• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS VEGAS TORRES
  • Nº Recurso: 160/2018
  • Fecha: 24/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor impugna en este proceso la resolución del TEAC que confirmó la sanción que le impuso la Inspección por la comisión de la nfracción tipficada en el artículo 201.3 de la LGT, consistente en la emsisión de facturas falsas. En concreto, se le imputaba haber emitido facturas a favor de terceros sin haber ejercido realmente la actividad en la que estaba dado de alta y no disponer de medios sufiicentes para ello, con la única finalidad de defraudar a la Hacienda Pública, sirviendo de soporte para deducciones o devoluciones de IVA indebidas, y respecto de las cuales dihas facturas actuarían como instrumentos ficticios. La sentencia examina las alegaciones del obligado tributario y ratifica la adecuada tipificación de su conducta, aprecia la existencia de culpabilidad y rechaza, por contra, el motivo de impugnación que denuncia la omisión del trámite de audiencia al constatar que se le confirió dicho tramite, sin que hubiera acreditado, como pretende, que su firma se hubiera falsificado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 24/2020
  • Fecha: 15/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte recurrente considera que el interés casacional que el caso presenta se concreta en la infracción de: el derecho fundamental a la presunción de inocencia; el derecho a no sufrir indefensión, por vulneración del derecho de defensa efectiva y a la tramitación de un procedimiento con todas las garantías; el derecho de defensa, por nulidad de la toma de declaración; el principio de legalidad, por falta de tipicidad. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 30/2020
  • Fecha: 15/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte recurrente considera que el interés casacional que el caso presenta se concreta en la infracción de: el art. 24 CE, por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia; el art. 25.1 CE, por vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, por lo que atañe a ambas faltas graves; el derecho fundamental a la defensa y a la tramitación de un procedimiento con todas las garantías; el principio de proporcionalidad. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 22/2020
  • Fecha: 15/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte recurrente considera que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.1 CE); infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, produciendo (art. 24.1 CE). La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS VEGAS TORRES
  • Nº Recurso: 476/2016
  • Fecha: 29/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad recurrente, empresa cuyo objeto social es la distribución y comercialización de vehículos de motor de la marca VOLVO, de la que es concesionaria, impugna la resolución de la CNMC por la cual se le impuso una sanción de multa al considerar acreditada la comisión de una infracción prevista en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia. La Sala analiza las alegaciones exculpatorias de la sociedad actora que finalmente rechaza al considerar acreditada la comisión de una infracción muy grave consistente en la participación en un cártel en el que se llevaron a cabo acuerdos de fijación de precios y condiciones comerciales e intercambio de información sensible. Recuerda la jurisprudencia europea sobre el alcance de la prueba de presunciones en esta materia y examina las pruebas justificativas de la conducta colusoria de la actora aportadas al expediente, entre las que destaca la intervención de una empresa, ajena al sector, como colaboradora en el cártel que es contratada por las sancionadas para el control y seguimiento de los acuerdos anticompetitivos. Además, analiza las diferencias entre las infracciones por objeto y por efectos, y su relevancia en el asunto enjuiciado. Rechaza las alegaciones relativas a la falta de proporcionalidad de la sanción y confirma el criterio seguido por la CNMC para la cuantificación de la multa por considerar que está de acuerdo con el adoptado por el Tribunal Supremo en sentencia de 29 de enero de 2015.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
  • Nº Recurso: 1241/2019
  • Fecha: 30/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca la sentencia apelada y anula la sanción impuesta por el Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid al recurrente por una falta muy grave tipificada en el EBEP. Las pruebas testificales del expediente sancionador fueron practicadas de oficio por la Instructora sin intervención ni conocimiento del expedientado. No cabe aceptar que ello integraría una irregularidad no invalidante porque después pudo "valorarlas o criticarlas", ya que lo que está en juego con dicha intervención previa es el derecho fundamental de defensa. Además, se denegó al expedientado una prueba testifical de quien ya había depuesto tan sólo ante la Instructora, por decisión y citación de ésta sin conocimiento del expedientado, impidiendo no sólo antes sino también después, en el periodo probatorio, la contradicción del testimonio prestado a preguntas sólo de la Instructora y con anticipación e indefensión aquel. No es irrelevante sino todo lo contrario el que las pruebas testificales practicadas por la Instructora del expediente sin conocimiento ni, por tanto, intervención del expedientado, y claramente con anticipación no justificada al periodo probatorio, lo fueron con infracción del artículo 39 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero. Ello conduce a la nulidad de la resolución sancionadora por vulneración en vía administrativa del derecho de defensa
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 19/2020
  • Fecha: 23/06/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte recurrente considera que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: infracción del art. 24.2 CE, derecho fundamental a la defensa y a la proposición de prueba; infracción del art. 24.2 CE, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia; infracción del art. 25.2 CE, por vulneración del principio de legalidad, en relación con el art. 8.9 LORDGC; infracción del art. 19 LORDGC. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 5/2020
  • Fecha: 23/06/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte recurrente considera que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: infracción del art. 24 CE, por vulneración del derecho de defensa; violación del art. 24 CE, por quebrantamiento del derecho a la presunción de inocencia; violación del art. 25 CE, por falta de tipicidad. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 14/2020
  • Fecha: 23/06/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte recurrente considera que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: infracción del art. 64.2 LORDGC, en relación con el art. 19.2 Ley 40/2015; infracción del art. 24 CE, en relación con el derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, derecho a no sufrir indefensión y derecho a la presunción de inocencia, entre otros. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER DE MENDOZA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 62/2019
  • Fecha: 09/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida analiza los medios de prueba practicados que llevaron a la convicción de la certeza de los hechos que declara probados, convicción que explicita de forma lógica y racional. La infracción apreciada no había prescrito, pues, al tratarse de una falta continuada, el cómputo del plazo no comienza hasta que se puso fin a la situación contraria a derecho creada. No se aprecia infracción alguna en la tramitación del expediente, ni por la falta de entrega de copia de unas inexistentes grabaciones de las declaraciones testificales practicadas ni por la supuesta falta de imparcialidad de la instructora, que desempeñó sus funciones con objetividad y desinterés personal en todos los trámites. La práctica de una de las testificales antes de que hubiera transcurrido el plazo mínimo de 48 horas desde su notificación no generó indefensión material al recurrente, que ejercitó su derecho a intervenir en la declaración asistido de su abogado. La denegación de prueba acordada no puede tildarse de ilógica o arbitraria, al no ser decisiva en términos de defensa la prueba solicitada. No concurre la incongruencia omisiva denunciada, pues la sentencia recurrida analizó la denunciada incompetencia del instructor. Desde el acuerdo de inicio del expediente no se produjo cambio en la calificación de la infracción disciplinaria, por lo que no se produjo la indefensión denunciada. La sanción impuesta resulta proporcionada a la entidad y circunstancias de la infracción.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.