• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 113/2018
  • Fecha: 09/05/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Partiendo de los datos reflejados en el relato de hechos probados, que el recurrente no discute, el recurso de alzada promovido frente a la resolución sancionadora se interpuso fuera de plazo, por lo que la sentencia recurrida, que declara la inadmisión del recurso contencioso disciplinario militar, es correcta. El recurso de alzada se interpuso tres días después de haber finalizado el plazo. Frente a esta evidencia, el recurrente no indica otros datos ni expresa por qué, a su juicio, no son correctos los datos reflejados en la sentencia de instancia, sino que se limita a realizar una cita genérica del art. 135.1 LEC y a citar una sentencia de esta sala sin añadir comentario o argumento alguno sobre el cómputo de los plazos en el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER JULIANI HERNAN
  • Nº Recurso: 89/2018
  • Fecha: 08/05/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del nuevo recurso de casación contencioso administrativo impide que el escrito de interposición del recurso se extienda a otras cuestiones no reflejadas en el auto de admisión, que resulta vinculante tanto para el recurrente como para la sala, al fijarse en él el interés casacional objetivo que presenta el recurso. Por ello, la sala se limita a examinar las cuestiones fijadas como constitutivas de interés casacional en el auto de admisión. Respecto de una de los recurrentes, procede confirmar sin más la sentencia de instancia por la que se acordaba la inadmisión del recurso como consecuencia de no haberse interpuesto previamente el preceptivo recurso de alzada, ya que no ha resultado combatida ahora la inadmisión acordada. Respecto del otro, el recurso debe ser estimado, ya que el expediente disciplinario se tramitó con graves deficiencias que incidieron claramente en el derecho a defenderse del expedientado, al no resultar atendida su reiterada petición de práctica de las pruebas que a su derecho convenían ni poderse subsanar la indefensión material producida en sede administrativa. La petición de indemnización por los 15 días de arresto que cumplió el recurrente como consecuencia de la sanción debe ser atendida, ya que se acomoda a los parámetros fijados por la sala para indemnizar los daños morales sufridos por la privación de libertad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER JULIANI HERNAN
  • Nº Recurso: 59/2018
  • Fecha: 23/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se articula conforme a la derogada normativa, sin tener en cuenta la profunda reforma producida en la regulación del recurso de casación contencioso-administrativo. No obstante, se examinan las alegaciones esgrimidas ante la alegada vulneración de derechos fundamentales. No se vio afectado el derecho de defensa, pues en la declaración testifical del oficial dador del parte estuvo presente la letrada del recurrente y se formularon a su instancia preguntas al testigo, sin que conste protesta alguna ni solicitud de práctica de ninguna otra prueba. Al quedar las cuestiones de hecho al margen del objeto del nuevo recurso de casación contencioso-administrativo, excede del examen del tribunal de casación la valoración de nuevo de la prueba que, en cualquier caso, solo admitiría la comprobación de la razonabilidad del discurso que enlaza la prueba y el relato fáctico. No se vulneró la presunción de inocencia, pues el relato de hechos probados se apoya en el contenido del parte, debidamente ratificado y corroborado por una serie de indicios que permiten obtener al tribunal de instancia una inferencia no arbitraria ni infundada, sino apoyada en las reglas de la lógica. Acreditado que el recurrente puso en circulación en un grupo de mensajería por internet unas fotografías relacionadas con hechos delictivos investigados en la unidad de su destino, desconoció su deber de sigilo profesional, siendo irrelevante que lo hiciera con intención maliciosa o negligentemente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MENCHEN HERREROS
  • Nº Recurso: 32/2018
