• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 56/2020
  • Fecha: 20/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tanto en la falta grave por la que el recurrente fue inicialmente sancionado, como en la leve finalmente impuesta se prevén tres modalidades de comisión. Ni en la orden de incoación ni en el pliego de cargos ni en la propuesta de resolución se imputó ninguna de las tres posibilidades comisivas, sino que se siguió el procedimiento por los tres subtipos previstos, por lo que el recurrente tuvo desde el principio pleno conocimiento de la imputación realizada, sin que durante la tramitación del expediente se produjera cambio alguno de calificación ni se viera afectado el derecho de defensa. La irrespetuosa manifestación del recurrente a un superior durante una reunión en su despacho con todos los representantes de las diversas asociaciones profesionales de la Guardia Civil, convocados a la misma con uniformidad de servicio, encaja plenamente en el tipo leve aplicado y no puede verse amparada por el derecho a la libertad de expresión como representante de una asociación profesional. Cuando el recurrente, dirigiéndose a su superior en presencia de los restantes asistentes a la reunión, le dijo que su asociación entendía que era el peor director del sector de los últimos años, le faltó el respeto a un superior y menoscabó su consideración, honor, buen nombre o prestigio, por lo que incurrió en una desconsideración que no se encuentra amparada en el derecho a la libertad de expresión por el hecho de que el encartado se encontrara representando a una asociación profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 32/2021
  • Fecha: 13/07/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: a) vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de motivación, con indefensión -art. 24.1, en relación con el 17.1 CE-; b) vulneración del derecho a la presunción de inocencia, causando indefensión -art. 24.2, en relación con el 17.1 CE; c) vulneración, causando indefensión, del derecho de defensa y a un procedimiento con todas las garantías art. 24.2, en relación con el 17.1CE; d) infracción del principio de legalidad -art. 25. 1 CE, por indebida aplicación del art 6.35 LORDFA. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 44/2021
  • Fecha: 13/07/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido los arts. 24 y 25 CE, por vulneración del derecho de defensa, de la presunción de inocencia y por falta de tipicidad de la conducta del sancionado. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 33/2021
  • Fecha: 29/06/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: el art. 24 CE, por falta de motivación, causante de indefensión, por incongruencia omisiva, así como el derecho de defensa; el art. 25 CE, en relación con los principios de legalidad y de proporcionalidad; el derecho a la presunción de inocencia. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 30/2021
  • Fecha: 29/06/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha vulnerado los arts. 24.2, 117, 25 y 9.3 CE, por quebrantamiento del derecho de defensa, así como de los principios de imparcialidad y legalidad, por falta de tipicidad de la conducta del sancionado, la presunción de inocencia y el principio de seguridad jurídica. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 39/2021
  • Fecha: 29/06/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en la infracción por la sentencia impugnada de la jurisprudencia del TC y de esta sala sobre: a) el principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad; b) el derecho a la presunción de inocencia; c) el derecho de defensa. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 36/2021
  • Fecha: 15/06/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido los arts. 24.1, 24.2 y 25 CE, en lo relativo al derecho de defensa, la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva, en su vertiente de motivación. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 42/2020
  • Fecha: 10/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La revisión de oficio es excepcional y está pensada únicamente para aquellos casos en que siendo firme el acto administrativo -y, por tanto, no pudiendo ser atacado-, sin embargo, su palmaria nulidad determina, por motivos tasados y claros que constituyen verdaderos vicios de orden público, la necesidad de su expulsión del ordenamiento jurídico. Se aprecia una manifiesta incongruencia en la demanda, ya que el actor se limita a cuestionar la validez de la notificación que le fue efectuada de la resolución sancionadora, sin hacer mención alguna a la resolución administrativa impugnada, que no es otra que la decisión ministerial por la que se inadmitió la revisión de oficio por él solicitada. No obstante, la sala da respuesta al recurrente en aras a otorgarle la mayor tutela judicial. Ningún vicio de nulidad se aprecia en los sucesivos intentos de notificación de la resolución sancionadora realizados en el expediente disciplinario, plenamente ajustados a lo dispuesto en el art. 53 LORDFA -de preferente aplicación a lo dispuesto en la Ley 39/2015-, ya que se intentó realizar la notificación infructuosamente por burofax y por dos veces en días distintos y a distintas horas en el domicilio en que residía el expedientado, realizándose, por último, mediante publicación edictal. La decisión ministerial impugnada, por la que se inadmite la revisión de oficio solicitada por el recurrente, está debidametne motivada, al haberse dado en ella respuesta razonada de la causa de tal decisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 26/2021
  • Fecha: 01/06/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el Abogado del Estado que el interés casacional objetivo que el caso presenta se concreta, de acuerdo con lo previsto en el art. 88 LJCA, en la infracción de los arts. 46 y 47 LORDFA, en cuanto que el tribunal de instancia improvisa un acto de incoación sometido a contradicción que tales preceptos no prevén. La Abogacía del Estado, aquí recurrente, entiende - criterio que esta sala comparte-, que de esta interpretación del tribunal sentenciador se deriva que : i) concurre el supuesto del apartado c) del art. 88.2 LJCA, porque la doctrina que se establece en la sentencia impugnada puede afectar a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso; y ii) concurre, además, el supuesto del apartado a) del art. 82.2 LJCA, porque la sentencia recurrida puede estar fijando, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas de derecho estatal [...] en las que se fundamenta el fallo contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales han establecido. Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia que se dicte pueda extenderse a otras cuestiones que finalmente la sala también estime relevantes en la deliberación en la que se examine y decida el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 65/2020
  • Fecha: 20/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la tramitación del expediente no se advierte vulneración del derecho de defensa, pues el encartado pudo alegar y acreditar cuanto a su derecho convino. Tampoco resultó afectado el derecho a los medios de prueba, pues la denegación acordada por el instructor fue adecuadamente razonada, en cuanto que los medios propuestos por el actor no se relacionaban con el dato objetivo determinante de la incoación del expediente, derivado de haber recaído una sentencia condenatoria por delito doloso. Consta la preceptiva intervención en el expediente del Consejo Superior del Ejército, intervención de carácter no vinculante y que tendría que contener una concreta motivación en la hipótesis de que el informe se separara del criterio seguido en actuaciones precedentes, lo que no es el caso. Concurren todos los elementos del tipo sancionador aplicado: la condición militar del sancionado; la sentencia firme condenatoria por delito doloso, en el caso, uno de corrupción de menores y otro de abuso sexual; la palmaria afectación de la imagen pública de las FF.AA. y la dignidad militar, habida cuenta de los hechos probados que recoge la sentencia condenatoria -en la que, además, se imponen penas de correlativa entidad y rigor, ante la condición de menores de las víctimas-, inferencia coherente con el código moral exigible a los militares. La separación del servicio acordada está plenamente justificada en atención a la naturaleza de los hechos que dieron lugar a la condena.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.