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: determinar si la autorización de residencia no lucrativa ex artículo 46.d) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, puede otorgarse cuando el solicitante manifiesta la posibilidad de ejercer durante dicha residencia una actividad laboral o profesional para empresas radicadas fuera del territorio nacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MERCEDES GALOTTO LOPEZ
  • Nº Recurso: 82/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y,con ello, la inadmisión de la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena presentada por el recurrente por considerar que, estando vigente una anterior autorización de residencia concedida como protección temporal de desplazado, no era posible modificar aquélla ni conceder la solicitada mientras durara la vigencia de la anterior. El actor, titular de residencia por protección temporal concedida en virtud del RD 1325/2003 y la Orden PCM/169/2022 a desplazados por la guerra de Ucrania, pretendía la modificación de su situación al amparo del art. 202 RD 557/2011, aportando contrato laboral y diversa documentación. La sentencia apelada confirma el criterio de la administración, destaca que no cabe simultanear dos títulos de residencia y trabajo distintos y vigentes, de forma simultánea y destaca que no existe, cauce normativo que permita transformar este tipo de autorización en otra del régimen general, al tratarse de un permiso específico vinculado a la protección temporal, prorrogado hasta el 4/03/2025 por normativa europea y estatal. Se confirma por la Sala la sentencia apelada, sin que la normativa aplicable, Real Decreto RD 1325/2003 ni la Orden PCM/169/2022, contemplen la posibilidad de instar la modificación de la autorización de residencia al régimen general previsto en la Ley Orgánica 4/2000. Y produciéndose, el cese de dicha protección conforme a la Ley de asilo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MONTE BLANCO
  • Nº Recurso: 120/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega porque la hija no estaba en España cuando se produjeron los hechos que determinaron el reconocimiento de víctima de violencia contra la mujer a su madre. El precepto contiene para la Sala dos posibilidades: la de solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a favor de sus hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, o la de solicitar una autorización de residencia y trabajo en caso de que los hijos sean mayores de dieciséis años y se encuentren en España en el momento de la denuncia. Por tanto, el requisito de encontrarse en España solo sería exigible para los hijos de la víctima mayores de 16 años. Esta interpretación no solo es respetuosa con el tenor literal de la norma, sino que también resulta coherente con la finalidad que la misma persigue, que es la de ofrecer una respuesta integral a la situación de violencia contra la mujer por parte de los poderes públicos, lo que indudablemente ha de comprender el de poder estar y reunirse con sus hijos menores de edad.Estima el recurso y concede la autorización.l
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 6082/2022
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera, siguiendo lo ya resuelto en relación con una cuestión de interés casacional sustancialmente idéntica, declara que que el Servicio Andaluz de Empleo en su labor de intermediación puede emplear como criterio de desempate la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las administraciones públicas, siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Por ello, estima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía, anula la sentencia de TSJ que confirmó en apelación la sentencia estimatoria del Juzgado y desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por el sindicato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 795/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia desestimatoria del recurso de casación, siendo la resolución administrativa impugnada en instancia la vía de hecho practicada por un Ayuntamiento al colocar una bandera no oficial LGTBI en el Balcón del Ayuntamiento de Valladolid, así como un Decreto municipal. En primera instancia se inadmitió el recurso frente al Decreto y se desestimó el interpuesto frente a la vía de hecho, siendo posteriormente desestimada la apelación. La cuestión de interés casacional consiste en determinar (i) si resulta de aplicación la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, a la colocación de banderas, pancartas u otros símbolos que incluyen consignas o mensajes con propósitos reivindicativos, (ii) y en caso afirmativo, si "el reconocimiento institucional y la participación "en actos conmemorativos de la lucha por la diversidad, que la Ley 4/2023, de 28 de febrero, impone fomentar a los poderes públicos, conculca los principios de objetividad y neutralidad política. Con cita de precedentes jurisprudenciales sobre análogas cuestiones, se descarta la aplicación de la Ley 39/81 a supuestos como el presente. Nada hay en la Ley que impida la incorporación de la bandera arco iris en el Ayuntamiento. Cita sentencias de la Sala Tercera que excluyen la colocación de banderas partidistas, como fue en su día la denominada bandera nacional canaria izada en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por ser distinta a la estatutaria y tener carácter partidista. No sucede lo mismo en el presente caso en que se trata de la bandera arcoíris, la cual se proyecta hacia valores ampliamente compartidos y con acogimiento constitucional expreso, como la igualdad y la superación de las discriminaciones, siendo además valores desarrollados legalmente en la ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ
