• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 16/2022
  • Fecha: 14/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nada alega el recurrente en sus invocaciones relativas a la vulneración de los derechos de defensa y presunción de inocencia, ya que se limita a la afirmación de la ausencia de peligro del consumo de cocaína y cannabis. El tipo disciplinario no exige un peligro actual o inminente, aunque la conceptuación de la conducta como infracción muy grave sí puede basarse en el peligro abstracto que supone, aunque carezca de materialización. En contra de lo alegado por el recurrente, no hay constancia de que fuera obligado a realizar los consumos de drogas detectados, sino que, por el contrario, fue él quien, por propia voluntad, decidió hacerlo. Por otra parte, fueron detectados dos consumos a cannabis y cocaína y otros dos a cannabis en un periodo de nueve meses, por lo que se cumple el requisito del tipo relativo a la reiteración, que exige la constatación de consumo en tres o más ocasiones en el periodo de dos años. En su alegación relativa a la falta de proporcionalidad de la sanción obvia el recurrente que, además de los consumos de cannabis, se detectaron dos positivos a cocaína, droga que causa grave daño a la salud, genera importante adicción y altera notablemente la capacidad de la persona, por lo que incide de forma absolutamente negativa en su aptitud psicofísica, lo que es especialmente relevante cuando se trata de personas que forman parte de las Fuerzas Armadas, lo que determina que la sanción de resolución de compromiso impuesta no resulte desproporcionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 10/2022
  • Fecha: 19/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho de que el trámite de audiencia ante el instructor se llevase a cabo sin la asistencia del guardia civil designado como asesor no produjo un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses del encartado, pues, aunque supuso una vulneración formal de su derecho de defensa, intervino con dicho asesoramiento en todas las declaraciones testificales practicadas como medio de investigación, formuló alegaciones al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, por lo que no se le privó de su derecho a alegar y poder demostrar lo que a sus intereses convenía, habiendo podido incluso, si lo hubiera considerado relevante, solicitar del instructor que le recibiese declaración con asistencia de su asesor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 36/2022
  • Fecha: 19/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el derecho a un proceso con todas las garantías, por infracción del principio de imparcialidad; b) el art. 24 CE, sobre el derecho a la tutela judicial efectiva con infracción del derecho de defensa y la presunción de inocencia; c) el art. 25 CE, principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 15/2022
  • Fecha: 13/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las indagaciones preliminares realizadas por el dador del parte disciplinario -al amparo del art. 40.2 LORDGC- no implican ni la nulidad del parte ni del expediente disciplinario por el hecho de que no se acordara, con carácter previo a este, la práctica de una información reservada. El recurrente no ha acreditado, no ya lo indispensable de la prueba denegada o no practicada, sino ni siquiera su necesidad para la fijación de los hechos con relevancia disciplinaria, no habiendo identificado en qué haya consistido el menoscabo sustancial que hubiera experimentado por culpa de la actuación administrativa o judicial en cuanto a la defensa de sus derechos e intereses legítimos, ni cuales fueron los hechos relevantes que quiso y no pudo acreditar, de forma que no ha concretado de qué manera se le originó una indefensión material real y efectiva. La prueba se practicó en el seno del procedimiento sancionador con total respeto al derecho de contradicción. Se está ante un procedimiento de control jurisdiccional de la actuación de la Administración que es directo o de instancia única y de plena cognición -aunque referido únicamente al objeto del proceso-, por lo que la sala puede entrar en el examen del expediente disciplinario. Se aprecia que existió prueba de cargo, que fue razonablemente apreciada por la autoridad sancionadora, que extrajo de aquella conclusiones que se compadecen con la lógica, la razón y la sana crítica, por lo que no se vio afectada la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 20/2022
  • Fecha: 13/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe apreciar infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por vicio de incongruencia omisiva, ya que la sentencia recurrida dio cumplida contestación a las pretensiones articuladas en la demanda y a las alegaciones en que se sustentaban. No se aprecia la alegada vulneración del derecho a la práctica de la prueba conducente a la defensa de los legítimos derechos e intereses del recurrente, ya que las pruebas cuya defectuosa práctica se denuncia fueron íntegramente admitidas por el tribunal de instancia al estimar el recurso de súplica interpuesto frente a una inicial resolución denegatoria, sin que del resultado de la prueba practicada puede deducirse lesión alguna del derecho a la prueba ni perjuicio del derecho a la defensa. Tampoco resultó infringido el derecho a la presunción de inocencia, pues el tribunal de instancia valoró todas las circunstancias que en justificación de su conducta habían sido alegadas por el actor -relativas a la necesidad de presentar un parte disciplinario en la Comandancia contra su comandante, jefe de la Compañía, con quien tenía una mala relación-, aunque considerara, coincidiendo con la Administración sancionadora, que las mismas carecían del necesario carácter extraordinario como para justificar la fijación del propio servicio contraviniendo la normativa sobre jornada y horario en la prestación del servicio del personal de la Guardia Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 71/2021
