• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 56/2020
  • Fecha: 03/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte que recurre considera que la sentencia de instancia ha infringido: el derecho fundamental a la libertad de expresión del art. 20.1.a) CE, en conexión con el derecho de asociación del art. 22.1 CE; el art. 24.2 CE y el derecho fundamental a la presunción de inocencia, así como el derecho de defensa y a estar informado de la acusación; el art. 25.1 CE y el principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo (art. 90 Ley 29/1998, reformada por la LO 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 26/2020
  • Fecha: 28/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el expediente disciplinario no se infringió el derecho a la presunción de inocencia, ya que existió en él amplia prueba de cargo de la que se obtuvo una inferencia razonable. Del relato de hechos probados -conforme al cual, el demandante incumplió la orden recibida para darse de alta en el sistema de seguimiento integral en los casos de violencia de género y se negó a entregar su arma reglamentaria tras ser requerido para ello, lo que solo cumplimentó pasados 20 minutos- se desprende que concurren todos los elementos de la infracción apreciada: fueron impartidas por superiores del demandante sendas órdenes legítimas, transmitidas de forma adecuada, taxativas en su contenido y relativas a un acto de servicio, siendo grave la desobediencia apreciada en atención a la naturaleza de los mandatos incumplidos, las consecuencias de los incumplimientos, la reiteración de las negativas y la repercusión sobre la disciplina quebrantada, cuya indemnidad constituye el bien jurídico protegido por la norma; también concurre el dolo genérico o neutro exigido por el tipo. Las pruebas solicitadas por el encartado no guardan relación con el objeto del expediente y carecen de relevancia en términos de defensa, por lo que no se considera vulnerado el derecho a utilizar los medios de prueba. La sanción impuesta es proporcionada, atendida la entidad de las órdenes desobedecidas, la reiteración en la desobediencia y la actitud mantenida cuando se conminó al actor a entregar su arma reglamentaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
  • Nº Recurso: 17/2020
  • Fecha: 22/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna contra la inactividad resolutoria ante la petición de devolución del pago de la cantidad de 4.500 euros de garantia de deposito ante la DG de la Marina mercante en un proceso sancionador archivado. La Administración demandada contesta a la demanda oponiéndose y solicitando la inadmisión por satisfacción extraprocesal. A la vista del expediente administrativo, se alega que en el expediente administrativo aparece una orden de cancelación del depósito firmada el 30 de enero de 2019 por el órgano sancionador que sólo se ha notificado a la Caja General de Depósitos de la Delegación de Economía y Hacienda incumpliéndose el deber de notificar al interesado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 25/2020
  • Fecha: 20/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No resultó vulnerado el derecho de defensa, ya que el instructor motivó de forma adecuada y suficiente la denegación de la prueba propuesta, sin que el demandante haya concretado de qué manera tal decisión le provocó una indefensión material real y efectiva. La autoridad sancionadora apreció de forma razonable la prueba de que dispuso sobre los hechos imputados al demandante, por lo que no resultó vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. El relato de hechos probados -conforme al cual, el demandante consultó reiteradamente la base de datos de gestión de recursos humanos de la Guardia Civil en relación con determinados miembros de la misma, sin que tales consultas guardasen relación con el desempeño de sus funciones- integra los elementos del tipo apreciado, ya que, conociendo la prohibición de acceso a la misma, realizó búsquedas de datos sin causa justificativa para ello, aprovechando, de manera excesiva e indebida, la facultad de acceso que tenía. Se trata de una infracción de mera actividad que no precisa la producción de ningún resultado dañoso para perfeccionarse. Ante la falta de prueba del error de prohibición indirecto invocado, solo cabe concluir que no concurre, pues la antijuridicidad del acceso a la base de datos para fines distintos de los demandados por las funciones no podía ser desconocida por un suboficial de la Guardia Civil con sobrada antigüedad y experiencia profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 19/2020
  • Fecha: 16/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La denegación por la instructora de la testifical propuesta por el recurrente no infringió su derecho a la utilización de los medios de prueba, ya que el medio propuesto resultaba inútil para el esclarecimiento de los hechos. Es más, aunque se hubiese practicado la prueba propuesta y hubiese resultado favorable a sus intereses, no habría tenido influencia decisiva para alterar la resolución final. En su fundamento de convicción, la sentencia recurrida cuenta con suficiente prueba de cargo -testifical y documental-, válidamente obtenida, regularmente practicada y valorada de forma lógica y racional. Los hechos integran el tipo disciplinario, al concurrir sus elementos objetivos -emisión de un parte de servicio introduciendo datos relativos a la intervención del recurrente no acordes a la realidad- y subjetivos -el dolo, consistente en el conocimiento de la antijuridicidad de la conducta y en la voluntad de llevarla a cabo, con la intención de obtener un beneficio en los resultados académicos de su autor como guardia en prácticas-. Siendo grave la falta apreciada, la sanción impuesta es la más leve de las previstas, en su mínima extensión, por lo que no cabe apreciar infringido el principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER DE MENDOZA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 81/2019
