• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: CONSTANTINO MERINO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1525/2025
  • Fecha: 23/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala del TSJ de Andalucía confirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso núm. 2 de Granada que desestimó el recurso frente al acuerdo de devolución dictado por la Delegación del Gobierno tras ser interceptado el recurrente en una embarcación neumática rumbo a la costa española. Se considera acreditado que pretendía entrar ilegalmente en España en los términos del art. 58.3.b LO 4/2000 y art. 23.1.b del RD 557/2011, al tratarse de una embarcación no autorizada, con numerosos ocupantes y próxima al litoral. La Sala aplica la doctrina del Tribunal Supremo (STS 27112024, rec. 7959/2022), que distingue la devolución de la expulsión y excluye la aplicación del régimen sancionador, subrayando su naturaleza de medida inmediata de restablecimiento de la legalidad. Rechaza los motivos de apelación: la motivación es suficiente al describir la detención en el mar; no existe vulneración del trámite de audiencia porque no se trata de un procedimiento sancionador y se garantizaron asistencia letrada e intérprete; y no se acreditan dilaciones indebidas con incidencia material en la defensa. Se confirma la procedencia de la devolución y se imponen costas al apelante con límite de 300 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PAULA PLATAS GARCIA
  • Nº Recurso: 53/2025
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega la autorización, porque la relación laboral se efectuó sin tener contrato de trabajo de manera regular. El Juzgado dice que esa interpretación es contraria a la doctrina del Tribunal Supremo que sí admite el cómputo del plazo cuando así se acredite incluso con relaciones labores no regularizadas, siendo lo importante que las mismas sean suficientes para no acudir a la asistencia social española. Por tanto, lo importante es la valoración de los recursos económicos de que se disponga para computar el plazo temporal aún cuando las relaciones hubieren sido irregulares. En el presente caso, no hay ninguna prueba que nos permita valorar si el recurrente dispone de recursos suficientes para sostenerse sin acudir a la asistencia social, pues no se han aportado nóminas ni ninguna otra prueba que así lo acredite. Por tanto, el recurso debe desestimarse por falta de prueba para acreditar la suficiencia de recursos económicos procedentes del contrato con la empresa Obispado de Bilbao. La Sala indica que con la nueva regulación, es preciso que la relación laboral sea regular. Y en este caso, el empresario lo contrató cuando ya había cesado la anterior autorización. Por todo ello desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PAULA PLATAS GARCIA
  • Nº Recurso: 393/2025
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega por la existencia de una condena por lesiones y resistencia a la autoridad. La Sala dice que cuando hay antecedentes penales hay que valorar las circunstancias del caso, dado que no es una concesión inicial, sino una prórroga. La Sala dice que la condena fue por la mínima, que los estudios los lleva con aprovechamiento y por lo que no cabe sino concluir que si el fin de la prórroga es posibilitar la culminación de unos estudios que el apelante está cursando con muy buen aprovechamiento según los certificados expuestos, el antecedente penal no cancelado no ha de impedir la concesión de la prórroga interesada, atendido el carácter aislado de la conducta delictiva, encontrándose la sentencia en fase de ejecución y habiendo satisfecho el recurrente parte de la responsabilidad civil derivada de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
  • Nº Recurso: 1090/2025
  • Fecha: 19/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega porque la solicitud ha sido presentada por el menor y no por el Organismo de tutela, como obliga la norma. Dado que el recurrente era menor de edad cuando presentó la solicitud, estuvo o hubiera debido estar bajo la tutela de la Administración, y sin embargo no se ejercitó la solicitud ante extranjería. La Sala estima el recurso de forma parcial, debiendo procederse a la retroacción del procedimiento al objeto de que se proceda por parte de la Oficina de Extranjería a tramitar adecuada y debidamente la solicitud formulada ante ella atendida la regulación expuesta, considerando que la solicitud se ha formulado cuando era menor, sin perjuicio de completarse a instancia de la Oficina de Extranjería la documentación que sea necesaria y proceda, atendida la regulación expuesta del menor no acompañado, con la subsanación que en su caso proceda, teniendo en cuenta todo lo que se ha acreditado por la sentencia civil sobre su minoría de edad, sentencia obrante en el expediente administrativo
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE IGNACIO LOPEZ CARCAMO
  • Nº Recurso: 363/2025