  • Nº Recurso: 655/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estimó el recurso por entender que concurrían los requisitos exigidosal considerar que aportaba la recurrente certificado-informe de Cardiología del Hospital de Basurto en el que consta que fue intervenida quirúrgicamente de aneurisma de aorta en abril de 2021, cuando ya estaba en España, se le colocó prótesis y si bien la evolución es satisfactoria expone que tiene que seguir consultas en el Centro de Salud de Santutxu. Recurrida por la Administración se indica que no se ha acreditado que la enfermedad que sufre no pueda ser atendida en su país de origen. La Sala estima el recurso porque no se justifica de forma suficiente que esa concreta actuación médica no pueda ser desplegada en su país de origen pues, por más que se expone la circunstancia de discapacidad reconocida del 84% por déficit visual , no se está haciendo referencia en realidad en los informes aportados a necesidad de seguir un determinado o complejo tratamiento que solo pueda efectuarse en España, sino más bien un mero seguimiento a realizar tras la intervención por aneurisma de aorta con colocación de prótesis y sin que se aporte elemento alguno que permita sostener que esa labor de seguimiento tras esa intervención (consta únicamente citas anuales de revisión y control por cardiología de su ambulatorio) no pueda ser llevada a cabo en su país de origen, siendo así que tratándose de requisitos acumulativos no puede sin más prescindirse de la concurrencia de ellos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MERCEDES GALOTTO LOPEZ
  • Nº Recurso: 83/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto, anulando la sentencia desestimatoria de la instancia y remitiéndose la causa al órgano judicial a quo para el dictado de una nueva sentencia conforme a los términos de debate. La sentencia apelada desestima el recurso interpuesto confirmando,así, la resolución impugnada por la que se deniega la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo de conformidad con el art 124 Real Decreto 557/2011. Se fundamenta dicha denegación en que, vistas las fechas que constan en el pasaporte del recurrente, de salida y posterior entrada en España y, atendiendo a la fecha en la que se produjo el cierre de fronteras por el Covid, no se justifica la no acreditación de la permanencia continuada en España durante un periodo de tres años, tal y como exige el precepto aplicable. Se sustenta la apelación en el error de la sentencia al versar el recurso sobre una residencia de larga duración mientras que la sentencia de la instancia se refiere, en todo momento, al arraigo. Se estima por la Sala el recurso interpuesto atendiendo la discordancia existente entre la resolución administrativa, la demanda y la sentencia dictada que desestima el recurso interpuesto, centrando el objeto de impugnación en una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo cuando, el objeto de recurso lo constituye una autorización de residencia de larga duración, lo que supone una incongruencia extra petita causante de indefensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: LUCIA DEBORA PADILLA RAMOS
  • Nº Recurso: 53/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Control por la Administración de la falta de viabilidad de la actividad empresarial en que se inserta el contrato de trabajo, abriendo un periodo probatorio en que se puedan aportar pruebas para poder acreditarla, debiendo ser valoradas con libertad de criterio, pudiendo ser sometida al control jurisdiccional esa actividad probatoria.Los ingresos acreditados no son suficientes para garantizar la viabilidad del contrato de trabajo, y es que es necesario disponer de €6000 para el ingreso mínimo vital para el empresario, 15.120 euros para el salario del trabajador(teniendo en cuenta que el salario mínimo es de €1260 incluyendo la prorrata de las pagas extras, y multiplicando dicha cantidad por 12 mensualidades) y 3795, 12 euros en cotizaciones sociales (el 25,10%). La suma de los anteriores conceptos le termina una cuantía total de 26115, €12, Lo que determina que la conclusión alcanzada tanto por la administración como por la sentencia impugnada sean correctas, porque como hemos expuesto, no debe considerarse viable el contrato de trabajo celebrado a largo plazo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.