• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ROSARIO VIDAL MAS
  • Nº Recurso: 258/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y, con ello, la inadmisión, por extemporaneidad de la solicitud de modificación de la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE, que se había extinguido, como consecuencia del divorcio del matrimonio con ciudadana de la Unión. Se desestima el recurso en la instancia al quedar acreditado que el recurrente no presentó la solicitud dentro del plazo establecido al efecto, lo que constituye causa legal de inadmisibilidad de la solicitud conforme a la DT Cuarta de la LO 4/00, ya que era titular de una Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, desde el 12-4-2022 y el 24-11-2023 se produjo la extinción, por divorcio ante Notario, del matrimonio con ciudadana de la Unión, por lo que debió comunicar dicha modificación en el plazo de 3 meses. Se sustenta la apelación en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, sostiene que no ha incumplido el plazo de 3 meses previsto contada desde la fecha en la que se le entregó copia del escritura notarial de divorcio. Se confirma la sentencia apelada teniendo en cuenta la fecha en la que se produjo la extinción, por divorcio ante notario, de la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE de la que era titular, con independencia de la inscripción en el registro civil que se produjo con posterioridad, y que no puede demorar el inicio del cómputo del plazo de 3 meses para solicitar la modificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
  • Nº Recurso: 746/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alegación de inadmisibilidad se basa en desviación procesal porque se solicita en la demanda subsidiariamente la Cruz con distintivo blanco. Éste punto no ha sido planteado en ningún momento anterior, pero no obstante, no es necesario inadmitir el recurso al respecto por cuanto el único tema que puede resolver esta sentencia es si procede en su caso una propuesta y en su caso incoar el oportuno expediente que determinaría lo procedente. La normativa no exige no exige que el Jefe del Centro eleve propuesta en todo caso, sino sólo cuando la misma sea favorable, como con toda claridad. Se trata de una facultad discrecional de la Administración, como implican los términos a propuesta y podrán ser, y no de una concesión automática y obligatoria a todo funcionario que se encuentre en una de tales condiciones, sin que exista en este sentido precepto legal alguno vinculante y preciso, y sin que por último pueda hablarse de discriminación o infracción del principio de igualdad en la aplicación de, la Ley, al concederse estas condecoraciones sólo a algunos de los funcionarios que se encuentran en las situaciones descritas. La Sala considera que no estamos ante ninguno de los supuestos habilitantes que implica que En el transcurso de un servicio de manifiesta importancia que comprenda un ineludible riesgo de perder la vida, ejecutar para su cumplimiento acciones claramente demostrativas de extraordinario valor personal, iniciativa y serenidad ante el peligro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 155/2022
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El funcionario, inicialmente en el Cuerpo Auxiliar (C2) de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, accedió por promoción interna en la AGE al Cuerpo Administrativo (C1). Posteriormente, reingresó en la Junta mediante concurso en 2019, ocupando un puesto adscrito al Cuerpo Auxiliar (C2). Solicitó el reconocimiento del subgrupo C1 y efectos económicos derivados, alegando el art. 88.4 EBEP sobre progresos en carrera profesional. La sentencia de instancia estimó parcialmente, reconociendo el subgrupo C1 y diferencias retributivas. La Administración apeló. El TSJ señala que los funcionarios se agrupan en cuerpos y estos en grupos (arts. 75 y 76 EBEP), siendo incompatible estar en activo en dos cuerpos. El reconocimiento de progresión entre administraciones no implica mantener condiciones del grupo superior si se reingresa en cuerpo inferior. Las retribuciones básicas se vinculan al cuerpo en activo (art. 84 LEPCM). Revoca la sentencia y desestima el recurso, confirmando que el funcionario queda encuadrado en C2, sin derecho a sueldo base de C1, aunque pueda conservar trienios conforme a normativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 538/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma por esta sentencia la denegación de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar teniendo en cuenta los abundantes antecedentes penales del solicitante algunos de ellos por la comisión de delitos de violencia de género.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
