Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: (1) los arts. 24 y 25 CE, al vulnerarse el derecho de defensa, así como el derecho a no declarar; (2) el art. 24 CE, al vulnerarse el derecho a la presunción de inocencia; (3) el art. 25 CE, por vulneración del principio de legalidad (tipicidad); y (4) el art. 25 CE, por vulneración del principio de proporcionalidad e individualización de la sanción. Puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales, de manera que, como el recurrente alega tales infracciones, sin prejuzgar el fondo del asunto pues únicamente se trata ahora de decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, se acepta la existencia del invocado interés casacional objetivo, por lo que el recurso debe ser admitido a trámite.
Resumen: La imposición a la recurrente de la sanción de resolución de compromiso aparece adecuadamente razonada en la resolución sancionadora, por considerarla la más proporcionada en atención a la gravedad de los hechos y el daño ocasionado al bien jurídico protegido, esto es, el interés, la integridad y el correcto desempeño del servicio, que ha de prestarse en plenitud de condiciones físicas y psíquicas, lo que no tuvo lugar en el caso de la recurrente, que resultó exonerada de la realización de servicios de guardia, de armas, de conducción de vehículos y de participación en ejercicios tácticos. Los 4 consumos detectados lo fueron a cocaína, sustancia calificada como gravemente perjudicial para la salud -por alterar notablemente la capacidad de la persona y ser altamente adictiva-, lo que permite justificar la imposición de la más grave de las sanciones legalmente previstas. Para estimar la queja relativa a la infracción del principio de igualdad no resulta suficiente alegar soluciones distintas a casos semejantes si la desigualdad de la decisión cuenta con justificación objetiva y razonable. La denegación de la prueba propuesta por el recurrente, consistente en la incorporación de 7 expedientes seguidos contra otros compañeros de la misma unidad, se basó en que no guardaba relación con el thema probando, lo que no es arbitrario o irrazonable, pues la individualización de la sanción depende, entre otros factores, de las circunstancias personales concurrentes en cada caso.
Resumen: Aunque algunos testigos declararan no haber oído o presenciado las manifestaciones vejatorias toleradas por el recurrente, en el trámite casacional la sala no puede hacer una nueva valoración de las pruebas testificales, contrastando las de cargo y las de descargo, sino que debe limitarse a constatar la existencia de prueba de cargo válida y suficiente y su razonable apreciación por la sala de instancia. El tribunal sentenciador enlazó, a través de un discurso que se compadece con las reglas de la lógica, la actividad probatoria de cargo con el relato fáctico que dio por probado, por lo que no vulneró el derecho a la presunción de inocencia. Que el oficial designado para instruir el expediente fuera subordinado del coronel jefe donde estaba destinado el recurrente no afecta a su imparcialidad. No consta ni se ha acreditado ningún perjuicio real y efectivo ocasionado al recurrente por las supuestas irregularidades que se denuncian sobre la práctica de la prueba. La conducta del recurrente integra los elementos del tipo disciplinario apreciado: la condición de militar del sujeto activo; el atentado cometido en su presencia frente a la dignidad de la perjudicada por otro militar de menor rango -que se refería a ella de modo jocoso y denigrante por su condición de mujer- y la tolerancia del recurrente como superior jerárquico, que no le llamó la atención, sino que rió sus gracias.
