• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 155/2022
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El funcionario, inicialmente en el Cuerpo Auxiliar (C2) de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, accedió por promoción interna en la AGE al Cuerpo Administrativo (C1). Posteriormente, reingresó en la Junta mediante concurso en 2019, ocupando un puesto adscrito al Cuerpo Auxiliar (C2). Solicitó el reconocimiento del subgrupo C1 y efectos económicos derivados, alegando el art. 88.4 EBEP sobre progresos en carrera profesional. La sentencia de instancia estimó parcialmente, reconociendo el subgrupo C1 y diferencias retributivas. La Administración apeló. El TSJ señala que los funcionarios se agrupan en cuerpos y estos en grupos (arts. 75 y 76 EBEP), siendo incompatible estar en activo en dos cuerpos. El reconocimiento de progresión entre administraciones no implica mantener condiciones del grupo superior si se reingresa en cuerpo inferior. Las retribuciones básicas se vinculan al cuerpo en activo (art. 84 LEPCM). Revoca la sentencia y desestima el recurso, confirmando que el funcionario queda encuadrado en C2, sin derecho a sueldo base de C1, aunque pueda conservar trienios conforme a normativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 538/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma por esta sentencia la denegación de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar teniendo en cuenta los abundantes antecedentes penales del solicitante algunos de ellos por la comisión de delitos de violencia de género.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
  • Nº Recurso: 835/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute la conformidad a derecho de las resoluciones que desestiman la pretensión del recurrente de que se considerara el tiempo de servicio prestado en comisión de servicios en la Cia Fiscal y Fronteras del Puerto de Huelva a efectos de baremación como antigüedad. El interesado insiste en que durante el periodo concreto realizo idénticas funciones que el personal destinado en puestos concretos, pero nada consta a este respecto. Lo que consta es que realizó sus prácticas y una vez finalizado el periodo permaneció en comisión sin ocupación de un puesto de trabajo hasta su destino concreto con empleo de guardia civil, situación que no da lugar a que se anote en el expediente un servicio prestado en una especialidad determinada cuando además, consta que obtuvo la aptitud y quedó en situación de destinable forzoso dentro de la misma, por lo que es evidente que no ocupaba puesto que se pudiera anotar como tal. No existe desigualdad con respecto a la anterior promoción, es puesto que consta en todo momento la situación del interesado, el periodo de prácticas, la comisión de servicios sin ocupación de puesto hasta que sea asignara un destino, sin que pueda puede deducirse que el recurrente tenga el derecho a la anotación a los efectos pretendidos. La comisión de servicios sin ocupación de puesto de trabajo no se considera para la valoración de méritos específicos
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE IGNACIO LOPEZ CARCAMO
  • Nº Recurso: 258/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho de que demandante no impugnase la asignación del puesto no impide, en absoluto, la reacción contencioso-administrativa contra la modificación de la relación de puestos de trabajo en lo referido a la omisión de la reforma de su puesto de trabajo ya que cabe conformarse con la asignación de un puesto y posteriormente refutar la falta de modificación de dicho puesto en el seno de la reforma de la relación de puestos de trabajo puesto que son actos administrativos distintos. La Administración al no modificar el puesto de trabajo en el mismo sentido que en que lo ha hecho con el otro, ha vulnerado el derecho a la igualdad de la demandante, en su manifestación expresada en el aforismo "a igual trabajo igual salario", elevado a la categoría de principio del Derecho de la Unión Europea, y aplicado por el Tribunal Supremo que ha creado un cuerpo de doctrina al respecto, de la que la exigencia de justificación referida es epítome. El puesto de trabajo modificado en la RTP esta abierto tanto al Cuerpo superior facultativo como al Cuerpo técnico superior y no se exijan para su desempeño titulaciones concretas, al contrario que el otro puesto, no dice nada sobre los únicos motivos que justificarían una diferencia de trato retributivo; a saber; la sustancial diferencia de funciones y/o de preparación y capacidad (denotadas en una titulación académica) exigidas para su desempeño.