  • Fecha: 04/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho de defensa del encartado no se vio afectado, pues conoció los hechos por los que era expedientado desde el inicio del expediente, presentó alegaciones frente a los mismos y, además, reconoce que los hechos declarados probados en la resolución sancionadora son idénticos a los del pliego de cargos y la propuesta de resolución, permaneciendo inalterados en la resolución ministerial que, estimando su recurso de alzada, anuló la tipificación por falta muy grave por la que se le había sancionado inicialmente y consideró que los hechos eran constitutivos de una negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales. Aunque en el libro de providencias de las revistas efectuadas al destacamento no conste observación negativa alguna sobre la forma de nombramiento de los servicios, sí consta por otra documental practicada que el encartado actuó de forma reiterada con notorio desequilibrio y falta de imparcialidad en la asignación de los servicios a sus subordinados, tras ser advertido por sus superiores en diversas ocasiones. Esta prueba, valorada por la autoridad sancionadora conforme a las reglas de la lógica, permitió alcanzar un relato de hechos probados que se incardina en la falta apreciada, al haber asignado el recurrente los servicios con notorio desequilibrio entre sus subordinados y falta de imparcialidad, infringiendo las exigencias de imparcialidad y no discriminación contempladas en los arts. 14 CE y 18 LO 11/2007, de derechos y deberes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 664/2017
  • Fecha: 04/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Orden dictada por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid por la que se le impuso una sanción por la comisión de infracción muy grave prevista en el artículo 30.1 de la Ley 5/2002, de 27 junio, sobre drogodependencia y otros trastornos aditivos, de la Comunidad de Madrid, por venta de alcohol a menores de edad. La presunción de inocencia comporta determinadas exigencias. Una primordial consiste en la carga de probar los hechos constitutivos de cada infracción, que corresponde a la Administración Pública actuante, sin que sea exigible al inculpado una probatio diabólica de los hechos negativos. Para que la presunción constitucional quede desvirtuada ser necesaria la concurrencia de una prueba suficiente y razonablemente concluyente de la culpabilidad del imputado. La eficacia probatoria de las actas y denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones y su vinculación con la presunción constitucional de inocencia no comporta, en principio, violación del derecho fundamental. La irregular tramitación del expediente, derivada de la denegación de práctica de una prueba pertinente y necesaria, ha vulnerado el derecho constitucional del interesado a la tutela judicial efectiva y a la defensa en el seno del procedimiento administrativo sancionador, causándole un perjuicio material, real y efectivo al haberse dictado finalmente la resolución sancionadora con base exclusiva en la denuncia y los informes policiales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 14/2019
  • Fecha: 02/04/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El recurrente concreta la existencia de interés casacional objetivo en la infracción: (1) del art. 24 CE, en relación con los derechos a la presunción de inocencia y a la defensa; (2) del art. 25 CE, en lo relativo al principio de legalidad, por falta de tipicidad; y (3) del art. 218 LEC, en cuanto a la valoración de la prueba según las reglas de la lógica y la razón. La existencia de interés casacional objetivo puede apreciarse cuando la sentencia de instancia interprete o aplique el derecho con infracción de normas constitucionales sobre derechos fundamentales, alegaciones articuladas por el recurrente, por lo que la sala, sin prejuzgar el fondo del asunto, acepta la existencia de interés casacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 71/2018
  • Fecha: 26/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del recurso se circunscribe a la decisión de la sentencia de instancia por la que se anuló la resolución sancionadora con retroacción de las actuaciones al momento en que el instructor denegó la suspensión de una testifical por coincidencia de señalamientos de la abogada del recurrente. El pronunciamiento relativo a la vulneración del derecho de defensa, al no haber sido recurrido, devino firme por aplicación del principio de cosa juzgada, por lo que es ahora inatacable. El único pronunciamiento frente al que se alza el recurrente es el relativo a la retroacción de las actuaciones. Aunque de la alegación relativa a la vulneración del derecho de defensa pueda entenderse implícita la pretensión de restablecimiento del derecho y este pueda hacerse mediante una retroacción de las actuaciones, cuando se ha vulnerado un derecho fundamental la solución puede ser otra, más inmediata y satisfactoria para el recurrente, mediante la estimación del recurso, la declaración de nulidad de la resolución que impuso la sanción y la desaparición de esta a todos los efectos. Cuando se está ante actos administrativos sancionadores, la retroacción de actuaciones permite que, una vez anulada la sanción, se pueda imponer otra nueva, lo que chocaría frontalmente con el principio non bis in ídem en su dimensión procedimental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL CALDERON CEREZO
  • Nº Recurso: 96/2018
