• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 73/2020
  • Fecha: 18/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La nulidad acordada por el órgano de instancia de tres concretas actuaciones del expediente sancionador por tratarse de pruebas obtenidas con vulneración de los derechos del recurrente a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable no afecta a aquellas otras que conservaron validez por no encontrarse en relación de conexión causal con las anuladas. No concurre la infracción del derecho a la intimidad denunciada, pues el escrito de alegaciones al pliego de cargos, presentado en sobre cerrado, obtuvo salvaguardia en las correspondientes encriptación y clave, constando, asimismo, que los correos electrónicos referidos en el recurso contenían advertencia de su contenido, concretamente, de datos personales protegidos. A juicio de la sala, el tribunal de instancia acomodó su inferencia valorativa a las pautas exigidas jurisprudencialmente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia, mediante una ponderación adecuada, racional, lógica y sin atisbo de arbitrariedad de los elementos de juicio de que dispuso, testifical y documental. El relato de hechos -conforme al cual, el recurrente no puso en conocimiento inmediato de la superioridad el accidente de circulación sufrido por dos miembros del equipo de policía judicial que se encontraba a su mando- colma la previsión típica, pues existía una concreta obligación profesional a observar -contemplada en el art. 5.2.c) LOFCS- desatendida, a la luz de las circunstancias concurrentes, con culpa o negligencia grave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 27/2021
  • Fecha: 18/05/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada: a) vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) e infracción de la jurisprudencia de la Sala Quinta TS y de la doctrina constitucional sobre la insuficiencia del testimonio de referencia como prueba de cargo para basar una condena; b) vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el art. 24.1 CE , en lo concerniente a la motivación de las resoluciones judiciales (art. 120.3 CE) e interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 CE); c) vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) y el derecho de defensa respecto de la denegación del derecho a la prueba en el expediente disciplinario e interpretación errónea del tribunal de instancia del art. 46, en relación con el art. 50 LORDGC. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia del interés casacional objetivo (art. 90.4 LJCA, reformada por LO 7/2015), en los términos en que, a priori, se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 39/2020
  • Fecha: 27/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente se limita a discutir los hechos y la valoración de la prueba realizada por el tribunal sentenciador, desenfoque procesal suficiente para desestimar el recurso. No obstante, la sala examina sus alegaciones para otorgarle la más amplia tutela judicial. La inadmisión de pruebas acordada por el instructor del expediente y por la sala resultó acertada, habida cuenta de su impertinencia y falta de aptitud para justificar la gravedad de las imputaciones que vertidas por el recurrente en el parte emitido, sin que se aprecie indefensión material alguna. Tampoco se aprecia vulneración del derecho de defensa del recurrente, a quien le fueron imputados los mismos hechos desde el principio -las afirmaciones contenidas en el parte emitido contra un superior-, tanto en el pliego de cargos, como en la propuesta de resolución, la resolución sancionadora y la sentencia impugnada, frente a los que, en todo caso, ejercitó en toda su amplitud y sin limitaciones su derecho de defensa. No se aprecia ningún error patente -ni de hecho, en la valoración de la prueba, ni de derecho- en la sentencia. La sanción impuesta está suficientemente motivada y resulta proporcionada a la gravedad y circunstancias de la conducta infractora. La libertad de expresión no ampara un inexistente derecho a atribuir sin fundamento infracciones disciplinarias múltiples a los superiores, atentando contra su dignidad, y no puede tomarse como criterio para imponer una sanción de menor gravedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 59/2020
  • Fecha: 13/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El teniente coronel, como jefe de grupo, tenía potestad disciplinaria sobre el personal a sus órdenes, por lo que era competente para ordenar la incoación de la información previa, aunque luego no lo fuera para incoar el expediente disciplinario, habida cuenta de que de su resultado se desprendió la presunta comisión de una falta muy grave. Las manifestaciones efectuadas por el recurrente al capitán instructor de la información previa han de considerarse nulas y sin efecto en el expediente, al haberse obtenido sin haber advertido al interesado de los derechos que le asistían. La prueba informática sobre la publicitación en internet de la empresa de la esposa del recurrente se obtuvo lícitamente y su contenido se ajusta a la realidad. La práctica de las testificales en fechas diferentes no causó indefensión al recurrente, que estuvo presente en ellas asistido de su abogado. El rechazo por el instructor de ciertas pruebas propuestas por el recurrente fue adecuadamente razonado, debido a que eran irrelevantes. Existen indicios de naturaleza acusatoria que desembocan en un juicio de inferencia que permite concluir que el recurrente estuvo realizando de 2015 a 2020 una actividad mercantil-comercial en la empresa de su esposa sin haber solicitado ni, en consecuencia, obtenido la autorización al efecto, hechos que se incardinan adecuadamente en la falta muy grave apreciada, no en la grave. La sanción de 1 año de suspensión impuesta es proporcionada a las circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 64/2020
