• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 10/2022
  • Fecha: 08/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación el Ilmo. Sr. abogado del Estado considera que la sentencia de instancia ha infringido el art. 42.2 LORDGC, en relación con el art. 24 CE. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 Ley 29/1998, reformada por LO 7/2015-, en los términos en que a priori e plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
  • Nº Recurso: 544/2019
  • Fecha: 21/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación economico Administrativa frente a imposición de sanción. La Sala entiende que la Administración no se ha ajustado en todo momento a la normativa que disciplina las notificaciones en materia tributaria, lo que avala razonablemente la tesis de la sociedad recurrente de que aquella actuación ha podido generarle una cierta confianza legítima en que las notificaciones se realizarían preferentemente por unos medios y no por otros, confianza que se ha visto después frustrada al proceder la Administración en un sentido distinto al esperado por el contribuyente. No se justifica la inadmisibilidad de la reclamación Economico Administrativa. Por lo tanto, se anula la resolución impugnada y se acuerda la retroacción de actuaciones a fin de que el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid resuelva sobre la reclamación económico-administrativa considerándola interpuesta en plazo por la sociedad recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 58/2020
  • Fecha: 17/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acuerdo del instructor del expediente por el que se inadmitieron determinadas pruebas estuvo suficientemente motivado y fue ajustado a derecho. Es más, una de las pruebas fue nuevamente propuesta y admitida en la instancia jurisdiccional. En cuanto a la segunda, la denegación no versó sobre el contenido de la prueba sino sobre la forma de su práctica, que se acordó que tuviera lugar no por escrito, sino mediante declaración testifical, lo que generó mayor garantía al derecho de defensa del recurrente, que pudo asistir al interrogatorio y formular al testigo, bajo el principio de contradicción, las preguntas que tuvo por conveniente. En consecuencia, no resultó vulnerado el derecho a la utilización de los medios de prueba ni se ocasionó indefensión alguna al recurrente. El tribunal sentenciador contó con suficiente prueba de cargo -amplia documental y testifical-, válidadmente obtenida y regularmente practicada para -a través de un razonamiento que se considera lógico, coherente, sujeto a las reglas de la lógica y la sana crítica y sin atisbo alguno de arbitrariedad- llegar a la convicción de la certeza de los hechos que declaró expresamente probados, por lo que no resultó vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 48/2021
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La instrucción de la información reservada se acordó antes del inicio del procedimiento sancionador, no habiendo consistido en una investigación paralela a la del expediente disciplinario, por lo que no se lesionaron los derechos de defensa y a un proceso con todas las garantías. Aunque como consecuencia de la emisión del parte disciplinario se siguieron 2 procedimientos, no se vulneró el principio no bis in ídem, pues uno y otro se siguieron por hechos distintos. Lo que la sala de instancia concluye como realmente acaecido responde a una valoración razonada y razonable de la prueba de que dispuso, extrayendo de la misma conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica y la sana crítica, salvo en lo atinente a determinados hechos que se declaran acreditados y que han de ser suprimidos del relato fáctico. La distinción entre los tipos disciplinarios grave y leve de la desatención depende de la apreciación de las circunstancias que rodean al hecho nuclear consistente en desatender el servicio. En el caso, los reiterados y prolongados retrasos en acudir a la prestación de los servicios encomendados e, incluso, el hecho de no acudir, por 2 veces, a prestar un servicio de protección de víctimas de violencia de género determina la consideración como grave -en una benévola calificación- de la falta. La sanción de 1 mes de suspensión de empleo no puede ser modificada por otra de menor extensión, ya que la impuesta es la mínima legalmente prevista para la sanción apreciada
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 51/2021
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente no acreditó, siquiera, la necesidad de la prueba denegada o no practicada para la fijación de los hechos con relevancia disciplinaria, no habiendo identificado tampoco el menoscabo o minoración sustancial que experimentó en sus derechos e intereses legítimos por culpa de la actuación administrativa o judicial, ni cuales fueron los hechos relevantes que quiso y no pudo acreditar, de forma que no concretó de qué manera se le originó una indefensión material real y efectiva. Además de no haberse solicitado el complemento de la sentencia antes de alegar en casación su incongruencia omisiva, aquella dio respuesta, no ya tácita, sino expresa y jurídicamente fundada, sobre la cuestión planteada, por lo que no colocó a la recurrente ante ninguna situación de indefensión material real y efectiva. La sala de instancia apreció de forma razonable el conjunto de la prueba obrante en autos, extrayendo de la misma conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 73/2021
