• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 82/2021
  • Fecha: 19/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe apreciar caducidad del expediente disciplinario, al resultar de aplicación la suspensión de términos e interrupción de plazos determinada por la D.A. 3.ª RD 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La falta de previa información sobre la identidad del secretario auxiliar que intervino en la declaración testifical del dador del parte no impidió su recusación ni representó vicio de procedimiento que afectara a los derechos del recurrente y a la validez de la declaración. Tampoco se vulneró derecho fundamental alguno por la mera reflexión introducida, a mayor abundamiento, en uno de los fundamentos de derecho del informe del asesor jurídico de la autoridad sancionadora que no alteró los hechos imputados ni contribuyó a su integración en el tipo disciplinario ni a la selección de la sanción. No se vulneró el derecho a la presunción de inocencia, pues el tribunal de instancia se apoyó en suficiente prueba de cargo -documental no contradicha y testifical por la que se ratificó el parte emitido-. No es viable una alegación por vulneración del principio de tipicidad que se limite a seguir cuestionando la valoración de la prueba y los propios hechos probados. Tampoco es coherente que en el desarrollo de esa alegación se prescinda de entrar en consideraciones jurídicas sobre la subsunción de la conducta sancionada en el precepto disciplinario sustantivo cuya infracción se denuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 79/2021
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala asume los argumentos de la sentencia recurrida sobre la falta de afectación del derecho de defensa por la denegación probatoria acordada por la instructora del expediente disciplinario, a los que se han de añadir los atinados razonamientos del tribunal de instancia para inadmitir la prueba de ADN pretendida, por existir en el expediente datos que respaldaban la custodia de las muestras y la obtención de las mismas conforme a la normativa reguladora del procedimiento. Tampoco resultó afectada la presunción de inocencia, como se desprende del acertado fundamento de convicción de la sentencia recurrida, que dispuso de un completo respaldo probatorio atinadamente valorado. El relato de hechos probados se incardina plenamente en la falta muy grave apreciada, pues era hecho notorio que el encartado se encontraba de servicio y resultó probado que tras serle realizadas pruebas de detección de alcohol y drogas dio positivo a cannabis y cocaína, consumo de drogas por miembros de la Guardia Civil que constituye una grave transgresión por afectar a sus obligaciones de ejemplaridad, integridad y dignidad. La sentencia recurrida respeta el principio de proporcionalidad: respecto de la falta muy grave, la sanción pudo ser más rigurosa, incluso la separación del servicio, y, en todo caso, la suspensión de empleo se impuso en la parte inferior del margen legal; respecto de la leve, la ponderación de las circunstancias concurrentes aconsejó imponer la más gravosa de las posibles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 24/2022
  • Fecha: 10/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte que recurre considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el derecho a un proceso con todas las garantías, con infracción del derecho de defensa recogido en el art. 24 CE; b) el derecho a la tutela judicial efectiva, con infracción del derecho a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24 CE; c) el principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, proclamado por el art. 25 CE, por indebida aplicación del art. 7.7 LORDGC.La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 62/2021
  • Fecha: 04/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aun cuando en el ámbito del procedimiento disciplinario por falta leve no resulte aplicable la causa de abstención o, en su caso, de recusación, contemplada en el art. 53.10 LPM, concurren en el caso elementos fácticos relevantes y suficientes para considerar fundadas las sospechas del recurrente sobre la parcialidad y falta de objetividad del instructor designado por el mando sancionador, designación que, además, afectó negativamente al derecho de defensa. Entre tales elementos destaca que el teniente adjunto de la Compañía designado instructor del procedimiento disciplinario había intervenido directamente en los hechos objeto de investigación, al haber sido el autor de los documentos en los que, supuestamente, se contenía la orden incumplida por el encartado. Tal intervención impide reconocer en el instructor la falta de interés personal, objetividad, imparcialidad o neutralidad que le era exigible, pues su vínculo con los hechos objeto de investigación era de tal naturaleza e intensidad que, a priori, no puede apreciarse en él la ausencia de todo prejuicio o predeterminación en el desempeño de sus funciones como instructor. Esa desafortunada designación de instructor , además, afectó al derecho de defensa del recurrente, pues tal condición de instructor motivó que el mando sancionador denegara la prueba interesada por el encartado en orden a que el referido teniente declarara como testigo en el procedimiento , viéndose, en consecuencia, privado de tal medio de prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 14/2022
  • Fecha: 03/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso l parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el art. 24 CE, sobre el derecho a la presunción de inocencia; b) el art. 25.1 CE, con vulneración del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad; y c) el derecho a un proceso con todas las garantías, en relación con el derecho de defensa efectiva, causando indefensión. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 16/2022
