• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
  • Nº Recurso: 241/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto por la Administración del Estado confirmando la resolución que acuerda la expulsión del recurrente, revocando la sentencia de instancia desestimatoria del recurso interpuesto. La sanción de expulsión se fundamenta en el art. 57.2 de la LO 4/2000, al constar que el interesado ha sido condenado en España por varios delitos de robo con violencia o intimidación, tipificados en el art. 242.1 CP, cuya pena prevista en abstracto es superior a un año de prisión, así como por delitos de lesiones. La Sala recuerda que la expulsión prevista en dicho precepto no tiene naturaleza sancionadora, sino que constituye una medida de protección del orden público y la seguridad ciudadana, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Se rechaza la alegación del apelante relativa a la falta de proporcionalidad, destacando que tanto la Administración como la sentencia recurrida valoraron sus circunstancias personales, careciendo el interesado de arraigo familiar o laboral, constándole además antecedentes por uso de identidades distintas, sanciones administrativas y una orden previa de devolución. La Sala concluye que la expulsión es ajustada a derecho, que la ponderación exigida por el art. 57.5.b) LOEX ha sido correctamente realizada y que no procede la sustitución por multa. Finalmente, se descarta la existencia de adhesión al recurso por parte de la Administración, al no manifestar ésta disconformidad con la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ROSARIO VIDAL MAS
  • Nº Recurso: 285/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y, con ello, la denegación de una autorización de residencia por arraigo, basada en el artículo 124.3 del Reglamento de Extranjería. Se sustenta la desestimación en la instancia en destacar que aunque la mera existencia de antecedentes policiales no basta para denegar un permiso, en el caso concreto concurre una prohibición de entrada en territorio Schengen dictada por Grecia, prohibición, que aun no siendo causa automática de denegación, condiciona la concesión del permiso, que solo sería posible por circunstancias excepcionales, conforme al artículo 25.1 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen. Y si bien reconoce el fuerte arraigo familiar del recurrente, padre de una menor española, concluye que, mientras subsista la prohibición de entrada, no es legalmente posible conceder la residencia, pese a la situación de alegalidad resultante, desestimando el recurso. Se confirma por la Sala la sentencia apelada descartando la indefensión aducida por cuanto que, tal y como consta en el expediente, el recurrente fue informado de la prohibición y requerido para acreditarla, sin aportar prueba suficiente para desvirtuarla ni acreditar adecuadamente la filiación alegada. Se resalta igualmente que pese a la desestimación, la menor no ve comprometida su permanencia en la Unión al contar con madre española,
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 2051/2023
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Suscitada la cuestión relativa a si ha de justificarse y garantizarse la efectiva intervención del Ministerio Fiscal en el procedimiento que regula el citado Protocolo Marco, y si el informe médico de determinación de edad, que en su caso, se hubiera de emitir, ha de contemplar el margen de error, porcentaje de incertidumbre o desviación estándar que dicho resultado pudiera tener, declara la Sala que: (i) cuando los agentes de la policía no puedan determinar indubitadamente la edad de los extranjeros no acompañados e indocumentados que se encuentren ilegalmente en España, para determinar su minoría de edad deben observarse las formalidades y garantías que se imponen en el Protocolo; (ii) la determinación de la minoría de edad de un menor indocumentado que se encuentre en España, solo puede ser acordada y controlada por el Ministerio Fiscal, que adoptara las medidas oportunas para su determinación; y (iii) el informe médico de determinación de la edad deberá contener los datos formales que impone el Protocolo y deberá incluir en sus conclusiones, la horquilla de edad y, cuando menos, el margen de error, porcentaje de incertidumbre o desviación estándar, conforme se impone en dicho Protocolo. En el supuesto enjuiciado se advierte la no constancia en el expediente de la intervención del Ministerio Fiscal en el referido procedimiento, lo que determina la nulidad de la resolución impugnada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EUGENIO FRIAS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1732/2022
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre frente a la resolución del Ministerio del Interior que deniega la solicitud de protección internacional presentada por la recurrente, nacional de China, quien alega haber sufrido persecución por motivos religiosos. En su relato, la recurrente expone haber sido detenida y maltratada por la policía en 2012 debido a su fe cristiana, así como haber cambiado de domicilio frecuentemente para evitar represalias. Se concluye que no se han presentado indicios suficientes que corroboren la veracidad de su relato ni la existencia de una persecución individualizada, ya que la mera pertenencia a una religión no implica automáticamente la existencia de tal persecución. La situación descrita no encuadra en los supuestos que justifican la concesión de protección subsidiaria, dado que no se ha demostrado un riesgo real de sufrir daños graves en su país de origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
