• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 64/2020
  • Fecha: 20/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La denegación probatoria fue razonadamente motivada, ya que a través de los medios probatorios denegados solo se podía poner de manifiesto el desconocimiento del recurrente respecto de la existencia, cometidos y exacto nombramiento de la figura de "coordinador de servicios", extremos que, además de estar ya acreditados en el expediente, resultaban irrelevantes para examinar la conducta sancionada, concretada en la desatención de un servicio y en la desconsideración con un superior. El recurrente no actuó adecuadamente cuando suspendió por decisión propia el control de alcoholemia que tenía ordenado realizar, pues no puede modificarse el servicio inicial por propia iniciativa sin previa autorización del Centro de Operaciones de Tráfico, salvo en casos urgentes, extremos estos últimos que no resultaron acreditados en las actuaciones. Respecto de la segunda falta sancionada, consta acreditado que cuando el sargento pidió explicaciones al cabo recurrente sobre su decisión de suspender el servicio, este, tras omitir el saludo militar, le contestó que "él no era nadie para fiscalizarle, ni para recibir sus novedades ni su saludo, porque no era su jefe natural", términos que -con independencia del tono de la respuesta, que resulta irrelevante-, integran la acción por la que se impuso la sanción, consistente en una actuación que, por las formas o por su contenido, suponga menoscabo en la consideración, honor, buen nombre o prestigio del sujeto pasivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 43/2021
  • Fecha: 15/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente no realizó designación formal de asesor militar de confianza, por lo que el instructor y el secretario no tenían obligación de notificar a este ninguna resolución del procedimiento, ya que aquella designación formal es condición sine qua non de la aplicación del régimen de notificaciones establecido legalmente. Conforme a lo dispuesto en la LO 8/2014, el informe del Consejo Superior del Ejército respectivo ya no está generalizado en todos los expedientes de una determinada clase de falta, sino que está limitado a los casos en que la propia LO lo exija, lo que ocurre cuando se propone la sanción de separación del servicio, razón por la que la intervención del citado órgano no era preceptiva en el caso. La permanencia del recurrente en situación de suspensión de empleo en dos periodos -uno derivado del procedimiento penal y otro de la imposición de la sanción disciplinaria- no conculca el principio non bis in ídem, ya que la sanción administrativa está desligada de la naturaleza penal de los hechos por los que fue condenado el recurrente, al ser distintos los bienes jurídicos en presencia, ya que la justificación de la sanción administrativa se encuentra en el lógico interés del Estado en la probidad de los miembros de las Fuerzas Armadas. Las resoluciones sancionadoras atendieron a la gravedad objetiva de la condena, ponderando el elevado grado de lesión producido al bien jurídico protegido -la imagen pública de las Fuerzas Armadas y la dignidad militar-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 37/2021
  • Fecha: 15/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Del cómputo del plazo de caducidad deben excluirse: a) el tiempo transcurrido desde el 14-3-2020 hasta el 1-6-2020, como consecuencia de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público acordada por el RD 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, suspensión e interrupción alzadas por el RD 537/2020; b) el tiempo correspondiente a la petición de informes preceptivos, conforme a lo dispuesto en el art. 48.c) LO 8/2014. La incorporación al expediente de los dos nuevos positivos al consumo de cocaína obtenidos una vez acordada la apertura de aquel tras los tres positivos iniciales no afectó a los derechos a la defensa y a un proceso con todas las garantías, dado que en ambos casos se concedió nuevo trámite de audiencia y nuevo plazo para que, en su caso, se propusiera prueba. La sanción de separación del servicio impuesta no resulta desproporcionada, habida cuenta de que todos los positivos lo fueron a cocaína, sustancia que genera grave daño a la salud, con notable alteración de la capacidad de la persona y de sus aptitudes psicofísicas, provocando, además, una importante adicción, lo que resulta incompatible con las importantes misiones encomendadas a los miembros de las Fuerzas Armadas y a los medios materiales que han de utilizar, como el empleo de armas o de vehículos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 61/2021
  • Fecha: 14/12/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido los apartados 1 y 2 del art. 24 CE, en lo que se refiere a la tutela judicial efectiva y al derecho de defensa. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 45/2021
