• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 165/2025
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que existen datos negativos que avalen la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MANUEL LOPEZ AGULLO
  • Nº Recurso: 923/2024
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima la apelación contra el auto que ordenó el archivo de actuaciones por no subsanarse el defecto de representación procesal en el plazo legal (arts. 45.3 y 56.2 LJCA). El Juzgado había requerido al actor para acreditar representación mediante poder notarial o comparecencia apud-acta, apercibiendo de archivo, sin que se cumpliera. El apelante alegó que la designación de abogado de oficio por el Colegio equivalía a poder suficiente, invocando la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y el principio pro actione, así como vulneración del art. 24 CE y discriminación (art. 14 CE). La Sala rechaza estos argumentos: la designación colegial no sustituye el mandato expreso exigido por el art. 23 LJCA, que permite al abogado asumir representación solo con apoderamiento válido; el principio pro actione no elimina requisitos procesales esenciales; y la providencia que ordenaba subsanación fue consentida, por lo que el archivo era imperativo. Se recuerda que el derecho a la tutela judicial efectiva no ampara actuaciones sin legitimación acreditada y que la falta de subsanación impide iniciar el proceso. No se imponen costas por presunción de buena fe. Clave: la designación de abogado de oficio no equivale a poder de representación y el incumplimiento del requerimiento conlleva archivo obligatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 5070/2022
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, interpreta el artículo 38, párrafo cuarto, del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, reiterando la doctrina fijada en la sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2025 (recurso de casación nº 6/2022) en la que se dijo que para ser considerada como pareja de hecho a efectos de generar la pensión de viudedad regulada en el artículo 38.4 del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, la misma debe reunir los siguientes requisitos que deben cumplirse de forma concurrente: 1º. Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años; que puede acreditarse por cualquier medio válido en Derecho. 2º. Constitución o formalización de la pareja de hecho mediante su inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia, o en documento público; con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante. Y tal constitución solo puede acreditarse mediante certificación de la inscripción en los referidos registros o mediante el documento público en el que conste la constitución de dicha pareja con la referida antelación; sin que ni el requisito de constitución ni el del plazo referido puedan sustituirse por prueba de convivencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ASUNCION SALVO TAMBO
  • Nº Recurso: 2801/2021
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de integración en la sociedad española. La interesada solicitó en su momento la dispensa de las pruebas DELE y CCES pero solo se sólo establece la posibilidad de que las personas analfabetas puedan solicitar la dispensa de las pruebas anteriores, siéndoles concedida en función de las circunstancias que concurran en tales personas; en atención a las particulares circunstancias de este caso deviene absolutamente injustificada la dispensa. La recurrente inició un curso de alfabetización pero lo abandonó sin razón aparente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS FERNANDEZ ANTELO
  • Nº Recurso: 687/2024
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se aduce en la demanda que en la prueba de gramática Diferenciado de la prueba de ortografía no existen cuestiones de gramática desde el punto de vista morfo-sintáctico, sino meros errores ortográficos que no afectan al significado de las frases que los contienen, ni de ellos se puede deducir un cambio de forma (adjetivo, adverbio,...) por dicho error ortográfico, generándose indefensión y concurriendo insuficiente motivación. No cabe apreciar apreciar la infracción del principio de mérito y capacidad si el órgano de selección se ha ajustado a las bases de la convocatoria, Sino que lo que ha de evaluarse es la concreta valoración que realiza el Tribunal. El hecho de que sea un error meramente ortográfico no convierte la frase en correcta, de modo que no marcar la misma como incorrecta sí debe computarse en el examen. El enunciado de la base se refiere al punto de vista morfológico y / o sintáctico, pero debe tenerse en cuenta que la propia Real Academia en la Nueva Gramática de la Lengua Española hace referencia a este error. Ha de existir una inequívoca correspondencia entre la pregunta formulada y la respuesta que se declare correcta entre las distintas alternativas, consistiendo el control Jurisdiccional de las mismas el comprobar la exigencia de que dicha prueba alcance una cota máxima de precisión en la formulación tanto de las cuestiones como de la respuestas alternativas que sean ofrecidas respecto de cada una de esas cuestiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
  • Nº Recurso: 674/2024