  • Fecha: 13/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: el art. 24 CE, en lo que se refiere al derecho de defensa y a la presunción de inocencia; el art. 25 CE, por falta de tipicidad; y la tutela judicial efectiva. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales, de manera que, como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que lleva, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1. LJCA, a que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 6/2021
  • Fecha: 13/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada: conculcación de la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), por insuficiencia de la prueba; infracción del art. 46.2 LORDGC. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia del el interés casacional objetivo (art. 90.4 LJCA, reformada por LO 7/2015), en los términos en que, a priori, se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 9/2021
  • Fecha: 13/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada: infracción del art. 24.2 CE; infracción del art. 46.2 LORDGC. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia del el interés casacional objetivo (art. 90.4 LJCA, reformada por LO 7/2015), en los términos en que, a priori, se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 20/2021
  • Fecha: 13/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada: infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la doctrina jurisprudencial aplicable para resolver la cuestión controvertida, además de afectar, en el fondo, a cuestiones relativas a derechos fundamentales adyacentes a la sanción impuesta; quebranto de las formas esenciales que rigen los actos y garantías procesales, habiéndose producido indefensión al recurrente; vulneración del principio de proporcionalidad de la sanción; infracción del principio de igualdad, establecido en el art. 14 CE; incongruencia respecto de pretensiones oportunamente deducidas. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia del el interés casacional objetivo (art. 90.4 LJCA, reformada por LO 7/2015), en los términos en que, a priori, se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER DE MENDOZA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 68/2020
  • Fecha: 17/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produjo indefensión por el hecho de que parte de la documental recabada se recibiera e incorporara a la instrucción con posterioridad al pliego de cargos, pues tales pruebas no fueron discutidas por el encartado con posterioridad cuando tuvo posibilidad legal para ello, en particular, en su escrito de alegaciones a la propuesta de resolución. Los elementos probatorios, válidamente obtenidos y regularmente practicados -documental y diversas testificales-, llevan a la más firme convicción de la certeza de los hechos que se declaran probados, por lo que resultan suficientes para enervar la presunción de inocencia. El relato de hechos probados -conforme al cual, el recurrente cogió un vehículo oficial, permitió que lo condujera un paisano como consecuencia de su falta de capacidad personal para ello, así como que accionara las señales luminosas de circulación prioritaria, dejó de informar a su unidad sobre su situación y sobre su estado, dio lugar a la intervención de la policía local primero y luego de un Juzgado de Instrucción y devolvió el vehículo con diversos desperfectos que no existían antes sin dar cuenta de ello- conforma una conducta manifiestamente contraria al recto comportamiento que cabe esperar de un miembro de la Guardia Civil, obligado a comportarse con seriedad, decoro, dignidad y honor militar. No está acreditado que el recurrente actuara privado de sus facultades intelectivas o volitivas, por lo que no puede apreciarse la inimputabilidad planteada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 36/2020
  • Fecha: 16/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resulta justificado el temor del recurrente sobre la falta de objetividad del instructor del expediente. La imputación por este de una tercera infracción que ni siquiera había sido contemplada en la orden de incoación del expediente disciplinario y el mantenimiento de la acusación por la falta grave de abuso de autoridad -una vez negado el supuesto abuso por la presunta víctima del mismo en declaración testifical-, proponiendo, además, sin justificación, la más gravosa de las sancionas previstas en la ley para tal infracción son claros indicios de aquella falta de objetividad. A ello se añade la posterior declaración testifical del propio instructor en otro expediente disciplinario en la que calificó al hoy recurrente como «antisistema», «terrorista administrativo», considerando que «una persona así no puede ser un buen guardia civil», circunstancias todas ellas que denotan aversión, enemistad o rechazo palmarios y ostensibles frente al mismo desde hacía tiempo. Asimismo, resulta relevante que la propia autoridad con potestad sancionadora tuviera que anular el pliego de cargos y la propuesta de resolución inicialmente formulados por el instructor y que posteriormente tampoco sancionara por la falta grave de abuso de autoridad que continuó siendo imputada por el instructor en los nuevos pliego de cargos y propuesta de resolución, así como que dicha autoridad rebajara sustancialmente la sanción propuesta por el instructor respecto de la única falta finalmente sancionada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.