  • Nº Recurso: 835/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute la conformidad a derecho de las resoluciones que desestiman la pretensión del recurrente de que se considerara el tiempo de servicio prestado en comisión de servicios en la Cia Fiscal y Fronteras del Puerto de Huelva a efectos de baremación como antigüedad. El interesado insiste en que durante el periodo concreto realizo idénticas funciones que el personal destinado en puestos concretos, pero nada consta a este respecto. Lo que consta es que realizó sus prácticas y una vez finalizado el periodo permaneció en comisión sin ocupación de un puesto de trabajo hasta su destino concreto con empleo de guardia civil, situación que no da lugar a que se anote en el expediente un servicio prestado en una especialidad determinada cuando además, consta que obtuvo la aptitud y quedó en situación de destinable forzoso dentro de la misma, por lo que es evidente que no ocupaba puesto que se pudiera anotar como tal. No existe desigualdad con respecto a la anterior promoción, es puesto que consta en todo momento la situación del interesado, el periodo de prácticas, la comisión de servicios sin ocupación de puesto hasta que sea asignara un destino, sin que pueda puede deducirse que el recurrente tenga el derecho a la anotación a los efectos pretendidos. La comisión de servicios sin ocupación de puesto de trabajo no se considera para la valoración de méritos específicos
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE IGNACIO LOPEZ CARCAMO
  • Nº Recurso: 258/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho de que demandante no impugnase la asignación del puesto no impide, en absoluto, la reacción contencioso-administrativa contra la modificación de la relación de puestos de trabajo en lo referido a la omisión de la reforma de su puesto de trabajo ya que cabe conformarse con la asignación de un puesto y posteriormente refutar la falta de modificación de dicho puesto en el seno de la reforma de la relación de puestos de trabajo puesto que son actos administrativos distintos. La Administración al no modificar el puesto de trabajo en el mismo sentido que en que lo ha hecho con el otro, ha vulnerado el derecho a la igualdad de la demandante, en su manifestación expresada en el aforismo "a igual trabajo igual salario", elevado a la categoría de principio del Derecho de la Unión Europea, y aplicado por el Tribunal Supremo que ha creado un cuerpo de doctrina al respecto, de la que la exigencia de justificación referida es epítome. El puesto de trabajo modificado en la RTP esta abierto tanto al Cuerpo superior facultativo como al Cuerpo técnico superior y no se exijan para su desempeño titulaciones concretas, al contrario que el otro puesto, no dice nada sobre los únicos motivos que justificarían una diferencia de trato retributivo; a saber; la sustancial diferencia de funciones y/o de preparación y capacidad (denotadas en una titulación académica) exigidas para su desempeño.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 5394/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado frente a sentencia estimatoria de recurso de apelación que revoca previa sentencia que había desestimado recurso contencioso-administrativo frente a resolución de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara denegatoria de solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo familiar, hijos de padre o madre nacidos en el Sáhara Occidental, casando la sentencia impugnada, y desestimando el referido recurso de apelación, por ser el acto impugnado en el procedimiento seguido ante el Juzgado conforme a derecho. La Sala tomando en consideración la jurisprudencia establecida por la Sala Primera del Tribunal Supremo, y la establecida en previa sentencia de la Sala Tercera del referido Tribunal (STS n.º 1287/2025, de 15 de octubre de 2025 (RC 5331/2024), en respuesta a la cuestión de interés casacional planteada, declara que los hijos de nacidos en el Sáhara Occidental durante la etapa en que este se hallaba bajo autoridad española no pueden acogerse a la autorización de residencia temporal por razones de arraigo familiar prevista en el artículo 124.3.c) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (anterior apartado b).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 228/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que existen datos negativos que avalen la expulsión, y destaca el incumplimiento de una orden de salida obligatoria derivada de un procedimiento sancionador previo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
  • Nº Recurso: 646/2022
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza la petición de asilo y se confirma la denegación puesto que las amenazas recibidas, de ser ciertas, serían una mera cuestión de delito común, cuya represión corresponde a las autoridades colombianas, como efectivamente han hecho a raíz de la denuncia de estos hechos, dando lugar a la detención de los responsables. De ello se desprende que la decisión de abandonar Colombia pudo responder a otros móviles, pero no encuentra justificación en un temor racional a ser perseguido por los grupos de delincuencia común, sobre los que pesa la presión de la acción del Estado colombiano. Tampoco existe razón para otorgar protección subsidiaria, en los términos del artículo 4 de la Ley 12/2009,
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4701/2023
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia estimatoria del TSJ de Islas Baleares. La Sala establece como doctrina que, la residencia habitual, según sea en España La Sala establece como doctrina que, la residencia habitual, según sea en España o fuera de ella, no justifica el diferente trato dado a residentes y no residentes, consistente en que a estos últimos no les sea aplicable el límite de la cuota íntegra previsto en el artículo 31. Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Esa diferencia de trato es discriminatoria y no está justificada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.