  • Fecha: 05/04/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada: a) infracción de los arts. 41 y 55 LORDFA y 25 CE, derecho a la defensa en un proceso justo y con todas las garantías; b) infracción del art. 50 LORDFA, en relación con el art. 24 CE, en cuanto al derecho a la presunción de inocencia; c) vulneración del principio de tipicidad recogido en el art. 25 CE, en relación con el art. 8 LORDFA; d) vulneración del art. 22 LORDFA, en relación con el art. 25 CE, por lesión del principio de proporcionalidad e individualización de las sanciones. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que, a priori, se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 20/2022
  • Fecha: 29/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte recurrente que la sentencia de instancia ha infringido: a) el derecho a un proceso con todas las garantías, en relación con el derecho de defensa y el derecho a la práctica de las pruebas admitidas; b) el art. 24 CE sobre el derecho a la tutela judicial efectiva , con infracción de los derechos de defensa y de presunción de inocencia; c) el art. 25.1 CE, con vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, por indebida aplicación del art. 9.3 LORDGC, con error en la valoración de la prueba. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
  • Nº Recurso: 26/2018
  • Fecha: 18/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La problemática se concentra en la decisión del instructor del expediente sancionador por la que se acordó denegar sin motivación suficiente determinados medios de prueba propuestos por la recurrente, que resultan determinantes para la fijación de los hechos que imputan a la misma: en primer lugar, la prueba relativa a la clarificación de la exacta situación de la Federación recurrente en orden a la vigencia de su personalidad jurídica y su capacidad de obrar. La recurrente, Federación Canaria de Colombofilia, solicitó como prueba que se certificara por el Consejero de Cultura Educación y Deporte de la Comunidad Autónoma de Canarias determinados extremos relevantes, lo que fue denegado señalando que, en su caso, la recurrente estaba obligada a aportar dicha documentación. La Sala considera que la prueba solicitada por la recurrente era particularmente relevante, pues justamente de la respuesta a dicha cuestión depende el título de imputación y su responsabilidad, ya que la resolución impugnada parte justamente de la plena capacidad de actuar de la Federación Canaria. La Administración atribuyó la responsabilidad a la recurrente a pesar de que, como pudo acreditarse ante el juez de instancia, fue la Federación Española la que aprobó el plan de vuelo y que tiene los palomares al lado de la pista de aterrizaje del aeropuerto de Lanzarote. En el procedimiento sancionador no es posible la subsanación ante el juez de los errores del procedimiento, por lo que se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 61/2021
  • Fecha: 17/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Constatada la carencia de relato fáctico en la resolución sancionadora, resulta directamente afectada su validez, lo que es determinante de su nulidad, no ya solo por la infracción que supone del art. 47.1 LORDFA, sino también por afectar a los derechos de defensa, presunción de inocencia y legalidad de la potestad sancionadora. Resulta contrario a la lógica jurídica que el órgano judicial no se limite al control de la actuación administrativa y, en su caso, a precisar, corregir o completar los hechos con el resultado de la prueba practicada en el proceso judicial, sino que desborde dicha función mediante la sustitución de la Autoridad sancionadora en la determinación de los hechos merecedores de sanción. Tal inversión de funciones, además de vulnerar la tutela judicial efectiva, perjudica el derecho de defensa, ya que solo tras la sentencia de instancia -al final del proceso de revisión de la actuación administrativa- tendría conocimiento la recurrente de la conducta que le es atribuida y que resulta subsumible en el tipo disciplinario aplicado, sin otra posibilidad de reacción que el recurso extraordinario de casación, limitado al examen de las cuestiones de derecho, con exclusión de las de hecho, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 93 LJCA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUANA PATRICIA RIVAS MORENO
  • Nº Recurso: 972/2021
  • Fecha: 14/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la resolución que impuso una sanción de multa por venta de alcohol a un menor de edad. La sentencia parte de la traslación de los principios inspiradores del orden penal, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambas son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En el procedimiento sancionador, se admitió la prueba testifical del comprador, pero no pudo practicarse por causa no imputable a la Administración al ser desconocido su domicilio. Por tanto, no resulta desvirtuada el acta extendida por los agentes, que fueron testigos de la venta de alcohol, y corroboraron, por sí mismos, mediante la exhibición del DNI del comprador, que el mismo era menor de edad. Ello determina la desestimación del recurso, por cuanto que las manifestaciones del recurrente, no respaldadas por prueba alguna, no son suficientes para desvirtuar la presunción de veracidad que asiste a los hechos recogidos en el acta y en el informe ampliatorio, que además fueron ratificados en el expediente, siendo éstos suficiente prueba de cargo, que no ha quedado desvirtuada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.