• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FERNANDO SEOANE PESQUEIRA
  • Nº Recurso: 82/2025
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia estimatoria recaída en el juzgado en materia de expulsión de extranjero en situación de irregularidad. La Sala confirma la apreciación plasmada en la resolución recurrida de inexistencia de circunstancias agravantes que justifiquen la expulsión valorando, por el contrario el arraigo y la oferta de empleo legal a la recurrente. Frente a la queja de la Administración de que no se sustituyera la sanción de expulsión por la de multa, la Sala considera que en la sentencia se respetaron los términos del debate procesal. Frente al hecho de que la recurrente admitiera la infracción impugnando la proporcionalidad de la expulsión, la Administración sólo defendió ésta. De ahí que no exista incongruencia al resolver dentro de lo pedido por las partes. Además, la potestad sancionadora corresponde a la Administración y los órganos jurisdiccionales no pueden sustituir la sanción impuesta, limitándose a revisar su proporcionalidad y legalidad, anulando la sanción si es desproporcionada
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MERCEDES GALOTTO LOPEZ
  • Nº Recurso: 22/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y,con ello,la denegación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial de conformidad con el art 71 b) y c) Real Decreto 557/2011.Se desestima el recurso en la instancia, de conformidad con lo expresado en los artículos precitados,al ser un hecho,admitido por el propio recurrente que el mismo tiene antecedentes penales,antecedentes que no han sido cancelados constando además,una reciente condena por un delito de violencia sobre la mujer. Se sustenta la apelación en el reconocimiento de los antecedentes, consistentes en dos condenas por violencia en el ámbito familiar dictadas en marzo de 2024, con penas de trabajos en beneficio de la comunidad y órdenes de alejamiento pero alegando haber cumplido la pena, estar al día con sus obligaciones paterno-filiales, aportando justificantes de pensión alimenticia y contrato de alquiler, solicitando una valoración más favorable de su situación personal. Se desestima el recurso de apelación interpuesto declarando la Sala que nos encontramos ante una solicitud inicial,y no de renovación,por lo que la existencia de antecedentes penales conlleva la denegación automática de la autorización solicitada. Destaca la Sala la gravedad de los delitos, el escaso tiempo transcurrido desde los hechos, y que sólo se han presentado dos justificantes recientes de pago de pensión. No concurren circunstancias excepcionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ROSARIO VIDAL MAS
  • Nº Recurso: 78/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia de la instancia por la que se inadmitió la solicitud de autorización de estancia por estudios por haber sido presentada fuera del plazo legal, conforme al artículo 39.7 del Reglamento de Extranjería, que exige que dicha solicitud se presente al menos con un mes de antelación a la expiración de la situación legal del solicitante en España.Se desestima el recurso en la instancia al declarar que el recurrente entró en España el 16 de octubre de 2023 con un visado de 46 días, por lo que su situación legal expiraba el 30 de noviembre. La solicitud debió presentarse antes del 31 de octubre, pero fue registrada el 6 de noviembre, fuera de plazo en aplicación de la Disposición Adicional 4ª de la Ley Orgánica 4/2000, que establece la inadmisión a trámite en estos casos, apoyándose además en precedentes judiciales del mismo órgano. La parte apelante sostiene que presentó la solicitud el 6 de noviembre de 2023 con toda la documentación exigida, y que incluso fue completada durante la vista, alegando un supuesto error en la interpretación del cómputo de plazos.Se confirma la desestimación de la instancia, compartiendo los razonamientos de la misma al concluir que la recurrente no ha acreditado el cumplimiento del plazo exigido ni la existencia de error alguno, cuando la norma obliga a presentar la solicitud con un mes de antelación respecto a la fecha en que concluya la estancia legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ROSARIO VIDAL MAS
  • Nº Recurso: 75/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y,con ello,la resolución denegatoria de la solicitud de prórroga de la autorización de estancia por estudios. Se desestima el recurso en la instancia destacando que, uno de los requisitos para la obtención de la prórroga es la acreditación de un "aprovechamiento mínimo",esto es,acreditar haber ha superado con éxito las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de sus estudios resultando que, en el supuesto enjuiciado sólo se ha acreditado haber aprobado tres de las asignaturas a las que se presentó en el curso 2021-2022 de las 10 de las que se matriculó, con independencia de la matrícula y estableciendo que, cuando menos, debe aprobarse un 50% de las asignaturas cursadas-, lo que no concurre en el supuesto enjuiciado. Se confirma la sentencia apelada rechazando el error en la aplicación de la normativa concretada en el art. 40 del Reglamento de extranjería,precepto del que se desprende que nos encontramos ante una autorización de residencia de carácter excepcional, concedida para estudiar, y condicionada a la acreditación de un aprovechamiento mínimo - cuanto menos, haber aprobado el 50% de las asignaturas cursadas-, lo que no se ha acreditado en el supuesto enjuiciado. Se declara correcta la valoración de la prueba sin que las certificaciones acreditando la asistencia a las clases puedan asimilarse a la acreditación del aprovechamiento de los estudios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE RAMON CHAVES GARCIA
  • Nº Recurso: 78/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca por esta sentencia el Auto del Juzgado de la instancia que acuerda denegar la medida cautelar de suspensión de la orden de expulsión adoptada por la Administración y ello al entender que se acredita de forma adecuada la existencia de perjuicios para el recurrente que pudieran derivarse de la ejecución del acto impugnado, fijándose especialmente en el eventual arraigo que pudiere tener el recurrente en nuestro país, y ello considerando que el mismo existe al acreditarse el arraigo que invoca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR CANCER MINCHOT
