• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA LOURDES PEREZ PADILLA
  • Nº Recurso: 333/2017
  • Fecha: 13/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia rechaza la caducidad del procedimiento sancionador pues aún admitiendo que el plazo se inicia desde la fecha del acuerdo de iniciación y no desde su notificación, en el caso se habría dictado acuerdo de prórroga antes del vencimiento del plazo. No obstante, estima el recurso por falta de motivación suficiente en el pliego de cargos, lo que causa indefensión al imputado. Desde la perspectiva constitucional resulta imprescindible que en el pliego de cargos se reflejen de forma suficientemente precisa los hechos objeto de la imputación. El imputado tiene derecho a ser informado y conocer la acusación como instrumento para poder ejercer de forma efectiva el derecho de defensa y aunque no se exige detallar de forma exhaustiva los hechos objeto de acusación, es necesario que la acusación contenga los hechos relevantes y esenciales para efectuar una calificación jurídica, evitándose imputaciones genéricas. Solo con la propuesta de resolución se le hizo entrega, a modo de una primera delimitación, de cuatro anexos que contenían la relación de productos que, finalmente dieron lugar a la resolución sancionadora.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: JOSE MARIA MAGAN PERALES
  • Nº Recurso: 601/2019
  • Fecha: 13/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anula la sanción de multa impuesta a un usuario de patinete eléctrico que circulaba por la calzada. No era aplicable una Ordenanza municipal todavía no publicada. La norma aplicada por la Administración para imponer la sanción es el articulo del Reglamento General de Circulación que prohíbe "circular con un monopatín, patines o aparatos similares por vías no destinadas a tal uso". Pues bien, el problema es la absoluta imposibilidad de subsumir el vehículo del recurrente (un patinete eléctrico) en la definición legal. Esta claro que un patinete eléctrico no es un monopatín, entendido éste como juguete para deslizarse por superficies duras y lisas que consiste en una plataforma alargada montada sobre ruedas. Respecto a la Instrucción n.º 16/V-24, de la Dirección General de Tráfico, de fecha 3 de noviembre de 2016, no tiene carácter vinculante. El uso de abreviaturas cuando se refiere a una normativa sancionadora está desautorizado por la jurisprudencia por ser contrario al propio principio de defensa
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MENCHEN HERREROS
  • Nº Recurso: 22/2019
  • Fecha: 11/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No concurre la caducidad pretendida, ya que ha de excluirse del cómputo del plazo máximo de duración del expediente el tiempo durante el que estuvo suspendido para la emisión del informe del Consejo Superior de la Guardia Civil. Para analizar los efectos de la falta de asistencia letrada deben distinguirse los casos en que viene exigida con carácter preceptivo de aquellos en que es potestativa, supuestos en que la decisión del interesado ha de constar inequívocamente manifestada en cualquier momento anterior a la actuación de que se trate. En el caso, a la falta de designación e identificación previa de la letrada -que fue meramente aludida- se añade que en modo alguno se justificó su imposibilidad de asistencia por coincidencia de señalamientos, por lo que no se vio afectado el derecho de asistencia letrada, como tampoco el de defensa, al no apreciarse en todo el desarrollo del procedimiento sancionador ningún menoscabo efectivo, real y material del derecho del demandante. Consta en el expediente prueba de cargo bastante que, racionalmente valorada por el mando sancionador, permite tener por acreditada la realización del servicio bajo el consumo de cocaína, falta sancionable aun cuanto no se aprecien efectos de perturbación anímica, ya que se está ante una falta de mera actividad y peligro abstracto. La respuesta disciplinaria adoptada por la autoridad sancionadora resulta adecuada a la antijuridicidad de la conducta y la culpabilidad de su autor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 27/2019
