• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 73/2022
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No concurre contaminación de procedimiento, ya que no hay identidad entre la autoridad que ha resuelto el recurso -tras la nulidad y retroacción de las actuaciones acordada- y la que en su momento lo hizo. Por otra parte, aunque sí haya intervenido en ambos casos el mismo órgano asesor, este no es el titular de la potestad disciplinaria, quien, además, podría apartarse del informe técnico-jurídico de su asesor. La valoración probatoria de la sentencia de instancia fue exhaustiva. En particular, la versión que se desprende del parte militar emitido por el sujeto pasivo de la acción fue corroborada a través de datos periféricos que la ratificaron sin fisuras. En cuanto al quebrantamiento del arresto cautelar, concurren esclarecedores y concretos testimonios que avalan que el hoy recurrente conocía su imposición. El relato de hechos probados se incardina adecuadamente en los tipos disciplinarios apreciados. En cuanto al primero de ellos, la conducta del encartado supuso una grave desconsideración e irrespetuosidad, públicamente, ante una formación de alumnos, con la palmaria incidencia que ello producía en principios nucleares de la milicia, el de jerarquía y el de disciplina, bienes jurídicos tutelados por la norma, que claramente se vieron socavados, sin que mediara ninguna agresión ilegítima que desvaneciera la antijuridicidad de la conducta. En cuanto al segundo, el recurrente quebrantó el arresto que le había sido impuesto cautelarmente y del que tenía pleno conocimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte que recurre considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el art. 24.1 CE, relativo al principio de la tutela judicial efectiva, a la indefensión y a tener un proceso justo, por infracción del derecho de defensa contradictoria y del derecho a un proceso justo o con todas las garantías, por la indefensión sufrida y la falta del canon reforzado de motivación; b) el art. 24.2 CE, que consagra el derecho a la presunción de inocencia. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 8/2023
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: a) vulneración del derecho de defensa y del derecho a un proceso justo y con todas las garantías, consagrado en el art. 24.2 CE; b) vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el art. 24.1 CE; c) vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24.2 CE, por arbitraria valoración de la prueba y por realizar una valoración carente de las ineludibles garantías. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que finalmente se dicte por la sala pueda extenderse a otras cuestiones que se estimen relevantes en la deliberación, en la que se examine y decida el recurso, y sin prejuzgar ahora el fondo del asunto, al tratarse únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 70/2022
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia dispuso de suficiente prueba de cargo, que fue valorada de forma racional, como se desprende del apartado de motivación de la sentencia recurrida, por lo que quedó enervado el derecho a la presunción de inocencia. No se infringen los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías y a la defensa, ya que después de la formulación del pliego de cargos es posible la práctica, de oficio o a petición de parte, de alguna diligencia de prueba, siempre que se lleve a efecto con contradicción. El relato de hechos probados se incardina adecuadamente en la infracción apreciada, ya que el recurrente no cumplió las instrucciones sobre la aplicación de una orden de servicio por la que se establecía el plan de actuación como consecuencia del estado de alarma derivado del Covid-19. En la referida orden de servicio se ordenaba priorizar las patrullas de seguridad ciudadana sobre los servicios de orden burocrático y, sin embargo, el recurrente mantuvo servicios de oficina, incluso en horarios y días poco adecuados, en los que no había atención al ciudadano, de forma similar a cuando no estaba decretado el estado de alarma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 10/2023
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido los siguientes preceptos: a) el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE y el derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE; b) el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de motivación, en relación con el derecho a un procedimiento revestido con todas las garantías del art. 24.2 CE; c) el derecho a la presunción de inocencia, en relación con la valoración de la prueba; d) el derecho de defensa y a la utilización de los medios de prueba pertinentes, con indefensión (arts. 24.1 y 24.2 CE) ; y e) el art. 25.1 CE, en relación con la aplicación del art. 7.12 LO 8/2014. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 69/2022