  • Fecha: 20/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El nuevo recurso contencioso-administrativo ha pasado de pivotar sobre los derechos subjetivos del recurrente a hacerlo sobre el prevalente interés casacional que presente el recurso para la formación de la jurisprudencia, naturaleza jurídica que limita el recurso a cuestiones meramente jurídicas, con exclusión de las fácticas -a salvo de la excepcional integración de hechos acreditados que el tribunal sentenciador hubiera omitido-. Practicada suficiente prueba de cargo, lícitamente obtenida, regularmente practicada y apreciada razonablemente, no corresponde al tribunal de casación revalorar la prueba ni comparar versiones alternativas de descargo ofrecidas por el recurrente. No resultó afectado el derecho de defensa: ninguna objeción de legalidad cabe poner a la habilidad de los sábados para practicar actuaciones, máxime en los procedimientos por falta leve que pretenden el pronto restablecimiento de la disciplina; tampoco se conculca el derecho por la coincidencia del señalamiento con un evento -sobre el que nada se acreditó- que el letrado no podía suspender; ni por encontrarse el guardia civil de su confianza en su día de descanso semanal; la baja por enfermedad aducida -sobre la que no se aportó dato alguno- aparece como nuevo intento de retrasar el señalamiento, sin que el interesado solicitara luego la reiteración de la práctica de la prueba testifical ni antes de que se dictara la resolución sancionadora, ni en la alzada, ni en el recurso jurisdiccional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 45/2018
  • Fecha: 19/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el auto de admisión del nuevo recurso contencioso-administrativo se fija el interés casacional que presenta el recurso para la formación de la jurisprudencia, identificando las normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación. La delimitación de este interés casacional vincula tanto al tribunal como al recurrente, por lo que deben ser inadmitidas o, en tal trámite, desestimadas todas las alegaciones del escrito de interposición que excedan de las precisadas en el escrito de preparación y en el auto de admisión. Para integrar la falta apreciada es decisivo que la reclamación se sustraiga al conocimiento de los mandos. La petición cursada directamente al superior omitiendo cursarla a través de la jefatura de la unidad de destino integra el tipo, pues prescinde del conducto reglamentario o cauce reglado. El tipo exige que el agente eluda voluntariamente la utilización del cauce reglamentario, con un ánimo tendencial doloso dirigido a la ocultación de su petición al mando intermedio, sin que quepa apreciar la falta sin la concurrencia del elemento intencional o dolo genérico. La pretendida vulneración del derecho de defensa -aunque, en realidad, esconde una alegación referida a la conculcación del derecho a la presunción de inocencia-, por exceder del interés casacional fijado en el auto de admisión y ser traída indebida y extemporáneamente al debate, debe ser inadmitida, lo que, en este momento procesal, se convierte en causa de desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER JULIANI HERNAN
  • Nº Recurso: 79/2018
  • Fecha: 14/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No concurre caducidad del expediente, pues la Administración intentó notificar la resolución sancionadora dentro del plazo máximo de duración del procedimiento mediante el trámite de notificación domiciliaria a través de más de dos intentos llevados a cabo en momentos diferentes por término de tres días en cada uno de los domicilios facilitados por el recurrente. No se ve afectado el derecho de defensa por la circunstancia de que el recurrente haya prestado declaración testifical en un previo juicio civil, pues la fijación de los datos fácticos que sirven de base al reproche disciplinario puede extraerse de una previa sentencia firme. Aunque el recurrente no fuera el autor de la nota publicada en la página web de la Asociación Unificada de la Guardia Civil, el hecho de poner en conocimiento de la asociación ciertos comportamientos en los que se descalificaba gravemente a su superior comporta una clara manifestación contraria a la disciplina, pues si tal comportamiento era susceptible de reproche disciplinario, el recurrente debió cursar el correspondiente parte disciplinario. También resulta adecuada la calificación de los hechos como grave desconsideración, pues ambos tipos son homogéneos y afectan al bien jurídico de la disciplina. La sanción de pérdida de destino es adecuada al grado de culpabilidad del autor y a los factores que pueden afectar a la disciplina y al interés del servicio, habida cuenta de la situación de enfrentamiento entre el expedientado y su jefe.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.