• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
  • Nº Recurso: 26/2018
  • Fecha: 18/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La problemática se concentra en la decisión del instructor del expediente sancionador por la que se acordó denegar sin motivación suficiente determinados medios de prueba propuestos por la recurrente, que resultan determinantes para la fijación de los hechos que imputan a la misma: en primer lugar, la prueba relativa a la clarificación de la exacta situación de la Federación recurrente en orden a la vigencia de su personalidad jurídica y su capacidad de obrar. La recurrente, Federación Canaria de Colombofilia, solicitó como prueba que se certificara por el Consejero de Cultura Educación y Deporte de la Comunidad Autónoma de Canarias determinados extremos relevantes, lo que fue denegado señalando que, en su caso, la recurrente estaba obligada a aportar dicha documentación. La Sala considera que la prueba solicitada por la recurrente era particularmente relevante, pues justamente de la respuesta a dicha cuestión depende el título de imputación y su responsabilidad, ya que la resolución impugnada parte justamente de la plena capacidad de actuar de la Federación Canaria. La Administración atribuyó la responsabilidad a la recurrente a pesar de que, como pudo acreditarse ante el juez de instancia, fue la Federación Española la que aprobó el plan de vuelo y que tiene los palomares al lado de la pista de aterrizaje del aeropuerto de Lanzarote. En el procedimiento sancionador no es posible la subsanación ante el juez de los errores del procedimiento, por lo que se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 61/2021
  • Fecha: 17/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Constatada la carencia de relato fáctico en la resolución sancionadora, resulta directamente afectada su validez, lo que es determinante de su nulidad, no ya solo por la infracción que supone del art. 47.1 LORDFA, sino también por afectar a los derechos de defensa, presunción de inocencia y legalidad de la potestad sancionadora. Resulta contrario a la lógica jurídica que el órgano judicial no se limite al control de la actuación administrativa y, en su caso, a precisar, corregir o completar los hechos con el resultado de la prueba practicada en el proceso judicial, sino que desborde dicha función mediante la sustitución de la Autoridad sancionadora en la determinación de los hechos merecedores de sanción. Tal inversión de funciones, además de vulnerar la tutela judicial efectiva, perjudica el derecho de defensa, ya que solo tras la sentencia de instancia -al final del proceso de revisión de la actuación administrativa- tendría conocimiento la recurrente de la conducta que le es atribuida y que resulta subsumible en el tipo disciplinario aplicado, sin otra posibilidad de reacción que el recurso extraordinario de casación, limitado al examen de las cuestiones de derecho, con exclusión de las de hecho, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 93 LJCA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUANA PATRICIA RIVAS MORENO
  • Nº Recurso: 972/2021
  • Fecha: 14/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la resolución que impuso una sanción de multa por venta de alcohol a un menor de edad. La sentencia parte de la traslación de los principios inspiradores del orden penal, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambas son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En el procedimiento sancionador, se admitió la prueba testifical del comprador, pero no pudo practicarse por causa no imputable a la Administración al ser desconocido su domicilio. Por tanto, no resulta desvirtuada el acta extendida por los agentes, que fueron testigos de la venta de alcohol, y corroboraron, por sí mismos, mediante la exhibición del DNI del comprador, que el mismo era menor de edad. Ello determina la desestimación del recurso, por cuanto que las manifestaciones del recurrente, no respaldadas por prueba alguna, no son suficientes para desvirtuar la presunción de veracidad que asiste a los hechos recogidos en el acta y en el informe ampliatorio, que además fueron ratificados en el expediente, siendo éstos suficiente prueba de cargo, que no ha quedado desvirtuada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 10/2022
  • Fecha: 08/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación el Ilmo. Sr. abogado del Estado considera que la sentencia de instancia ha infringido el art. 42.2 LORDGC, en relación con el art. 24 CE. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 Ley 29/1998, reformada por LO 7/2015-, en los términos en que a priori e plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
  • Nº Recurso: 544/2019
  • Fecha: 21/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación economico Administrativa frente a imposición de sanción. La Sala entiende que la Administración no se ha ajustado en todo momento a la normativa que disciplina las notificaciones en materia tributaria, lo que avala razonablemente la tesis de la sociedad recurrente de que aquella actuación ha podido generarle una cierta confianza legítima en que las notificaciones se realizarían preferentemente por unos medios y no por otros, confianza que se ha visto después frustrada al proceder la Administración en un sentido distinto al esperado por el contribuyente. No se justifica la inadmisibilidad de la reclamación Economico Administrativa. Por lo tanto, se anula la resolución impugnada y se acuerda la retroacción de actuaciones a fin de que el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid resuelva sobre la reclamación económico-administrativa considerándola interpuesta en plazo por la sociedad recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 58/2020