Resumen: No concurre caducidad del expediente, pues la Administración intentó notificar la resolución sancionadora dentro del plazo máximo de duración del procedimiento mediante el trámite de notificación domiciliaria a través de más de dos intentos llevados a cabo en momentos diferentes por término de tres días en cada uno de los domicilios facilitados por el recurrente. No se ve afectado el derecho de defensa por la circunstancia de que el recurrente haya prestado declaración testifical en un previo juicio civil, pues la fijación de los datos fácticos que sirven de base al reproche disciplinario puede extraerse de una previa sentencia firme. Aunque el recurrente no fuera el autor de la nota publicada en la página web de la Asociación Unificada de la Guardia Civil, el hecho de poner en conocimiento de la asociación ciertos comportamientos en los que se descalificaba gravemente a su superior comporta una clara manifestación contraria a la disciplina, pues si tal comportamiento era susceptible de reproche disciplinario, el recurrente debió cursar el correspondiente parte disciplinario. También resulta adecuada la calificación de los hechos como grave desconsideración, pues ambos tipos son homogéneos y afectan al bien jurídico de la disciplina. La sanción de pérdida de destino es adecuada al grado de culpabilidad del autor y a los factores que pueden afectar a la disciplina y al interés del servicio, habida cuenta de la situación de enfrentamiento entre el expedientado y su jefe.
Resumen: Sanción de multa por venta de alcohol a menores, por infracción administrativa muy grave por incumplimiento de lo dispuesto en la Ley 5/2002, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid. La denuncia no sólo está integrada por boletín de denuncia sino también por los informes de inspección y de identificación de los compradores obrantes en el expediente administrativo, de manera que cabe concluir que, en tales circunstancias, la denuncia se ajustó sobradamente a los requisitos exigidos en el Decreto 245/2000 de la Comunidad de Madrid. La irregular tramitación del expediente, debida a la denegación de práctica de una prueba pertinente y necesaria, ha vulnerado el derecho constitucional de la interesada a la tutela judicial efectiva y a la defensa en el seno del procedimiento administrativo sancionador, causándole un perjuicio material, real y efectivo al haberse dictado finalmente la resolución sancionadora sobre la exclusiva base de la denuncia y de los informes policiales. El derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la propia defensa no ampara un hipotético derecho a llevar a cabo una actividad probatoria ilimitada, por lo que los medios de prueba pueden ser rechazados por superfluos, inútiles, impertinentes, innecesario o inidóneos, y exige que las pruebas se hayan solicitado en la forma y momento legalmente establecido y que el medio de prueba esté autorizado por el ordenamiento y sea pertinente y relevante
Resumen: Las información facilitada por el recurrente no le fue requerida por la superioridad con la finalidad de verificar la realidad de una disfunción ya detectada por otros medios, sino que lo fue en el marco de una inspección que respondía a un control rutinario y obligado del uso que se estaba dando a una embarcación cofinanciada por la Unión Europea. No se vislumbra colisión entre la actuación de los mandos y los derechos del recurrente, que no fue compelido a declarar en su contra, pues los datos por él facilitados en el curso de la inspección respecto de su ignorancia sobre la obligación de grabar los servicios realizados con la embarcación en el aplicativo SIGO se comunicaron al margen de cualquier actuación disciplinaria o información reservada. El inamovible relato de hechos probados pone de manifiesto la correcta subsunción de la conducta en la falta grave apreciada, ya que el recurrente, como jefe del Grupo Especial de Actividades Subacuáticas, estaba obligado a cumplir las normas contenidas en el procedimiento SIGO núm. 138174, cuya vigencia le había sido expresamente recordada y, sin impedimento alguno, no se limitó a darles defectuoso cumplimiento, sino que las ignoró por inexcusable falta de diligencia durante cinco meses. La denuncia de falta de proporcionalidad de la sanción es inviable, al haberse impuesto la más leve de las posibles en su mínima extensión.