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala entiende que ha de examinarse si el tribunal de la oposición se ha ajustado a las Bases en la valoración de las pruebas y en este caso concreto, si la pregunta cuestionada es incorrecta, y por tanto si debe anularse puesto que la concreta valoración del Tribunal al respecto no tendría validez. No se cuestiona que la respuesta c) del número 4 del examen sea errónea en la medida en que se incorpora una tilde en la palabra "ti", que no requiere la misma. De hecho, el recurrente no plantea duda alguna sobre este punto, y centra su argumentación en que se trata de un error meramente ortográfico y no gramatical y por tanto, no responde al enunciado. Avala el criterio del tribunal el hecho de que la nueva gramática de la lengua se haga referencia ello y en la consulta evacuada por la Real Academia Española se precisa que se trata de un error ortográfico pero ello no convierte la frase en correcta de modo que no marcar la misma como incorrecta de si debe computarse en el examen En los exámenes tipo tres el control Jurisdiccional de las mismas el comprobar la exigencia de que dicha prueba alcance una cota máxima de precisión en la formulación tanto de las cuestiones como de la respuestas alternativas que sean ofrecidas respecto de cada una de esas cuestiones y cómo el aspirante no se le permite explicar su respuesta ha de existiruna inequívoca correspondencia entre la pregunta formulada y la respuesta que se declare correcta entre las distintas alternativas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIPE FRESNEDA PLAZA
  • Nº Recurso: 209/2022
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la petición por no haber contestado al requerimiento que le fue remitido. Segun la Sentencia el requerimiento no fue notificado a la recurrente, pues no consta acreditada la notificación. Por ello, y teniendo en cuenta que el pasaporte aportado que obra en el expediente no constituye documento auténtico y es difícilmente legible, deberá aportarse el mismo. Mas no constando la notificación del requerimiento, ha de proseguir el mismo efectuándose la notificación omitida y dictarse finalmente la resolución que sea procedente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
  • Nº Recurso: 613/2023
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inadmisibilidad del recurso de alzada frente al TEAC por su extemporanea presentación. Resulta que recurrente en el escrito de demanda, nada argumenta sobre la inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso de alzada y formula alegaciones sobre el fondo de la sanción impuesta. Debe ser declarada conforme la inadmisibilidad pues está debidamente motivada y por supuesto no vulnera el derecho del recurrente a una resolución, sin que la revisión jurisdiccional pueda extenderse a más de lo enjuiciado en la vía económico- administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
  • Nº Recurso: 684/2024
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los exámenes tipo test debe existir una inequívoca correspondencia entre la pregunta formulada y la respuesta que se declare correcta entre las distintas alternativas enunciadas; es decir, la pregunta no podrá incluir ningún elemento que permita razonablemente dudar sobre la validez de la respuesta, consistiendo el control Jurisdiccional de las mismas el comprobar la exigencia de que dicha prueba alcance una cota máxima de precisión en la formulación tanto de las cuestiones como de la respuestas alternativas que sean ofrecidas respecto de cada una de esas cuestiones, ya que de la misma manera que al aspirante no se le permite ningún desarrollo explicativo de las razones de su opción, también habrá de existir una inequívoca correspondencia entre la pregunta formulada y la respuesta que se declare correcta entre las distintas alternativas enunciadas; esto es, la pregunta no podrá incluir ningún elemento que permita razonablemente dudar sobre la validez de la respuesta elegida como correcta por el Tribunal Calificador. La pregunta impugnada no puede ser declarada nula puesto que la respuesta marcada por el interesado no era correcta ya que de la lectura de la respuesta "¿a ti te gusta el vino?", de modo que la lógica conduce a marcar la respuesta como incorrecta, sin que se pueda deducir otra cosa por el hecho puntual y preciso de que sea un error ortográfico y no morfológico o sintáctico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS FERNANDEZ ANTELO
  • Nº Recurso: 958/2024
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La realización de tareas concretas, se supone que de otro puesto mejor retribuido, no es el presupuesto a partir del que se ha formado la jurisprudencia de la que se viene hablando. Lo trascendente es el ejercicio material de otro puesto en su totalidad o en sus contenidos esenciales o sustantivos --es la identidad sustancial la relevante-- pero a eso no se refiere la norma presupuestaria porque tal desempeño es algo diferente a llevar a cabo tareas concretas. La sala valorando la prueba practicada entiende que no existe identidad en el ejercicio de las funciones esenciales desempeñadas por el recurrente, ya que las funciones de resguardo fiscal y persecución de contrabando son ejercitas tanto por el personal destinado en unidades fiscales y de fronteras como en el resto de las unidades del cuerpo. En la enumeración de misiones y cometidos de la Unidad de Badía del Vallés , se observa que junto a los cometidos propios de la Unidad Fiscal de Fronteras se unen otros de protección del acuartelamiento, servicios de protección y custodia de armas y explosivos o realización de Instrucción de diligencias de actuaciones tanto propias como derivadas de otras Unidades

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