  • Fecha: 15/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente tuvo acceso al expediente y a los recursos legalmente establecidos, alegando cuanto a su derecho convino a través de un procedimiento seguido con todas las garantías en el que, aunque fuera contraria a sus pretensiones, obtuvo respuesta a todos sus planteamientos, sin que, en ningún momento, se produjera indefensión. Si la autoridad competente para resolver puede devolver al instructor el expediente para que someta al interesado una propuesta que incluya una calificación jurídica de mayor gravedad, también puede alterar la gravedad de la sanción a imponer. En el caso, concurren todos los elementos que exige el tipo: la condición de guardia civil del interesado; la condena firme por la comisión de dos delitos dolosos, uno de infidelidad en la custodia de documentos públicos y otro de cohecho; tales delitos están relacionados con el servicio -entendido, no como un concreto servicio asignado, sino como el conjunto de misiones encomendadas a la Guardia Civil-. La resolución impugnada razona atinadamente la elección de la sanción de separación de servicio impuesta, ya que valora específicamente la entidad de las penas impuestas, así como la relación de la conducta delictiva con las funciones y tareas asignadas, habida cuenta del legítimo interés de la Administración en la irreprochabilidad penal de quienes ejercen funciones policiales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER DE MENDOZA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 88/2019
  • Fecha: 05/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Partiendo de la declaración de hechos probados, el tribunal de instancia razona adecuadamente sobre su integración en el tipo por el que fue sancionada la recurrente, habida cuenta de su incomparecencia a ser sometida al reconocimiento médico al que fue citada -lo que no es combatido- y de los razonamientos empleados para entender que las circunstancias alegadas por la demandante -relativas a la necesaria atención del estado de salud su madre- no eran suficientemente justificativas de su inasistencia. El tribunal de instancia dispuso de suficiente prueba de cargo -reconocimiento de los hechos por la recurrente, aunque alegara circunstancias tendentes a justificar su inasistencia-, que fue razonablemente motivada y se extendió a la prueba de descargo, no siendo aplicable el principio in dubio pro reo, por la convicción, sin género de duda alguna, manifestada por el tribunal sentenciador. En la tramitación del expediente no se aprecia indefensión, ya que no hubo ninguna privación o merma en el ejercicio del derecho de defensa. El oficial dador del parte se limitó a remitir al instructor determinados documentos que llegaron posteriormente a su poder por si podían ser de interés para la resolución del expediente, siendo el instructor quien, valorada su pertinencia, acordó su incorporación, de lo que tuvo cabal conocimiento el interesado y de lo que pudo defenderse en los términos que tuviera por conveniente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 3/2020
  • Fecha: 01/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia combatida satisface el canon de motivación constitucionalmente exigido, ya que ofrece cumplida respuesta a la invocación de indefensión, pues explicita los acertados motivos por los que la prueba testifical y documental propuesta por el demandante fue rechazada por el instructor del expediente, al no contribuir ninguna de ellas al esclarecimiento de los hechos. A la vista de las testificales y documentales ponderadas por el tribunal de instancia, resulta inevitable concluir que, conforme a una valoración sujeta a las reglas de la lógica y la experiencia, quedaron plenamente acreditados los hechos que motivaron la imposición de la sanción. La conducta enjuiciada -conforme a la cual, el recurrente, en lugar de trasladar a una presunta víctima de un delito de violencia de género desde el hospital donde había sido reconocida hasta el lugar idóneo para la práctica de las primeras diligencias, como se le había encomendado, la dejó en su casa para que diera de comer a sus hijos, indicándole que se personara en el cuartel a la mayor brevedad- se incardina en el tipo apreciado, ya que el recurrente, no solo desatendió una obligación profesional relativa al procedimiento de actuación en materia de seguridad de las víctimas de violencia de género, sino la orden de un superior, con negligencia grave, al no verificar la situación de potencial riesgo en que pudieran encontrarse la víctima y sus hijos, al desconocerse el paradero del presunto agresor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 41/2020
  • Fecha: 29/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte recurrente considera que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos relativos a la sentencia impugnada: infracción de los arts. 8.9 -faltas graves-, 19 -criterios de graduación de las sanciones y proporcionalidad, 38 -principios inspiradores del procedimiento-, 43 -cómputo de plazos-, 52 -nombramiento de instructor y secretario- LORDGC, así como del art. 30.2 Ley 39/2015, en relación con el 43 LORDGC; infracción de los arts. 10 y 24.2 CE, considerando conculcados los mismos desde a vertiente del derecho a la prueba; infracción del art. 25 CE, en relación con los arts. 9 y 24.1 CE, considerando conculcado el principio de legalidad sancionadora en relación con la falta de tutela judicial efectiva; infracción del art. 25.1 CE, entendiendo infringido el art. 8.33 LORDGC, en relación con el 7.3 del mismo texto legal; infracción del art. 24.1 CE, entendiéndolo conculcado en relación con la vulneración del principio de legalidad-tipicidad. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 21/2020
  • Fecha: 29/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte recurrente considera que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos relativos a la sentencia impugnada: vulneración del derecho a la presunción de inocencia -art. 24 CE-, por errónea y arbitraria valoración de la prueba y por no valorar la prueba de descargo; vulneración del derecho de defensa -art. 24.1 CE-; infracción del art. 24.1 CE, por ser el auto que resolvió el complemento de sentencia solicitado una decisión arbitraria y expresar un proceso deductivo irracional y equivocado. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.