Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la naturaleza y efectos del tratamiento diferenciado que debe darse a las personas en situación específica de vulnerabilidad solicitantes de protección internacional prevista en el artículo 46 de la Ley 12/2009, desde la perspectiva tanto procedimental como sustantiva, en su caso; cuándo es preciso dicho tratamiento, y su trascendencia en relación con la posibilidad de obtención de una autorización de estancia por razones humanitarias prevista en el artículo 37 de la Ley 12/2009.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la incidencia de la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo -por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España- en la situación del extranjero solicitante de asilo y protección subsidiaria.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación contra la sentencia que desestimó el recurso contencioso interpuesto contra la sanción de expulsión por estancia irregular al constituir el extranjero una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública. El recurrente posee un extenso historial delictivo, con múltiples condenas firmes por delitos de robo, hurto y violencia doméstica, tanto en España como en tribunales europeos, que evidencian una conducta reiterada y grave que atenta contra bienes jurídicos esenciales y que justifica la expulsión. Aun cuando cuenta con una hija menor de nacionalidad española no acredita suficientemente la convivencia ni la existencia de La Sala confirma que la falta de arraigo social y la continuidad delictiva constituyen una amenaza grave para un interés fundamental de la sociedad, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y que la condición de padre de una menor española no excluye automáticamente la expulsión si no se demuestra la prevalencia de la vida familiar.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar la posible incidencia de la pendencia de la impugnación administrativa de la denegación de la solicitud de asilo en relación con la posible obtención por parte del solicitante de una autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral. Véanse como precedentes jurisprudenciales las siguientes sentencias: STS n.º 103/2024, de 24 de enero (RCA 8727/2022), n.º 929/2025, de 7 de julio (RCA 5746/2023) y STS n.º 932/2025, de 7 de julio (RCA 5743/2023
Resumen: La Sala estima el recurso porque la sentencia impugnada declaró la situación de abuso en la contratación de forma automática, sin hacer absolutamente ningún examen de las circunstancias del asunto y sin explicar las razones por las que el criterio jurisprudencial sentado por la sentencia de 26 de septiembre de 2018 (rec. 1395/2017) resultaría aplicable en este caso. La Sala aprecia que todos los indicios, las actuaciones efectuadas por la Administración, tales como llamamientos diversos para distintas plazas o convocatoria de proceso selectivo, conducen más bien a la solución contraria. Considera que la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso que declara la sentencia impugnada. Según señala, esa declaración debe inferirse de una serie de circunstancias concretas y específicas que, por lo que hace al caso, exigía examinar el sistema de lista de interinos aplicable, según la expresada Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, analizar el tipo de sucesión de los diversos nombramientos, y valorar si la prestación de servicios se hizo en uno o en varios centros. Además, debía justificarse el tipo de vacante que se estaba cubriendo, si las funciones docentes fueron o no idénticas, y, en fin, si se produjo la presentación a los procesos selectivos convocados al respecto.
Resumen: La sentencia reitera doctrina anterior señalando que los años de prestación de servicios como funcionario interino no resultan un elemento de juicio suficiente para inferir de modo automático que se haya producido la situación de utilización abusiva de nombramientos temporales, para inferir que se ha producido tal reiteración abusiva debe analizarse el conjunto de circunstancias concurrentes en el caso concreto de que se trate y, en particular, a la vista de si las necesidades cubiertas por dichos nombramientos fueron de carácter permanente o estructural o bien meramente de naturaleza accidental u ocasional.
Resumen: La resolución denegatoria impugnada se fundamenta en que la recurrente carecía del preceptivo visado para acceder al territorio nacional. En el recurso de apelación se aduce que la recurrente disponía de los documentos necesarios para entrar en España; que el motivo del viaje era hace turismo y asistir al concierto de Madonna, disponiendo de entrada para el concierto, reserva de alojamiento y billete de regreso; que es dentista en Estados Unidos y disponía de tarjeta bancaria y que todo fue un error de la agencia de viajes, ya que desconocía que tuviera que disponer de visado. La Sala indica que es haitiano, que llevaba más de un año preparando el viaje y que fue un error de la agencia de viajes, por lo que desestima el recurso.
Resumen: Se interpone recurso por el cauce de derechos fundamentales contra la desestimación presunta de la petición para que los hijos del recurrente recibieran enseñanza religiosa islámica en un CEIP de Palma. La Administración alegó inexistencia de solicitud registrada y falta de representación, además de ausencia de firma de ambos progenitores y expiración del convenio con la Comisión Islámica. El Ministerio Fiscal inicialmente apreció posible lesión del art. 27.3 CE, pero en conclusiones solicitó desestimación. La Sala constata que solo se acreditó solicitud para la hija Lina, no para el hijo Daniel, por lo que declara inadmisible esa parte. Respecto a Lina, la falta de requerimiento de subsanación impide a la Administración invocar defectos formales. El silencio administrativo vulneró el derecho fundamental del art. 27.3 CE, pues la Consellería ignoró la petición sin informar sobre mecanismos para ejercer el derecho, impidiendo su efectividad. No se reconoce derecho a recibir la enseñanza en el centro concreto solicitado, sino en un centro público de Palma. Fallo: inadmisibilidad parcial respecto a Daniel; estimación parcial respecto a Lina, reconociendo su derecho a enseñanza religiosa islámica en Palma; sin costas.
Resumen: Es causa de denegación que la parte recurrente carece de la documentación adecuada justificativa de su estancia en nuestro país, así como de medios económicos. Carece de medios económicos dado que lleva 900 euros en efectivo y la tarjeta bancaria no acredita saldo disponible. No acredita reserva de hospedaje ni carta de invitación. Y la compañía de vuelo informa que el billete de regreso ha sido anulado. La Sala ratifica los extremos de la Sentencia apelada y confirma la denegación, al no haberse desvirtuado lo acreditado en instancia.
Resumen: La Sala indica que el pasaporte lo tiene retenido en un Juzgado de Instrucción y que los antecedentes policiales y penales del recurrente, determinan que existe una verdadera proyección delictiva desde el año 2022 por una tipología de delito que constituye una serie amenaza contra la salud pública y el orden público. El recurrente hace mención a que stá casado con ciudadana española y tiene dos hijos menores de edad, nacidos en el año 2021 y 2023, además de convivir con otro hijo de su esposa, también español, contando con arraigo suficiente y vínculos familiares directos lo que debe impedir la denegación objeto del recurso. La Sala desestima el recurso dice que hay antecedentes penales por condena por elaboración y tráfico de drogas, además tiene un proceso penal pendiente. En cuanto a los hijos menores, se aporta volante de empadronamiento en el mismo domicilio que el recurrente pero no se acredita que los menores dependan económicamente del mismo ni tampoco de qué forma contribuye a su cuidado.