  • Fecha: 17/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acuerdo del instructor del expediente por el que se inadmitieron determinadas pruebas estuvo suficientemente motivado y fue ajustado a derecho. Es más, una de las pruebas fue nuevamente propuesta y admitida en la instancia jurisdiccional. En cuanto a la segunda, la denegación no versó sobre el contenido de la prueba sino sobre la forma de su práctica, que se acordó que tuviera lugar no por escrito, sino mediante declaración testifical, lo que generó mayor garantía al derecho de defensa del recurrente, que pudo asistir al interrogatorio y formular al testigo, bajo el principio de contradicción, las preguntas que tuvo por conveniente. En consecuencia, no resultó vulnerado el derecho a la utilización de los medios de prueba ni se ocasionó indefensión alguna al recurrente. El tribunal sentenciador contó con suficiente prueba de cargo -amplia documental y testifical-, válidadmente obtenida y regularmente practicada para -a través de un razonamiento que se considera lógico, coherente, sujeto a las reglas de la lógica y la sana crítica y sin atisbo alguno de arbitrariedad- llegar a la convicción de la certeza de los hechos que declaró expresamente probados, por lo que no resultó vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 48/2021
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La instrucción de la información reservada se acordó antes del inicio del procedimiento sancionador, no habiendo consistido en una investigación paralela a la del expediente disciplinario, por lo que no se lesionaron los derechos de defensa y a un proceso con todas las garantías. Aunque como consecuencia de la emisión del parte disciplinario se siguieron 2 procedimientos, no se vulneró el principio no bis in ídem, pues uno y otro se siguieron por hechos distintos. Lo que la sala de instancia concluye como realmente acaecido responde a una valoración razonada y razonable de la prueba de que dispuso, extrayendo de la misma conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica y la sana crítica, salvo en lo atinente a determinados hechos que se declaran acreditados y que han de ser suprimidos del relato fáctico. La distinción entre los tipos disciplinarios grave y leve de la desatención depende de la apreciación de las circunstancias que rodean al hecho nuclear consistente en desatender el servicio. En el caso, los reiterados y prolongados retrasos en acudir a la prestación de los servicios encomendados e, incluso, el hecho de no acudir, por 2 veces, a prestar un servicio de protección de víctimas de violencia de género determina la consideración como grave -en una benévola calificación- de la falta. La sanción de 1 mes de suspensión de empleo no puede ser modificada por otra de menor extensión, ya que la impuesta es la mínima legalmente prevista para la sanción apreciada
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 51/2021
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente no acreditó, siquiera, la necesidad de la prueba denegada o no practicada para la fijación de los hechos con relevancia disciplinaria, no habiendo identificado tampoco el menoscabo o minoración sustancial que experimentó en sus derechos e intereses legítimos por culpa de la actuación administrativa o judicial, ni cuales fueron los hechos relevantes que quiso y no pudo acreditar, de forma que no concretó de qué manera se le originó una indefensión material real y efectiva. Además de no haberse solicitado el complemento de la sentencia antes de alegar en casación su incongruencia omisiva, aquella dio respuesta, no ya tácita, sino expresa y jurídicamente fundada, sobre la cuestión planteada, por lo que no colocó a la recurrente ante ninguna situación de indefensión material real y efectiva. La sala de instancia apreció de forma razonable el conjunto de la prueba obrante en autos, extrayendo de la misma conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 73/2021
  • Fecha: 09/02/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso, la parte que recurre considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) los derechos a la presunción de inocencia y a la igualdad recogidos en los arts. 24.2 y 14 CE; b) el derecho a un proceso con todas las garantías y a la defensa del art. 24.2 CE; c) el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE; d) infracción de ley por error en la apreciación de la prueba, al amparo del art. 849.2 LECRIM; e) infracción del art. 41.2 LORDFA. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
  • Nº Recurso: 984/2021
  • Fecha: 09/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia comienza señalando que no se advierte lesión alguna del principio de tipicidad en materia sancionadora, al haber sido sancionado el recurrente a consecuencia de una conducta tipificada legalmente con anterioridad a la comisión de la infracción en el artículo 7.b) de la Ley Orgánica 4/2010, siendo la subsunción de los hechos en la falta disciplinaria muy grave prevista en dicho precepto legal, realizada por la Administración sancionadora, plenamente razonable, pues no se aparta de los criterios lícitos de interpretación ni violenta el tipo infractor aplicado. En definitiva, la conducta del actor supone un evidente daño al Cuerpo Nacional de Policía, y a su imagen de rigor, seriedad, disciplina y eficacia que demanda la sociedad; daño que en modo alguno resulta desvirtuado por las distintas circunstancias que el recurrente invoca en su escrito de demanda. La Ley Orgánica 4/2010 prevé hasta tres sanciones por la comisión de faltas muy graves, a saber, separación del servicio, suspensión de funciones desde 3 meses y un día hasta seis años o traslado forzoso (artículo 10.1). Los criterios de graduación son: la intencionalidad, la reincidencia, el historial profesional, la incidencia sobre la seguridad ciudadana, la perturbación en el normal funcionamiento de la Administración o de los servicios que le estén encomendados, el grado de afectación a los principios de disciplina, jerarquía y subordinación, y la pena impuesta, lo que ha sido aplicado en este supuesto.

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