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 5394/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado frente a sentencia estimatoria de recurso de apelación que revoca previa sentencia que había desestimado recurso contencioso-administrativo frente a resolución de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara denegatoria de solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo familiar, hijos de padre o madre nacidos en el Sáhara Occidental, casando la sentencia impugnada, y desestimando el referido recurso de apelación, por ser el acto impugnado en el procedimiento seguido ante el Juzgado conforme a derecho. La Sala tomando en consideración la jurisprudencia establecida por la Sala Primera del Tribunal Supremo, y la establecida en previa sentencia de la Sala Tercera del referido Tribunal (STS n.º 1287/2025, de 15 de octubre de 2025 (RC 5331/2024), en respuesta a la cuestión de interés casacional planteada, declara que los hijos de nacidos en el Sáhara Occidental durante la etapa en que este se hallaba bajo autoridad española no pueden acogerse a la autorización de residencia temporal por razones de arraigo familiar prevista en el artículo 124.3.c) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (anterior apartado b).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 228/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que existen datos negativos que avalen la expulsión, y destaca el incumplimiento de una orden de salida obligatoria derivada de un procedimiento sancionador previo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
  • Nº Recurso: 646/2022
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza la petición de asilo y se confirma la denegación puesto que las amenazas recibidas, de ser ciertas, serían una mera cuestión de delito común, cuya represión corresponde a las autoridades colombianas, como efectivamente han hecho a raíz de la denuncia de estos hechos, dando lugar a la detención de los responsables. De ello se desprende que la decisión de abandonar Colombia pudo responder a otros móviles, pero no encuentra justificación en un temor racional a ser perseguido por los grupos de delincuencia común, sobre los que pesa la presión de la acción del Estado colombiano. Tampoco existe razón para otorgar protección subsidiaria, en los términos del artículo 4 de la Ley 12/2009,
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4701/2023
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia estimatoria del TSJ de Islas Baleares. La Sala establece como doctrina que, la residencia habitual, según sea en España La Sala establece como doctrina que, la residencia habitual, según sea en España o fuera de ella, no justifica el diferente trato dado a residentes y no residentes, consistente en que a estos últimos no les sea aplicable el límite de la cuota íntegra previsto en el artículo 31. Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Esa diferencia de trato es discriminatoria y no está justificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 254/2024
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Objeto del recurso es que la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO impugna el Reglamento del Fondo de Acción Social aprobado por la Diputación Provincial de Cuenca en diciembre de 2023. Solicitan su anulación alegando principalmente la falta de negociación real; el empeoramiento injustificado respecto al reglamento anterior y la modificaciones del texto sin participación sindical. La Diputación defiende la legalidad del proceso y del contenido del reglamento. La Sala concluye que sí hubo negociación, con varias reuniones (enero, febrero, octubre y noviembre de 2023). Que sí se informó en la mesa, citando el acta del 7 de noviembre de 2023, donde se explicó que la vivienda habitual quedaba excluida. Que la Administración tiene competencia para decidir aprobar un reglamento nuevo. Desestima el recurso de CCOO e impone costas a la parte demandante, con un límite de 1.500 € en honorarios de letrado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: HUGO MANUEL ORTEGA MARTIN
  • Nº Recurso: 278/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega por la imposibilidad de suspensión de actos de contenido negativo, por el solo hecho de materializarse la salida de España, no hay perjuicios irreparables que justifiquen la cautelar y por el hecho de que el abandono del país no viene impuesto por la resolución, sino por la ley, y carece de eficacia ejecutiva inmediata sin un sancionador que finalice con expulsión. La Sala estima el recurso y concede la medida instada. Entiende que es una consecuencia de un acto denegatorio, por lo que es posible estimar la medida, pero pone el énfasis en los perjuicios que la salida del país derivarían al menor dadas las enfermedades que constan, deficiencias comunicativas, problemas de sueño, hipersensibilidades y, finalmente, la autonomía inferior a la esperada para su edad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.