• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 66/2020
  • Fecha: 26/01/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos relativos a la sentencia impugnada: a) infracción del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por ausencia de motivación, con vulneración del derecho de defensa; b) infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, con pareja violación del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), por inexistencia de prueba de cargo suficiente e inequívocamente incriminatoria; y c) lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, con pareja violación del principio de legalidad sancionadora, en su vertiente de tipicidad(arts. 24.1 y 25.1 CE). La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
  • Nº Recurso: 227/2019
  • Fecha: 22/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anula la resolución de la Comunidad de Madrid que imponía una sanción económica en cuantía de 120.000,00 euros, por una infracción tipificada en la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. La razón de la estimación reside en que se produjo indefensión a la mercantil sancionada por el hecho de no haber facilitado la Administración su intervención en el expediente sancionador, debido a una defectuosa actividad instructora que no habría intentado suficientemente notificarle personalmente el acuerdo de incoación ni, después, la propuesta de resolución; habiendo procedido indebidamente a la notificación edictal. La notificación edictal es, como ha dicho y reiterado el Tribunal Constitucional, un remedio último de carácter supletorio y excepcional que requiere el agotamiento, de modo apto, de las modalidades de notificación personal legalmente previstas para asegurar, en el mayor grado posible, la recepción de la notificación. De modo que deben extremarse las gestiones en averiguación del paradero de sus destinatarios por los medios normales, y corresponde a la diligencia mínima exigible a la administración sancionadora, antes de acudir a la vía edictal, intentar la notificación en el domicilio que aparezca en otros registros públicos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
  • Nº Recurso: 369/2019
  • Fecha: 08/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en este supuesto el alcance que debe atribuirse al acuerdo de anulación de una liquidación tributaria respecto de la sanción que trae causa de dicha liquidación. La Sala parte de la jurispriudencia existente sobre esta cuestión y concluye que la retroacción -no simple recálculo o cuantificación de la sanción- acordada por el TEAC tropieza, en cuanto a la posibilidad de imponer nueva sanción, con la doctrina que recogen las sentencias del Tribunal Supremo que cita desde el momento en que dicha retroacción exige sin duda "reproducir el camino para volver a castigar", en palabras del Tribunal Supremo. Y ello por haberse dejado sin efecto la liquidación y faltar entonces el presupuesto al que se condiciona la posible exigencia de responsabilidad al obligado tributario de acuerdo con el tipo aplicado. Lo que lleva a la estimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
  • Nº Recurso: 9/2019
  • Fecha: 30/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala analiza en apelación la legalidad del acuerdo del TAD por el que se confirmó el cese del Presidente de la Federación Española de Caza acordado en expediente sancionador. Dicho expediente traía causa de la presunta negativa del sancionado a convocar elecciones para la renovación de la Presidencia de la Federación. La sentencia rechaza la supuesta caducidad del procediemiento, pero estima finalmente el recurso al consdierar acreditado que se produjeron irregularidades en el expediente sancionador que generaron indefensión al afectado, en concreto, se mantuvo en el cargo a una de las vocales del TAD después de que esta se hubiera abstenido y se hubiera admitido dicha abstención; y, además, el Presidente del TAD actuó como instructor del mismo procedimiento ejerciendo ambas funciones de manera simultánea pues dentro de la fase de instrucción se adoptaron acuerdos por el Tribunal -por ejemplo, el archivo de los escritos de terceros que solicitaban la personación en el procedimiento- en los que intervino como Presidente quien era al mismo tiempo, insistimos, Instructor del expediente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 35/2020
  • Fecha: 16/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No todo vicio procesal es causante de vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, pues solo alcanza relevancia constitucional el que, por anular las posibilidades de alegación, defensa y prueba, causa una verdadera y real situación de indefensión. No puede sostenerse una alegación constitucional de indefensión por quien, con su comportamiento, limite sus propios medios de defensa. Aunque el nuevo recurso de casación contencioso-administrativo se encuentra esencialmente destinado a resolver cuestiones jurídicas, la casación contencioso-disciplinaria permite una interpretación más laxa y abierta que permite extender el análisis a constatar la existencia de un mínimo de actividad probatoria y si su valoración en la única instancia puede ser tildada de arbitraria o irrazonable. Lo que la sala de instancia concluyó como realmente acaecido responde a una valoración razonada y razonable de la prueba de la que dispuso, tanto de cargo como de descargo, de la que extrajo conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica. El relato de hechos probados -conforme al cual, el recurrente imputó falsamente a través de dos partes disciplinarios a un superior y un compañero la realización de diversos actos constitutivos de hasta 10 infracciones penales o disciplinarias- cumple todos los requisitos, tanto objetivos, como subjetivos, que conforman la falta apreciada, que solo admite forma dolosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 58/2020
  • Fecha: 24/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada: infracción del art. 24.2 CE, por vulneración del derecho a la defensa en el expediente disciplinario, a un procedimiento disciplinario con las debidas garantías y a la proposición de prueba; infracción del art. 24.2 CE, por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo (art. 90.4 Ley 29/1988, reformada por LO 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, todo ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 30/2020