  • Fecha: 06/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Antes de alegar incongruencia omisiva en el recurso de casación, pudo hacerse uso, en su momento, de la facultad de complementación de la sentencia contemplada en el art. 267 LOPJ. El derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de motivación, se cumple con un pronunciamiento judicial que dé respuesta fundada y no arbitraria a las pretensiones de la parte. El juicio de congruencia se refiere a las pretensiones de las partes y no a las meras alegaciones, siempre que la omisión resulte relevante en cuanto al fondo y no sea subsanable incluso en sede casacional. No resulta exigible una respuesta pormenorizada y caben contestaciones implícitas. La sentencia impugnada ofrece respuesta fundada en derecho, no ya tácita, sino expresa, y jurídicamente fundamentada, sobre las cuestiones planteadas, por lo que no puede apreciarse la inexistencia de respuesta aducida en el recurso. No se ha visto afectado, en consecuencia, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de motivación, reconocido en el art. 24.1 CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 33/2022
  • Fecha: 05/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24 CE; b) vulneración del derecho de defensa del art. 24.2 CE; vulneración del principio de legalidad sancionadora, en su vertiente de falta de tipicidad del art. 25 CE. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que, a priori, se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 58/2021
  • Fecha: 17/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 486 LPM -que faculta al tribunal a acordar pruebas de oficio- debe ser interpretado a la luz de los principios constitucionales, que resultan aplicables a este respecto tanto en un procedimiento disciplinario como en un juicio penal, pues, en ambos casos, se está ante la aplicación del ius puniendi del Estado. La posibilidad de que el tribunal acuerde prueba de oficio debe interpretarse restrictivamente para no conculcar los principios constitucionales ni socavar los cimientos del Estado de Derecho, pues, de otra forma, el tribunal saldría de su posición estática para adoptar alguna medida, lo que queda fuera del sistema acusatorio y se acerca al sistema inquisitivo. En el caso, el tribunal sentenciador hizo una aplicación literal del precepto sin reparar en que, así, perdía su imparcialidad, afectaba a la igualdad de armas y abandonaba el sistema acusatorio, por lo que debe prescindirse de la prueba que se incorporó de oficio. En cualquier caso, no había resultado enervada la presunción de inocencia, ya que el escrito a través del que se entendía cometida la infracción no llevaba firma ni había sido reconocido por la persona a la que se imputaba su autoría. Si en el ámbito del expediente administrativo se vulneró el derecho de la recurrente a la presunción de inocencia, no resultaba posible su subsanación en sede judicial en perjuicio de la sometida a expediente, mediante la búsqueda de la prueba que, a juicio del tribunal, permitiría enervar el derecho fundamental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solo pueden subsanarse en sede judicial las lesiones de garantías constitucionales ocasionadas en el procedimiento sancionador cuando el resultado de la prueba acordada en sede judicial resulte favorable a los intereses del administrado, pero nunca, como es el caso, cuando con dicho resultado se pretenda confirmar la decisión desfavorable a sus intereses. La declaración del testigo vícitma reúne todos los requisitos jurisprudencialmente exigibles. La sala de instancia realizó una apreciación razonable de la prueba, extrayendo de la misma conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, sin que resultara afectada la presunción de inocencia. En los hechos declarados probados -conforme a los cuales, como consecuencia de haberse hecho constar el año anterior por un cabo primero en una papeleta de servicio determinada novedad que había dado lugar a la apertura de un expediente sancionador al recurrente, este, sargento primero de la Guardica Civil, se dirigió en la vía pública a aquél y le dijo: «imbécil, gilipollas, ahora vas y lo apuntas también en la papeleta»- concurren todos los elementos del tipo sancionador apreciado: el sujeto activo era de superior empleo al del sujeto pasivo; la frase que aquel dirigió a este fue objetivamente injuriosa y grave; y se emitió «con ocasión» de las funciones oficiales, al ser consecuencia de la novedad en la papeleta de servicio que se había hecho constar un año antes por el sujeto pasivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
  • Nº Recurso: 20/2022
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El primer motivo de apelación es la infracción por la sentencia de la valoración de la prueba sobre la obligatoriedad de abstención que tenía el Director General por tener cuestión litigiosa con el recurrente. La sentencia recuerda que las causas de abstención y recusación han de fundarse en causas tasadas e interpretadas restrictivamente sin posibilidad de aplicaciones extensivas o analógicas y no se aprecia que el juzgador de instancia haya infringido la valoración de la prueba respecto a esta cuestión. Se señala a continuación que es al Juez a quo a quién corresponde la valoración de los medios de prueba, y que ha de respetarse la valoración de la prueba hecha por el Juez de instancia siempre que no sea manifiestamente irracional o ilógica. Las alegaciones en el recurso de apelación sobre carencia de imparcialidad y objetividad en la instrucción del expediente no suponen sino reiterar apreciaciones que la sentencia ha rechazado. La Sala recuerda que la segunda instancia no es un nuevo proceso en el que puedan las partes aducir nuevas peticiones, sino que se pretende que otro Juez emita un nuevo juicio sobre lo ya pedido y decidido en primera instancia, a la vista de los hechos alegados y de las pruebas practicadas en ella, y que, fuera de los supuestos de nulidad de pleno derecho, sólo tienen alcance anulatorio aquellas infracciones del procedimiento que hayan dejado al interesado en una situación de indefensión real o material.

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