Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si lo resuelto, por el TJUE [en la Sentencia de 27 de enero de 2022 ] determina la nulidad de todo lo actuado en aquellos procedimientos en los que se aplicó el arto 39.2 de la LIRPF (ó 121.6 de la LIS) y si puede abarcar incluso a actos firmes por no haber sido objeto de impugnación para garantizar la primacía y efectividad del Derecho de la Union Europea, o por el contrario ha de entenderse que lo fallado por el TJUE no afecta a la validez de los procedimiento seguidos y, en todo caso, procedería retrotraer el procedimiento para que la Administración Tributaria compruebe, conforme a la doctrina tradicional, si resulta acreditada la prescripción alegada.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, a la vista de la jurisprudencia de este Tribunal Supremo -por todas, STS de 3 de octubre de 2022 (rec. 1566/2021)-, cabe considerar libre e informado el consentimiento otorgado por la representante legal de una sociedad para la entrada en su domicilio constitucionalmente protegido cuando, a pesar de proporcionarse un anexo informativo con las previsiones de los artículos 142 y 113 de la LGT -que se refiere a la entrada en dependencias-, en el anexo no consta expresamente que puede el titular del domicilio negar o, en cualquier momento, revocar su consentimiento.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si tras la entrada en vigor de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, resulta posible, en los supuestos de custodia compartida, la aplicación simultánea, en el mismo período impositivo, del mínimo por descendientes del artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , y del régimen previsto para las anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial en los artículos 64 y 75 de dicha norma .
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si en un concurso de traslados entre personal funcionario de la Administración resulta objetivamente justificado y razonable no valorar los servicios prestados, a efectos de antigüedad, por los funcionarios de carrera en régimen de sustitución interna vertical, frente a los servicios prestados por funcionarios interinos.
Resumen: La autorización de residencia fue concedida por la Subdelegación de Gobierno de Zaragoza al amparo del art. 124.3 b) del RD 557/2011, siendo fundamento de su concesión su condición de descendiente menor de 21 años de la cónyuge de un ciudadano español, concesión por un periodo de validez de cinco años. Con posterioridad se produjo el divorcio del matrimonio lo que determina que hayan desaparecido las circunstancias habidas en su dia para la concesión de la autorización y que ella deba extinguirse. La fecha de efectos de esta extinción no puede ser otra que la fecha del divorcio, por ello la Sentencia indica que extinguido conforme a Derecho el permiso de residencia por circunstancias excepcionales decae el fundamento en que se sustenta la apelación, sobre la posibilidad de acceder a la situación de residencia por llevar más de un año de residencia en España, por mor del art. 202 del RD 557/2011
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia que confirmó la resolución de la Subdelegación del Gobierno acordando la devolución de un extranjero por intentar entrar ilegalmente en España, al amparo del art. 58.3.b LO 4/2000. El apelante alegaba vulneración del principio de proporcionalidad, falta de motivación, inadecuación del procedimiento y lesión del derecho de defensa. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechaza tales argumentos y confirma íntegramente la decisión. Señala que la devolución no es una sanción sino una medida gubernativa de restablecimiento de la legalidad, que no exige expediente sancionador ni aplicación de los principios propios del derecho sancionador. Basta constatar la entrada irregular para acordarla, conforme al marco legal y reglamentario (LOEX y RD 557/2011). La Sala afirma que la resolución está motivada de manera suficiente, pues identifica el hecho determinante entrada irregular fuera de puesto habilitado y sin documentación y su cobertura jurídica, siendo además posible la motivación in aliunde a través del expediente. No existe indefensión, dado que el afectado fue asistido por letrado y conoció las razones de la decisión. Se recuerda la doctrina del TC y el TEDH que avala las devoluciones inmediatas cuando el extranjero opta voluntariamente por vías de acceso irregulares. En consecuencia, se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia y la devolución acordada, sin imposición de costas.
Resumen: La Sala del TSJ de Andalucía confirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso núm. 2 de Granada que desestimó el recurso frente al acuerdo de devolución dictado por la Delegación del Gobierno tras ser interceptado el recurrente en una embarcación neumática rumbo a la costa española. Se considera acreditado que pretendía entrar ilegalmente en España en los términos del art. 58.3.b LO 4/2000 y art. 23.1.b del RD 557/2011, al tratarse de una embarcación no autorizada, con numerosos ocupantes y próxima al litoral. La Sala aplica la doctrina del Tribunal Supremo (STS 27112024, rec. 7959/2022), que distingue la devolución de la expulsión y excluye la aplicación del régimen sancionador, subrayando su naturaleza de medida inmediata de restablecimiento de la legalidad. Rechaza los motivos de apelación: la motivación es suficiente al describir la detención en el mar; no existe vulneración del trámite de audiencia porque no se trata de un procedimiento sancionador y se garantizaron asistencia letrada e intérprete; y no se acreditan dilaciones indebidas con incidencia material en la defensa. Se confirma la procedencia de la devolución y se imponen costas al apelante con límite de 300 euros.
Resumen: Se deniega porque la enfermedad no ha sido acreditada fuese sobrevenida después de su entrada en España y porque no se ha acreditado no pudiera ser tratada en su país de origen, Marruecos. la Sala comparte en este punto la valoración probatoria efectuada por el Juez a quo al considerar no acreditado que el trastorno mental que padece el recurrente sea sobrevenido a su residencia en España. Lo mismo, respecto de la falta de acreditación de que no sea accesible la asistencia sanitaria especializada en el país de origen, Marruecos en este caso, y que de ser interrumpida o no recibirse la asistencia sanitaria especializada requerida, exista un grave riesgo para la salud o la vida.
Resumen: Se deniega la autorización, porque la relación laboral se efectuó sin tener contrato de trabajo de manera regular. El Juzgado dice que esa interpretación es contraria a la doctrina del Tribunal Supremo que sí admite el cómputo del plazo cuando así se acredite incluso con relaciones labores no regularizadas, siendo lo importante que las mismas sean suficientes para no acudir a la asistencia social española. Por tanto, lo importante es la valoración de los recursos económicos de que se disponga para computar el plazo temporal aún cuando las relaciones hubieren sido irregulares. En el presente caso, no hay ninguna prueba que nos permita valorar si el recurrente dispone de recursos suficientes para sostenerse sin acudir a la asistencia social, pues no se han aportado nóminas ni ninguna otra prueba que así lo acredite. Por tanto, el recurso debe desestimarse por falta de prueba para acreditar la suficiencia de recursos económicos procedentes del contrato con la empresa Obispado de Bilbao. La Sala indica que con la nueva regulación, es preciso que la relación laboral sea regular. Y en este caso, el empresario lo contrató cuando ya había cesado la anterior autorización. Por todo ello desestima el recurso.
Resumen: Se deniega por la existencia de una condena por lesiones y resistencia a la autoridad. La Sala dice que cuando hay antecedentes penales hay que valorar las circunstancias del caso, dado que no es una concesión inicial, sino una prórroga. La Sala dice que la condena fue por la mínima, que los estudios los lleva con aprovechamiento y por lo que no cabe sino concluir que si el fin de la prórroga es posibilitar la culminación de unos estudios que el apelante está cursando con muy buen aprovechamiento según los certificados expuestos, el antecedente penal no cancelado no ha de impedir la concesión de la prórroga interesada, atendido el carácter aislado de la conducta delictiva, encontrándose la sentencia en fase de ejecución y habiendo satisfecho el recurrente parte de la responsabilidad civil derivada de la misma.
