• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
  • Nº Recurso: 674/2024
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala entiende que ha de examinarse si el tribunal de la oposición se ha ajustado a las Bases en la valoración de las pruebas y en este caso concreto, si la pregunta cuestionada es incorrecta, y por tanto si debe anularse puesto que la concreta valoración del Tribunal al respecto no tendría validez. No se cuestiona que la respuesta c) del número 4 del examen sea errónea en la medida en que se incorpora una tilde en la palabra "ti", que no requiere la misma. De hecho, el recurrente no plantea duda alguna sobre este punto, y centra su argumentación en que se trata de un error meramente ortográfico y no gramatical y por tanto, no responde al enunciado. Avala el criterio del tribunal el hecho de que la nueva gramática de la lengua se haga referencia ello y en la consulta evacuada por la Real Academia Española se precisa que se trata de un error ortográfico pero ello no convierte la frase en correcta de modo que no marcar la misma como incorrecta de si debe computarse en el examen En los exámenes tipo tres el control Jurisdiccional de las mismas el comprobar la exigencia de que dicha prueba alcance una cota máxima de precisión en la formulación tanto de las cuestiones como de la respuestas alternativas que sean ofrecidas respecto de cada una de esas cuestiones y cómo el aspirante no se le permite explicar su respuesta ha de existiruna inequívoca correspondencia entre la pregunta formulada y la respuesta que se declare correcta entre las distintas alternativas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIPE FRESNEDA PLAZA
  • Nº Recurso: 209/2022
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la petición por no haber contestado al requerimiento que le fue remitido. Segun la Sentencia el requerimiento no fue notificado a la recurrente, pues no consta acreditada la notificación. Por ello, y teniendo en cuenta que el pasaporte aportado que obra en el expediente no constituye documento auténtico y es difícilmente legible, deberá aportarse el mismo. Mas no constando la notificación del requerimiento, ha de proseguir el mismo efectuándose la notificación omitida y dictarse finalmente la resolución que sea procedente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
  • Nº Recurso: 613/2023
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inadmisibilidad del recurso de alzada frente al TEAC por su extemporanea presentación. Resulta que recurrente en el escrito de demanda, nada argumenta sobre la inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso de alzada y formula alegaciones sobre el fondo de la sanción impuesta. Debe ser declarada conforme la inadmisibilidad pues está debidamente motivada y por supuesto no vulnera el derecho del recurrente a una resolución, sin que la revisión jurisdiccional pueda extenderse a más de lo enjuiciado en la vía económico- administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
  • Nº Recurso: 684/2024
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los exámenes tipo test debe existir una inequívoca correspondencia entre la pregunta formulada y la respuesta que se declare correcta entre las distintas alternativas enunciadas; es decir, la pregunta no podrá incluir ningún elemento que permita razonablemente dudar sobre la validez de la respuesta, consistiendo el control Jurisdiccional de las mismas el comprobar la exigencia de que dicha prueba alcance una cota máxima de precisión en la formulación tanto de las cuestiones como de la respuestas alternativas que sean ofrecidas respecto de cada una de esas cuestiones, ya que de la misma manera que al aspirante no se le permite ningún desarrollo explicativo de las razones de su opción, también habrá de existir una inequívoca correspondencia entre la pregunta formulada y la respuesta que se declare correcta entre las distintas alternativas enunciadas; esto es, la pregunta no podrá incluir ningún elemento que permita razonablemente dudar sobre la validez de la respuesta elegida como correcta por el Tribunal Calificador. La pregunta impugnada no puede ser declarada nula puesto que la respuesta marcada por el interesado no era correcta ya que de la lectura de la respuesta "¿a ti te gusta el vino?", de modo que la lógica conduce a marcar la respuesta como incorrecta, sin que se pueda deducir otra cosa por el hecho puntual y preciso de que sea un error ortográfico y no morfológico o sintáctico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS FERNANDEZ ANTELO
  • Nº Recurso: 958/2024
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La realización de tareas concretas, se supone que de otro puesto mejor retribuido, no es el presupuesto a partir del que se ha formado la jurisprudencia de la que se viene hablando. Lo trascendente es el ejercicio material de otro puesto en su totalidad o en sus contenidos esenciales o sustantivos --es la identidad sustancial la relevante-- pero a eso no se refiere la norma presupuestaria porque tal desempeño es algo diferente a llevar a cabo tareas concretas. La sala valorando la prueba practicada entiende que no existe identidad en el ejercicio de las funciones esenciales desempeñadas por el recurrente, ya que las funciones de resguardo fiscal y persecución de contrabando son ejercitas tanto por el personal destinado en unidades fiscales y de fronteras como en el resto de las unidades del cuerpo. En la enumeración de misiones y cometidos de la Unidad de Badía del Vallés , se observa que junto a los cometidos propios de la Unidad Fiscal de Fronteras se unen otros de protección del acuartelamiento, servicios de protección y custodia de armas y explosivos o realización de Instrucción de diligencias de actuaciones tanto propias como derivadas de otras Unidades
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 363/2025
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que el recurso contencioso administrativo frente a un acto administrativo debe iniciarse por quien tenga legitimación para su impugnación, no siendo por tanto suficiente un escrito firmado por letrado actuante, que no vaya acompañado de un poder suficiente otorgado por quien ostenta esa legitimación para acreditar su interés en impugnar la actuación administrativa objeto del litigio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
  • Nº Recurso: 1506/2022
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la denegación de la nacionalidad española solicitada puesto que el solicitante se encuentra incurso en unas diligencias penales en relación a la falsificación de la documentación procedente del Instituto Cervantes para el otorgamiento de la nacionalidad interesada. La parte recurrente ha podido aportar a la Sala datos que justificasen que no era cierta la participación del ahora recurrente en la trama que se puso en marcha para obtener de modo irregular los certificados del Instituto Cervantes tanto del conocimiento de la lengua como de los conocimientos político-sociales del país y resulta que tampoco nada ha aportado sobre el estado en el que se puedan encontrar las diligencias penales que se incoaron en relación a aquella falsificación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
  • Nº Recurso: 898/2020
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación al recurrente se ha confirmado la integración en organización terrorista que da lugar a la investigación judicial incoada en abril de 2016 conforma una actividad permanente se prolongó durante la tramitación del expediente de nacionalización, iniciado a solicitud del demandado formulada en enero de 2014. Por las circunstancias expuestas, de ser conocidas por la Dirección General, hubieran justificado razonablemente la denegación de la nacionalidad, por la dificultad de acomodar la conducta del peticionario con el civismo y la integración efectiva en la sociedad española que exigen el artículo 22 del Código civil. Se estima el recurso y se deja sin efecto la concesión de la nacionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
  • Nº Recurso: 1724/2024
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia valora de la prueba platicada y llega a la conclusión de que de la misma no puede deducirse que exista el contrato de trabajo para el que se pretende el visado litigioso, sin que tampoco conste la capacitación suficiente del recurrente para poder desempeñar las funciones propias del trabajo descrito en el mencionado contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA BENITA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN
  • Nº Recurso: 250/2025
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala ratifica la Sentencia apelada por la Administración demandada que consideraba que no cabía aplicar el régimen de silencio en la concesión de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE. Entiende que la concesión de la tarjeta de residencia permanente por silencio no es contraria al derecho europeo. El Tribunal Supremo ha equiparado autorización de larga duración a tarjeta de residencia de la UE.

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