Resumen: En su escrito de preparación, la parte recurrente considera que la sentencia ha infringido: (1) los arts. 15 y 18.1 CE, por vulneración de los derechos a la integridad moral y a la intimidad; (2) el art. 24.2 CE, por infracción del derecho de defensa, en concreto, del derecho a conocer la acusación que se le formula; (3) el art. 24.2 CE, por conculcación de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo; y (4) el art. 24.2 CE, por vulneración del derecho de defensa, ya que la sentencia sienta una doctrina en relación con los derechos fundamentales invocados gravemente dañosa para los intereses generales. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo, en los términos planteados, con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
Resumen: La Sala revoca la sentencia del Juzgado que anulo una resolución sancionadora al apreciar el defecto de ausencia de información recogida en el acuerdo de incoación en cuanto al órgano competente para imponer las sanciones propuestas y la norma que atribuya tal competencia, ordenado la retroaccion de las actuaciones administrativas. La Sala aprecia la vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes del sancionado en que incurrió el instructor del expediente disciplinario, dada la idoneidad y relevancia que la práctica de la prueba testifical propuesta, solicitada en tiempo y forma, habida cuenta de que, referida a los hechos que se debatían y que formaban parte inseparable del thema decidendi, pues con ella se pretendía acreditar la versión exculpatoria que el demandante de amparo ofreció desde el inicio del expediente disciplinario.Añade que no cabe subsanar la ausencia de prueba en el expediente con la practicada en este procedimiento judicial, con lo que resulta irrelevante que con la demanda no haya propuesta la prueba testifical. En consecuencia declara la nulidad de pleno derecho de la resolución sancionadora, resolviendo un motivo de impugnación que la sentencia de instancia habia dejado imprejuzgado indebidamente.
Resumen: El tribunal sentenciador contó con un amplio elenco probatorio -la declaración del expedientado, que reconoció la autoría del comentario difundido a través de Facebook y su entrevista con el periodista que lo publicó, así como la declaración del periodista-. Las expresiones emitidas por el recurrente y publicadas en un medio de comunicación social no son conformes a la prudencia exigible a un oficial de las FF.AA.: si estimaba que, en aras de la precaución, debía dar a conocer determinados hechos, habría de haberlo hecho a sus superiores siguiendo el conducto reglamentario; además, sus afirmaciones suponen una descalificación a todas luces excesiva e injusta para con las comisiones de investigación de accidentes aéreos. Aunque es cierto que no se concretó cuál de los cuatro subtipos contemplados en la falta disciplinaria apreciada se imputaba al expedientado, no cabe admitir las consecuencias que, al respecto, solicita el recurrente, ya que le fueron imputados unos hechos muy concretos que únicamente podían tener encaje en los subtipos primero y cuarto de la falta apreciada, por lo que no se le causó indefensión material, ya que pudo formular las alegaciones y pruebas de descargo que tuvo por conveniente. La valoración de todos los datos del caso permite concluir que la sanción proporcionada no era la de 30 días de arresto, sino la de arresto de 15 días, mínimo de la sanción intermedia contemplada legalmente.
Resumen: No resulta vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, ya que no está discutido que el arma oficial reglamentaria del recurrente, con su munición, no fue presentada cuando le fue requerida para cumplir una sanción disciplinaria. No hay, sin embargo, prueba alguna de la excusa alegada, referida al hecho de que le hubiera sido sustraída de la taquilla en la que afirma haberla dejado. La denegación por el instructor de la solicitud de suspensión de la declaración del recurrente por falta de asistencia letrada no infringe su derecho de defensa, pues no concretó ni acreditó el supuesto viaje al extranjero de quien pretendía servirse como abogado y, además, desde su citación dispuso de tiempo suficiente para buscar un abogado que no estuviera o fuera a estar fuera de España. No resultó vulnerado el derecho a emplear los medios de prueba pertinentes para la defensa, pues la resolución denegatoria de prueba del instructor realiza una razonada y pormenorizada exposición de los motivos de la denegación, al ser las pruebas propuestas inútiles para acreditar lo que el recurrente pretendía probar -pues solo permitirían acreditar quien entró en el acuartelamiento, pero no quien tuvo acceso al lugar en que el recurrente afirmaba que tuvo el arma-. No puede ser calificada sino de negligente la conducta de aquel a quien se entrega un arma reglamentaria con su munición y no sabe dar cuenta de dónde se encuentra e, incluso, durante largo tiempo, se desentiende de ella.