  • Fecha: 17/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presunción de inocencia no resultó afectada, pues, como con acierto motiva la sentencia impugnada, la convicción sobre cómo acaecieron los hechos se desprende claramente de los particulares del expediente disciplinario y de la prueba practicada en el proceso -documental consistente en papeleta y nombramiento del servicio, cuadrante de servicios, parte disciplinario ratificado en el expediente, así como declaraciones testificales practicadas en condiciones de efectiva contradicción-. No presentarse en el lugar donde debía prestarse el servicio, retrasándose más de una hora, integra el primer ilícito disciplinario apreciado, siendo irrelevante que la conducta se desplegara de forma dolosa o negligente, concurriendo, asimismo, la gravedad que exige la previsión típica por el claro perjuicio generado al servicio. Sin embargo, la omisión en el sistema SIGO del retraso en la incorporación al servicio en que incurrió el recurrente -limitándose a registrar un desempeño del servicio «sin novedad»-, cuando el mando ya conocía su retraso inicial y la afectación que el mismo produjo en el servicio -lo que justificó la imposición de otra sanción-, no es constitutiva de la segunda infracción estimada, por lo que debe ser anulada la sanción impuesta por ella. El expediente se tramitó con todas las garantías, en cuanto que la inasistencia del interesado a determinadas actuaciones obedeció a su sola voluntad. La sanción elegida es proporcionada a todas las circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER DE MENDOZA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 16/2020
  • Fecha: 17/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presunción de inocencia no resultó afectada, ya que existió prueba de cargo suficiente, válida en su obtención, práctica y apreciación, ni se infringió la tutela judicial efectiva en relación con el anterior derecho presuntivo, ya que la valoración probatoria fue razonablemente motivada. El inamovible relato de hechos probados se incardina adecuadamente en la falta grave apreciada, habida cuenta de la frontal oposición del recurrente a dar cumplimiento a una orden no ilegítima ni arbitraria y, por ello, de obligado cumplimiento, directa y personal, sobre un asunto del servicio, recibida de un superior, que la emitió en el ejercicio de su competencia. No resultó infringido el derecho a un proceso con todas las garantías, ya que el expedientado estuvo presente en las testificales prestadas ante el instructor, sometiendo a contradicción los testimonios, sin que tenga soporte alguno la queja relativa al carácter sugestivo de las preguntas formuladas por el instructor. Lo afirmado en la información reservada abierta para el inicial esclarecimiento de los hechos que pudieran tener relevancia disciplinaria y la determinación de sus posibles responsables carece de valor probatorio si no es posteriormente ratificado ante el instructor. El tribunal de instancia fundamentó la existencia de prueba de cargo en las manifestaciones habidas en el seno del expediente, practicadas en condiciones de efectiva contradicción, por lo que no resultó afectado el derecho de defensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2/2020
  • Fecha: 10/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La valoración de la prueba de descargo es un presupuesto inexcusable del deber de motivación de la convicción fáctica, de forma que la omisión de este deber constitucional representa un déficit de otorgamiento de la tutela judicial a la parte pasiva del proceso, cuya subsanación corresponde realizar al tribunal de instancia mediante una valoración razonada de la prueba de descargo sobre la que no hubiera habido pronunciamiento previo en sede disciplinaria. La sala de instancia quebrantó el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente, al no explicar las razones por las que no tomó en consideración las declaraciones prestadas por dos testigos en el seno del proceso contencioso-disciplinario sobre la duración y objeto de la actividad desplegada por el recurrente en el interior de una casa rural, ya que la cuestión resultaba relevante para determinar si este desatendió o no el servicio encomendado a patrulla de la Guardia Civil en la que estaba integrado durante la visita practicada a la referida casa rural. No se está tanto ante una irracional valoración de la prueba en su conjunto como ante una ausencia de valoración de la prueba de descargo, lo que impide comprobar la racionalidad del proceso deductivo llevado a cabo por el tribunal sentenciador. Ese déficit de otorgamiento de la tutela judicial comporta la anulación de la sentencia y la devolución al tribunal de instancia para que dicte nueva sentencia debidamente motivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 23/2019
  • Fecha: 03/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No concurre nulidad en las notificaciones realizadas por el secretario del expediente ni puede apreciarse la caducidad del expediente en razón de tal nulidad. Cuando, antes de que se constaten los hechos que motivaron la incoación de un expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas, se instruya procedimiento judicial por delito o expediente disciplinario por falta muy grave, quedará aquel en suspenso hasta que se dicte resolución definitiva en el procedimiento judicial penal y se depure la eventual responsabilidad disciplinaria por la condena o bien se dicte resolución en el expediente disciplinario por falta muy grave. En todo caso, cuando concurren ambos expedientes, debe otorgarse prioridad al disciplinario sancionador, con suspensión del destinado a conocer el estado psicofísico del militar, pues lo contrario supondría un fraude de ley. No se vio afectado en el expediente el derecho de defensa, pues, al formular alegaciones a la propuesta de resolución del instructor, el demandante -o su asesor militar- se aquietó a ella en lugar de contradecir el contenido de un informe que le resultaba desfavorable. La sanción de separación del servicio resulta proporcionada a la naturaleza y gravedad de los hechos y del delito objeto de la condena -homicidio intentado-, con independencia de la extensión de la pena impuesta. La resolución sancionadora contiene la motivación reforzada propia de la imposición de la sanción más aflictiva de entre las posibles.

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