• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 12/2021
  • Fecha: 22/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se aprecia vicio de procedimiento por el hecho de que el dador del parte realizara indagaciones preliminares sin que se abriera una información reservada antes de incoarse el expediente disciplinario, pues, además de no resultar obligatoria, la misma no representa ninguna garantía adicional para la protección de los derechos del investigado. Las indagaciones realizadas se llevaron a efecto sin lesión alguna del derecho a la intimidad del recurrente. De la prueba de cargo incorporada al expediente, conforme a una valoración racional, lógica y ajustada a las máximas de la experiencia, se deducen todos y cada uno de los extremos que se expresan en el relato fáctico -conforme al cual, el recurrente, en un periodo de tiempo comprendido entre 2017 y 2018 y encontrándose de baja médica para el servicio, impartió en un polideportivo municipal clases de judo a grupos de niños y adolescentes de forma no gratuita, publicitando las clases por medio de carteles anunciadores y a través de la red social Facebook-. La calificación jurídica de los hechos que realiza la resolución impugnada es ajustada a derecho, por concurrir en la conducta enjuiciada los elementos normativos del tipo aplicado, así como el elemento subjetivo, en este caso intencional, como revela el dato de que en los anuncios el recurrente ocultara su completa identidad. Los razonamientos de la resolución impugnada para imponer la sanción elegida se ajustan a los criterios de graducación legalmene previstos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 27/2021
  • Fecha: 22/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acuerdo del instructor del expediente por el que denegó incorporar las grabaciones del circuito cerrado de videovigilancia del puesto de la Guardia Civil en que ocurrieron los hechos no vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías, a la defensa y a los medios de prueba, pues obedeció a que tal incorporación, cuando fue solicitada como medio de prueba, resultaba imposible, al haber sido ya destruidas las grabaciones, que únicamente se conservan durante 15 días. Tampoco se vio infringido el derecho fundamental a la presunción de inocencia, ya que se practicó suficiente prueba -diversas testificales, una de ellas de un testigo directo de los hechos, declaración del expedientado, papeleta de servicio y copia de la denuncia formulada por el paisano afectado por la conducta del recurrente-, legalmente obtenida y valorada de forma racional, de la que se infiere con facilitad el contenido del relato de hechos probados. Tampoco se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de motivación de la sentencia, pues en ella no se infringe la doctrina jurisprudencial sobre los testigos de referencia, amén de que, además, concurre una testifical directa sobre lo que ocurrió entre el recurrente y el paisano afectado por su proceder.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 49/2021
  • Fecha: 14/09/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada: a) infracción del derecho de defensa recogido en el art. 24.2 CE, en relación con el art. 50 LORDFA, causante de la indefensión proscrita en el art. 24 CE, por denegación indebida de pruebas; b) infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a la presunción de inocencia recogido en el art. 24.2 CE, por error en la valoración de la prueba; c) infracción del art. 25 CE, por vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, en relación con los arts. 7.13 LORDFA, 5 RR.OO. de las FF.AA. y 54 EBEP; d) infracción del art. 495.b) LPM. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que eventualmente surjan en la deliberación en la que se examine y decida el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 51/2021
  • Fecha: 14/09/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: a) infracción del art. 24.1 y 2 CE, con indefensión, por indebida denegación de la prueba propuesta, por errónea valoración de la prueba practicada y por deficiente motivación de la sentencia impugnada; b) infracción del art. 24.2 CE, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que eventualmente surjan en la deliberación en la que se examine y decida el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 15/2021
  • Fecha: 20/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho de que por la sala de instancia se procediera a interrogar en el acto de la vista a una serie de testigos que ya habían declarado en el expediente disciplinario, cuya comparecencia fue propuesta por la propia representación procesal del recurrente, no compromete la imparcialidad del tribunal, máxime si se tiene en cuenta que la representación del recurrente no ha hecho constar pregunta, comentario o aseveración de alguno de los miembros del tribunal sentenciador que, al hilo de las preguntas o las respuestas dadas a ellas, comporte pérdida de su imparcialidad. La resolución del recurso de alzada en vía disciplinaria por la misma persona -aunque en el desempeño de distinto mando o cargo- que había emitido la orden de incoación del procedimiento en el que recayó la resolución sancionadora impugnada en alzada comporta su nulidad y, en consecuencia, la estimación del recurso de casación y la reposición de las actuaciones al momento anterior a aquel en que se resolvió el recurso de alzada, para su continuación conforme a derecho -salvo que se aprecie la prescripción de las faltas disciplinarias sancionadas-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 56/2020
  • Fecha: 20/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tanto en la falta grave por la que el recurrente fue inicialmente sancionado, como en la leve finalmente impuesta se prevén tres modalidades de comisión. Ni en la orden de incoación ni en el pliego de cargos ni en la propuesta de resolución se imputó ninguna de las tres posibilidades comisivas, sino que se siguió el procedimiento por los tres subtipos previstos, por lo que el recurrente tuvo desde el principio pleno conocimiento de la imputación realizada, sin que durante la tramitación del expediente se produjera cambio alguno de calificación ni se viera afectado el derecho de defensa. La irrespetuosa manifestación del recurrente a un superior durante una reunión en su despacho con todos los representantes de las diversas asociaciones profesionales de la Guardia Civil, convocados a la misma con uniformidad de servicio, encaja plenamente en el tipo leve aplicado y no puede verse amparada por el derecho a la libertad de expresión como representante de una asociación profesional. Cuando el recurrente, dirigiéndose a su superior en presencia de los restantes asistentes a la reunión, le dijo que su asociación entendía que era el peor director del sector de los últimos años, le faltó el respeto a un superior y menoscabó su consideración, honor, buen nombre o prestigio, por lo que incurrió en una desconsideración que no se encuentra amparada en el derecho a la libertad de expresión por el hecho de que el encartado se encontrara representando a una asociación profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 32/2021
  • Fecha: 13/07/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: a) vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de motivación, con indefensión -art. 24.1, en relación con el 17.1 CE-; b) vulneración del derecho a la presunción de inocencia, causando indefensión -art. 24.2, en relación con el 17.1 CE; c) vulneración, causando indefensión, del derecho de defensa y a un procedimiento con todas las garantías art. 24.2, en relación con el 17.1CE; d) infracción del principio de legalidad -art. 25. 1 CE, por indebida aplicación del art 6.35 LORDFA. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 44/2021
  • Fecha: 13/07/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido los arts. 24 y 25 CE, por vulneración del derecho de defensa, de la presunción de inocencia y por falta de tipicidad de la conducta del sancionado. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 33/2021
  • Fecha: 29/06/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: el art. 24 CE, por falta de motivación, causante de indefensión, por incongruencia omisiva, así como el derecho de defensa; el art. 25 CE, en relación con los principios de legalidad y de proporcionalidad; el derecho a la presunción de inocencia. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 30/2021
  • Fecha: 29/06/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha vulnerado los arts. 24.2, 117, 25 y 9.3 CE, por quebrantamiento del derecho de defensa, así como de los principios de imparcialidad y legalidad, por falta de tipicidad de la conducta del sancionado, la presunción de inocencia y el principio de seguridad jurídica. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.