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las pruebas de cargo en las que puede basarse la resolución sancionadora han de llevarse a cabo en el procedimiento sancionador o, en su caso, deben reproducirse y ratificarse en él las practicadas en la previa información reservada -que no tiene naturaleza sancionadora-, pues el procedimiento disciplinario ha de ajustarse, entre otros, a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad y contradicción y ha de comprender, esencialmente, los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia, aplicables a todos los procedimientos sancionadores -incluido el procedimiento para la corrección de faltas leves-, garantizándose con ello el derecho de defensa, ofreciendo al expedientado la posibilidad de intervenir en su práctica y someterlas a contradicción. En el caso, la única actuación que se llevó a cabo por el instructor del procedimiento sancionador fue la toma de manifestaciones al instructor de la información reservada, sin que, por otra parte, el ahora recurrente, hubiese tenido intervención alguna en la actividad probatoria que se llevó a cabo por el instructor de la misma. Por lo tanto, al tener que prescindirse de las pruebas practicadas en la información reservada -al no haber sido ratificadas y practicadas de nuevo ante el instructor del procedimiento sancionador-, no existe prueba de cargo legalmente practicada sobre la que poder apoyar que quedara desvirtuado el derecho fundamental a la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 68/2022
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ninguna tacha puede oponerse a los hechos que la sentencia declara probados, que son de tenor claro, preciso y congruente, sin perjuicio de que la valoración de los testimonios realizada por el tribunal para obtenerlos no coincida con la interpretación que de los mismos pretende el recurrente. En definitiva, existe una correlación lógica entre las consideraciones del órgano sentenciador y el relato fáctico, que no conculcó el derecho a la presunción de inocencia ni el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de motivación. La integración del tipo disciplinario aplicado no requiere que se haya dejado de prestar un concreto servicio, pues lo que exige el precepto es «la elusión efectiva de la prestación del servicio», esto es, la voluntaria colocación en una situación en que no resulta posible la prestación, en general, del servicio, bien sea fingiendo una enfermedad, bien sea prolongando injustificadamente la baja para el servicio de que se disponga. En el caso, la actividad realizada por el recurrente -un curso de socorrismo- implicaba bien que la enfermedad que motivaba la baja no era real o bien que daría lugar a una prolongación de la misma. En definitiva, o ya no existía la dolencia que provocó la baja o se ponía en riesgo la recuperación, con merma, en ambos casos, para el servicio. El instructor dio respuesta fundada, razonable y congruente al resolver sobre las pruebas propuestas por el encartado, por lo que no se le generó indefensión alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 09/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: a) infracción del derecho de defensa y del derecho a un proceso justo, (art. 24.2 CE), en conexión con la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE); b) vulneración del derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el art. 24 CE; c) error en la valoración de la prueba. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 18/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido el derecho de defensa, el principio de imparcialidad, así como el principio de tipicidad y el principio de legalidad.. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 65/2022
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La inadmisión de la prueba testifical constituyó una decisión lógica y razonada, sin que el recurrente haya acreditado ni lo indispensable de la prueba ni su necesidad, no habiendo identificado cuáles fueron los hechos relevantes que quiso y no pudo acreditar, ni concretado, en consecuencia, de qué manera se le originó una indefensión material real y efectiva. El tipo aplicado es un precepto disciplinario en blanco que debe integrarse mediante la remisión a la normativa que imponga la obligación de que se trate, salvo que pueda presumirse que esta, por ser esencial, es conocida por todo miembro de la Guardia Civil. En el inamovible relato de hechos probados concurren todos los elementos del tipo aplicado: el actor, miembro de la Guardia Civil, conociendo las normas que regulan el deber de residencia de los mismos -o debiendo conocerlas, por su naturaleza nuclear en la relación que los vincula con el Instituto Armado-, las incumplió, al abandonar el lugar en que tenía fijada su residencia cuando se encontraba de baja sin solicitar autorización para ello. No se puso en duda el derecho fundamental del recurrente a su libertad de circulación, sino que fue sancionado por dejar de solicitar la preceptiva autorización para fijar temporalmente su residencia en lugar distinto del habitual. La sanción impuesta no resultó desprorcionada, a pesar de haberse impuesto la sanción de mayor aflictividad por falta leve en su grado y extensión máximos, en atención a la gravedad de la conducta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.