  • Fecha: 19/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal confirma la determinación de los servicios mínimos ante el ejercicio del derecho de huelga por parte del personal de la Consejería de Educación pues concluye que una huelga en el servicio de educación debe tener algún limite encaminado a garantizar el derecho a la educación y la protección de los menores escolarizados (el derecho de los alumnos y las familias). Estima el recurso exclusivamente respecto de la función de tutoría pese a que es especialmente relevante dado que son solo dos días de huelga y que esa función podría ejercerla alguno de los docentes que, según el decreto, conforman los servicios mínimos. Añade la Administración que si quitamos a los tutores como elemento específico de los servicios mínimos, la ratio personal/alumno baja en exceso. Pero no son los porcentajes, en su neutra esencia matemática, la clave del juicio de proporcionalidad entre la efectividad del derecho a la huelga y el mantenimiento del servicio esencial. La clave radica en el número de docentes que como resultado de los porcentajes se ven privados de la libertad de hacer huelga. Y es la Administración la que ha de justificar cumplidamente que ese número es imprescindible, no, claro está, para seguir prestando el servicio con todo su contenido y alance, sino para mantener lo que del mismo es irrenunciable en cualquier circunstancia; en este caso, puesto que la función estrictamente docente no se iba a desarrollar en los dos días de huelga y la labor orientadora del tutor en el inicio del curso puede demorarse dos días sin merma alguna (o al menos no la suficiente para oponerla al derecho de huelga), solo la vigilancia de los niños podría considerarse; pero la Administración no ha justificado con la necesaria holgura que no pudieran llevarla a cabo el quipo directivo y los profesores no tutores designados como servicio mínimo. Nótese que no se ha acreditado la concurrencia de alguno riesgo significativo extraño al ordinario devenir de los dos primeros días del inicio del curso. QUINTO.-Lo que precede conduce a la estimación de la pretensión de la parte actora. Las costas se han de imponer a la parte demandada, en virtud de la regla dispuesta en el art. 139.1 de la LJCA. Atendiendo a lo establecido en el párrafo segundo del art. 139.4 y a los criterios orientativos fijados por la Sala para su aplicación, limitamos la cuantía de las costas a un máximo de 1.500 euros. FALLAMOS Estimar el recurso contencioso-administrativo de referencia y anular el decreto impugnado solo en la parte en que incluye a los tutores/as de los centros ordinarios de educación infantil y primer curso de educación primaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 1009/2023
  • Fecha: 19/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza. La Abogacía del Estado se opone al recurso, alegando su inadmisibilidad, ya que las cuestiones sobre la nacionalidad por carta de naturaleza deben ser tratadas por los tribunales del orden civil, no del contencioso-administrativo ( antes de la reforma que se hizo de la nacionalidad por Ley 18/1990, de 17 de diciembre, todas las materias de nacionalidad venían atribuidas al orden civil, tras la reforma, exclusivamente las cuestiones referidas a la nacionalidad por residencia pasaban al conocimiento del orden contencioso). El tribunal acuerda la inadmisión por falta de jurisdicción por corresponder su conocimiento al orden civil, la pretensión deberá deducirse ante los órganos jurisdiccionales de dicho orden. Sin condena en costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORGE RAFAEL MUÑOZ CORTES
  • Nº Recurso: 2725/2023
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia acepta la incompatibilidad de ambos beneficios que no podrán aplicarse simultáneamente al periodo del año en el que el progenitor ejerce la custodia de los hijos, pero no que el padre que durante el período de no custodia está judicialmente obligado a satisfacer alimentos a favor de los hijos no pueda aplicarse las especialidades previstas en los art. 64 y 75 de LIRPF para los alimentos debidos a los hijos menores. Esto es, ambos beneficios como es lógico no se pueden aplicar simultáneamente, pero sí se pueden suceder en el tiempo dadas las cambiantes situaciones que durante la anualidad se producen en el régimen de contribución al sostenimiento de los hijos, siendo así que ambos sistemas de manutención por convivencia o por prestación alimenticia caso de no convivencia, tienen respuesta benéfica en la regulación del impuesto, en forma de mínimo exento en el primer caso, y en forma de escalas reducidas de gravamen para los alimentos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 5218/2025
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, en el marco del procedimiento sancionador en materia de extranjería, es compatible la adopción de una medida cautelar de retirada del pasaporte o documento acreditativo de la nacionalidad, ex artículo 61.1.c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con la prohibición establecida en el artículo 13 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que impide que las personas extranjeras sean privadas de su documentación de origen salvo en el curso de investigaciones judiciales de carácter penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 7462/2025
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar (i) si el artículo 10.3 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, constituye un régimen jurídico específico en materia de acceso a la información pública a los efectos de la disposición adicional primera, apartado segundo, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que desplace la aplicación de las disposiciones de esta última Ley y, en su caso, (ii) si, solicitada información en calidad de representante sindical, le fuera denegado el acceso a la misma por no concurrir los presupuestos exigidos en la Ley Orgánica 11/1985, le sería aplicable al solicitante, en todo caso, la Ley 19/2013.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 7057/2025
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 83.3 RGPD, a la vista de las orientaciones del Comité Europeo de Protección de Datos, a fin de determinar si, en el caso de concurso medial, este permite sancionar una sola infracción -con el límite de que la cuantía total de la multa administrativa no supere la cuantía prevista para las infracciones más graves- o si deben sancionarse todas las infracciones cometidas y, en este caso, cómo debe determinarse la cuantía de la multa. .

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