Resumen: Basa la petición del asilo en que es periodista y decidió investigar la muerte de su padre y a partir de ese momento empezó a recibir amenazas y las estuvo recibiendo durante años y ante el asedio y temiendo por su vida y la de su pareja decidió huir del país y venir a España en busca de protección internacional. Que no denunció las amenazas debido a que la localidad en la que vivían era muy pequeña y había riesgo de sufrir represalias.
Procede la desestimación puesto que el temor alegado no se encuentra fundado en motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un grupo social determinado. El recurrente no muestra su persecución por la pertenencia a grupo alguno y la pertenencia a grupo social al que se refiere la normativa sobre protección internacional.
Resumen: De los poderes otorgados a la Sra. María Inés, destaca la Administración demandante la inclusión de las facultades de gestión interior y exterior de toda clase de asuntos sociales, formalizar y rendir cuentas y en general realizar toda clase de actos de administración , nombrar y separar al personal laboral, fijar sus sueldos y remuneraciones y regular su actividad, disponer enajenar , gravar , adquirir y contratar activa y pasivamente toda clase de bienes muebles e inmuebles, constituir, reconocer, aceptar, ejecutar, dividir, modificar, extinguir y cancelar total o parcialmente usufructos , servidumbres, prendas , hipotecas, anticresis, comunidades de todas clases, propiedades horizontales ,censos , derechos de superficie y en general cualesquiera derechos reales y personales.
Pero el otorgamiento de amplios poderes de actuación en el tráfico de la sociedad que se otorgan el 17 de marzo de 2005 por el administrador único , el causante ,de forma indistinta tanto a Doña María Inés como a Don Landelino, no basta para que pueda considerarse que la relación de la Sra. María Inés con Inmobirent no es laboral, pues con independencia del informe que le es solicitado a la TGSS en el que se dice que procedería la inclusión de la Sra. María Inés en Régimen General, falta prueba que permita de una forma precisa y directa , partiendo de la existencia del poder otorgado a esta ,llegar a la conclusión de que Doña María Inés controlaba la sociedad, (de la que tenía una participación de un 1619% ) , no existiendo por ello realmente la relación laboral que se recoge en el contrato como gerente.
Es la actora la que tiene que aportar la prueba que pueda llevar a concluir que era ficticia la existencia de relación laboral entre Doña María Inés y la sociedad Inmobirent y esa prueba no puede tenerse por efectuada.
Resumen: Protección internacional. Derecho de asilo y protección subsidiaria. Pakistán. Relato centrado en cambio de religión, profesando la sunita desde 2016, pero siendo amenazado por chiitas, relatando solo un episodio puntual. Se resalta que la religión sunita es claramente mayoritaria en el país. Suficiente motivación de la resolución recurrida. Examen de los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado, en especial artículo 13 de la ley 12/2009. Prueba indiciaria y carga de la prueba. tardanza en solicitar asilo, pérdida de vigencia del relato. Improcedencia de la protección subsidiaria.
Resumen: En el presente recurso, con posterioridad a la interposición de recurso resulta que la Abogacía del Estado se allana parcialmente a su demanda, estimando fundada, cuando menos, su pretensión de obtener protección subsidiaria, al encontrarse incursa en la situación descrita en los artículos 4 y 10 c) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre , reguladora del derecho de asilo de la protección subsidiaria.
En las actuales circunstancias la alternativa de huida interna no garantiza la seguridad de las personas, razón por la que se aprecia la existencia de elementos necesarios para la concesión del estatuto para la protección subsidiaria al recurrente, conforme hemos considerado en la últimas sentencias de la Sala valorando la nueva situación provocada por el conflicto generalizado que vive Ucrania.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar o en su caso aclarar, la doctrina sentada en la sentencia de 30 de enero de 2024 (RC 6178/2022) sobre la innecesaridad de que, a efectos de la actuación ante órganos judiciales unipersonales en los supuestos de que se haya designado letrado y procurador del turno de oficio, tenga que realizarse por el recurrente el otorgamiento de la representación al procurador mediante poder notarial o comparecencia apud acta.
Resumen: Adquisición nacionalidad española por residencia. Requisitos. Buena conducta cívica. Se constata en el expediente que tiene una detención por omisión del deber de socorro y una condena por abandono de familia. Examen exclusivo de los motivos de denegación. Concepto jurídico indeterminado, única solución justa. La adquisición de nacionalidad no es derecho subjetivo, sino manifestación de soberanía del estado. La Sala recoge doctrina y jurisprudencia sobre el requisito de buena conducta. Afirma la Sala que el citado requisito no se agota en la inexistencia de antecedentes penales resultantes de condenas firmes, ya que los antecedentes pueden haberse cancelado, puede haber procedimientos penales en trámite y, también, otros comportamientos claramente incívicos que no remiten al Código Penal y sin olvidar la relevancia de la posibilidad de que existan causas penales abiertas ya que no podemos considerar que exista buena conducta cuando se está inculpado en causa penal pendiente.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional consiste en reafirmar, reforzar o en su caso aclarar, la doctrina sentada en la sentencia de 30 de enero de 2024 (RC 6178/2022) sobre la innecesaridad de que, a efectos de la actuación ante órganos judiciales unipersonales en los supuestos de que se haya designado letrado y procurador del turno de oficio, tenga que realizarse por el recurrente el otorgamiento de la representación al procurador mediante poder notarial o comparecencia apud acta.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar la posibilidad de aplicar el procedimiento de reintegro previsto en la Ley General de Subvenciones en la asignación de dotaciones económicas a grupos políticos de las corporaciones locales.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, aclarar o matizar el criterio sentando por la sentencia de esta Sala de 29 de marzo de 2022 (RC 3993/2021), sobre la posibilidad de que se declare en sentencia el derecho a la concesión de la nacionalidad española cuando no consten en el expediente el certificado de antecedentes penales en España y demás informes que deba emitir el Ministerio del Interior referidos a la buena conducta cívica.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:
- Determinar -unificando el criterio interpretativo de diferentes secciones de esta Sala Tercera sobre el artículo 85.4 LJCA, a la luz del principio pro actione-, si es necesario que el recurrente en la primera instancia se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada -cuando haya obtenido una sentencia totalmente estimatoria y, por tanto, favorable a sus pretensiones, en la que hayan dejado imprejuzgados alguno de los motivos de la demanda por considerarse innecesario su análisis-, para que esos motivos puedan y deban ser examinados en la sentencia que estime el recurso de apelación.
- Precisar si el copago por las prestaciones de atención a la dependencia previstas en el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , que perciben los grandes dependientes Grado III, en calidad de servicios y se destinen a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, tienen la consideración de tasa o precio público.