  • Nº Recurso: 2305/2022
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que invalidó la eficacia de una cesión de créditos en relación a embargos que se habían notificado antes de la emisión de la certificación de obra. En su fallo, el Tribunal reitera su postura de que, en el contexto de contratos administrativos, la cesión de créditos no tiene efecto frente a la Administración hasta que se emite y aprueba la certificación correspondiente, momento en el cual se genera el derecho a cobrar. Por lo tanto, los embargos que se notificaron antes de esa certificación tienen prioridad sobre la cesión, incluso si esta última fue comunicada previamente. Además, la Sala aclara que la certificación final de obra, aunque se considere un pago anticipado de la liquidación, no cuenta con la protección de inembargabilidad que establece el artículo 216.7 del TRLCSP, ya que dicha protección solo se aplica durante la ejecución de la obra, no una vez que esta ha concluido. Esta interpretación se basa en la jurisprudencia consolidada y en la doctrina del Tribunal Constitucional, que restringe la inembargabilidad a situaciones que aseguran la correcta ejecución de la obra pública. En consecuencia, se confirma la sentencia apelada y se reafirma su doctrina jurisprudencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 2003/2023
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia estimatoria de recurso de apelación que revocando sentencia de instancia, desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a resolución que acuerda la expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular conforme a lo dispuesto en el 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. La Sala reitera que la circunstancia de encontrarse el extranjero en situación irregular sin documentación alguna por la que pudiera ser identificado, plasmada en la resolución administrativa, puede suponer una circunstancia de agravación, para cumplir con el presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
  • Nº Recurso: 439/2021
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Debe estimarse el presente recurso contencioso en orden a reconocer al actor, para el caso de reunir el resto de los requisitos exigidos, el derecho a percibir en su pensión de jubilación el complemento por maternidad que le corresponda. Ahora bien, la estimación ha de ser parcial por las razones siguientes: el procedimiento administrativo se inicia por una solicitud, cuya tramitación termina una vez que se constata que el interesado "no cumple alguno de los requisitos establecidos en la normativa al efecto"; y asumiendo que la revisión de pensión se deniega por ser un hombre quien la solicita, no se llevaron a cabo otras actuaciones, no practicándose con la debida contradicción en vía administrativa los trámites para el reconocimiento y, especialmente, la cuantificación del complemento, que previsiblemente se hubieran realizado en el caso de la que solicitante hubiera sido una mujer. Según las normas aplicables, el reconocimiento del complemento de pensión por maternidad depende de varios requisitos cuya concurrencia debe ser verificada por la Administración. Incluso, concurriendo todos los requisitos, debe cuantificarse el importe del complemento que corresponde en el caso concreto. Solamente si se reconoce el complemento, y una vez cuantificado, se podrían aplicar eventuales efectos retroactivos, y, en su caso, intereses devengados. La realización de estas operaciones técnicas y jurídicas es potestad de la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 750/2023
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se aborda cuál ha de ser la indemnización por vulneración de derechos fundamentales -el derecho a la inviolabilidad del domicilio, la integridad física y moral y la intimidad personal- derivada de la inactividad municipal ante la contaminación acústica. En detalle, se anula una sentencia de la Sala de Málaga que había aplicado una reducción del 50% en la indemnización a los recurrentes según su porcentaje de propiedad sobre las viviendas afectadas por contaminación acústica. Se confirma que esta indemnización debe basarse en el precio total del mercado de alquiler de la vivienda afectada, sin minoraciones en función del porcentaje de propiedad que cada recurrente tenga sobre el inmueble. La razón es que el derecho vulnerado es personal e indivisible, y la compensación busca resarcir el daño sufrido por la imposibilidad de uso o disfrute del domicilio, independientemente de la cuota de propiedad. Por tanto, la aplicación de descuentos por titularidad pro indivisa no se ajusta a la naturaleza del derecho fundamental protegido. Además, se destaca que la ejecución de sentencias firmes debe respetar el principio de inmodificabilidad de lo juzgado y no introducir nuevos criterios que limiten el alcance del fallo. En consecuencia, se estima el recurso de casación para asegurar que la indemnización resarza plenamente la lesión del derecho fundamental, reafirmando el derecho a la tutela judicial efectiva y la protección plena de los derechos constitucionales afectados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 2023/2023
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por aspirante, en proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, en la categoría de enfermería, que pretendía que se le computaran en los méritos de experiencia profesional los servicios sanitarios prestados en varias residencias de mayores. El TS se remite a reciente precedente que revocó una sentencia de la misma Sala sentenciadora para reiterar que, a los efectos de evaluar los méritos en los procesos selectivos convocados por los Servicios de Salud, los servicios sanitarios prestados por el personal de enfermería en residencias de mayores que sean propios de su categoría profesional deben ser valorados como servicios en centros sanitarios, si el baremo no permite una evaluación singularizada de aquellos. La aplicación de esta doctrina casacional al supuesto examinado conduce a la estimación del recurso de casación, pues la Sala considera que la decisión administrativa de no valorar esos servicios no se ajusta a los criterios hermenéuticos que se expresan por la Sala en la sentencia y que han llevado a realizar un trato discriminatorio al afectado sin una justificación objetiva y razonable, conculcando con ello su derecho a la igualdad.

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