Resumen: Los exhaustivos, precisos y convincentes razonamientos contenidos en los fundamentos de la convicción y de derecho de la sentencia recurrida se ajustan a las reglas de la lógica, la experiencia y la razón, así como a la doctrina del TC y de TS, sin resultar en absoluto desvirtuados por los alegatos de la parte recurrente, que se limita a reproducir en sede casacional lo que ya alegó en la instancia. El tribunal dispuso de suficiente prueba de cargo, constituida por el parte del comandante agraviado, testigo presencial de los hechos, que cuenta con todos los elementos para desvirtuar la presunción de inocencia: fue debidamente ratificado con sujección al principio de contradicción y corroborado periféricamente por prueba testifical; presenta coherencia interna -credibilidad objetiva- y persistencia en la incriminación, sin que el recurrente -que es a quien le incumbe la carga procesal de probar tal circunstancia- haya intentado acreditar siquiera la existencia de signos de animadversión que pudiera restar credibilidad al parte. La sala comparte los acertados razonamientos del tribunal de instancia por los que considera que el recurrente no sufrió indefensión material alguna derivada de la motivada denegación por el insructor del expediente de dos de las cinco pruebas por él propuestas.
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) infracción del art. 24.2 CE (derecho de defensa); b) infracción del art. 25.1 CE (principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad); c) infracción del art. 19 CE (derecho a la libre circulación por el territorio nacional; y d) infracción del principio de proporcionalidad, al amparo del art. 19 LORDGC. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el art. 24.2 CE, por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia; b) el art. 24.2 CE, por vulneración del derecho fundamental a la defensa; c) el art. 25.2 CE, por vulneración del principio de legalidad; y d) el art. 19 LORDGC. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
Resumen: La resolución sancionadora se dictó dentro del término legal de seis meses, ya que el dies ad quem del plazo de caducidad se determina agregando al periodo de semestral los periodos de suspensión, que, en el caso, fueron dos, el derivado del estado de alarma provocado por la crisis sanitaria COVID-19 y el ligado a la emisión de informe por el Consejo Superior de la Guardia Civil al amparo del art. 65.2 LORDGC. El tribunal de instancia contó con sobrados elementos de juicio para adoptar la decisión adoptada, como se desprende del pormenorizado apartado de "fundamentos de la convicción" de la sentencia recurrida, sin que quepa tacha de indefensión alguna, ya que los interesados pudieron alegar cuanto convino a su interés, con la debida asistencia técnica y posibilidad de contradicción. El derecho a un proceso en tiempo razonable y sin dilaciones indebidas opera en los procesos judiciales, pero no en los administrativos, en los que los excesos de tiempo en su tramitación producen otros efectos en orden a la caducidad de los expedientes.
Resumen: En su escrito de preparación, la parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el derecho de defensa y a la presunción de inocencia; b) el derecho a una autoridad sancionadora imparcial; c) el deber de dictar resolución expresa; d) el derecho a un juez imparcial; e) el derecho a la libertad de expresión. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
Resumen: En el escrito de preparación, la parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el derecho a un proceso con todas las garantías, por infracción del derecho de defensa; b) el derecho de defensa, con incongruencia omisiva; c) el art. 24 y la jurisprudencia del TC y de esta sala sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, con infracción de los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva; d) el art. 25 CE, principio de legalidad, en su vertiente de tipicidade indebida aplicación del art. 8.6 LORDGC; e) el art. 19 LORDGC. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) vulneración del art. 25 CE, principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad ; b) vulneración del derecho de defensa proclamado en el art. 24 CE; c) vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia proclamado en el art. 24.2 CE; d) error en la valoración de la prueba. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
Resumen: Nada alega el recurrente en sus invocaciones relativas a la vulneración de los derechos de defensa y presunción de inocencia, ya que se limita a la afirmación de la ausencia de peligro del consumo de cocaína y cannabis. El tipo disciplinario no exige un peligro actual o inminente, aunque la conceptuación de la conducta como infracción muy grave sí puede basarse en el peligro abstracto que supone, aunque carezca de materialización. En contra de lo alegado por el recurrente, no hay constancia de que fuera obligado a realizar los consumos de drogas detectados, sino que, por el contrario, fue él quien, por propia voluntad, decidió hacerlo. Por otra parte, fueron detectados dos consumos a cannabis y cocaína y otros dos a cannabis en un periodo de nueve meses, por lo que se cumple el requisito del tipo relativo a la reiteración, que exige la constatación de consumo en tres o más ocasiones en el periodo de dos años. En su alegación relativa a la falta de proporcionalidad de la sanción obvia el recurrente que, además de los consumos de cannabis, se detectaron dos positivos a cocaína, droga que causa grave daño a la salud, genera importante adicción y altera notablemente la capacidad de la persona, por lo que incide de forma absolutamente negativa en su aptitud psicofísica, lo que es especialmente relevante cuando se trata de personas que forman parte de las Fuerzas Armadas, lo que determina que la sanción de resolución de compromiso impuesta no resulte desproporcionada.
Resumen: El hecho de que el trámite de audiencia ante el instructor se llevase a cabo sin la asistencia del guardia civil designado como asesor no produjo un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses del encartado, pues, aunque supuso una vulneración formal de su derecho de defensa, intervino con dicho asesoramiento en todas las declaraciones testificales practicadas como medio de investigación, formuló alegaciones al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, por lo que no se le privó de su derecho a alegar y poder demostrar lo que a sus intereses convenía, habiendo podido incluso, si lo hubiera considerado relevante, solicitar del instructor que le recibiese declaración con asistencia de su asesor.
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el derecho a un proceso con todas las garantías, por infracción del principio de imparcialidad; b) el art. 24 CE, sobre el derecho a la tutela judicial efectiva con infracción del derecho de defensa y la presunción de inocencia; c) el art. 25 CE, principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.