  • Fecha: 25/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No pueden valorarse como prueba de cargo las testificales obtenidas con vulneración del derecho a la defensa y a la asistencia letrada del recurrente que, por lo tanto, quedan viciadas de nulidad. Sin embargo, no resulta aplicable la doctrina del fruto del árbol envenenado, al no apreciarse la necesaria conexión de antijuridicidad causa-efecto entre aquellas testificales viciadas y la válida prueba documental de cargo, consistente en la geolocalización del vehículo oficial. Lo que la sala de instancia concluye como realmente acaecido responde a una valoración razonada y razonable de la prueba de cargo y de descargo, salvo en lo atinente a lo descrito en uno de los siete episodios de desatención incluidos en el relato probatorio. El traslado reiterado, de modo voluntario y consciente -e intencional o doloso-, del recurrente a un lugar distinto de aquellos en los que debía prestar los servicios encomendados no puede ampararse en la obediencia debida a los jefes de pareja, pues esa obediencia se refiere a la forma de cumplimiento del servicio en parámetros de normalidad, pero no permite el cumplimiento de órdenes contrarias a la legalidad. A pesar de la estimación parcial del recurso -en el sentido de excluir del relato fáctico uno de los episodios de desatención apreciados por el tribunal de instancia-, no puede la sala atenuar la sanción, pues los hechos siguen integrando la misma infracción grave y la sanción elegida, de suspensión de empleo, se impuso en su extensión mínima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 30/2021
  • Fecha: 25/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El órgano de instancia ponderó de forma impecable cuanto el interesado alegó sobre indefensión, utilización de los medios de prueba y valoración de la prueba existente, con exhaustivos y acertados razonamientos, de lo que se desprende que no hubo merma de derechos ni inferencia valorativa que pudiera tacharse de ilógica o irracional. Del intangible relato de hechos probados se desprende que en el supuesto de hecho concurren circunstancias que avalan la existencia de una desobediencia muy grave: a) un guardia civil desobedece reiteradamente una orden legítima de un superior; b) concurre contumacia en el incumplimiento -lo que provocó la necesidad de utilizar de forma reiterada medios personales para notificar una resolución que se negaba a recibir el interesado, con notable afectación para el servicio-, vulnerándose de forma muy relevante el bien jurídico «disciplina»; y c) concurre el elemento subjetivo del injusto, en su modalidad dolosa, como se desprende del manifiesto y reiterado incumplimiento de una orden sin justificación razonable. No concurre menoscabo del principio de seguridad jurídica, ya que no resultaba aplicable el óbice de cosa juzgada, pues no había identidad de objeto entre el expediente disciplinario por falta de regularización de baja médica que fue archivado por caducidad y el que motivó la sanción, incoado por incumplimiento de las órdenes de personación para la entrega del arma reglamentaria y para citaciones médicas y psicológicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 8158/2020
  • Fecha: 25/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se suscita la cuestión relativa a la tipificación como administrativa de una conducta que excluya las garantías previstas por el CEDH para las infracciones penales en relación con la aplicación del derecho al reexamen jurisdiccional. La sentencia analiza este derecho respecto de la declaración de culpabilidad (art. 2 Protocolo n.º 7 del CEDH) a la luz de la jurisprudencia del TEDH y, particularmente, de la STEDH de 30 de junio de 2020 ( Saquetti c. España), constatando: i) este derecho resulta aplicable a las infracciones que la legislación interna del Estado califica como administrativas, pero que deben tener la consideración de penales conforme a los criterios Engels (que es el supuesto de la sanción objeto del presente recurso); y ii) el recurso de casación configurado en el ordenamiento español sirve para dar satisfacción a ese derecho de reexamen jurisdiccional respecto a sentencias dictadas en única instancia, a cuyo efecto, para la admisión del recurso de casación habrá de valorarse si en el escrito de preparación se justifica la naturaleza penal de la infracción que ha sido objeto de sanción en los términos establecidos por el TEDH y el fundamento de las infracciones imputadas a la sentencia recurrida al confirmar el acuerdo administrativo sancionador. En cuanto al fondo, la sentencia desestima los motivos de impugnación del recurso por considerar que no se ha producido la alegada indefensión. Se formula un voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 39/2021