  • Fecha: 04/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La queja del recurrente relativa a la vulneración del derecho a la defensa amparada en que en la instrucción no se acordó, pese a haberlo solicitado, la suspensión de su declaración porque no podía concurrir a ella su letrada, es puramente formal, pues no se indica la indefensión material sufrida, que no tuvo lugar, pues en ella el sometido a expediente se acogió a su derecho a no declarar, por lo que ningún perjuicio se le produjo. Tampoco se vulneró el referido derecho por la denegación de la prueba testifical propuesta por el recurrente, pues la solicitud, además de extemporánea, resultaba irrelevante, ya que el testigo propuesto no lo era de los hechos constitutivos de la infracción investigada. El relato de hechos probados se subsume adecuadamente en el tipo disciplinario apreciado, ya que el recurrente fue condenado por sentencia firme por cometer de forma dolosa un delito continuado de hurto, delito que causa grave daño tanto a los ciudadanos como al propio crédito que la Guardia Civil debe merecer ante aquellos. La sanción de separación de servicio impuesta no quebranta el principio de proporcionalidad, atendido que el bien jurídico tutelado por la norma es la irreprochabilidad penal de las personas que ejercen funciones policiales, lo que provoca el legítimo interés de la Administración en que ninguno de sus miembros -y menos un agente de la autoridad encargado de averiguar y perseguir los delitos- sea condenado por este tipo de conductas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUANA PATRICIA RIVAS MORENO
  • Nº Recurso: 142/2019
  • Fecha: 03/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia apelada que desestima el recurso interpuesto contra una sanción impuesta por la Comunidad de Madrid por una infracción de venta de bebidas alcoholicas en horario nocturno. La Sala rechaza que se vulnerara el derecho de defensa y el derecho in dubio pro reo del recurrente. Se reitera la presunción iuris tantum de la denuncia levantada por la policía local y que no existe motivo alguno para considerar que el acta no deba desplegar plenos efectos probatorios. y ello, dado que el acta contenía el relato de los hechos que pudieran constituir la infracción, al consignar la cerveza vendida, la marca y su graduación alcohólica; la hora en que se produce la venta; e igualmente de los datos de identificación del comprador, cuyo testimonio no ha sido requerido por la parte recurrente. La circunstancia de que la interceptación del comprador se realice fuera del establecimiento, para tomar sus datos, no es incompatible con el hecho de que los agentes manifiesten haber observado directamente la venta, ni se aporta ninguna prueba de ello. Sin embargo, la ausencia de constancia de identificación del adquirente de la bebida alcohólica impediría la sanción de la conducta y se estima irrelevante que no se incautara la bebida alcohólica objeto de venta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MENCHEN HERREROS
  • Nº Recurso: 102/2018
  • Fecha: 24/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede desestimar la pretensión de la recurrente, conforme a la cual, su escrito de alegaciones frente al pliego de cargos no fue extemporáneo, pues debieron considerarse inhábiles los sábados en el cómputo del plazo, por aplicación de lo dispuesto en el art. 30.2 Ley 39/2015. La remisión que la LORDGC realiza a la Ley 30/1992 debe entenderse hoy hecha a la Ley 39/2015, pero, por tratarse de un régimen supletorio de primer grado, solo resulta aplicable en el supuesto de falta de previsión o laguna en la propia LORDGC, lo que no se produce en materia de cómputo de plazos, al contener esta una regla clara y específica al respecto, el art. 43.1, conforme a la cual, solo se excluyen del cómputo los domingos y festivos. En cualquier caso, no se ha producido indefensión material a la recurrente, pues la sentencia impugnada, para confirmar la sanción recurrida, rechazó en cuanto al fondo el contenido de las alegaciones vertidas en el escrito inadmitido por extemporáneo. Por las mismas razones, tampoco procede la aplicación supletoria del art. 73 Ley 39/2015, habida cuenta de las específicas previsiones del art. 59.2 LORDGC, que contiene una regulación de trámites propia, acomodada al propósito de alcanzar la pronta resolución del expediente. La sala ha de ceñirse en el examen del recurso al contenido del auto de admisión, que fijó el interés casacional que presenta el recurso, por lo que procede desestimar la alegación de vulneración del principio de igualdad no incluida en aquél.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 47/2019
