• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON FERNANDEZ FLOREZ
  • Nº Recurso: 680/2024
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se regula específicamente en la normativa de la guardia civil una retribución o indemnización de los miembros del Cuerpo que no utilicen el uniforme por razón del servicio. A resultado probado que el recurrente no utiliza el uniforme, por la concreta función que desempeña, colaboración con autoridades judicial, trato con víctimas vulnerables como menores, y por las investigaciones que requieren que no sea utilizado, de modo que "realiza su jornada laboral con vestimenta de paisano en todo momento. La Sala entiende que no puede reconocer una retribución no prevista ni ordenar el abono de una indemnización en adelante adaptando el sistema ALFIL (Aplicación Logística-financiera Integral) con idéntica dotación de puntos. Es la Administración la que debe adoptar las medidas correspondientes para atender este tipo de situaciones si así lo considera. El hecho de que se hayan dictado sentencias en relación a miembros de la Policía Nacional no vinculan el criterio puesto que no se trata de situaciones idénticas, y cada Cuerpo tiene un distinto tratamiento del tema. Al no existir una norma determinada que permita retribuir un posible gasto por vestuario común durante el trabajo para miembros de la Guardia Civil que no utilicen uniforme en las labores diarias no existe base para estimar la pretensión, sin que por otro lado, se cuantifique en ningún momento el posible gasto ocasionado, que permitiera valorar una indemnización, no prevista en la normativa de aplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 3106/2022
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia que reitera doctrina casacional en relación con el tema de la utilización abusiva de nombramientos temporales, señalando que la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso y que dicha apreciación de la utilización abusiva de nombramientos temporales ha de hacerse en consideración del conjunto de circunstancias concurrentes en el caso concreto de que se trate y, en particular, a la vista de si las necesidades cubiertas por ellos son de carácter permanente o estructural o bien de naturaleza accidental u ocasional. En el particular del presente recurso se debería haber examinado el sistema de lista de interinos aplicable, según la Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, analizar el tipo de sucesión de los diversos nombramientos, y valorar si la prestación de servicios se hizo en uno o en varios centros educativos, además de valor el tipo de vacante que se estaba cubriendo, si las funciones docentes fueron o no idénticas, y si se produjo la presentación a los procesos selectivos convocados al respecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN VAREA ORBEA
  • Nº Recurso: 204/2025
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se discute en los hechos del proceso resultando de la documental es que al sindicato recurrente, que desde luego conocía la negociación, se le dio traslado para alegaciones; en otra negociación esta misma persona intervino como representante del sindicato; participó en las elecciones bajo sus siglas; el sindicato CC OO no solicitó su incorporación a la Mesa General a través de otra persona, a pesar de conocer de su intervención y nunca comunicó un cambio de su representante sindical; nunca invocó defectos de representación a pesar de haber intervenido formulando alegaciones. La actuación de dicha representante genera una situación de confianza y entender que la mesa no estuviera válidamente constituida o, que el sindicato careciera de representación o, tuviera que requerir ninguna subsanación. Y constituye un abuso el intentar oponer una mera formalidad (la no afiliación) frente a la realidad constatada y la apariencia generada por el propio comportamiento. El ayuntamiento nunca ha denegado la intervención del sindicato con otro representante, sencillamente porque nunca se le solicito. Es la propia conducta del sindicato la que genera una apariencia de representación frente a terceros que hacen hacer una legítima confianza en la actuación de la persona designada. Esa actuación y esa legítima confianza, vinculan al representado. Se trata de principios generales del negocio jurídico de apoderamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 8746/2021
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado frente a sentencia que reconoció al recurrente, -que había prestado servicios en la Dirección Provincial de Melilla como funcionario interino en distintos cursos académicos en virtud de nombramientos para la cobertura de las necesidades de profesorado en diferentes cursos académicos- el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que ocupaba a la fecha de interposición del recurso, hasta que por la Administración se examinara si esta plaza tiene carácter estructural, al considerar que existía abuso en el encadenamiento de nombramientos temporales sucesivos. El TS, siguiendo precedentes recaídos en asuntos sustancialmente idénticos, estima el recurso y reitera su doctrina, declarando que para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios docentes interinos no universitarios no es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad, sino que, de forma concurrente, deben examinarse en cada caso criterios de planificación educativa como la cobertura o no del curso completo, si afecta a un mismo centro educativo o no, las funciones realizadas en el tiempo, o si se han convocado o no las plazas. Y, aplicando esta doctrina al caso de autos, casa la sentencia recurrida ya que la Sala Territorial decidió exclusivamente por el criterio temporal, llegándose con ello a la desestimación del recurso contencioso-administrativo de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1968/2024
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Siguen esta sentencia, tras analizar la prueba documental y las alegaciones obrantes en el expediente y en los autos que se puede concluir que la realidad es que acredita disponer de dinero en una cuenta a su nombre para el ejercicio del trabajo, por lo que no se puede más que considerar indebidamente denegado el visado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 583/2024