  • Fecha: 09/02/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso, la parte que recurre considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) los derechos a la presunción de inocencia y a la igualdad recogidos en los arts. 24.2 y 14 CE; b) el derecho a un proceso con todas las garantías y a la defensa del art. 24.2 CE; c) el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE; d) infracción de ley por error en la apreciación de la prueba, al amparo del art. 849.2 LECRIM; e) infracción del art. 41.2 LORDFA. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
  • Nº Recurso: 984/2021
  • Fecha: 09/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia comienza señalando que no se advierte lesión alguna del principio de tipicidad en materia sancionadora, al haber sido sancionado el recurrente a consecuencia de una conducta tipificada legalmente con anterioridad a la comisión de la infracción en el artículo 7.b) de la Ley Orgánica 4/2010, siendo la subsunción de los hechos en la falta disciplinaria muy grave prevista en dicho precepto legal, realizada por la Administración sancionadora, plenamente razonable, pues no se aparta de los criterios lícitos de interpretación ni violenta el tipo infractor aplicado. En definitiva, la conducta del actor supone un evidente daño al Cuerpo Nacional de Policía, y a su imagen de rigor, seriedad, disciplina y eficacia que demanda la sociedad; daño que en modo alguno resulta desvirtuado por las distintas circunstancias que el recurrente invoca en su escrito de demanda. La Ley Orgánica 4/2010 prevé hasta tres sanciones por la comisión de faltas muy graves, a saber, separación del servicio, suspensión de funciones desde 3 meses y un día hasta seis años o traslado forzoso (artículo 10.1). Los criterios de graduación son: la intencionalidad, la reincidencia, el historial profesional, la incidencia sobre la seguridad ciudadana, la perturbación en el normal funcionamiento de la Administración o de los servicios que le estén encomendados, el grado de afectación a los principios de disciplina, jerarquía y subordinación, y la pena impuesta, lo que ha sido aplicado en este supuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 77/2021
  • Fecha: 08/02/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada: a) vulneración de los arts. 9.3, 18 y 25.1 CE; b) violación de los derechos fundamentales al honor y a la intimidad de la persona (con vulneración del art. 7.7 LO 1/1982); c) vulneración del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.2 CE, con quebranto de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo e infracción de los arts. 38 y 59 LORDGC. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 49/2021
  • Fecha: 20/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La denegación de la prueba propuesta no causó indefensión a la recurrente, pues intentaba rebatir extremos que no era necesario tener en consideración para calificar la conducta como constitutiva de la infracción por la que se impuso la sanción, extremos no acogidos en la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida -en los que no se hizo mención a la persona que aparecía en los vídeos de contenido sexual, a la concreta página de internet en la que se podía acceder a los mismos ni a la necesidad de pagar para acceder a ellos-. El tribunal de instancia dispuso de suficiente prueba de contenido incriminatorio, válidamente obtenida, regularmente practicada y valorada con sometimiento a las reglas de la sana crítica, para alcanzar, sin atisbo alguno de arbitrariedad, la convicción de la certeza de los hechos que declara probados. La sala comparte el criterio y el razonamiento del tribunal sentenciador en cuanto a la tipicidad de la conducta, pues, aunque participar en vídeos de carácter pornográfico es una actividad privada no relacionada con las funciones de las FF.AA., no ilícita ni prohibida -salvo que se tratara de menores-, cuando la misma la desarrolla un militar, se proyecta en el ámbito militar y se comparte, e incluso se promociona, durante la prestación del servicio con otros miembros de las FF.AA. con quienes solo se mantiene relación profesional, es contraria a los principios, valores y reglas que han de presidir el comportamiento de los militares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 82/2021
  • Fecha: 18/01/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido los art. 24.1 y 2 y 25 CE, en lo que se refiere a los derechos a un proceso con todas las garantías, al principio acusatorio, al de defensa y a no sufrir indefensión, así como al principio de legalidad y de tipicidad. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.