  • Fecha: 24/09/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido el art. 24 CE, al vulnerarse el derecho a la presunción de inocencia y el derecho de defensa, por denegación de la prueba solicitada. Puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales, de manera que, como el recurrente alega tales infracciones, sin prejuzgar el fondo del asunto pues únicamente se trata ahora de decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, se acepta la existencia del invocado interés casacional objetivo, por lo que el recurso debe ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 33/2019
  • Fecha: 24/09/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: (1) los arts. 24 y 25 CE, al vulnerarse el derecho de defensa, así como el derecho a no declarar; (2) el art. 24 CE, al vulnerarse el derecho a la presunción de inocencia; (3) el art. 25 CE, por vulneración del principio de legalidad (tipicidad); y (4) el art. 25 CE, por vulneración del principio de proporcionalidad e individualización de la sanción. Puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales, de manera que, como el recurrente alega tales infracciones, sin prejuzgar el fondo del asunto pues únicamente se trata ahora de decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, se acepta la existencia del invocado interés casacional objetivo, por lo que el recurso debe ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 104/2018
  • Fecha: 11/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La imposición a la recurrente de la sanción de resolución de compromiso aparece adecuadamente razonada en la resolución sancionadora, por considerarla la más proporcionada en atención a la gravedad de los hechos y el daño ocasionado al bien jurídico protegido, esto es, el interés, la integridad y el correcto desempeño del servicio, que ha de prestarse en plenitud de condiciones físicas y psíquicas, lo que no tuvo lugar en el caso de la recurrente, que resultó exonerada de la realización de servicios de guardia, de armas, de conducción de vehículos y de participación en ejercicios tácticos. Los 4 consumos detectados lo fueron a cocaína, sustancia calificada como gravemente perjudicial para la salud -por alterar notablemente la capacidad de la persona y ser altamente adictiva-, lo que permite justificar la imposición de la más grave de las sanciones legalmente previstas. Para estimar la queja relativa a la infracción del principio de igualdad no resulta suficiente alegar soluciones distintas a casos semejantes si la desigualdad de la decisión cuenta con justificación objetiva y razonable. La denegación de la prueba propuesta por el recurrente, consistente en la incorporación de 7 expedientes seguidos contra otros compañeros de la misma unidad, se basó en que no guardaba relación con el thema probando, lo que no es arbitrario o irrazonable, pues la individualización de la sanción depende, entre otros factores, de las circunstancias personales concurrentes en cada caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 14/2019
  • Fecha: 10/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque algunos testigos declararan no haber oído o presenciado las manifestaciones vejatorias toleradas por el recurrente, en el trámite casacional la sala no puede hacer una nueva valoración de las pruebas testificales, contrastando las de cargo y las de descargo, sino que debe limitarse a constatar la existencia de prueba de cargo válida y suficiente y su razonable apreciación por la sala de instancia. El tribunal sentenciador enlazó, a través de un discurso que se compadece con las reglas de la lógica, la actividad probatoria de cargo con el relato fáctico que dio por probado, por lo que no vulneró el derecho a la presunción de inocencia. Que el oficial designado para instruir el expediente fuera subordinado del coronel jefe donde estaba destinado el recurrente no afecta a su imparcialidad. No consta ni se ha acreditado ningún perjuicio real y efectivo ocasionado al recurrente por las supuestas irregularidades que se denuncian sobre la práctica de la prueba. La conducta del recurrente integra los elementos del tipo disciplinario apreciado: la condición de militar del sujeto activo; el atentado cometido en su presencia frente a la dignidad de la perjudicada por otro militar de menor rango -que se refería a ella de modo jocoso y denigrante por su condición de mujer- y la tolerancia del recurrente como superior jerárquico, que no le llamó la atención, sino que rió sus gracias.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.