  • Fecha: 25/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia contó con suficiente prueba de cargo -amplia prueba documental y testifical, así como la declaración del recurrente-, que fue apreciada de forma lógica y razonable, por lo que se entiende que quedó desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia. El inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, el actor re-catalogó tres hechos en el sistema SIGO tratándolos como no delictivos, pese a que revestían apariencia de posibles delitos, y ello sin recabar información de los instructores de las correspondientes diligencias policiales ni practicar él mismo gestiones al efecto- se incardina en la falta disciplinaria apreciada, sin infracción de los principios de legalidad y tipicidad, ya que, tanto en las resoluciones sancionadoras como en la sentencia recurrida, quedaron identificados los deberes incumplidos, al tratarse de un tipo disciplinario en blanco -concretamente, los contemplados en el art. 11.g) y h) LO 2/1986, relacionados con la investigación de los delitos-, y concurrir los elementos del tipo, así objetivos como subjetivos -al consistir la culpa o negligencia necesarias, básicamente, en la omisión del deber de diligencia o cuidado que eran exigibles-. La sentencia recurrida ya dio respuesta a la alegación de indefensión, respuesta que ahora comparte la sala, ya que el recurrente tuvo en todo momento conocimiento de los hechos y de su calificación jurídica, pudiendo alegar y proponer los medios de prueba que a su derecho conviniesen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 33/2021
  • Fecha: 24/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La incongruencia omisiva ya fue propuesta en las alegaciones al pliego de cargos y respondida motivadamente en la propuesta de resolución, en la resolución sancionadora y en la del recurso de alzada, por lo que ninguna infracción se produjo del derecho de defensa. El momento a tener en cuenta para apreciar la comisión de la falta es el de la firmeza de la condena penal, fecha en la que el guardia civil recurrente ya se encontraba en servicio activo, por lo que le era plenamente aplicable el régimen disciplinario de la Guardia Civil. No se infringe el principio non bis in ídem, ya que la infracción administrativa está desligada de la naturaleza penal de los hechos por los que fue condenado el recurrente, pues el bien jurídico protegido es el interés del Estado en la probidad de quienes forman parte de él y, en especial, de quienes tienen encomendado velar por el cumplimiento de las leyes y salvaguardar la seguridad pública. Los hechos determinantes de la condena penal son decisivos para incardinar el tipo disciplinario aplicable y su consecuencia sancionadora. La condena firme lo fue por el delito doloso contemplado en el art. 417 CP, ilícito que ocasionó grave daño al cuerpo de pertenencia del interesado, así como a los ciudadanos y a la Administración, por lo que no pueden sostenerse la falta de culpabilidad, la infracción de la presunción de inocencia ni la falta de proporcionalidad de la sanción, al haberse impuesto una intermedia, atendida la gravedad de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 26/2021
  • Fecha: 22/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el procedimiento disciplinario para la sanción de las faltas leves el acuerdo de incoación y la subsiguiente verificación de la exactitud de los hechos por la autoridad con competencia para sancionar no están sujetos a contradicción, sin que el hecho de que no se deje constancia o no se informe al presunto infractor del medio por el que se hubiera llevado a efecto aquella comprobación comporte merma del derecho de defensa. En dicho procedimiento, la exigencia de escritura se limita a la resolución sancionadora, al eventual recurso de alzada y a su resolución, siendo suficiente para que pueda ejercitarse el derecho de defensa -aunque el presunto infractor no intervenga en la práctica de los medios de verificación de los hechos- que se le informe del sustrato fáctico de la imputación que se le dirija, lo que se concreta a través del trámite de audiencia, a partir del cual podrá formular alegaciones y aportar documentos y justificaciones. En la sentencia de instancia no se concreta en qué consistió la indebida denegación por parte de la autoridad sancionadora de la práctica de la prueba ni de qué forma tal denegación provocó en el recurrido una indefensión material, real y efectiva, en el doble sentido de argumentar, por un lado, la relación entre los hechos que se quisieron y no pudieron probar y la testifical y documental no tomadas en consideración y, por otro, la relevancia que la práctica y valoración de tales pruebas habría tenido en el sentido de la resolución final.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.