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso administrativo interpuesto frente a Acuerdo de la Junta Electoral Central por el que se resuelve el recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid en relación con la reclamación contra la Asociación HazteOir.org. por la realización de actos de campaña electoral. El recurso sostenía que la asociación HazteOir.org había realizado actos de campaña electoral, que está vedada legalmente a quienes no sean candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales. La Sala recuerda que la finalidad de la prohibición del artículo 50.5 de la LOREG es evitar que, en las estrictas actividades de "captación de sufragios", interfieran unas personas jurídicas distintas de las mencionadas en el apartado 4 ("los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones"), para que los candidatos, en lo concerniente a dicha captación, no burlen las reglas en las que se ha de mover la campaña electoral y tampoco logren un apoyo externo que quebrante la igualdad de medios que debe presidir la contienda electoral, quedando fuera de la prohibición otras actividades no directamente encaminadas a captar votos favorables aunque exterioricen posiciones críticas con las posiciones defendidas por los candidatos, y también que la Sala ha descartado establecer una equivalencia entre captar el voto e influir en el voto. Con base en ello, y por las razones que expone, considera que el mensaje de la asociación HazteOir.org está objetivamente enraizado y conectado directamente con el debate político del momento, siendo notorio que en buena medida estaba centrado en la supuesta corrupción en torno al PSOE y en la imputación de la esposa del Presidente del Gobierno, y, por ello, amparado por la libertad de expresión y su derecho de participación política. Además, confirma lo que el acuerdo de la JEC señala sobre que no hay tanto una petición de voto para alguna formación política específica como un conjunto de expresiones de rechazo hacia ese partido político y su dirigente, sin que pueda acreditarse que esté pidiendo el voto a otras formaciones políticas. Por ello, estima la Sala que carece de justificación la equiparación o asimilación que el PSOE efectúa entre los actos dirigidos a orientar el voto de los electores con las estrictas actividades llevadas a cabo por la asociación HazteOir.org y "en orden a la captación de sufragios" que, a los efectos de delimitar el concepto de campaña electoral literalmente menciona el apartado 4 del artículo 50 de la LOREG, y a la que está referida la prohibición dispuesta en el apartado 5 de dicho precepto legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1946/2024
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación al visado de de estudios, denegado por la Administración demandada, esta sentencia entiende no se acreditado suficientemente la capacidad del patrocinador de los estudios del solicitante para afrontar los gastos derivados de los estudios para los que se pretende la autorización litigiosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 125/2022
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos de apelación interpuestos por la Diputación Provincial de Ciudad Real y por el aspirante contra la sentencia que estimó parcialmente el recurso contencioso sobre los listados definitivos de la bolsa de trabajo temporal de Oficial de Imprenta. La Diputación alegaba indebida doble valoración del título FP 1º Artes Gráficas, pero la Sala rechaza tal argumento: se valoró una sola vez y, además, dicho título habilita tanto para el acceso como para ser mérito, sin que las bases lo prohibieran. Respecto al apelante, sus alegatos sobre falta de motivación y recursos carecen de relevancia práctica, pues no solicitó retroacción del expediente. En cuanto a la experiencia profesional, las bases exigen puestos de igual o similar categoría, entendida como oficial de imprenta, no funciones docentes. La experiencia del recurrente en administraciones públicas y empresas privadas fue de naturaleza docente (profesor o monitor de artes gráficas), por lo que no procede su valoración como oficial de impresión. No se imponen costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: FERNANDO NIETO MARTIN
  • Nº Recurso: 246/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia estimatoria de la instancia y,con ello, el reconocimiento, como situación jurídica individualizada del derecho del recurrente a obtener la tarjeta de residencia permanente como familiar de un ciudadano de la Unión que le había sido previamente denegada. Se estima el recurso en la instancia a partir de la doctrina del Tribunal Supremo sobre el silencio administrativo positivo en este tipo de solicitudes, destacando que la falta de resolución expresa en el plazo de tres meses determina la concesión de la tarjeta, sin perjuicio de que la Administración pueda acudir posteriormente a los mecanismos de revisión de oficio o declaración de lesividad. En apelación, la Administración sostiene que esta interpretación es incompatible con la Directiva 2004/38 y con la jurisprudencia del TJUE, alegando que el artículo 20.1 de la Directiva impide la aplicación automática del silencio positivo cuando no se cumplen los requisitos materiales, y solicita subsidiariamente el planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE. Se desestima el recurso interpuesto por la Sala rechazando plantear cuestión prejudicial, al considerar que ni la Directiva 2004/38 ni las sentencias del TJUE invocadas contradicen la doctrina clara y reiterada del Tribunal Supremo. Concluye confirmando el derecho del recurrente a obtener la tarjeta de residencia permanente como familiar de ciudadano de la Unión, pese a la existencia de antecedentes penales no cancelados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 7626/2023
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia estimatoria del TSJ de Islas Baleares. La Sala fija como doctrina que, la residencia habitual, según sea en España o fuera de ella, no justifica el diferente trato dado a residentes y no residentes, consistente en que a estos últimos no les sea aplicable el límite de la cuota íntegra previsto en el artículo 31. Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Esa diferencia de trato es discriminatoria y no está justificada

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