  • Nº Recurso: 97/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio de igualdad que debe informar toda la actividad administrativa incluida la potestad de autoorganización y la actividad reglamentaria, implica que si la Administración periférica precisa para el cumplimiento de sus funciones de un número de puestos de trabajo ocupados por Inspectores, con el mismo contenido funcional y las mismas responsabilidades, debe catalogar estos puestos por igual, sin que sea lícito, por contravenir aquel principio, su catalogación de forma diferente y sin ofrecer siquiera una suficiente justificación que haga razonable la desigualdad. Cuando la Administración ha adscrito a unos concretos puestos de trabajo a los Inspectores con un contenido funcional idéntico al del nivel inmediato superior, o bien no ha respetado las funciones que debían desempeñar los funcionarios de nuevo ingreso, haciéndoles asumir una funciones y responsabilidades superiores o no comprendidas en el ámbito de su competencia, con todas las consecuencias que ello conlleva, o bien ha vulnerado sus derechos al cargo y retributivos al incluir en la Relación de Puestos de Trabajo los puestos con un nivel no se corresponde con dicho contenido funcional. En definitiva se declara la nulidad de pleno Derecho de la Relación de Puestos de trabajo origen de la vulneración de derechos, en lo que respecta a la diferenciación del trato (clasificación de nivel de puesto de trabajo y diferencia retributiva) entre el puesto asignado a la recurrente y los asignados a los Inspectores de Trabajo de Nivel 27, tal y como se solicita la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: HUGO MANUEL ORTEGA MARTIN
  • Nº Recurso: 271/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala indica que el aquí recurrente presenta unos antecedentes penales que no han sido cancelados por unos hechos delictivos de tal gravedad que han de ser, necesariamente valorados negativamente, condena entre otras por violación. Por otro lado, no ha trabajado el periodo mínimo para conceder la autorización pues en el cómputo del apelante, se incluyen días de desempleo. Se desestima el recurso y se confirma el acto recurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 334/2023
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia de la instancia, desestimatoria del recurso, así como la resolución por la que se denegó la solicitud de tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea presentada por el recurrente, de nacionalidad marroquí, en su condición de hijo de un nacional británico al no justificar, al tiempo de presentar la solicitud, que estuviera a cargo de su padre, esto es, la situación de real de dependencia con el familiar comunitario. Se desestima el recurso en la instancia al considerar, que la documentación aportada, no demostraba que el padre costeara efectivamente los gastos de manutención y estudios del hijo. Se sustenta la apelación alegando la delicada situación de salud del padre, que le impediría trabajar, aunque dispondría de medios económicos, así como la existencia de sólidos vínculos afectivos. Se desestima por la Sala,el recurso interpuesto recordando la normativa aplicable (Directiva 2004/38/CE y RD 240/2007) y la doctrina del TJUE y del Tribunal Supremo sobre el concepto de estar a cargo, que exige acreditar una dependencia económica real y efectiva, existente en el país de origen y basada en un sostenimiento regular, no bastando compromisos futuros o ayudas ocasionales. Se concluye, de la prueba practicada, que el recurrente solo aportó certificados de carencia de ingresos, manifestaciones notariales de intención de ayuda, póliza médica y certificados de estudios, sin justificar pagos reales y continuados de manutención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 9544/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reforzar o precisar la jurisprudencia existente en los supuestos en los que se acuerda la demolición de la vivienda y, en concreto, precisar el momento temporal en que debe realizarse el juicio de ponderación de las situaciones de vulnerabilidad de las personas afectadas por una resolución administrativa que comporta el desalojo para la demolición de la vivienda que habitan una vez que se inicia el procedimiento de ejecución forzosa y, en concreto, si esta ponderación debe realizarse, (i) en el requerimiento de desalojo para la demolición con apercibimiento de ejecución subsidiaria; (ii) en la orden de ejecución subsidiaria forzosa de la demolición dictada tras el incumplimiento del anterior; (iii) o al tiempo de ejecutar las obras concretas de demolición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 6433/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Revisten interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, a juicio de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, las dos siguientes cuestiones: (i) si en la etapa escolar de Bachillerato, a diferencia de lo que ocurre en Secundaria y Primaria, existe la obligación de establecer una asignatura alternativa para aquellos alumnos que opten por no cursar la asignatura de Religión; y (ii) si existe la obligación de ofertar la asignatura de religión en el segundo curso del Bachillerato en todo caso, o si existen razones derivadas de la programación y de la oferta educativa, debidamente explicadas, que puedan justificar no hacerlo, tales como que la oferta de esa asignatura en primero de Bachillerato sea de dos horas lectivas semanales, concentrando así la carga lectiva de toda la etapa en un único curso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 701/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia que confirmó la legalidad del Decreto municipal 6176/2023 del Ayuntamiento de Valladolid, por el que se declaró la ruina económica de un inmueble y se ordenó su demolición con conservación y apeo de la fachada protegida. El debate se centra en la aplicación del art. 19.3 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, que establece la regla del 50 %: existe ruina económica cuando el coste de reparación excede la mitad del coste de reposición. El informe técnico municipal valoró las obras en 920.684,07 € y el coste de reposición en 1.570.992,57 €, lo que supone un 58,61 %, superando el límite legal. El informe de parte arrojó un 42,55 %, pero con deficiencias metodológicas (una sola visita, sin mediciones ni planos, falta de inclusión de conceptos exigidos). La Sala otorga mayor rigor al informe municipal por su desglosado detallado, inclusión de todos los conceptos normativos y uso de precios reales de mercado. Ante la falta de prueba suficiente para desvirtuar la presunción de ruina, se confirma la sentencia apelada y la declaración de ruina económica, sin imposición de costas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.